Escacyl.es

B.O.C. y L. - N.º 148
Martes, 3 de agosto 2004
8.– C láusula derogat o ria.– A partir del 31 de diciembre de 2003 Por todo lo ex p u e s t o , y para la adecuada ejecución de los programas edu- queda sin efecto, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, el c at ivo s , se ha considerado necesario establecer dire c t rices de re fe rencia para la punto VI del Acuerdo suscrito el 22 de febrero de 1992 entre la Adminis- o rganización y funcionamiento de las Áreas de Programas Educat ivo s .
tración Sanitaria del Estado y las Organizaciones Sindicales más repre- En virt u d, p revio dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, sentativas en el sector sobre Atención Primaria, por el que se establece elabono de los desplazamientos del personal de Atención Pri m a ri a D I S P O N G O :
(«B.O.E.» de 2 de f ebrero de 1993).
A rtículo 1.– Objeto y ámbito de ap l i c a c i ó n.
Y para que así conste, se firma el presente Acuerdo en Valladolid, a 1.– La presente Orden tiene como objeto regular la planificación y desarro- l l o de los p rogramas educat ivos en el sistema educat ivo de Castilla y León en orden a aseg u rar la prestación de servicios en condiciones de ra c i o n a l i- La Presidenta de la Mesa Sectorial dad y equidad para todos los destinat a rios de la comunidad educat iva .
2.– Las pre s c ripciones de esta Orden se aplicarán a la totalidad de pro- gramas educat ivos que se desarrollen en los centros y servicios educat ivo s El Director General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de la Comu n i d a d. A estos efectos se entiende por servicios educat ivos los equipos de orientación educat iva y psicopedag ó gi c a , los centros de fo rm a- ción del pro fe s o rado e innovación educat iva y cualquier ap oyo ex t e rno orga-nizado desde la Dirección Provincial de Educación que reciban los centro se d u c at ivo s .
A rtículo 2.– Programa educat ivo . Unión General de Trabajadores (U.G.T.) 1.– Se considera programa educat ivo al conjunto de actuaciones planifi- cadas sistemáticamente, que inciden en dive rsos ámbitos de la educación, Unión Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) d i ri gidas a la consecución de objetivos diseñados institucionalmente y ori e n- tados a la introducción de novedades y mejoras en el sistema educat ivo ;actuación al conjunto de actividades orientadas a la consecución de los fi n e s Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funciona - p revistos tanto en el programa de re fe rencia como al desarrollo de los pro- cesos que le afecten y cuya planificación sistemática contempla los siguien- tes elementos: Te m p o ra l i z a c i ó n , re s p o n s abl e s , re c u rsos e indicadores deevaluación; y actividad a la intervención concreta que precisa ser diseñada y Sindicato Auxiliares de Enfermería-Unión Sindical de Castilla y León re a l i z a d a , en coherencia con otra s , p a ra contri buir a la consecución de los o b j e t ivos previstos en un programa o actuación determ i n a d o .
2.– Los programas educat ivos re s p o n s abilidad de las Áreas de Progra- mas Educat ivos se cara c t e rizan por su condición de ex p e ri m e n t a l i d a d, e nconsecuencia por su carácter temporal y por suponer la instrumentación deunos re c u rsos a favor de las necesidades sociales y educat ivas que los fun-damentan y aconsejan su implantación. Una vez normalizados y ge n e ra l i z a-dos en el sistema educat ivo ord i n a rio dejarán de ser impulsados, c o o rd i n a-dos y evaluados por las Áreas de Programas Educat ivos. En este proceso sedará entrada a las nu evas necesidades que puedan ir surgiendo como re s u l- tado de la evolución misma de cada programa educat ivo .
3.– Se establ e c e r á n , p a ra cada programa educat ivo , los indicadores de eva l u a c i ó n , y el período temporal en que deberá estar incorp o rado al siste-ma educat ivo ord i n a rio si su proceso ex p e rimental así lo aconsejara .
ORDEN EDU/1224/2004, de 23 de julio, por la que se regula la planifi -
A rtículo 3.– Fases en la implementación de los programas educat ivo s . cación y desarrollo de programas educat ivos en el sistema educat ivo
de Castilla y León.

