CONTRATO GENERAL DE COMISION PARA LA REALIZACION DE OPERACIONES BURSATILES Y CUSTODIA DE
A TRAVES DE BCT VALORES, PUESTO DE BOLSA, S. A.
Celebrado en __________ el día ___________del mes ___________ del año 2012 entre:
BCT VALORES PUESTO DE BOLSA, S.A. cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintiocho seiscientos noventa y tres, representado en este acto por su Gerente General, señor Ariel Vishnia Baruch, mayor de edad, casado una vez, vecino de Santa Ana, portador de la cédula de identidad número 1-956-446, con facultades suficientes para este acto, en adelante denominado “ EL PUESTO y
__________________________________. (el cliente: indicar sus calidades si es persona física), cédula jurídica número ____________________, representado en este acto por________________________________, mayor, (estado civil), __________________________ portador de la cédula de identidad número ______________ con facultades suficientes para este acto, según consta en la Sección Mercantil del Registro Público al Tomo ________________, Folio __________, Asiento ________, en adelante denominado “ EL CLIENTE”
Ambas partes denominadas en conjunto como las “Partes”.
Que el PUESTO es un intermediario bursátil autorizado para operar en los mercados de valores organizados por la Bolsa Nacional de Valores, S. A., y para desarrollar operaciones por cuenta ajena, por cuenta propia, asesoría en general en materia de inversiones y emisiones, administración individual de carteras de inversión, pre-financiamiento de emisiones, y otras autorizadas de acuerdo con lo indicado en el Artículo 56 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores.
Que el CLIENTE requiere los servicios que se detallan adelante, del PUESTO.
Las Partes acordamos en celebrar el presente CONTRATO GENERAL DE COMISION PARA LA REALIZACION DE OPERACIONES BURSÁTILES Y CUSTODIA DE VALORES, el cual se regirá por las disposiciones aplicables de Ley Reguladora del Mercado de Valores, el Reglamento General para la Negociación de Títulos Valores de la Bolsa Nacional de Valores S. A., las disposiciones de la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), de la Bolsa Nacional de Valores S.A. y supletoriamente el Código de Comercio y el Código Civil, en lo que le sean aplicables y por las siguientes:
1.0 Otorgamiento del poder de actuación EL CLIENTE contrata los servicios del PUESTO, y le otorga poder suficiente para que por su cuenta realice las operaciones bursátiles y servicios indicados en el presente contrato. El PUESTO acepta el presente mandato como comisionista en los términos y condiciones que se indican en el presente contrato. 1.1 Plazo del presente contrato El Plazo del presente contrato es de tres años el cual será prorrogado automáticamente si ninguna de las partes le da aviso a la otra con al menos un mes de antelación al plazo indicado, su deseo de no renovarlo. No obstante, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente contrato en cualquier momento, para lo cual deberá dar aviso escrito a la otra con al menos un mes de anticipación. En caso de que el CLIENTE mantenga operaciones o valores que por su naturaleza o plazo requieran del cumplimiento de procedimientos especiales de acuerdo con la normativa vigente, dará al PUESTO el plazo necesario para liquidar dichas operaciones o valores.
1.2 Comisiones El CLIENTE pagará al PUESTO las comisiones que se pacten en cada oportunidad según la modalidad de operación o servicio realizado, de lo cual se dejará documento escrito.
Operaciones y servicios contratados por el CLIENTE, medios y condiciones.
2.1 Servicios contratados Por medio de este contrato EL CLIENTE autoriza voluntaria y expresamente al PUESTO a realizar por su cuenta las siguientes operaciones y servicios bursátiles: (si no se autoriza la prestación de algún servicio indicarlo en la opción correspondiente)
( ) No se autoriza la prestación de este servicio
Compra y Venta de valores en el extranjero
( ) No se autoriza la prestación de este servicio
Fideicomiso de ____________ (garantía, administración o
( ) No se autoriza la prestación de este servicio
( ) No se autoriza la prestación de este servicio
( ) No se autoriza la prestación de este servicio
( ) No se autoriza la prestación de este servicio
( ) No se autoriza la prestación de este servicio
( ) No se autoriza la prestación de este servicio
( ) No se autoriza la prestación de este servicio
( ) No se autoriza la prestación de este servicio
( ) No se autoriza la prestación de este servicio
( ) No se autoriza la prestación de este servicio
EL CLIENTE acepta que EL PUESTO realice operaciones por su cuenta cuando se estén realizando operaciones por cuenta propia según lo establecido en el Reglamento de Operaciones por Cuenta Propia emitido por la SUGEVAL, del cual el CLIENTE puede obtener una copia en www.sugeval.fi.cr. EL PUESTO tendrá la obligación de informar al CLIENTE en las respectivas boletas de transacción en cuáles operaciones existió una operación por cuenta propia y cumplir con los deberes de información respectivos. Si EL CLIENTE no acepta la realización de operaciones por cuenta propia firmar aquí _____ _______________________ __
Se entenderá por representantes autorizados del CLIENTE las personas que estén debidamente facultadas para realizar operaciones a nombre y por cuenta del CLIENTE, según los registros del PUESTO o quienes estas personas autoricen o quienes se presenten con poderes suficientes para tales actos. De igual forma EL CLIENTE podrá autorizar a personas para que únicamente procedan al retiro o recepción de documentación emitida por EL PUESTO, o el retiro de valores propiedad del CLIENTE. El PUESTO no es responsable por las actuaciones de las personas autorizadas por EL CLIENTE. Salvo comunicación en contrario, las personas autorizadas por EL CLIENTE continuarán en ejercicio de los derechos conferidos por EL CLIENTE y se releva al PUESTO de toda responsabilidad en este sentido. Esta autorización se hará constar en documento escrito firmado por las PARTES Poder Especial para Girar Instrucciones
Obligaciones y declaraciones de garantía del CLIENTE
3.1 Obligaciones del Cliente El CLIENTE se obliga a pagar el precio de la compra o a entregar el título valor objeto de la venta de previo a la realización de la operación, y a cumplir con las garantías y llamadas de margen exigidas por la Bolsa y las que el PUESTO requiera, según la modalidad de operaciones a plazo, reportos tripartitos, reportos, futuros u opciones, según lo pactado en el presente contrato, en los plazos y condiciones así exigidos por la Bolsa, la Superintendencia General de Valores o el PUESTO. El CLIENTE asume la responsabilidad por la autenticidad y legitimidad de los valores entregados al PUESTO, para su custodia o negociación, en los términos del presente contrato.
