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Actividades aduaneras: actos necesarios para que la operación aduanera se pueda realizar.
Entre las actividades aduaneras podemos destacar: la confrontación, el reconocimiento, la
liquidación, el desaduanamiento, etc.
Admisión temporal: régimen mediante el cual se introducen mercancías al territorio aduanero
nacional, con suspensión del pago de los impuestos de importación y otros recargos o impuestos
adicionales que fueren aplicables, con una finalidad determinada, a condición de que sean
reexpedidas luego de su utilización, sin haber experimentado modificación alguna.
Admisión temporal para perfeccionamiento activo: régimen mediante el cual se introducen al
territorio aduanero nacional insumos, materias primas, partes o piezas de origen extranjero, con
suspensión de los impuestos aplicables a la importación, para ser reexpedidas después de haber
sufrido transformación, combinación, mezcla, reparación o ensamblaje.
Aduana de destino: oficina aduanera donde termina la operación de tránsito aduanero.
Aduana de entrada: oficina aduanera por donde entran al territorio aduanero mercancías en
tránsito aduanero.
Aduana de partida: oficina aduanera por donde comienza la operación de tránsito aduanero.
Aduana de paso de frontera: oficina aduanera ubicada en frontera, que interviene en el control de
una operación de Tránsito Aduanero Internacional, por la cual las mercancías cruzan con motivo
de tal operación.
Aduana principal: oficina aduanera que tiene jurisdicción en una circunscripción determinada y
centraliza las funciones fiscales y administrativas de las aduanas subalternas adscritas a ella.
Aduana subalterna: oficina aduanera adscrita a una aduana principal y habilitada para realizar
determinadas operaciones aduaneras dentro de la respectiva circunscripción.
Aforo: Operación única que consiste en practicar en una misma actuación el examen físico y la
revisión documental, de tal manera que se compruebe la clasificación de las mercancías, su
avaluación, la determinación de su origen cuando proceda, y los demás datos necesarios para
fines de tributación y fiscalización aduanera.
Agente de aduanas: persona (natural o jurídica) autorizada por el Ministerio de Finanzas, para
actuar ante los órganos competentes en nombre y por cuenta de aquél que contrata sus servicios,
en el trámite de una operación o actividad aduanera. Según la legislación venezolana es un auxiliar
de la Administración Aduanera.
Agentes marítimos o agentes navieros: representantes legales en el país, de los vehículos que
practican operaciones de tráfico internacional. Personas o entidades que en concepto de
mandatarios del propietario o del armador del buque, intervienen en operaciones mercantiles
relativas al transporte marítimo de personas y de mercancías.
Almacén libre de Impuestos (Duty Free Shops): establecimientos ubicados en las zonas
primarias de las aduanas localizadas en los puertos o aeropuertos ternacionales, que tienen por
objeto el depósito de determinadas mercancías nacionales y extranjeras, exclusivamente para ser
expedidas a aquellas personas que están en tránsito en el país o que vayan a entrar o salir del
mismo, en calidad de pasajeros.
Almacenaje: derecho que se causa por guardar las mercancías en un almacén o depósito.
Almacenes generales de depósito: establecimientos que tienen por objeto la guarda y
conservación de toda clase de productos y la expedición de certificados de depósito y bonos de
prenda. En Venezuela existen tres tipos de almacenes generales de depósito destinados a: 1)
graneros o depósitos especiales para semillas y frutos o productos agrícolas; 2) graneros o
depósitos especiales para semillas y frutos o productos agrícolas, así como mercancías o efectos
de cualquier clase nacionales o nacionalizados; y, 3) artículos con diferimiento de derechos, es
decir, por los que no se hayan satisfecho los derechos de importación que los graven.
Año de producción: año calendario en que el vehículo es ensamblado o manufacturado.
Año modelo: año signado por el fabricante para hacer referencia a un determinado modelo,
conforme al serial de identificación del vehículo.
Arancel de Aduanas: instrumento legal que comprende la nomenclatura para la clasificación
oficial de las mercancías susceptibles de comercio; así como los gravámenes aplicables a las
mismas y las restricciones u otros requisitos que deben ser cumplidos con motivo de la operación
aduanera. En Venezuela el Arancel de Aduanas debe ser promulgado por el Presidente de la
República, en Consejo de Ministros, según lo establece el numeral 2 del artículo 3° de la Ley
Orgánica de Aduanas y puede ser modificado por el Ministro de Finanzas, según lo establece el
numeral 9 del artículo 4° de la misma ley.
Arancel Externo Común (AEC): mecanismo dentro del Acuerdo de Integración Subregional
Andino. Instrumento mediante el cual los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones,
fijan los gravámenes aplicables en sus aranceles nacionales, a las importaciones de terceros
países en forma anual, lineal y automática.
Arrumaje: distribución o colocación de la carga de una embarcación. Este concepto es extensible
a la distribución o colocación de las mercancías en almacenes, depósitos, patios, etc.
Autoliquidación: acto mediante el cual el consignatario efectúa la liquidación de los gravámenes y
demás derechos causados con ocasión de la operación aduanera, para el momento de la
declaración a la aduana.
Autotransporte: vehículo considerado como mercancías que por sus características
excepcionales no puede ser transportado en unidades de transporte habilitadas y que se desplaza
por sus propios medios.
Autorización de Uso y Consumo: Corresponde al pronunciamiento de la Autoridad Sanitaria a
través de una Resolución mediante la cual autoriza el uso y consumo de un alimento importado, el
cual cumple con lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.
Base imponible: cantidad sobre la cual se aplicarán las tarifas correspondientes a los tributos a
liquidar. En aduanas, la base imponible puede ser el valor, el peso o cualquier otra medida de las
mercancías.
Bonos de prenda: documentos expedidos por los almacenes generales de depósito, a los fines de
acreditar la constitución de garantía prendaria sobre las mercancías bajo su guarda.
Bultos en retorno: mercancías transportadas al puerto o aeropuerto de destino, por haber faltado
en la descarga del vehículo en el cual se manifestaron originalmente.
Bultos faltantes: mercancías que no aparecen en los arrumajes de los almacenes, pero si figuran
en el Manifiesto de Carga o sobordo respectivo, una vez que se haya concluido la confrontación
general de la carga.
Bultos postales: servicio que comprende las operaciones de importación, exportación y tránsito
de mercancías por correo - ya sea por vía marítima, aérea o terrestre-, entre los países miembros
de la Unión Postal Universal.
Bultos sobrantes: mercancías que aparecen demás con relación a las registradas en el Manifiesto
de Carga o sobordo, una vez que se haya concluido la confrontación general de la carga.
Cabotaje: tráfico marítimo, lacustre, fluvial, o aéreo de mercancías nacionales o nacionalizadas,
entre diversos lugares del territorio nacional. En Venezuela está clasificado como servicio
aduanero.
Carga consolidada: carga agrupada y transportada bajo nombre y responsabilidad de un
consolidador de carga.
Carga courier: carga agrupada y traslada bajo nombre y responsabilidad de alguna empresa
operadora de mensajería internacional "Courier".
Cargas peligrosas: mercancías consideradas como peligrosas por organismos internacionales,
legislaciones nacionales de los Países Miembros y normas comunitarias, según corresponda,
incluyendo sus envases, empaques y embalajes.