1.– El desarrollo de un programa educativo hasta su normalización transcurrirá por una serie de fases secuenciadas: Implantación, promo-ción y extensión. Cada una de ellas está organizada en torno a procesos La nu eva concepción de los programas educat ivos los confi g u ra como que orientarán el nivel real de implantación y sus desarrollos siguientes un instrumento ori e n t a d o , f u n d a m e n t a l m e n t e, a coady u var y complementar siendo, a su vez, el marco de referencia para la determinación de indica- los procesos de fo rmación integral del alumnado de nu e s t ra Comu n i d a d. En este sentido, p revia a su unive rsalización a todos los centros y alumnos de 2.– Fase de implantación: Bajo esta cat egoría se agrupan aquellos pro- nu e s t ra Comu n i d a d, los programas educat ivos precisan de un proceso de gramas y actuaciones que se encuentran en proceso de entrada. Su paso a la ex p e rimentación que valide la pertinencia y eficacia de los mismos re s p e c- fase de promoción está asociado tanto a la consecución de los re s u l t a d o s e s p e rados como al cumplimiento de posibles pre s c ripciones legi s l at ivas que Esta concepción dinámica de los programas educat ivos se basa en las nu evas teorías de la organización y se fundamenta en los procesos de moder- Los procesos básicos que orientarán la planificación provincial en los nización de la A d m i n i s t ración de la Comunidad pre s i d i d a s , ambas tenden- p rogramas y actuaciones en fase de implantación: D i f u s i ó n - s e n s i b i l i z a c i ó n , c i a s , por una preocupación y orientación al ciudadano. En este sentido, t o d a a s e s o ra m i e n t o - ap oyo , fo rm a c i ó n - m o t ivación y seg u i m i e n t o - eva l u a c i ó n .
la organización administrat iva se orienta a pro c u rar un valor añadido al pro- 3.– Fase de promoción educat iva : Contemplará los programas y actua- ceso administrat ivo , de fo rma tal que el servicio ofrecido lo sea en sus mayo- ciones educat ivas ya implantados ex p e rimentalmente cuyos resultados obte- nidos aconsejan su difusión e implementación en un mayor número de cen- Por otro lado, y como respuesta a las nu evas dinámicas, mediante Decre- to 79/2003, de 17 de julio, se establece la nu eva estru c t u ra orgánica de la D u rante esta fase los programas re q u e rirán aún de actuaciones de ap oyo , Consejería de Educación cre a n d o ,e n t re sus órganos dire c t ivo s , la Dire c c i ó n a s e s o ramiento y evaluación de cara a la plena normalización en el sistema G e n e ral de Coord i n a c i ó n , Inspección y Programas Educat ivo s , a la que se e d u c at ivo. En este sentido, p rogramas y actuaciones en fase de pro m o c i ó n at ri bu ye n , e n t re otra s , las siguientes funciones: Ap oyo a la coordinación e e d u c at iva estarán orientados por los procesos de: A s e s o ra m i e n t o - s eg u i m i e n- i n t egración de las actuaciones de los centros dire c t ivos con las Áreas de Pro- t o , c o mu n i c a c i ó n - i n fo rm a c i ó n , p ro m o c i ó n - c o n s o l i d a c i ó n .
gramas Educat ivos así como la orga n i z a c i ó n , s eguimiento y funcionamien- 4.– Fase de extensión educat iva :A b a rcará los programas y actuaciones to de las citadas áre a s , además de la coordinación y seguimiento de la acti- que por sus especiales características necesitan todavía de actuaciones en vidad de las Direcciones Provinciales de Educación en las mat e rias pro p i a s o rden a conseguir una mayor extensión y consolidación dentro del sistema e d u c at ivo. Por tanto, bajo esta cat egoría se agrupan programas y actuacio- Martes, 3 de agosto 2004
B.O.C. y L. - N.º 148
nes ya normalizadas en el sistema pero que aun re q u i e ren intervenciones de ser indentificados y concretados en sus procesos cl ave en función de las a rmonización en el nivel prov i n c i a l , en algunos casos, y de ap oyos puntua- 2.– Por la Dirección General de Coord i n a c i ó n , Inspección y Progra m a s Los procesos que orientan esta fase están re fe ridos a la colab o ra c i ó n - E d u c at ivos se establecerán los macro p rocesos correspondientes a las fa s e s c o o rdinación con otras áre a s , extensión y desarrollo normalizado y progre- de implementación de todo progra m a .