3.2 Suministro de información El CLIENTE garantiza al PUESTO que la información que le ha suministrado para la apertura de su cuenta con el PUESTO es verdadera, y lo releva de cualquier responsabilidad en relación con el suministro de datos incorrectos o falsos. Así mismo, la información financiera que el CLIENTE ha revelado al PUESTO, es veraz y suficiente para la gestión de los servicios contratados al amparo del presente contrato. El CLIENTE acepta que la información que ha entregado al PUESTO, podría ser utilizada por empresas subsidiarias de Corporación BCT S.A. 3.3 Declaraciones del cliente: El CLIENTE declara para los efectos de este contrato lo siguiente:
Que tiene la capacidad legal y financiera para asumir las obligaciones con el Puesto y las que establece la Bolsa en su reglamentación.
Que conoce de la normativa aplicable usualmente a los servicios brindados al amparo de este contrato, razón por la que firma el Anexo 1 de este contrato.
Que conoce y acepta que EL PUESTO realiza las operaciones a nombre propio y por cuenta del CLIENTE, lo cual significa que EL PUESTO opera única y exclusivamente como un intermediario en las operaciones del CLIENTE, y que las implicaciones económicas recaen directamente en el patrimonio del CLIENTE.
Que todas y cada una de las operaciones realizadas bajo los términos de este contrato serán ejecutadas a su solicitud a través de las órdenes de transacción respectivas. EL CLIENTE autoriza al PUESTO a recibir u ejecutar las órdenes de transacción que sean emitidas por vía telefónica, escrita, fax, o correo electrónico. En el caso de las llamadas telefónicas EL CLIENTE autoriza expresamente para que las mismas sean grabadas para efectos probatorios.
Asimismo, el CLIENTE reconoce que cuando utilice alguno de los medios indicados en el párrafo anterior, no será necesario ningún tipo de confirmación adicional. El CLIENTE reconoce que será el único responsable por la información enviada desde alguno de los medios indicados en el punto d), a pesar de que éstos hayan sido utilizados por terceros sin su consentimiento, por lo que libera de toda responsabilidad al PUESTO, por ejecutar las operaciones basándose en éstos.
Si EL CLIENTE no autoriza al PUESTO a recibir u ejecutar órdenes de transacción por alguna vía indicada en el punto d) anterior debe indicarlo aquí________________________.
En el caso de órdenes giradas por teléfono que sean grabadas, este contrato se ajustará a lo que oportunamente disponga la Superintendencia General de Valores en esta materia y el derecho de prioridad del cliente se inicia a partir de que se da la llamada telefónica, por lo que el puesto tiene obligación, a partir de ese momento de hacer efectiva la orden del CLIENTE, siempre y cuando las condiciones de mercado se lo permitan. En el caso de órdenes escritas o por medio de fax o e-mail, el derecho de prioridad del CLIENTE se inicia a partir del efectivo recibo de la orden por parte del PUESTO, por lo que este último tiene la obligación a partir de ese momento de hacer efectiva la orden del CLIENTE, siempre y cuando las condiciones de mercado lo permitan. En el caso de la utilización del fax o correo electrónico como medio para la emisión de órdenes de transacción, EL CLIENTE comprobará el envío de la orden mediante la boleta de confirmación que emite el fax o en el caso de correo electrónico, la confirmación de recibo de parte del PUESTO. En aquellos casos en los que EL CLIENTE omita establecer en la orden de transacción las condiciones en que debe realizarse la operación solicitada y siempre que se haya indicado claramente el tipo de operación que se encomienda realizar al PUESTO, se entenderá que el PUESTO queda facultado para actuar de manera discrecional en relación con esas condiciones y EL CLIENTE las aceptará. En ese caso lo releva de toda responsabilidad en el tanto se haya actuado de forma diligente de acuerdo con los usos y prácticas del mercado.
