Los socios pueden ser activos u honorarios:

MANUAL EXPLICATIVO
CONCEPTO, OBJETO Y
CONSTITUCIÓN
CORPORACIONES JUVENILES
Presentación
El Instituto Nacional de la Juventud, en conjunto con el Ministerio de Justicia, y con la participación de la Comisión Pro Derechos Juveniles, han elaborado el Estatuto Tipo para Corporaciones Juveniles, instancia que contribuye a fortalecer el reconocimiento de la persona del joven como sujeto de derechos propios e inherentes a su edad y estado de desarrollo. Dicho documento, desde otra óptica, constituye una respuesta frente a la dificultad de canalizar la creciente participación de los jóvenes en la sociedad, en especial, respecto de la rica y variada gama de inquietudes personales, que abarcan desde los tópicos más tradicionales hasta las nuevas áreas de preferencia de estos, propias de la época actual. De esta manera, y dada la relevancia que este Estatuto Tipo reviste para un número importante de jóvenes a lo largo del país, a continuación pasamos a exponer los principales aspectos relacionados con los Corporaciones Juveniles Concepto y Objetivos
Las Corporaciones Juveniles son personas jurídicas de derecho privado, sin
fines de lucro, con patrimonio propio, capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, que son representadas judicial y extrajudicialmente por jóvenes entre 15 y 29 años de edad ambas inclusive Su finalidad u objeto es la promoción del desarrollo de las personas, familias, grupos y comunidades del grupo etáreo juvenil, ya sea que estén integradas por individuos de dicho grupo o en cuanto se relacionen directa o indirectamente con este sector, abarcando los ámbitos siguientes: En ese contexto, y sin que la enumeración que se realiza sea taxativa, pueden realizar actividades tales como las que se señalan a continuación: • Concertar encuentros, seminarios, simposios, cursos y eventos; • Crear y administrar centros de estudios e investigación, bibliotecas, centros de • Crear, sostener y administrar Centros Abiertos, Jardines Infantiles, Hospederías, Policlínicos, Centros Comunitarios, Hogares u otros similares para niños, jóvenes y ancianos; • Editar, imprimir y distribuir folletos, boletines, revistas, periódicos y libros y • Otorgar atención profesional especializada individual y grupal, asesorías y • Asociarse a otras instituciones nacionales, internacionales o extranjeras que • Colaborar con instituciones públicas, privadas y municipales, en materas que les 2. Quienes pueden integrar las Corporaciones Juveniles
Las Corporaciones Juveniles son integradas por socios activos y por socios
Los Socios Activos son las personas naturales cuyas edades fluctúen entre los 15
y 29 años inclusive, hasta un máximo de 50. 1) Suscribir el Acta de Constitución de la Corporación; o 2) Ser patrocinado en su ingreso a lo menos por un miembro activo, y que la afiliación propuesta sea aprobada por 2/3 de los miembros. Con todo, el Directorio deberá pronunciarse sobre las solicitudes de ingreso, en la primera sesión que se celebre después de presentadas éstas, sin que puedan transcurrir más de 30 días entre la presentación de la solicitud de ingreso y el conocimiento y resolución que el Directorio haga de ellas.
Socios Honorarios son aquellas personas naturales o jurídicas que por su
actuación destacada al servicio de los intereses de la Corporación o de los objetivos que ella persigue, han obtenido dicha distinción en virtud de acuerdo de la Asamblea General de Socios. Esta clase de socio no tiene limite alguno en cuanto a su edad, así como respecto al número de ellos que puedan integrar la Corporación, careciendo de cualquiera obligación para con la Institución, sin perjuicio de lo cual, tiene derecho a voz en las Asambleas Generales que se promuevan, a ser informados periódicamente de la marcha de la institución y de asistir a los actos públicos de la Corporación. En el caso de ser personas jurídicas, los referidos derechos deberán ser ejercidos por su representante legal u apoderado. Como se constituyen las Corporaciones Juveniles
Estas Corporaciones se sujetan a un trámite simplificado que para tales efectos se contempla en el Decreto 110, de 1979, del Ministerio de Justicia. Dicho proceso simplificado permite, entre otros, obviar el trámite de solicitud de pronunciamiento por parte del Consejo de Defensa del estado, entidad que ya ha manifestado su opinión en el momento de la construcción del Estatuto Tipo. Asimismo, implica una disminución en los costos, ya que no es necesaria la redacción de una escritura pública, sino solamente la protocolización del Estatuto Tipo ante un Notario. De esta manera, la solicitud de constitución – que debe realizar un abogado – se remite al Ministerio de Justicia, para los efectos que este solicite los informes respectivos (en especial, a la Gobernación y Registro Civil), luego de lo cual – de no existir reparos – se procede a la publicación en el Diario Oficial y Registro en el departamento de Personas Jurídicas del Ministerio, momento a partir del cual existe oficialmente la Corporación. Compra Estatuto Tipo en el INJUV o en el Ministerio de Justicia