Cargamento especial: mercancías que por razón de su peso, de sus dimensiones o naturaleza,
no puedan ser transportadas en unidades de carga o de transporte cerradas, bajo reserva de que
puedan ser fácilmente identificadas.
Categoría: a los efectos de la normativa relacionada con el funcionamiento de la industria
automotriz nacional, se entiende por categoría, los tipos de vehículos establecidos por el Ejecutivo
Nacional.
Categoría 1: a los efectos de la normativa relacionada con el funcionamiento de la industria
automotriz nacional, esta categoría incluye los vehículos automóviles, sus chasis con motor y
carrocerías, vehículos automóviles proyectados para transportar un máximo de 16 personas,
incluido el conductor, y los vehículos automóviles para el transporte de mercancías, de peso total
con carga máxima inferior o igual a 4.537 toneladas.
Categoría 2: a los efectos de la normativa relacionada con el funcionamiento de la industria
automotriz nacional, esta categoría incluye todos los vehículos automóviles no comprendidos en la
categoría 1 y los chasis con motor comprendidos en la subpartida 8706.00.90.
Causación: de acuerdo a la legislación venezolana, las mercancías causarán los impuestos y
estarán sometidas al régimen aduanero vigente para la fecha de su llegada a la zona primaria de
cualquier aduana nacional habilitada para la respectiva operación. Cuando se trate de exportación
de mercancías a ser reconocidas fuera de la zona primaria de la aduana, se aplicará el impuesto y
el régimen aduanero vigente para la fecha de recibo de la declaración formulada ante la oficina
aduanera. En caso de zonas, puertos o almacenes libres o francos, o almacenes aduaneros (in
bond), cuando las mercancías vayan a ser destinadas a uso o consumo en el territorio aduanero
nacional, se aplicará el impuesto y el régimen aduanero vigente para la fecha del registro de la
declaración formulada ante la aduana del respectivo manifiesto.
Certificado de Depósito: documento que acredita el dominio de las mercancías y productos en los
Almacenes Generales de Depósito, expedido por su dueño o representante legal debidamente
autorizado.
Certificado de Normas COVENIN: constancia de registro de un producto, ante el Servicio
Autónomo Dirección de Normalización y Certificación de Calidad (SENORCA), adscrito al Ministerio
de la Producción y el Comercio. Requisito previsto en la legislación venezolana para la importación
de ciertos bienes.
Certificado de origen: documento expedido por la autoridad competente, para dar fe de que cierta
mercancía ha sido producida, cosechada, etc., en determinado país; en Venezuela se utiliza con la
finalidad de aprovechar ventajas impositivas o preferencias arancelarias.
Certificados de Reintegro Tributario (C.E.R.T.): documentos al portador libremente negociables;
son emitidos por el Ministerio de Finanzas y aceptados por las oficinas recaudadoras de fondos
nacionales, para el pago de impuestos nacionales, siempre que fueren presentados para tales
fines dentro de un plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha de su entrega al beneficiario.
A través de estos certificados se hace el pago por concepto de reintegro de los impuestos de
importación (Draw Back), así como el reintegro de impuestos de importación pagados en exceso.
Certificado Sanitario: Documento oficial del Gobierno de Chile, que avala condiciones sanitarias
de las mercancías que en él se describen.
CFR (Costo y Flete): Incoterm que significa que el vendedor debe hacer el despacho de la
mercancía para su exportación y pagar los Costos y el Flete necesario para transportarla al destino
indicado. (Transporte marítimo)
CIF (Costo, Seguro y Flete): Incoterm que significa que el vendedor debe hacer el despacho de la
mercancía para su exportación y pagar los Costos y el Flete necesario para transportarla al destino
indicado y también debe contratar un seguro marítimo para la mercancía del comprador.
(Transporte marítimo)
CIP (Transporte y Seguro pagado hasta): Incoterm que significa que el vendedor debe hacer el
despacho de la mercancía para su exportación y pagar los Costos y el Flete necesario para
transportarla al destino indicado y también debe contratar un seguro para la mercancía del
comprador. (Transporte marítimo)
Circunscripción aduanera: territorio aduanero delimitado para cada aduana principal, dentro del
cual ésta ejercerá la potestad aduanera.
Clasificación arancelaria: método lógico y sistemático que de acuerdo a normas y principios
establecidos en la nomenclatura del Arancel de Aduanas, permiten identificar a través de un código
numérico y su correspondiente descripción, todas las mercancías susceptibles de comercio, a fin
de determinar el correspondiente tributo y las respectivas formalidades y requisitos a que están
sometidas en el curso de alguna operación aduanera, en atención a su origen.
Clasificación arancelaria única: autorización expedida por el SENIAT, para importar en un solo
embarque o embarques parciales, bajo una sola identidad arancelaria, el conjunto o combinaciones
de máquinas o aparatos destinados a desarrollar un proceso productivo continuo plenamente
identificado como tal, utilizado para la fabricación de un bien o la prestación de un servicio
conforme a las normas y demás disposiciones contenidas en el Arancel de Aduanas. Cuando se
considere que la importación de mercancías trate de combinaciones de máquinas o aparatos
destinados a funcionar conjuntamente, o de una máquina constituida por elementos
individualizados para realizar conjuntamente una función definida y que la operación aduanera sólo
puede efectuarse en embarques fraccionados, parciales o único, ésta podrá sujetarse a la
Clasificación Arancelaria Única, a fin de que las mercancías se declaren bajo una sola identidad
arancelaria, régimen tarifario y régimen legal, conforme a las disposiciones establecidas en la
Sección XVI del Arancel de Aduanas.
Código de Valoración en Aduanas del G.A.T.T: denominado “Acuerdo Relativo a la Aplicación
del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio"; tiene por objeto establecer un
sistema equitativo, uniforme y neutral para la valoración de las mercancías en aduana. En él se
definen seis (6) métodos de valoración, clasificados por orden jerárquico, y que deben ser
aplicados por los funcionarios de aduana de los países signatarios. Estos métodos son: a) El Valor
de Transacción: consiste en basar el valor de las mercancías en el valor de transacción expresado
en la factura; b) mercaderías Idénticas: descansa en el valor de las mercancías exportadas a un
mismo país importador, tomando en consideración, que la exportación se haya efectuado en la
misma fecha, o en fecha aproximada, con el mismo nivel comercial y proximadamente en las
mismas condiciones; c) Mercaderías Similares: consiste en mercancías con características
parecidas al método anterior, conservando además las consideraciones para su valoración; d)
Deductivo: el valor incluye dos posibilidades, la primera (mercancías no transformadas), se basa en
el precio unitario al que se venda la mayor cantidad total de las mercancías importadas u otras que
sean idénticas o similares a las valoradas, en la misma fecha de importación o en fecha
aproximada, a personas que no estén vinculadas con aquellas a las que compren dichas
mercancías y la segunda posibilidad, está relacionada con mercancías transformadas, teniendo en
cuenta la deducción del valor agregado nacional; e) Reconstruido: tiene como base el valor
reconstruido de las mercancías, que engloba el costo de los materiales de fabricación, los
beneficios y los gastos generales correspondientes a los bienes objeto de valoración; y, f) Último
Recurso: en el cual se prevé que cuando no se haya logrado la valoración mediante la aplicación
de los métodos anteriores, se deben utilizar otros criterios razonables, compatibles con los
principios y disposiciones del Acuerdo.