Que acepta y declara que ninguna compra, venta o cualquier otra operación o servicio realizado al amparo del presente contrato es garantizada en modo alguno por el PUESTO. De este modo, los resultados económicos o financieros de las operaciones del CLIENTE, son de su exclusiva responsabilidad. Así mismo, el CLIENTE acepta conocer que cualquier compra, venta de un valor u otra operación bursátil realizada bajo los términos del presente contrato, está sujeta a riesgos tales como variaciones en los precios de los valores, las tasas de interés, el tipo de cambio, la quiebra, la cesación de pagos, la insolvencia, la administración y reorganización con intervención judicial, la intervención administrativa por parte del ente regulador respectivo, riesgo país, del emisor o de los productos bursátiles adquiridos o en los que el CLENTE negocie, incluida la posible pérdida del principal invertido, sobretodo si el CLIENTE utiliza reportos tripartitos o cualquier otro medio de apalancamiento.
Que es el responsable de asumir sus obligaciones fiscales por su condición de inversionista, considerando lo establecido por las leyes y la normativa vigente emanada por las Autoridades Fiscales.
Que se compromete a suministrar al PUESTO toda la información que exige el ordenamiento jurídico y las políticas del Puesto sobre lavado de dinero, así como actualizarla cuando el PUESTO así lo solicite.
Que otorga autorización expresa y suficiente para que El PUESTO debite o liquide, de las cuentas corrientes, cuentas del fondo de inversión en cualquier moneda que existan a su nombre con subsidiarias de Corporación BCT S.A., los montos necesarios para cubrir las obligaciones de pago por operaciones de compra de valores nacionales o extranjeros, aportes y coberturas de llamadas o llamadas a margen en operaciones de reporto o a plazo y demás obligaciones del Cliente con EL Puesto.
3.4 Obligación en cuanto a suministro de garantías y márgenes El cliente acepta conocer su obligación en cuanto al suministro de garantías y márgenes para las operaciones a plazo, reportos tripartitos, reportos, préstamo de valores, futuros y opciones, entre otros, exigidos por la Ley y el ordenamiento reglamentario vigente dictado por la Superintendencia General de Valores y la Bolsa Nacional de Valores. En caso de que el PUESTO sea requerido por alguna de estas últimas entidades supervisoras, para aumentar las garantías o márgenes por operaciones del CLIENTE, éste autoriza al PUESTO para que de su cuenta de inversiones a la vista, de sus inversiones en participaciones de fondos de Inversión administrados por BCT SAFI , es decir de sus fondos de inversión etc. liquide o traslade los montos correspondientes, o entregue los valores a la BOLSA. Así mismo, entregará al PUESTO las garantías que este le exija, cuando por el riesgo de las operaciones, deban estar cubiertas las posiciones de compra o venta. El CLIENTE otorga al PUESTO poder suficiente para transferir al fideicomiso que administra la Bolsa, los valores que sean objeto de las operaciones de reporto, así como los valores dados en garantía para la realización de tales operaciones.
Suministro de información y Asesoría: EL PUESTO deberá brindar toda la información disponible cuando sea relevante para la toma de decisiones de inversión y adicionalmente deberá asesorar al cliente sobre las diferentes opciones disponibles para que luego, EL CLIENTE realice su propio análisis de la conveniencia o no de la inversión. El hecho de que el PUESTO suministre información o únicamente tome una orden, no implica per se una labor de asesoría de parte del PUESTO. La información brindada será la que está a disposición para el resto de los participantes de Bolsa a través de la Superintendencia General de Valores, y no compromete al PUESTO en cuanto a la veracidad de la misma. Sin embargo, el Puesto deberá realizar su mejor esfuerzo para asesorar al inversionista, respetando los casos en que el inversionista quiera tomar decisiones sin oír ni evaluar la asesoría ofrecida. Asimismo, EL CLIENTE declara que con la emisión de la orden de transacción, acepta que lo hace después de haber revisado la información pertinente, hecho el análisis del caso y aceptado los riesgos de la transacción respectiva. En el caso particular de las operaciones de reporto tripartito, el cliente acepta las condiciones que se reflejan en el Anexo 2 de este contrato.
Acatamiento de las instrucciones de cliente: El PUESTO se ajustará a las instrucciones del CLIENTE. En defecto de instrucciones, el PUESTO queda autorizado para actuar según los usos y costumbres de la Bolsa, actuando con la debida diligencia de un buen padre de familia, como si se tratara de sus propios negocios.
Prioridad: El PUESTO dará prioridad a las instrucciones de sus clientes cuando estas fueran dadas en condiciones mejores o iguales a las del PUESTO o su grupo de interés económico.
Secreto bursátil: El PUESTO guardará confidencialidad de la información suministrada por el Cliente, salvo por mandato judicial o de una autoridad gubernamental en el ejercicio de sus facultades legales.
Asesoría: El servicio de Asesoría, será brindado a solicitud del CLIENTE. Queda entendido que la Asesoría en inversiones brindada por el PUESTO no garantiza el resultado económico de las inversiones del CLIENTE, y que el PUESTO brinda la Asesoría de acuerdo con las reglas de la ciencia, la lógica y los métodos razonables para las recomendaciones dadas al CLIENTE. La asesoría del puesto brinda elementos esenciales para la toma de decisiones, pero no exime al cliente de la responsabilidad por el riesgo que asume.