Realizan la Sesión Constitutiva de la Entidad
Gestiones Involucradas (de cargo de la Entidad) Llenado de todos los espacios en blanco del estatuto tipo: como la
composición del directorio, las cuotas sociales, sin adicionar nada que
exceda los referidos espacios
(por ejemplo, frases entrelíneas)
Firma del Acta
Protocolización en la Notaria del domicilio de la Entidad
Ingreso del Acta Protocolizada con solicitud de concesión de
Personalidad Jurídica al Ministerio de Justicia (Region Metropolitana)
o Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia (en las Regiones I a
Gestiones Involucradas (de cargo del Ministerio) Informe Gobernación o Intendencia: La entidad debe acreditar medios económicos y correspondecia del domicilio declarado con la realidad.
Informe Registro CivilEstudio de los antecedentes Decreto Supremo Exento del MINJU
Publicación Diario Oficial (De cargo de la entidad)
Registro en División de Personas Jurídicas (Dando aviso de la
publicación al MINJU)
Organismos Internos de las Corporaciones Juveniles
La Asamblea General
• Es el órgano principal de la Corporación e integra el conjunto de sus socios activos. • Sus acuerdos – tomados en conformidad a los estatutos, no siendo contrarios a la ley y los reglamentos – son obligatorios para todos los socios, estén ausentes o presentes a su adopción. • Son presididas por el Presidente de la Corporación y actuará como Secretario el Directorio
• Es el órgano que dirige y administra la Corporación y esta integrada por Directores. • Su duración en el cargo será de 2 años y el desempeño de los cargos es ad- • En la Asamblea General en que se elija el Directorio o dentro de los 15 días siguientes a ella, el Directorio deberá elegir, en votación secreta de entre sus miembros, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, y un número de Directores a definir; • Puede ser miembro del Directorio cualquier socio activo con un año o más de permanencia en la Corporación, salvo en el caso de la primera elección. A lo menos, tres de sus miembros deberán residir en la ciudad en que tiene domicilio la Corporación. La Comisión Revisora de Cuenta
• Será integrada por tres socios, y presidida por aquel que obtenga el mayor número de sufragios en la elección que debe realizar para estos efectos la Asamblea General. Duran dos años en sus cargos. • Su principal misión dice relación con la revisión de la situación económica y financiera, lo que implica revisar comprobantes de ingresos y egresos; velar por el pago de las cuotas y comprobar la exactitud del inventario. Del Tribunal de Disciplina
• Será integrada por tres socios, los que deben determinar quien ocupará el cargo de • Vela por la conducta de los socios en relación al cumplimiento de sus obligaciones con la Corporación, siendo la única instancia que puede aplicar las sanciones que se contemplan dentro de los Estatutos. Beneficios que otorga el constituirse en Corporación Juvenil
• El Estatuto fomenta la creación de corporaciones juveniles sin fines de lucro (como Corporaciones de Derecho Privado), con un trámite simple que implica completar los espacios requeridos en el Estatuto, los que serán revisados por el Ministerio de Justicia, en un proceso sencillo, fácil y rápido, evitando de ese modo la perdida de tiempo y recursos en la creación del contrato corporativo. • Una vez que el estatuto sea aprobado, y por ello, nazca a la vida del derecho la persona jurídica, los jóvenes asociados podrán acceder a fondos concursables de organismos públicos y privados, así como poder celebrar convenios, contratos, recibir donaciones y, en definitiva, realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de los proyectos juveniles que se propongan. • A diferencia de las formas clásicas de inclusión juvenil, permite actuar en todo el territorio nacional – inclusive en el extranjero – lo que implica que puede realizar actos de mayor envergadura, y poder extender sus acciones a un mayor número de beneficiarios.

Source: https://www.dija.de/fileadmin/medien/downloads/L%C3%A4nderinfos/Chile/CorporacionesJuveniles.pdf

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