3.– En la fase de implantación, se concre t a r á n , i d e n t i ficarán y rep re s e n- 5.– La unidad funcional entre las tres fases viene definida por la compre n- tarán en un mapa de procesos y en un fl u j ograma los macro p rocesos en pro- sión de su trabajo en términos de proceso y no como unidades indep e n d i e n t e s .
cesos y subprocesos que se prevén desarrollar hasta su normalización en el A rtículo 4.– Asignación de asesores a programas y/o fa s e s . 1.– Pa ra el desarrollo de sus funciones, las Áreas de Programas Educa- 4.– El mapa de procesos y el fl u j ograma tendrán como re fe rencia los t ivos se organizarán a partir de las fases de ex p e rimentación de los progra- e s t á n d a res de realización fijados para cada programa por cada centro dire c- mas educat ivos establecidas en el artículo anteri o r.
t ivo re s p o n s able del programa. La Dirección General de Coord i n a c i ó n ,I n s-pección y Programas Educat ivos fijará los citados estándares en función de 2.– Corresponde a los Je fes de las Áreas de Programas Educat ivos orga- las fases de implantación y ap robará tanto el mapa de procesos como el fl u- nizar a los asesores del área en función de programas y/o fa s e s .
j ograma de cada programa educat ivo .
3.– Los asesores podrán actuar como especialistas en los contenidos de A rtículo 9.– Eva l u a c i ó n . un determinado programa educat ivo , al cual acompañarán desde su imple-mentación hasta su ge n e ralización y/o como especialistas en procesos pro- 1.– Por la Dirección General de Coord i n a c i ó n , Inspección y Progra m a s E d u c at ivos se determinará el sistema de indicadores de evaluación de pro-gramas educat ivos. Los centros dire c t ivos competentes en programas esta- A rtículo 5.– Plan de actuación. blecerán la concreción y adecuación del sistema de indicadores a los pro- 1.– El plan de actuación de las Áreas de Programas Educat ivo s , q u e podrá tener una duración anual o pluri a nu a l , constituirá el marco de re fe- 2.– Los centros dire c t ivos competentes junto con la Dirección Genera l rencia para las distintas actividades de estas áreas y establecerá las dire c t ri- de Coord i n a c i ó n , Inspección y Programas Educat ivos realizarán las eva l u a- ces para la elab o ración de sus planes de actividades en cada una de las Dire c- ciones parciales y finales de los programas educat ivos en base a los indica- d o res establecidos en el párra fo anteri o r.
2.– Corresponde a la Dirección General de Coord i n a c i ó n , Inspección y 3.– La Dirección General de Coord i n a c i ó n , Inspección y Progra m a s P rogramas Educat ivo s , a partir de las propuestas de los centros dire c t ivo s E d u c at ivos realizará el seguimiento y supervisión de las Áreas de Progra m a s con competencias en educación no unive rs i t a ri a , la elab o ración y ap ro b a c i ó n E d u c at ivos con la finalidad de incrementar el nivel de calidad y eficacia en 3.– Las actuaciones que se recojan en el plan se cl a s i ficarán en: – P ri o ri t a ri a s : Serán coordinadas por los servicios centrales y desarro- lladas de fo rma simultánea en todas las prov i n c i a s .
– O rd i n a ri a s : Su coordinación corresponderá a cada Dirección Prov i n- cial de Educación y se llevarán a cabo en períodos de tiempo dilat a- 1.– A nualmente se determinará el número de asesores que se asignará a cada Área de Programas Educat ivo s .
– E x t ra o rd i n a ri a s : Aquellas que por cri t e rios de oportunidad e interés 2.– Las plazas de asesores de las Áreas de Programas Educat ivos se ocu- sean diseñadas a lo largo del curso y no estén previstas en el plan de parán por el personal más adecuado para ga rantizar el correcto desarrollo de actuación ni en los dife rentes planes de actividades. Su desarro l l o los programas educat ivos y fases que en cada momento se estén ejecutando.