4.2 Estados de cuenta El PUESTO entregará al CLIENTE un estado mensual de sus operaciones. Este estado será suministrado al CLIENTE por el medio elegido en la cláusula 5.1. Las observaciones u objeciones al estado de cuenta, deberán ser realizadas por el CLIENTE dentro de un plazo de ocho días hábiles, de manera escrita. Si transcurrido dicho plazo, el CLIENTE no hiciere objeciones u observaciones al estado de cuenta, este se reputará como válido y señal de aceptación de la información en el contenida. 4.3 Boletas de transacción y órdenes de inversión El PUESTO entregará las boletas de transacción y las órdenes de inversión, por el medio indicado por el CLIENTE en la cláusula 5.1. EL CLIENTE deberá informar al PUESTO respecto a su aceptación o no de la transacción en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del envío de la boleta de transacción. Transcurrido dicho plazo, y si no hubiere objeción EL CLIENTE, se da por aceptada la transacción y releva de toda responsabilidad al PUESTO si este último comprueba que efectivamente la boleta de transacción se envió, pese a que EL CLIENTE no la haya recibido. En el caso de que dentro del plazo establecido EL CLIENTE manifieste su disconformidad con la realización de una o varias operaciones realizadas por EL PUESTO por cuenta suya y dicho reclamo se fundamente en que la operación u operaciones no han sido autorizadas por EL CLIENTE o se realizaron bajo condiciones diferentes a las ordenadas, EL PUESTO estará facultado para reasignarse la operación u operaciones por cuenta propia, pudiendo, por lo tanto, salir al mercado para negociarlas nuevamente. Bajo ninguna circunstancia el Puesto podrá reasignar la operación u operaciones a otro cliente, sino que únicamente podrá reasignar por
cuenta del Puesto. Queda entendido que la posibilidad de reasignación de operaciones al Puesto de Bolsa en los casos mencionados es una medida temporal, la cual surtirá efectos hasta tanto la Superintendencia General de Valores disponga otros procedimientos.
EL CLIENTE acepta que las comunicaciones del PUESTO incluyendo estados de cuenta se enviarán vía correo electrónico al correo que el CLIENTE indique en el formulario “Conozca a su cliente”,.en relación con lo establecido en las cláusulas 4.2 y 4.3 de este contrato En caso de que El CLIENTE no quiera que las comunicaciones se envíen por medio del correo electrónico , debe seleccionar algunos de los medio que en adelante se indican en l: ( ) Fax ( ) Correo ( ) mensajero ( ) Otro ________________________________________________________ (ESPECIFIQUE Y FIRME). En caso de no estar recibiendo las comunicaciones por el medio indicado EL CLIENTE debe de comunicarlo a su asesor o al Departamento de Operaciones a los siguientes teléfonos: 2212-8319, 2212-8331 o 2212-8332. EL CLIENTE reconoce y acepta que si las comunicaciones se envían con mensajero tiene un costo adicional de $5.00 dólares y si se envían por fax o correo postal tiene un costo adicional de $2.00 En el evento de que se produzca algún cambio será obligación del CLIENTE comunicarlo al PUESTO, lo cual deberá hacerse por escrito mediante nota firmada por EL CLIENTE o por el representante legal de la empresa. Salvo comunicación en contrario, el domicilio aquí señalado será el correcto para los efectos del Puesto, por lo que se releva al Puesto de toda responsabilidad en el envío de información si se produjo un cambio en el domicilio y no se le comunicó debidamente. En caso de que EL CLIENTE no posea una residencia o domicilio social permanente en el país cuando se ausente deberá nombrar un representante en el país con el fin de que reciba la documentación que EL PUESTO le envía en relación con sus operaciones. Si EL CLIENTE incumple esta obligación se releva al PUESTO de las responsabilidades que se le pudieran atribuir por la entrega de la documentación atinente a las operaciones del CLIENTE.
6.1 Ausencia de Dispensas - Derechos Acumulativos Ninguna falta, atraso o ejercicio parcial de las partes en el ejercicio de cualquier derecho bajo este Contrato operará como una dispensa o como impedimento o preclusión en relación de cualquier derecho bajo el mismo. Todos los derechos y recursos establecidos en este Contrato o en cualquier otro documento de garantía, son acumulativos y pueden ser ejercitados contemporánea o sucesivamente, y no excluyen cualquier otro derecho o recurso establecido por la ley. Ninguna dispensa tendrá efecto alguno, a no ser que sea ejecutada por escrito y autenticada por la parte dispensante. La dispensa de un incumplimiento no operará como dispensa de cualquier otro. 6.2 Supervivencia Todas las declaraciones y garantías hechas por las partes en este Contrato o en algún documento emitido en relación con este Contrato, sus estipulaciones y compromisos, sobrevivirán la ejecución de los mismos, hasta por el plazo de prescripción mercantil o civil, según sea el caso. 6.3 Modificaciones, Enmiendas y Protocolización a) Este Contrato y cualquier otro documento anexo contienen todos los acuerdos entre las partes. Todas las anteriores negociaciones, compromisos, estipulaciones, declaraciones y acuerdos, sean estos orales o escritos, en relación con el presente contrato, se fusionan aquí, y en caso de contradicción entre unos y otros, prevalecerán para todos los efectos legales las estipulaciones de este Contrato y sus anexos. b) Este Contrato podrá ser modificado enmendado únicamente mediante otro acuerdo escrito ejecutado por las partes con las mismas solemnidades de este Contrato. c) Las partes reconocen que a partir de la firma de este nuevo contrato, éste es el que rige, por lo que cualquier otro contrato firmado con anterioridad queda expesamente derogado. d) Cualquiera de las partes podrá protocolizar este Contrato por su cuenta y costo, sin necesidad de comparecencia de la otra parte.