Código numérico: identificación numérica de cada mercancía en el Arancel de Aduanas. En
Venezuela, está compuesto por ocho (8) ó diez (10) dígitos, según se trate de Subpartidas
Subregionales o Subpartidas Nacionales. Los dos (2) primeros dígitos identifican, el Capítulo; el
tercero (3) y el cuarto (4), la Partida; el quinto (5) y el sexto (6), las Subpartidas del Sistema
Armonizado; el séptimo (7) y el octavo (8), las Subpartidas Subregionales; y el noveno (9) y décimo
(10), las Subpartidas Nacionales.
Comiso: sanción administrativa prevista en la legislación venezolana, referida a la pérdida de las
mercancías y pago de los impuestos, tasas y demás contribuciones causados.
Conocimiento de embarque: contrato de transporte de carga marítimo o fluvial. Documento que
expiden las empresas de transporte, como constancia de haber recibido del embarcador o del
despachador las mercancías que allí se determinan, para transportarlas de un puerto a otro en las
condiciones que allí se establecen. En Venezuela constituye un título de propiedad de las
mercancías.
Consignatario: persona natural o jurídica a cuyo nombre son despachadas las mercancías.
Consignatario aceptante: persona natural o jurídica que acepta la consignación de las
mercancías, convirtiéndose de acuerdo a la legislación venezolana, en el sujeto pasivo de la
obligación tributaria y propietario de las mismas.
Consolidador de carga: operador distinto del porteador, que transporta carga en forma agrupada,
bajo su nombre y responsabilidad, destinada a uno o más consignatarios finales.
Consulta de clasificación arancelaria: solicitud formulada ante la Intendencia de Aduanas del
SENIAT, para que se determine la clasificación arancelaria de la mercancía que la origina.
Contingente de importación: restricción comercial cuantitativa, mediante la cual se fija la cantidad
física (volumen, peso o número de unidades) que el país está dispuesto a importar, durante un
periodo determinado.
Contrabando: ilícito aduanero. Circulación de productos o mercancías que han sido objeto de
prohibición legal. Comercio que se hace en forma clandestina, contra lo dispuesto en las leyes,
para evadir los impuestos fiscales, constituyendo un fraude contra el Fisco Nacional.
Contrato de transporte multimodal internacional: contrato en virtud del cual un Operador de
Transporte Multimodal Internacional se obliga, por escrito y contra el pago de un flete, a ejecutar el
transporte multimodal de mercancías.
Correspondencia: comunicación de carácter documental o personal, cuya circulación está
regulada por Tratados, Convenios Internacionales y por la Ley de Correos.
CPT (Transporte pagado hasta): Incoterm que significa que el vendedor debe hacer el despacho
de la mercancía para su exportación y pagar los Costos y el Flete necesario para transportarla al
destino indicado. (Transporte no marítimo)
DAF (Entregado en la frontera): Incoterm que significa que el vendedor cumple con sus
obligaciones, cuando la mercancía para su exportación se pone a disposición del comprador, antes
del punto fronterizo aduanero de destino.
DDP (Entregado con los derechos aduaneros pagados): Incoterm que significa que el vendedor
se hace cargo de todo, incluyendo los procedimientos necesarios para el despacho de la
mercancía y el pago de los derechos aduaneros.
DDU (Entregado con los derechos aduaneros no pagados): Incoterm usado cuando el
vendedor se encarga de todo lo necesario para entregar la mercancía en el lugar convenido, a
excepción del desaduanamiento en el país de destino.
Declaración courier: documento simplificado mediante el cual se manifiesta ante la aduana la
voluntad de realizar la operación aduanera.
Declaración de aduanas: acto por el cual el consignatario o exportador, manifiesta a la aduana su
voluntad de realizar una operación aduanera.
Declaración de tránsito: documento que ampara la operación de tránsito aduanero. Documento
aduanero en el que constan todos los datos e informaciones requeridos para la operación de
tránsito aduanero.
Declaración de tránsito aduanero internacional (DTAI): documento aduanero único de los
Países Miembros de la Comunidad Andina de Naciones, en el que constan todos los datos e
informaciones requeridos para la operación de tránsito aduanero internacional.
Decomiso: ver comiso.
Depósito aduanero in bond: régimen especial mediante el cual, las mercancías extranjeras,
nacionales o nacionalizadas, son depositadas en un lugar destinado a este efecto, bajo control y
potestad de la aduana, sin estar sujetas al pago de impuestos de importación y tasa por servicios
de aduana, para su venta en los mercados nacionales e internacionales, previo cumplimiento de
los requisitos legales.
Depósito courier: lugares habilitados como depósito fiscal por el Ministerio de Finanzas, por
órgano del SENIAT, a los efectos de que las Empresas Operadoras de Mensajería Internacional
“Courier” puedan relacionar sus encomiendas y los demás envíos.
Depósito previo: modalidad de garantía prevista en la Ley Orgánica de Aduanas. Depósito
bancario efectuado por el importador en una cuenta indicada por la oficina aduanera respectiva,
para asegurar a satisfacción de la autoridad, el pago de los gravámenes, tasas y demás tributos
eventualmente exigibles.
Depósito temporal: régimen mediante el cual las mercancías objeto de operaciones aduaneras
son depositadas provisionalmente bajo potestad aduanera, en recintos cerrados, silos, áreas
cercadas o delimitadas, ubicadas dentro de las zonas primarias de las aduanas, o en espacios
geográficos próximos a las Oficinas Aduaneras; hasta tanto los interesados cumplan con los
trámites respectivos para perfeccionar la operación aduanera.
Derechos Ad Valorem: derechos establecidos en el Arancel de Aduanas, en porcentajes que se
aplican sobre el valor de las mercancías.
Derechos antidumping: gravamen especial que se establece provisional o permanentemente,
para equilibrar los efectos dañinos de las importaciones efectuadas en condiciones de dumping.
Derechos causados: ver causación.
Derechos compensatorios: gravamen especial que se establece provisional o permanentemente,
para contrapesar algún subsidio directo o indirecto, que se haya otorgado a la fabricación,
producción, almacenamiento, transporte o exportación ya sea de un bien terminado o las materias
primas o insumos.
Derechos de aduana: tributos que gravan la importación, exportación o el paso de mercancías
extranjeras a través del territorio; pueden ser ad-valorem, específicos o mixtos.
Derechos de importación: tributos que gravan la importación de mercancías.
Derechos de exportación: tributos que gravan la exportación de mercancías.
Derechos específicos: tributos establecidos por los aranceles de aduana, en montos fijos que se
aplican sobre unidades físicas de las mercancías.
Derechos preferenciales: aranceles aduaneros menores que los aranceles aduaneros
nacionales, que un país donante de un sistema generalizado de preferencias o un país miembro de
una zona de libre comercio, establece a favor de otros u otros países.
Derechos Variables del Sistema Andino de Franjas de Precios (DV): porcentaje adicional a la
tarifa arancelaria del Arancel Externo Común (AEC) de los países miembros de la Comunidad
Andina de Naciones, cuando los precios internacionales de un grupo de productos agropecuarios
sujetos al Sistema Andino de Franjas de Precios, sean inferiores a determinados niveles de pisos.