p recisará de incorp o ración ex t ra o rd i n a ria en el plan de actuación mediante resolución de la Dirección General de Coord i n a c i ó n , I n s- La A d m i n i s t ración educat iva pro m overá la fo rmación y actualización pección y Programas Educat ivo s , a propuesta del centro dire c t ivo p e rmanente de los jefes y asesores de las Áreas de Programas Educat ivo s , a t rav é s , e n t re otras actividades de fo rm a c i ó n , de su participación en congre- A rtículo 6.– Planes anuales de activ i d a d e s . s o s ,i n t e rc a m b i o s ,j o rn a d a s ,c u rs o s ,s e m i n a rios o proyectos euro p e o s , y tanto 1.– Cada Dirección Provincial de Educación elab o rará para cada curs o en la modalidad presencial como a distancia.
escolar y al inicio del mismo un único plan de actividades de su Área de Pro-gramas Educat ivos en el que se señalarán los objetivos pre t e n d i d o s , l a s actuaciones que se realizarán para su consecución, la temporalización y los P ri m e ra.– Se autoriza al Director General de Coord i n a c i ó n , I n s p e c c i ó n i n d i c a d o res de eva l u a c i ó n , así como la organización y el sistema de funcio- y Programas Educat ivos a dictar las resoluciones e instrucciones necesari a s namiento del Área. A s i m i s m o , fi g u rará la asignación de los asesores a los p a ra ga rantizar la correcta aplicación de lo dispuesto en la presente Ord e n .
S eg u n d a . – La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su 2.– El plan de actividades será elab o rado sobre las dire c t rices re c ogi d a s p u blicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
en el plan de actuación y teniendo en cuenta los resultados de la eva l u a c i ó ndel curso anteri o r.
Va l l a d o l i d, 23 de julio de 2004.
3.– Antes del 15 de octubre de cada año, el plan de actividades deb e r á ser remitido a la Dirección General de Coord i n a c i ó n , Inspección y Progra- mas Educat ivos para su ap ro b a c i ó n .
R A N C I S C O JAV I E R ÁLVA R E Z GU I S A S O L A A rtículo 7.– Memoria de activ i d a d e s . Cada Área de Programas Educat ivos elab o rará al finalizar el curso esco- l a r, bajo las dire c t rices que determine la Consejería de Educación, u n am e m o ria de actividades que contendrá, al menos, una descripción porm e n o-ri z a d a , a través del estudio de los indicadores de re s u l t a d o s , de los objetivo s ORDEN EDU/1227/2004, de 26 de julio, por la que se re s u e l ve la convo -
c o n s eg u i d o s , tanto los previstos como los no prev i s t o s , así como de las difi- c at o ria de subvenciones a Entidades Locales destinadas a fi n a n c i a r
cultades encontradas en el pro c e s o , los resultados de la evaluación continu a escuelas de música de su titulari d a d.
y fi n a l , así como propuestas de medidas de mejora .
A rtículo 8.– Gestión por pro c e s o s . Mediante Orden EDU/595/2004, de 20 de ab ri l , ( « B. O.C. y L.» n.º 79, 1.– Pa ra el desarrollo de los programas educat ivos se utilizará la meto- de 28 de ab ri l ) , se convo c a ron subvenciones a Entidades Locales destinadas d o l ogía basada en la gestión por procesos de modo que cada uno de ellos, a financiar escuelas de música de su titulari d a d.
así como la organización y funcionamiento de las Áreas de Programas Edu- E l evada por la Comisión de selección la Propuesta de resolución de la c at ivo s , re q u e rirán de la definición de macro p rocesos a nivel estrat é gico para c o nvo c at o ri a , de confo rmidad con lo dispuesto en su base octava ,

Source: http://www.escacyl.es/public/legislacion/DOC/innovacionEducativa/BOCYL-OrdenEdu-2004-1224-ProgramasEducativos.pdf

Microsoft word - additional_banned_list_1.doc

2013 WNBF/INBF ADDITIONAL BANNED SUBSTANCE LIST 1-Androstendiol 5α-androst-1-en-3β,17β-diol 1-AD 1-Androstendione 5α-androst-1-en-3,17-dione 1-AD 4-Androstendiol androst-4-en-3β,17β-diol Androdiol 4-Androstendione androst-4-en-3,17-dione Androsten 5-Androstendiol androst-5-en-3β,17β-diol 5-Andro 5-Androstendione androst-5-en-3,17-dione 5-Andro Bolandiol estr-4-en-3β,17β-diol Anab

Microsoft word - 44rev02-apr-03.doc

IATA Dangerous Goods Regulations ADDENDUM Users of the IATA Dangerous Goods Regulations are asked to note the following amendments and corrections to the 44th Edition, effective from 1 January 2003. Wherever possible, change or amendments to existing text have been highlighted (in yellow - PDF or grey - hardcopy) to help identify the change or amendment. New or Amended State Variations (

Copyright © 2010-2014 Medical Articles