6.4 Títulos Los títulos que se emplean para encabezar cada cláusula de este contrato, se introducen para facilitar su lectura, y no deben ser considerados como parte del texto del contrato para interpretar su contenido. Conformes con lo expuesto, firmamos en dos tantos que se reputan como originales en el lugar y fecha indicados. ____________________________________ ____________________________________ P/ EL PUESTO
DE LA PRINCIPAL NORMATIVA APLICABLE A ESTE CONTRATO
Las partes manifiestan su conocimiento y aceptación de la normativa principal que en adelante se detalla en relación con la regulación de este Contrato de Comisión para la Realización de Operaciones Bursátiles, los deberes y derechos del Cliente inversionista y del Puesto de Bolsa. Este contrato se fundamenta en los artículos 41, 53, 56, 58, 59, siguientes y concordantes de la Ley Reguladora del Mercado de Valores N° 7732 y artículos 17, 18, 19, 21, 22, 29 a 33, 47, siguientes y concordantes del Reglamento General para la Negociación de Títulos Valores de la Bolsa Nacional de Valores S. A. Ley Reguladora del Mercado de Valores N° 7732: Artículo 13. Requisitos de la oferta pública: La oferta pública de valores, así como la de servicios de intermediación o la de servicios que presten otros sujetos participantes en los mercados de valores, no podrá ser falsa ni inducir a error en cuanto a las características de la emisión, su emisor o las actividades de quien ofrece los servicios. La autorización para realizar oferta pública no implica calificación sobre la bondad de la emisión ni la solvencia del emisor o intermediario (puestos de bolsa). Esta afirmación deberá figurar en los documentos objeto de oferta pública y en la publicidad. Asimismo, la Superintendencia deberá velar porque los riesgos y las características de cada emisión queden suficientemente explicados en los prospectos de emisión. Artículo 26. Tarifas por comisiones: Las tarifas por comisiones en los mercados secundarios se determinarán libremente. Las tarifas vigentes deberán darse a conocer al público de conformidad con lo que disponga la Superintendencia. Artículo 29 inciso l). Bolsas de Valores. Funciones y atribuciones: Ejercer la ejecución coactiva o la resolución contractual de las operaciones bursátiles, de modo que el Puesto de Bolsa está en la obligación de cumplir con lo pactado en el contrato de bolsa (sea por cuenta de su cliente o por cuenta propia). Artículo 29 inciso f), Bolsas de Valores, Funciones y atribuciones: Vigilar que los Puestos de Bolsa exijan a sus clientes las garantías mínimas, el cumplimiento de garantías y el régimen de coberturas de las operaciones de crédito y a plazo, de acuerdo con los reglamentos dictados por la Bolsa. Artículo 32. Prohibición: Se prohíbe a las bolsas de valores fijar o recomendar las tarifas que los puestos de bolsa cobrarán a sus clientes. Artículo 41. Contratos de Bolsa. Celebración: Son contratos de bolsa los que se celebren en las bolsas de valores por medio de puestos de bolsa y tengan como objeto valores admitidos a negociación en una bolsa de valores. Las partes se obligan a lo expresado en los contratos de bolsa y a las consecuencias que se deriven de la equidad, la ley, así como los reglamentos y usos de la bolsa. Los contratos de bolsa deben ser interpretados y ejecutados de buena fe. Las bolsas podrán declarar la nulidad de los contratos bursátiles de conformidad con las disposiciones reglamentarias que se emitan. Artículo 56 a). Actividades de los puestos de bolsa: Los puestos de bolsa podrán realizar las siguientes actividades: Comprar y vender, por cuenta de sus clientes, valores en la bolsa. Para ello podrán recibir fondos de sus clientes, pero el mismo día deberán aplicarlos al fin correspondiente. Si ello no fuere posible, deberán depositar los fondos en una entidad financiera regulada por la Superintendencia General de Entidades Financieras, en un depósito especial y a más tardar el día hábil siguiente. Artículo 59. Responsabilidad en operación por cuenta ajena: En operaciones por cuenta ajena (de sus clientes) los puestos de bolsa serán responsables ante sus clientes de la entrega de los valores y del pago del precio. Lo serán igualmente por la actuación dolosa o culposa de sus funcionarios o agentes de bolsa durante el ejercicio de sus funciones o con ocasión de éstas, que contraríen el Ordenamiento Jurídico o las normas de la sana administración y perjudiquen a la respectiva bolsa o a terceros. Artículo 108. Actuación de participantes: Los participantes en el mercado que reciban órdenes, las ejecuten o asesoren a clientes respecto de inversiones en valores, deberán actuar con cuidado y diligencia en sus operaciones, realizándolas según las instrucciones estrictas de sus clientes o, en su defecto, en los mejores términos, de acuerdo con las normas y los usos del mercado. La información que dichos participantes tengan de sus clientes será confidencial y no podrá ser usada en beneficio propio ni de terceros; tampoco para fines distintos de aquellos para los que fue solicitada. Artículo 109. Información a los clientes: Los participantes en el mercado que reciban órdenes, las ejecuten o asesoren a clientes respecto de inversiones en valores, suministrarán a sus clientes toda la información disponible, cuando pueda ser relevante para que adopten las decisiones. Dicha información deberá ser clara, correcta, precisa, suficiente