Los DV se aplicarán a dos (2) clases de productos agropecuarios: a) productos marcadores:
aquellos productos agropecuarios cuyos precios internacionales son utilizados para él calculo de la
franja de precios y b) productos derivados y sustitutos: productos obtenidos mediante
transformación o mezcla de los productos marcadores o que pueden reemplazarse en el uso
industrial o en el consumo.
Desaduanamiento: Cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para exportar,
importar o para realizar cualquier destinación aduanera.
Descarga directa: desembarque directo de mercancías del vehículo transportador a un almacén,
depósito, patio o local del consignatario ubicado fuera de la zona portuaria o aeroportuaria, donde
permanecerán bajo potestad aduanera y sin derecho a uso, mientras se cumple el trámite
aduanero respectivo.
Descripción arancelaria: descripción de una mercancía según los términos de la nomenclatura
arancelaria.
DEQ (Entregado ex muelle): Incoterm utilizado normalmente para envíos por vía marítima. El
comprador actúa en el muelle del punto de destino indicado.
Documento Andino de Transporte Multimodal Internacional (DATMI): documento que prueba
la existencia de un Contrato de Transporte Multimodal Internacional y acredita que el Operador de
Transporte Multimodal Internacional ha tomado las mercancías bajo su custodia y se ha
comprometido a entregarlas de conformidad con las cláusulas de ese contrato.
Documentos: a los fines del régimen que regula los servicios de mensajería internacional
“courier”, los documentos son aquellos impresos en papel o los registrados en cualquier soporte,
tales como: medios magnéticos, discos compactos, microfichas, películas y cualquier otro soporte
que se logre con los avances tecnológicos, que no tengan valor comercial.
Draw Back: régimen de devolución de los impuestos arancelarios que hayan gravado a las
mercancías utilizadas en el proceso productivo de bienes exportados, que hubiesen sido pagados
directamente por el exportador, o cuyo pago haya sido soportado por éste en el precio de
adquisición.
Embalaje: material utilizado para servir de envoltorio o protección a las mercancías, pudiendo
también cumplir funciones como separar o individualizar efectos, facilitar su mo vilización o
transporte, permitir hacer marcas o señales de identificación, evitar la dispersión o desaparición,
entre otras.
Empresa ensambladora: a los efectos de la normativa relacionada con el funcionamiento de la
industria automotriz nacional, la empresa ensambladora es aquella con capacidad de ejecutar en el
país un proceso productivo para fabricar, bien en sus propias instalaciones o en las de terceros,
vehículos automotores totalmente terminados, listos para funcionar.
Empresas Operadoras de Mensajería Internacional "Courier" (EOMIC): personas Jurídicas
legalmente establecidas o representadas en el país, responsables de la organización y ejecución
del servicio de mensajería internacional "courier", las cuales actuarán como principal, no como
agentes del expedidor, ni en representación de los porteadores que participen en las operaciones
de mensajería internacional "courier", y asumirán la responsabilidad del contrato.
Encomienda: envíos de mercancías transportadas por Empresas Operadoras de Mensajería
Internacional "Courier" (EOMIC).
Ensamblaje: proceso productivo que consiste en la reunión y acoplamiento de partes y piezas
(elaboradas en otros procesos), con el objeto de obtener una nueva mercancía de utilidad distinta a
la de las partes y piezas empleadas.
Equipaje: conjunto de efectos de uso o consumo personal y los obsequios que trasladen los
pasajeros y tripulantes al arribar o salir del país, que por su naturaleza, cantidades y valores no
demuestren finalidad comercial.
Equipaje acompañado: equipaje que el pasajero o tripulante trae consigo al momento de su arribo
o que llega con él en el mismo vehículo que lo ha transportado al país.
Equipaje no acompañado: equipaje que llega con anterioridad o posterioridad a la fecha de
llegada del pasajero, cualquiera que sea el medio de transporte utilizado.
Exportación: despacho de mercancías nacionales o nacionalizadas hacia el extranjero, para su
uso o consumo definitivo.
Exportación temporal: régimen aduanero que permite exportar temporalmente mercancías que se
encuentren legalmente en libre circulación en el territorio aduanero nacional y reintroducirlas sin
pago de los impuestos de importación, cuando no hayan experimentado modificación alguna.
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo (ETPP): régimen mediante el cual se
permite exportar mercancías temporalmente a objeto de que sean sometidas en el extranjero a
transformación, elaboración, reparación o ensamblaje, para luego ser reintroducidas causando los
gravámenes correspondientes, según la ubicación arancelaria de los bienes o productos a
ingresar, sobre el valor incorporado en el exterior, más el total de los gastos causados hasta el
puerto de llegada.
Fabricante de autopartes: empresas con capacidad de ejecutar en el país un proceso productivo
para fabricar partes, accesorios, piezas y componentes que formarán parte física del vehículo
ensamblado.
Facilidad diplomática: liberación de gravámenes concedida a los efectos que traigan al país con
motivo de su regreso definitivo, por traslado o por cese de actividades, quienes hayan
desempeñado funciones permanentes en el extranjero como funcionarios del Servicio Exterior de
la República, representantes del Gobierno de Venezuela o en una Organización Internacional u
Organismo establecido conforme a Tratados de los cuales sea parte Venezuela.
Factura comercial: documento expedido por el vendedor, en el cual se relacionan las mercancías
a exportar o importar con los precios unitarios y totales y demás anotaciones requeridas por el
comercio exterior. Documento que ampara las mercancías que se importen, con los datos y
declaraciones necesarias para su reconocimiento.
Factura proforma: proyecto de factura, que se expide a los fines de facilitarle al comprador las
gestiones previas, propias de una compra internacional: liberaciones de gravámenes, licencias,
permisos, entre otras.
Fianza: modalidad de garantía prevista en la Ley Orgánica de Aduanas. Documento emitido por
empresas de seguros o compañías bancarias establecidas en el país, mediante documento
autenticado y con carácter permanente o eventual, para asegurar a satisfacción de la autoridad
aduanera, el pago de los gravámenes, tasas y demás tributos eventualmente exigibles.
Flete: precio pagado por el transporte de mercancías terrestre, marítimo o aéreo. Precio que cobra
el transportista al usuario por la prestación del servicio de transporte.
Franquicia diplomática: liberación de gravámenes concedida a los efectos destinados al uso y
consumo personal, consignados a los funcionarios diplomáticos y consulares o a las misiones
acreditadas ante el Gobierno Nacional, conforme al principio de reciprocidad y a las normas
internacionales sobre la materia.
Franquicia postal: exención del pago de los derechos correspondientes a la utilización del servicio
de correos.
Garantía: obligación que se contrae a satisfacción de la autoridad aduanera, con el objeto de
asegurar el pago de los gravámenes, tasas y demás tributos eventualmente exigibles, aplicados a
la importación o exportación y tributos internos a que estén sujetas las mercancías, así como el
cumplimiento de otras obligaciones contraídas con ella.
Grados de elaboración: número de veces que una materia prima o producto intermedio ha sido
objeto de transformación en un producto o ha sido incorporado en otro eslabón de la cadena
productiva.
Gravámenes: derechos aduaneros y cualquier otro recargo de efectos equivalentes, sean de
carácter fiscal, monetario, cambiario o de otra naturaleza, que incidan sobre las importaciones, con
excepción de las tasas y recargos análogos cuando correspondan al costo aproximado de los
servicios prestados.