y oportuna; además deberá indicar los riesgos involucrados, especialmente cuando se trate de productos financieros de alto riesgo. Igualmente, los participantes deberán informar a sus clientes sobre sus vinculaciones, económicas o de cualquier otra índole, que puedan comprometer su imparcialidad. Reglamento de la Bolsa Nacional de Valores S. A. Artículo 30. Reglas de conducta de cuidado y diligencia: Los Puestos de Bolsa y los agentes de bolsa deberán actuar con el cuidado y diligencia establecidos en el artículo 108 de la Ley. Artículo 33. Reglas de conducta en cuanto a información a clientes: Los Puestos de Bolsa pondrán a disposición de sus clientes en forma amplia y oportuna la información sobre las operaciones y los costos de la mismas, que éstos les encomienden. Asimismo, dicha información deberá cumplir con lo establecido en el artículo 109 de la Ley. Artículo 47. Contrato: En toda operación bursátil en la que el Puesto de Bolsa actúe por cuenta ajena, deberán anotar toda orden que se les encomiende, sea ésta verbal o escrita, de modo tal que surjan en forma adecuada del registro que deben llevar la fecha, cantidad, calidad, precio y modalidad en que la orden fue impartida y toda otra circunstancia relacionada con la operación que resulte necesaria para evitar confusión en las negociaciones. La aceptación de la liquidación correspondiente sin reserva de parte del cliente podrá ser invocada como una de las pruebas de conformidad con el mismo. Asimismo, los puestos de bolsa deberán emitir una boleta de operación por cada operación en la que participen, la cual deberá contener la información suficiente para determinar el tipo y características de la operación realizada y los datos necesarios para permitir la liquidación. (.) Artículo 50. Obligatoriedad de la liquidación: La liquidación de las operaciones realizadas de acuerdo con las condiciones pactadas es obligatoria para los Puestos de Bolsa, quienes responderán con las garantías que para estos efectos hayan otorgado.
Artículo 54. Incumplimiento de las obligaciones: en el caso de que uno de los Puestos de Bolsa no cumpla con las obligaciones derivadas de las operaciones acordadas que haya realizado, dentro de los plazos establecidos por la Bolsa para ello, el puesto de bolsa que sea su contraparte en la operación de que se trate, podrá solicitar, dentro de los cuatro días siguientes, contados a partir de la fecha en que se produce la mora, la ejecución coactiva de la operación o la resolución contractual. EL CLIENTE acepta que las disposiciones legales, reglamentarias y de carácter general emanadas de la SUGEVAL y de las bolsas de valores aplicables a este contrato pueden ser modificadas por los órganos reguladores en el futuro, por lo que no será una justificación para el incumplimiento de este contrato el que se haya modificado el marco regulatorio. En el caso de que se produzca una reforma o modificación a dichas disposiciones EL PUESTO procederá a dar aviso a su cliente de la existencia de la modificación y le indicará que la información completa la puede accesar en la SUGEVAL, la bolsa de valores o en las oficinas del PUESTO. _________________________________________
________________________________________
CONDICIONES GENERALES PARA LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES A PLAZO, DE REPORTO TRIPARTITO O
El PUESTO ha explicado al CLIENTE a través del agente de bolsa que los representa, el contenido y el alcance de la normativa que rige este tipo de operaciones, incluyendo los deberes y derechos del CLIENTE y del PUESTO, estipulados en la Ley Reguladora del Mercado de Valores, el Reglamento General de la Bolsa Nacional de Valores, y los reglamentos específicos emitidos por la Bolsa Nacional de Valores S.A.
EL CLIENTE acepta y declara conocer que existe una relación directa entre el rendimiento y el riesgo de una inversión y que en los reportos tripartitos por lo general se logra un rendimiento mayor que con la compra directa de un título, en razón de que dicho rendimiento responde a las condiciones negociadas por las partes, de modo tal que en ningún caso el emisor del título o valor subyacente, es obligado al pago de dicho rendimiento.
EL CLIENTE acepta y declara conocer que los rendimientos derivados de una operación de reporto tripartito, a plazo o de un reporto, pueden ser mayores en razón del mayor riesgo implícito en este tipo de operación.
El CLIENTE acepta y declara conocer las características de los valores subyacentes en la operación de reporto tripartito, a plazo o de reporto.
EL CLIENTE acepta y declara conocer las características del valor, especialmente su plazo y su condición de tasa fija versus tasa fluctuante, las cuales inciden directamente en las posibles fluctuaciones en el precio de mercado de dicho valor, así como que una disminución de su precio afectaría negativamente el valor del subyacente dando en la operación respectiva.
EL PUESTO ha indicado al CLIENTE la ubicación física del valor subyacente objeto de la operación.
El CLIENTE declara y acepta conocer el rendimiento total que genera la operación, incluyendo diferenciales de precio, flujos de efectivo total derivados de la operación y las comisiones cobradas por el puesto de bolsa. En caso que parte del rendimiento total no se le esté reportando o entregando por parte del PUESTO, conoce el monto de esta deducción y las razones para ello.
El CLIENTE conoce de su derecho de accesar la información contable de ambos puestos participantes en la operación de reporto tripartito, en la que de forma clara se establezca la situación financiera y apalancamiento de los participantes en dichas operaciones. De esta forma, el CLIENTE estará en posición de saber cuál puesto de bolsa configura la contraparte de la operación bursátil y a conocer su capacidad de repago.
El CLIENTE será informado por el PUESTO sobre la moneda en la que está nominado el valor subyacente de la operación de reporto tripartito, a plazo o de reporto, y del riesgo cambiario que está asumiendo en esta situación.
En caso de operaciones de reportos tripartitos en donde se verifique la copropiedad del valor subyacente, el Puesto asume las siguientes obligaciones:
i. Avisar oportunamente al CLIENTE, y requerir su aceptación escrita; en el entendido que si lo acepta, está
asumiendo el riesgo eventual de no recuperar su principal y de adeudar una suma mayor a la invertida en caso de incumplimiento de los co-inversionistas en el reporto tripartito, por cuanto en caso de incumplimiento no podría separarse su participación individual minoritaria respecto al valor reportado.
ii. En caso de que el CLIENTE actúe en condición de comprador a plazo (quien entrega el título en la
operación inicial), la participación mayoritaria en este tipo de operaciones conlleva un riesgo mayor de incumplimiento, ocasionado por eventuales situaciones de insolvencia o de iliquidez temporal de los co-inversionsitas.
iii. Informar al CLIENTE que si éste está participando en un reporto tripartito compartido (varios participantes
como compradores) sobre un mismo valor físico o un valor mínimo representado en un macrotítulo; así como que si participa en un reporto tripartito compartido sobre el mismo título físico o en un monto menor a la fracción mínima de un macrotítulo, no es factible realizar venta de posiciones parciales.
iv. Informar al cliente que en un reporto tripartito compartido sobre un mismo valor físico o por un monto
menor a la fracción mínima de un macrotítulo, no es factible realizar venta de posiciones parciales.
En reportos tripartitos apalancados, el CLIENTE ha sido advertido de que adquiere un valor con un valor facial que puede ser varias veces superior al capital inicial invertido y financia la diferencia asumiendo la posición de vendedor a hoy / comprador a plazo en un reporto tripartito. Para tales efectos, El PUESTO le ha avisado oportunamente al CLIENTE y el CLIENTE aceptará expresamente su anuencia a participar en esta modalidad de reporto tripartito; en el entendido que si lo hace está conociendo y aceptando el riesgo de adeudar hasta un monto varias veces mayor al originalmente invertido en caso de fluctuación del título utilizado para el reporto tripartito o incapacidad de renovación de la operación de reporto tripartito por parte del puesto. El CLIENTE manifiesta que éstas son operaciones especulativas y que las pérdidas serán asumidas en su totalidad por el CLIENTE, limitándose el PUESTO a ejecutar las instrucciones según este contrato.
EL CLIENTE entiende que en estas operaciones puede perder una cantidad superior a la invertida. También acepta y reconoce que el tener el subyacente en una moneda diferente al pasivo o la inversión en moneda diferente a la moneda de la garantía presenta riesgos adicionales y éstos riesgos le han sido explicados
m) El cliente será informado por El Puesto de cualquier cambio significativo en los parámetros de la operación de reporto
El CLIENTE acepta que si una operación de reporto tripartito no logra renovarse en un determinado momento, deberá aportar los fondos suficientes para por cubrir la diferencia en el reporto.
Custodia y Administración de Títulos Valores
PRIMERA: Apertura de la Cuenta de Custodia: En virtud de este contrato El Puesto abre una cuenta a nombre de El Depositante para la custodia y administración de títulos valores. El Depositante entregará a El Puesto títulos valores, los cuales serán depositados en la custodia abierta a favor del primero en virtud de este contrato. No obstante lo anterior El Puesto, a su entera discreción, podrá optar por depositar todos o algunos de los títulos valores objeto de este contrato bajo la custodia de la Central de Valores de la Bolsa Nacional de Valores S.A., por cuenta de El Depositante, a las tarifas que se encuentren vigentes en dicha entidad para esos servicios, lo cual es expresamente aceptado y autorizado desde ahora por El Depositante. SEGUNDA: De los actos que realizará El Puesto: El Puesto administrará e invertirá los títulos valores objeto de este contrato de acuerdo con las siguientes instrucciones: ( ) renovación al vencimiento en iguales condiciones, ( ) deposito en cuenta corriente a mi nombre, ( ) Inversión en fondo, ( ) pago de operaciones a mi nombre, ( ) otras instrucciones. (especifique)_____________________________________________________________________________________________ (SI EL DEPOSITANTE NO GIRA OTRA INSTRUCCIÓN SOBRE LOS VALORES DEPOSITADOS, LOS MISMOS DEBEN SER RENOVADOS A UN PLAZO DE SEIS MESES EN CADA VENCIMIENTO o si el cliente tuviere cuenta en BCT SFI, en un fondo liquido con BCT SFI en la misma moneda ). En caso de que El Depositante quiera modificar estas instrucciones, deberá realizarlo mediante nota escrita, la cual deberá presentar a El Puesto con cinco días hábiles de anticipación al vencimiento de los títulos. Asimismo, El Depositante podrá girar instrucciones a El Puesto para que gire a favor de terceros el producto de uno, varios o todos los títulos valores