Grupo familiar: a los efectos de la declaración de equipaje a la aduana, el grupo familiar está
integrado por un pasajero, su cónyuge, sus ascendientes y descendientes directos.
Guía aérea: contrato de transporte de carga aéreo. Documento que expiden las empresas de
transporte aéreo, como constancia de haber recibido del embarcador o del despachador,
determinadas mercancías para transportarlas de un aeropuerto a otro.
Guía courier: documento de embarque que sirve como constancia del contrato entre el
embarcador y la Empresa de Mensajería Internacional "Courier" por cada envío courier.
Guía de encomienda: contrato de transporte de carga terrestre. Documento que expiden las
empresas de transporte de encomienda (terrestre), como constancia de haber recibido del
embarcador, determinadas mercancías para ser transportadas.
Habilitación: lapso durante el cual se practican operaciones aduaneras fuera de las horas hábiles,
en los días feriados o en sitios distintos a las zonas primarias.
Ilícito aduanero: hecho contrario a las disposiciones legales aduaneras. En Venezuela los ilícitos
aduaneros son el contrabando y la infracción aduanera.
Importación: operación aduanera. Introducción al territorio nacional, para su uso o consumo
definitivo y por las vías habilitadas, mercancías extranjeras, previo cumplimiento de los registros y
formalidades pautadas en la Ley Orgánica de Aduanas, sus reglamentos y demás disposiciones
correspondientes, vinculadas a la materia aduanera.
Incoterms: reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales fijados por la
Cámara de Comercio Internacional. La palabra INCOTERM viene de la contracción del inglés de:
Internacional Comercial Terms (Términos de Comercio Internacional).
Infracción aduanera: hecho violatorio de la legislación aduanera calificado como tal; entre ellas
tenemos la declaración incorrecta del código arancelario, tarifa, valor, etc.
Insumos: materias primas, partes, piezas, elementos y accesorios a partir de los cuales se elabora
una mercancía.
Integración económica: proceso a través del cual dos o más mercados nacionales previamente
separados, se unen para formar un mercado de mayor dimensión. Las posibles formas de
integración económica son: a) Zonas de Preferencias; b) Zonas de Libre Comercio; c) Uniones
Aduaneras; d) Mercado Común; y e) Uniones Económicas.
Internación al territorio nacional: introducción de me rcancías al territorio aduanero del país
desde una zona franca, puerto libre, zona libre, etc.
Libre competencia: situación en la que existen condiciones para que cualquier sujeto
económico, oferente o demandante, tenga completa libertad de entrar o salir del mercado y que
quienes estén dentro de él, no tengan posibilidad de imponer alguna condición en las relaciones de
intercambio.
Licencia: autorización que el Ejecutivo Nacional concede a los particulares, para realizar
operaciones aduaneras con ciertas mercancías determinadas previamente en el Arancel de
Aduanas.
Liquidación: acto administrativo mediante el cual la oficina aduanera respectiva calcula y fija el
monto del tributo a pagar, emitiendo la Planilla de Liquidación de Gravámenes.
Lista previa: ver relación descriptiva.
Manifiesto de carga courier: documento simplificado que contiene la individualización de cada
una de las Guías Courier que transporta un vehículo o un mensajero a bordo, mediante el cual las
encomiendas se presentan y se entregan a la aduana a fin de acceder al tratamiento de
mensajería internacional "Courier".
Manifiesto de exportación: conjunto de documentos que para cada exportación debe presentarse
a la oficina aduanera con el objeto que se formalice el trámite de despacho de la mercancía que se
exporta. Declaración de Aduanas Forma "D".
Manifiesto de importación: conjunto de documentos que para cada importación debe presentarse
a la oficina aduanera con el objeto que se formalice el trámite de nacionalización de la mercancía
que se importa.
Manifiesto especial: escrito que se dirige al Jefe de la Oficina Aduanera respectiva, para retirar
las mercancías consideradas como abandonadas.
Materia prima: producto que se comercializa en su forma natural o que tenga como máximo un
segundo grado de transformación.
Material de Ensamblaje Importado para Vehículos (M.E.I.V.): partes, accesorios, piezas y
componentes automotrices importados de terceros países, destinados a la producción nacional de
cualquiera de los modelos de las categorías 1 y 2., señaladas en las Normas para el
Funcionamiento de la Industria Automotriz Nacional.
Menaje de casa: muebles y artefactos de uso y economía domésticos.
Mensajeros a bordo: personas naturales que actúan como portadores de correspondencias,
documentos y encomiendas por cuenta de una empresa de mensajería internacional "courier".
Mensajeros Internacionales “Courier”: representantes designados por las empresas de
mensajería internacional "courier" para todas las operaciones que se realicen.
Mercado común: forma de integración que implica la libre circulación de servicios y factores
productivos, a través de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones arancelarias, la
adopción de un arancel externo común frente a terceros países y la combinación de políticas
macroeconómicas y sectoriales que abarcan áreas de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal,
monetaria, cambiaria, entre otras.
Mercancía: todo genero vendible. Cualquier cosa mueble que se hace objeto de trato o venta. A
los efectos del tráfico de perfeccionamiento, se entiende por mercancía todos aquellos insumos,
materias primas, partes o piezas que sean necesarios en el proceso productivo, aunque se
consuman sin incorporarse al producto reexpedido, exportado o reintroducido y siempre que pueda
determinarse su cantidad.
Mercancías extranjeras: mercancías que han sido producidas, cosechadas, capturadas,
manufacturadas, o que han nacido en otro territorio aduanero, sin que hayan cumplidos los
trámites necesarios para su nacionalización.
Mercancías nacionales: mercancías que han sido producidas, fabricadas, cosechadas,
capturadas, manufacturadas, creadas o que han nacido en el territorio aduanero nacional, no
exportadas definitivamente, o las que han debido regresar a dicho territorio por no encontrar
mercado en el territorio.
Mercancías nacionalizadas: mercancías cuya importación o internación al país ha cumplido todos
los trámites inherentes a su nacionalización, es decir, los relativos y necesarios para su aceptación,
liquidación, pago y retiro.
Mezcla: proceso productivo que consiste en la combinación de dos o más sustancias diferentes
para obtener una nueva sustancia de propiedades físicas y químicas distintas a las de las
sustancias mezcladas.
Muestra: artículo representativo de una clase de mercancía ya producida o modelo de mercancía
cuya producción se proyecta; no comprende, artículos idénticos importados por una misma
persona o remitidos a un solo consignatario, en cantidad tal, que tomados globalmente, configuren
una importación ordinaria sujeta al pago de derechos aduaneros.
Multas: sanción pecuniaria por infracción de diversas disposiciones legales contenidas dentro del
ordenamiento legal aduanero.
NANDINA: nomenclatura arancelaria común de los Países Miembros de la Comunidad Andina;
está basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA),
aprobada por la Decisión 507 de la Comisión de la Comunidad Andina, publicada en la Gaceta
Oficial del Acuerdo de Cartagena, el 03 de julio de 2001. Modificada por la Decisión 507 sobre su
actualización. La NANDINA es aplicada a la universalidad de los productos y a la totalidad del
comercio de cada uno de los Países Miembros de la Comunidad Andina, podrán crear Notas
Complementarias y desdoblamientos a diez dígitos, para la elaboración de sus aranceles, siempre
que no contravengan la NANDINA, utilizando para esos efectos dos dígitos adicionales a los 8 del
código numérico de la Nomenclatura Arancelaria Común.