objeto de esta custodia, en cuyo caso El Depositante libera a El Puesto de toda responsabilidad por cumplir tales órdenes. TERCERA: Del endoso en administración: Cada vez que el Depositante ingrese un título valor en su custodia, deberá endosarlo en administración a favor de El Puesto, de conformidad con el artículo 137 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. En este acto el DEPOSITANTE confiere poder especial a El Puesto para que a su vez pueda endosar en administración los títulos valores objeto de esta custodia, endoso que quedará limitado al cumplimiento de los fines de este contrato y a lo dispuesto en la Ley. CUARTA: Administración: El Puesto incluirá en la cuenta de El Depositante los movimientos de entradas y salidas, con indicación precisa de la fecha, la descripción de los valores y cualquier otra información pertinente. El Puesto suministrará, en cualquier momento y a solicitud de El Depositante, un detalle del movimiento y del saldo de la cuenta, sin perjuicio del estado mensual que necesariamente deberá entregar a El Depositante. QUINTA: Otras personas autorizadas: El Depositante podrá designar a una o varias personas autorizadas para girar instrucciones a El Puesto sobre los títulos valores custodiados, tanto para el ingreso de títulos valores a la custodia como para la salida de los mismos. Es responsabilidad de El Depositante mantener actualizado el registro de las personas autorizadas para firmar y dar instrucciones en la custodia aquí creada, por lo que libera al Puesto de toda responsabilidad por seguir las instrucciones ordenadas por cualquiera de las personas que aparezcan autorizadas por El Depositante para el manejo de su custodia. SEXTA: De la confidencialidad de la información: La información referente al manejo y situación de la custodia no podrá ser suministrada a terceros por El Puesto, salvo en aquellos casos en los que exista autorización expresa de El Depositante o por imperativo legal o judicial. SETIMA: De los Beneficiarios: De conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, y únicamente para los casos allí establecidos, en caso de fallecimiento de El Depositante, los títulos valores vencidos, serán entregados a: Nombre del Beneficiario
_________________________ ______________________ P/ EL PUESTO
En el caso que el CLIENTE utilice los servicios de cambio de moneda o FOREX reconoce las siguientes obligaciones: PRIMERA: El CLIENTE se obliga a depositar en las cuentas del Puesto, el monto de la compra o venta, antes de que el PUESTO realice la negociación. SEGUNDA: El CLIENTE asume la responsabilidad por la autenticidad y legitimidad de los dineros depositados al PUESTO, para cumplir con las obligaciones de la negociación. ________________________
Entre BCT VALORES PUESTO DE BOLSA, S.A. cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintiocho seiscientos noventa y tres, representado en este acto por su Gerente General, señor Ariel Vishnia Baruch, mayor de edad, casado una vez, vecino de Santa Ana, portador de la cédula de identidad número 1-956-446, con facultades suficientes para este acto, en adelante denominado “ EL PUESTO y El Cliente en su condición de titular y dueño de la cuenta, representado por quien suscribe este contrato.
En caso de diferencias, conflictos o disputas relacionadas con la ejecución, incumplimiento, interpretación, liquidación o cualquier otro aspecto derivado del presente contrato, las partes de conformidad con los artículos cuarenta y uno y cuarenta y tres de la Constitución Política, renuncian en este acto expresamente a la jurisdicción ordinaria y acuerdan resolver el conflicto conforme el siguiente procedimiento: a) compromiso de conciliación: las partes acuerdan acudir en primera instancia al proceso de conciliación establecido en la reglamentación del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica designándose como mediador unipersonal a quien por turno corresponda, de la lista que lleva la Dirección del Centro. b) Compromiso arbitral: en caso de que el asunto no sea resuelto en un máximo de dos audiencias de conciliación, o en caso de que no se verifiquen las sesiones por ausencia de alguna de las partes, el asunto o controversia será resuelto mediante laudo definitivo e inapelable de conformidad con los reglamentos de Conciliación y Arbitraje del Centro, a cuyas normas las partes se someten en forma incondicional. Queda entendido que tanto la mediación como el arbitraje podrán ser solicitados por el cliente como por el Puesto. En caso de que en el momento en que deba resolverse el conflicto, ninguno de los Centros se estén prestando los servicios anteriormente referidos, el conflicto se resolverá mediante un proceso arbitral que se tramitará de conformidad con la Ley sobre Resolución Alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz Social, número siete mil setecientos veintisiete.
Answer all questions by circling Yes or No H. Digitalis, Inderal, Nitroglycerin or other heart drug? … 2. Has there been any change in your general health I. Are you taking or have you ever taken in the past year? …………………………………………………………… For osteoporosis, multiple myeloma, or other cancers 3. Date of your last physical exam______________
Providing Prescription Drug Coverage to the Elderly: America’s Experiment with Medicare Part D Mark Duggan, Patrick Healy, and Fiona Scott Morton Mark Duggan is Professor of Economics, University of Maryland, College Park, Maryland. Patrick Healy is a Senior Research Assistant, Brookings Institution, Washington, D.C. Fiona Scott Morton is Professor of Economics, Yale University, School