Normas COVENIN: ver Certificado de Normas COVENIN.
Notas explicativas del Sistema Armonizado: compendio de datos que contribuyen a una mejor
compresión e interpretación del Sistema Armonizado.
Número de Registro E.O.M.I.C.: número correlativo de identificación y registro en el Ministerio de
Finanzas por órgano del SENIAT, otorgado a las Empresas Operadoras de Mensajería
Internacional Courier.
Oficina aduanera: oficina pública encargada de determinar y aplicar el régimen jurídico al tráfico
de mercancías.
Oficio de Clasificación Arancelaria: respuesta a la consulta de clasificación arancelaria. Se emite
en oficio de carácter público con pleno valor legal; por lo cual otorga seguridad siempre que exista
coincidencia entre la mercancía consultada y la que sea objeto de la operación aduanera.
Operaciones aduaneras: conjunto de actividades de tráfico de mercancías sometidas a la
potestad aduanera.
Operador de transporte multimodal internacional: persona autorizada que, por sí o por medio
de otra que actúa en su nombre, celebra un Contrato de Transporte Multimodal Internacional, actúa
como principal, no como agente o por cuenta del expedidor o de los porteadores que participan en
las operaciones de transporte, y asume la responsabilidad de su cumplimiento.
Orden de exoneración: providencia dictada por el Ministerio de Finanzas, por órgano del SENIAT,
mediante la cual libera total o parcialmente del pago de tributos aduaneros, al propietario de
mercancías de importación.
Países miembros de la Comunidad Andina: son los países que conforman la Subregión Andina
(Acuerdo de Cartagena): Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.
Pasajero: persona nacional o residente que entre o salga del territorio nacional, por los lugares
habilitados para operaciones aduaneras, a bordo de vehículo de transporte público o privado.
Pasavante: documento de navegabilidad exigido por las autoridades mercantes de un país.
Potestad aduanera: facultad de las autoridades competentes para intervenir sobre los vehículos,
medios de transporte y mercancías que sean objeto de tráfico internacional o de tránsito nacional,
así como sobre los objetos que formen parte del equipaje de pasajeros y tripulantes a los fines
previstos en la Ley Orgánica de Aduanas; autorizar o impedir su desaduanamie nto, ejercer los
privilegios fiscales, determinar los tributos exigibles, aplicar las sanciones procedentes y, en lo
general, ejercer los controles previstos en la legislación aduanera nacional.
Precinto aduanero: conjunto formado por un fleje, cordel o elemento análogo y un sello, que dada
su naturaleza y características ofrece seguridad a las mercancías contenidas en una unidad de
carga o unidad de transporte, que permite a la autoridad aduanera efectuar su control.
Preferencia arancelaria: reducción total o parcial que un país aplica a su arancel nacional,
exclusivamente a favor de otro u otros países socios dentro de un determinado tipo de acuerdo
(acuerdo de preferencias comerciales, sistema generalizado de preferencias, zona de libre
comercio, entre otros).
Proceso productivo: conjunto de operaciones y transformaciones requeridas para obtener un
producto.
Producto agrícola: según la Comisión Antidumping y sobre Subsidios, se entiende por producto
agrícola, aquél proveniente de actividades agrícolas, pecuarias, forestales o pesqueras que no
haya sido sometido a ningún procesamiento industrial o que habiendo sufrido un proceso, no ha
sido modificado sustancialmente en sus características esenciales.
Producto totalmente producido: mercancía elaborada en procesos de producción íntegramente
efectuados dentro del territorio aduanero de un país (o zona), sin emplear insumos importados
(extrazonales).
Provisiones de a bordo: régimen que permite el ingreso bajo potestad aduanera, de víveres y
provisiones liberados del pago de impuestos de importación, destinados al uso y consumo de los
pasajeros y tripulantes de vehículo que realicen transporte internacional de carga o pasajeros.
Providencia: acto administrativo que se genera de una decisión de algún órgano de la
administración pública, cuando no le corresponda la forma de decreto o resolución.
Puerto libre: territorio sometido a régimen aduanero especial, en el cual pueden ingresar
mercancías procedentes del exterior, libres de los gravámenes aduaneros, impuesto internos y
restricciones cuantitativas, dentro de los términos y limitaciones previstas.
Reconocimiento: procedimiento selectivo o aleatorio, mediante el cual se verifica el cumplimiento
de las obligaciones establecidas en el régimen aduanero y demás disposiciones legales a las que
se encuentra sometida la introducción o la extracción de las mercancías declaradas por los
interesados, conforme a la documentación exigida por la Ley Orgánica de Aduanas y su
Reglamento.

Reembarque: acción material de volver a embarcar una mercancía ya descargada.
Reexpedición: salida al extranjero de aquellas mercancías sujetas a algunos regímenes
aduaneros especiales.
Reexportación: operación aduanera accesoria. Consiste en el retorno al extranjero, de
mercancías de importación que por determinadas circunstancias y bajo ciertas condiciones, no
pudieron ser nacionalizadas. En Venezuela, toda mercancía de importación podrá ser reexportada
siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que no se haya aceptado a
consignación; b) Que no se haya designado a otro consignatario; y, c) Que el embarque no haya
caído en abandono legal.
Régimen aduanero: tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control de la aduana, de
acuerdo con las leyes y reglamentos aduaneros, según la naturaleza y objetivos de la operación.
Régimen de equipaje de pasajeros: régimen mediante el cual los nacionales o residentes,
pueden ingresar al país, el conjunto de efectos de uso o consumo personal menaje de casa y
vehículo de su propiedad.
Régimen de reintegro de los impuestos de importación: ver Draw Back.
Régimen general u ordinario: régimen aplicable a la importación de mercancías, salvo aquellas
para las cuales se haya acordado un tratamiento favorable. Está formado por la tarifa y el régimen
legal indicados en las columnas N° 3,4,5 y 6 del Arancel de Aduanas venezolano.
Régimen legal: régimen aplicable a la importación de mercancías; está indicado en las columnas 5
y 6 del Arancel de Aduanas de Venezuela. Se ajusta a la siguiente codificación: Nota 1.Importación
Prohibida; Nota 2. Importación Reservada al Ejecutivo Nacional; Nota 3. Permiso del Ministerio del
Ministerio de Salud y Desarrollo Social; Nota 4. Permiso del Ministerio de la Producción y el
Comercio; Nota 5. Certificado Sanitario del País de Origen; Nota 6. Permiso Sanitario del Ministerio
de la Producción y el Comercio; Nota 7. Permiso del Ministerio de la Defensa; Nota 8. Permiso del
Ministerio de Finanzas; Nota 9. Permiso del Ministerio del Interior y Justicia; y, Nota 10. Permiso
del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.
Régimen tarifario: tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control de la aduana, de
acuerdo a la tarifa que le corresponda según el Arancel de Aduanas.
Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura: establecen los principios de
clasificación aplicables al conjunto de la nomenclatura del Sistema Armonizado, salvo
disposiciones expresas en contrario que se desprendan del texto mismo de las partidas o
subpartidas o de las Notas de Sección o de Capítulo. El Sistema Armonizado está regido por seis
(6) Reglas Generales de Interpretación la Regla N°1, sirve para clasificar por textos de Partidas y
Notas de Sección o de Capítulo; las Reglas N°2ª) y 2b), amplían los textos de partidas; la Regla
N°3ª) tiende a la especificidad; la Regla N° 3b) tiende a la esencia; la Regla N° 3c) tiende a la
ubicación; la Regla N°4 tiende a la analogía; la Regla N°5ª) está relacionada con la clasificación de
los estuches y continentes similares; la Regla N°5b) contempla la forma de clasificación de los
envases utilizados comúnmente para las mercancías o productos que lo requieran; y la Regla N°6
permite la clasificación a nivel de subpartidas.
Reimportación: operación derivada de la exportación. Consiste en un retorno al territorio aduanero
nacional, de las mercancías exportadas a título definitivo, que dadas determinadas circunstancias,
términos y condiciones, legalmente establecidas, son exceptuadas del cumplimiento de los
requisitos y obligaciones que rigen la importación. En la legislación venezolana, la reimportación
procede cuando concurre alguna de las circunstancias siguientes: a) Que las mercancías hayan
sido rechazadas por alguna autoridad del país a donde fueron exportadas; b) Que las mercancías
hayan sido rechazadas por el importador extranjero; c) Que las mercancías hayan salido del país
por causas fortuitas o de fuerza mayor siempre que no hayan abandonado la aduana o puerto
extranjero, hasta el momento de su retorno al país; d) Que no se
hayan acogido, por causa justificada, al régimen de exportación temporal; e) Que existiese falta de
pago o de cumplimiento de las cláusulas del contrato por parte del importador; y, f) Que haya
sobrevenido una fuerza mayor o un caso fortuito, durante el viaje, que haya impedido su transporte
hasta el país de destino o su importación en este último.
Relación descriptiva: nómina en la cual se especifican los artículos que se vayan a importar con
el beneficio de exoneración, sin perjuicio de los requisitos que para tal fin establezcan las leyes y
reglamentos.
Remate aduanero: procedimiento mediante el cual se adjudica al mejor postor, en pública
subasta, la mercancía abandonada o voluntariamente por sus propietarios o consignatarios en las
dependencias aduaneras.
Renuncia a la consignación de mercancías: acto de traspasar la consignación de mercancías,
mediante documento que permite designar un nuevo consignatario.
Reposición con franquicia arancelaria: régimen aduanero que permite importar, por una sola
vez, con liberación del pago de los impuestos de importación, mercancías equivalentes en
cantidad, descripción, calidad y características técnicas, a aquellas respecto a las cuales fueron
pagados los impuestos de importación, y que fueron utilizadas en la producción de mercancías
exportadas previamente, con carácter definitivo.
Restricciones comerciales: medidas utilizadas por los diferentes gobiernos para impedir o
aminorar el intercambio de determinados tipos de bienes y servicios. Se clasifican en arancelarias,
cuantitativas y otras restricciones, tales como permisos, normas de valoración aduanera, normas
técnicas y de calidad, cláusulas de salvaguarda, normas de origen, etc.
Restricciones cuantitativas: medidas administrativas mediante las cuales se fija un volumen
determinado de importaciones ya sea en unidades físicas o en valores.
Rutas legales: vías de transporte autorizadas por las disposiciones legales y reglamentarias, para
el tráfico de las mercancías objeto de operaciones aduaneras.
Servicios de bultos postales: servicio que comprende las operaciones de importación,
exportación y tránsito de mercancías por correo, conforme a los acuerdos internacionales.
Servicio de mensajería internacional courier: servicio que comprende el transporte expreso de
correspondencia, documentos y encomiendas, consignados a una Empresa Operadora de
Mensajería Internacional, para ser entregados a terceras personas, bajo modalidad "puerta a
puerta" por vía aérea, terrestre, marítima o "mensajero a bordo", mediante el sistema de carga
agrupada, para ser aduanada o desaduanada rápidamente y con prioridad, debido a la naturaleza
y urgencia del envío.


Sistema Andino de Franjas de Precios: mecanismo de estabilización que consiste en la fijación
de un precio piso y un precio techo, entre los cuales se desea mantener el costo de importación. La
estabilización se consigue aumentando el arancel ad-valorem, cuando el precio internacional cae
por debajo del nivel del piso, y rebajando dicho arancel, hasta cero cuando dicho precio aumenta
por encima del techo. La franja de precios equivale a convertir el arancel, en un factor variable que
se ajusta automáticamente para contrarrestar las fluctuaciones extremas del precio internacional,
estabilizando el costo de importación de un grupo especial de productos agropecuarios
caracterizados por una marcada inestabilidad de sus precios internacionales, o por graves
distorsiones de los mismos.
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías o Sistema
Armonizado:
nomenclatura que comprende las partidas, subpartidas y los códigos numéricos
correspondientes, las notas de las secciones, de los capítulos y de las subpartidas, así como las
Reglas Generales para la interpretación del sistema Armonizado. Se estableció a través del
Convenio internacional del sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, que
entró en vigencia el 1 de enero de 1998, en sus idiomas oficiales: inglés y francés. Por la extensión
y naturaleza técnica del Sistema Armonizado, el Consejo de Cooperación Aduanera emitió las
“Notas Explicativas del Sistema”, las cuales ayudan a clasificar las mercancías conforme
a la estructura del mismo.
Sistema Generalizado de Preferencias (SGP): mecanismo de política de comercio exterior por el
cual un país donante, que generalmente el es un país desarrollado, reduce total o parcialmente sus
aranceles nacionales a favor de las importaciones provenientes de cierto número de países,
llamados países beneficiarios, que habitualmente son países en vías de desarrollo.
Sobordo: documento que contiene la lista de las mercancías que constituyen el cargamento de la
nave, aeronave y demás vehículos de transporte, en el momento de su llegada o salida, a o desde
el territorio aduanero. También se denomina manifiesto de carga, manifiesto comercial y manifiesto
de mercancías.
Sobrefacturación: acción de declarar en la factura correspondiente un precio de compraventa
superior al precio real pagado en la transacción.
Subfacturación: acción de declarar en la factura correspondiente un precio de compraventa
inferior al efectivamente pagado en la transacción.
Sustitución de mercancías: régimen aduanero que permite introducir al territorio aduanero
nacional con liberación de impuestos, mercancías extranjeras que reemplazan a aquéllas
previamente nacionalizadas, que por haber resultado defectuosas o con diferentes
especificaciones a las convenidas, deban retornar al extranjero.
Tarifa aduanera: alícuota del impuesto a la que están sujetas las mercancías de importación,
referida en el Arancel de Aduanas.
Tasa de rendimiento: requisito indispensable en la matriz insumo producto, a los efectos de
otorgar autorizaciones bajo los regímenes aduaneros especiales de Admisión Temporal para
Perfeccionamiento Activo, Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, Draw Back y
Reposición con Franquicia Arancelaria. La tasa de rendimiento se expresa en términos de
porcentaje y debe indicar la cantidad de mercancías que se aprovecharán y las mermas,
subproductos y desperdicios, con indicación de sí estos últimos son comercializables o no.
Tasa de requerimiento: requisito indispensable en la matriz insumo producto, a los efectos de
otorgar autorizaciones bajo los regímenes aduaneros especiales de Admisión temporal para
Perfeccionamiento Activo, Exportación Temporal para Perfeccionamiento Activo, Exportación
Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, Draw Back y Reposición con Franquicia Arancelaria. La
tasa de requerimiento se expresa en términos de porcentaje y debe indicar la cantidad de
mercancía importada, admitida o exportada temporalmente, que se necesite para elaborar el
producto que será exportado, reexpedido o reintroducido.
Terceros países: países no pertenecientes a un determinado acuerdo de integración económica o
cualquier otro tipo de acuerdo o convenio comercial.
Territorio aduanero: territorio de un estado en el cual son plenamente aplicables las disposiciones
de su legislación aduanera.
Territorio político: extensión física donde ejerce soberanía o jurisdicción un estado, un municipio
o un distrito.
Tráfico: transporte de personas, animales y cosas.
Tránsito aduanero internacional: régimen aduanero con arreglo al cual las mercancías son
transportadas, bajo control aduanero, desde una aduana de partida hasta una aduana de destino
en una misma operación en el curso de la cual se cruzan una o varias fronteras.
Tránsito aduanero nacional: operación aduanera con arreglo a la cual las mercancías son
transportadas bajo control aduanero, desde una aduana de partida hasta una aduana de destino,
ubicadas en el mismo país.
Transporte combinado: transporte intermodal que permite el transporte de mercancías utilizando
varios modos de transporte, bajo un documento de transporte combinado origen - destino, con un
régimen fraccionado de responsabilidad.
Transporte multimodal: porte de mercancías por dos modos diferentes de transporte por lo
menos, en virtud de un único Contrato de Transporte Multimodal, desde un lugar en que el
Operador de Transporte Multimodal toma las mercancías bajo su custodia y responsabilidad hasta
otro lugar designado para su entrega.
Transporte multimodal internacional: porte de mercancías por dos modos diferentes de
transporte por lo menos, en virtud de un único Contrato de Transporte Multimodal Internacional,
desde un lugar en que el Operador de Transporte Multimodal Internacional toma las mercancías
bajo su custodia y responsabilidad hasta otro lugar designado para su entrega, en el cual se cruza
como mínimo una frontera.
Transporte puerta a puerta: servicio que prestan las empresas de Mensajería Internacional
"Courier ", por medio del cual se encargan de recoger, transportar internacionalmente, desaduanar,
distribuir y entregar al destinatario final, envíos de correspondencias, documentos y encomiendas.
Transportista: aquel autorizado por el organismo competente de su país de origen, para ejecutar
o hacer ejecutar el transporte de mercancías.
Trasbordo: traslado de mercancías efectuado bajo control aduanero de una misma aduana, desde
una unidad de transporte o de carga a otra, o a la misma en distinto viaje, incluida su descarga a
tierra, con el objeto de que continúe hasta el lugar de su destino.
Tripulante: personas que al arribar o salir un vehículo del territorio nacional, por cualquier lugar
habilitado para operaciones aduaneras, se encuentre a bordo del mismo, prestando servicios en
calidad de empleado del transportador.
Turista: persona extranjera que entre al territorio nacional bajo tal carácter, la cual podrá introducir
como equipaje acompañado o no acompañado, efectos usados propios a su condición.
Ubicación arancelaria: determinación del código arancelario correspondiente a las respectivas
mercancías, según el Arancel de Aduanas.
Unidad de carga: continente utilizado para el acondicionamiento de mercancías con el objeto de
posibilitar o facilitar su transporte, susceptible de ser remolcado, pero que no tenga tracción propia.
Las unidades de carga pueden ser entre otras: barcazas o planchones, contenedores, furgones,
paletas, remolques, semi-remolques, tanques y vagones o plataformas de ferrocarril.
Unidad de transporte: unidad que permite el transporte de las mercancías y/o unidades de carga,
que tenga tracción propia o autopropulsión. Estas unidades de transporte pueden ser entre otras:
aeronaves, barcos o buques, camiones o tracto camiones, gabarras y demás embarcaciones
destinadas a la navegación interior y otros medios de transporte similares.
Unión aduanera: forma de integración entre dos o más estados que consiste fundamentalmente,
en la supresión de las barreras arancelarias y comerciales a la circulación de mercancías entre
ellos, así como la construcción y adopción de una arancel externo común (frente a terceros
países).
Unión económica: máxima expresión de integración, que consiste en la consolidación de una
unión aduanera, además de la unificación de los diferentes elementos económicos de los países
miembros: sistema fiscal, monetario, etc.
Valija: a los efectos de la Resolución que regula los servicios de mensajería internacional courier,
se entiende por valija cualquier medio de embalaje (paletas, contenedores, atados, jaulas y otras
formas de unitarización) a ser utilizado por las Empresas Operadoras de Mensajería Internacional
“Courier”, para transportar correspondencia, documentos y encomiendas, las cuales deben estar
marcadas visiblemente con el nombre comercial de la Empresa de que se trata, diferenciando con
una etiqueta verde los envíos de correspondencias o documentos y con una etiqueta roja los
envíos de encomiendas (mercancías).
Valor agregado: término que indica la sumatoria de los valores parciales creados en las distintas y
sucesivas operaciones y procesos productivos requeridos para la elaboración de una mercancía.
Vehículo nuevo: a los efectos de la normativa relacionada con el funcionamiento de la industria
automotriz nacional, vehículo nuevo es aquel ensamblado con partes, accesorios, piezas y
componentes nuevos y sin uso y que mantiene su condición de nuevo y sin uso.
Vehículo habilitado: vehículo que ha recibido el Certificado de Habilitación del organismo nacional
competente.
Zona aduanera o zona primaria: área de la circunscripción aduanera integrada por las
respectivas oficinas, patios, zonas de depósitos, almacenes, atracaderos, fondeaderos, pistas de
aterrizaje, avanzadas, y en general todos los lugares donde los vehículos o medios de transporte
realizan operaciones inmediatas y conexas con la carga y descarga y en donde las mercancías
que no hayan sido objeto de desaduanamiento quedan depositadas.
Zona de almacenamiento: área integrada por patios, depósitos y demás lugares de
almacenamiento de mercancías.
Zona de preferencia: forma de integración mediante la cual un conjunto de territorios aduaneros
se conceden entre sí, una serie de ventajas aduaneras, no extensibles a terceros países debido a
la suspensión internacionalmente aceptada de la Cláusula de la Nación más Favorecida.
Zona de libre comercio: forma de integración que implica la supresión de barreras arancelarias y
comerciales a la circulación de mercancías entre los países que la constituyan.
Zona de vigilancia aduanera: zona que comprende una extensión de cuarenta kilómetros de
anchura del territorio nacional, desde la línea fronteriza, hacia el interior, en lo que respecta a la
vigilancia terrestre, y desde el litoral hasta un límite exterior situado en el mar a veinte kilómetros
de las costas, en cuanto a la vigilancia marítima.
Zona franca o puerto franco: área de terreno físicamente delimitada, sujeta a un régimen fiscal
especial establecido en la Ley de Zonas Francas de Venezuela, en el cual las personas jurídicas
se pueden instalar, previa autorización, para dedicarse a la producción y comercialización de
bienes para la exportación, así como a la prestación de servicios vinculados con el comercio

Source: http://www.7lgcargo.com/kb/Glosario_de_terminos.pdf

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