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(Actos adoptados en aplicación del Tratado UE) ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO V DEL TRATADO UE ACCIÓN COMÚN 2008/858/PESC DEL CONSEJO
de 10 de noviembre de 2008
en apoyo de la Convención sobre armas bacteriológicas y toxínicas en el marco de la ejecución de la
Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva
2006 de la Convención sobre armas biológicas y toxíni­cas (CABT) (2) respaldan en particular el proceso entresesiones, la aplicación nacional, las medidas destinadasal fomento de la confianza (MFC) y la universalidad, y Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su siguen guiando las acciones de la UE, incluidos los pro­ yectos de asistencia y de información. Los aspectos de laPosición Común que cuentan con el consenso de losEstados parte en la CABT (en lo sucesivo, «los Estadosparte») y que se recogen en el documento final de la Sexta Conferencia de Revisión de la CABT (en lo suce­sivo, «la Sexta Conferencia de Revisión») tienen especialsignificación para las iniciativas de la UE en respaldo de El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas dedestrucción masiva (en lo sucesivo, «la Estrategia de laUE»), que contiene, en su capítulo III, una lista de medi­ La UE debería también contribuir a que los Estados parte das para combatir dicha proliferación.
se beneficien de los conocimientos prácticos adquiridospor los Estados miembros en relación con el proceso defomento de confianza y la transparencia en el marco dela CABT, en particular mediante el Plan de Acción sobre La Unión Europea aplica activamente la mencionada Es­ armas biológicas y toxínicas adoptado por el Consejo el trategia de la UE y pone en práctica las medidas enume­ 20 de marzo de 2006, que estipula la presentación pe­ radas en su capítulo III, en particular las relativas al riódica de declaraciones de MFC por los Estados miem­ refuerzo, aplicación y universalización de la Convención bros y la actualización de las listas de los expertos nom­ sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el brados y los laboratorios disponibles para colaborar con almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y el instrumento dependiente del Secretario General de las toxínicas y sobre su destrucción (en lo sucesivo, «la Naciones Unidas destinado a investigar el presunto uso En este sentido, la Acción Común 2006/184/PESC del Consejo, de 27 de febrero de 2006, en apoyo de la CABTen el marco de la Estrategia de la UE contra la prolife­ración de armas de destrucción masiva (1) ha logradoimportantes resultados en cuanto a la universalización y aplicación a nivel nacional, ya que otros siete Estados Con objeto de aplicar inmediata y efectivamente determi­ más han pasado desde entonces a ser parte en la CABT y nados elementos de la Estrategia de la UE y consolidar los dos Estados se han beneficiado de la asistencia jurídica avances logrados en la universalización y la aplicación nacional de la CABT mediante la Acción Común 2006/184/PESC, laUnión Europea seguirá apoyando la CABT, con los siguientesobjetivos generales: Asimismo, las prioridades y medidas establecidas en laPosición Común 2006/242/PESC del Consejo, de 20 demarzo de 2006, sobre la Conferencia de Revisión de — fomento de la universalización de la CABT, — apoyo a la aplicación de la CABT por los Estados parte, ejecución de la presente Acción Común. La Comisión estaráplenamente asociada.
— fomento de la presentación de declaraciones de MFC por los La ejecución técnica de las actividades a que se refiere el artículo 1 estará a cargo de la Oficina de Asuntos de Desarmede las Naciones Unidas (en lo sucesivo, «la UNODA») de Gine­ — apoyo al proceso entre sesiones de la CABT.
bra. Esta desempeñará su función bajo el control del SGAR, queasistirá a la Presidencia. Con este fin el SGAR firmará los acuer­dos necesarios con la UNODA.
Los proyectos que apoyará la UE tendrán los siguientes La Presidencia, el SGAR y la Comisión se informarán periódicamente de modo recíproco sobre la ejecución de la a) proporcionar a los Estados que aún no sean parte en la presente Acción Común, de conformidad con sus competencias CABT medios para realizar iniciativas a nivel nacional o subregional que potencien el conocimiento de la CABT, fa­cilitando asesoramiento jurídico en relación con la ratifica­ción y adhesión a la CABT y ofreciendo formación u otrasformas de asistencia para que las autoridades nacionalespuedan cumplir sus obligaciones en virtud de la CABT; El importe de referencia financiera para la ejecución de las medidas mencionadas en el artículo 1, apartado 2, será de b) asistir a los Estados parte en la aplicación de la CABT a nivel 1 400 000 EUR, financiados con cargo al presupuesto general nacional, para velar por que los Estados parte cumplan sus obligaciones en virtud de la CABT a través de la legislaciónnacional y las medidas administrativas y establezcan relacio­nes fructíferas entre todas las partes interesadas a nivel na­cional, incluidos los parlamentos nacionales y el sector pri­ La gestión de los gastos financiados mediante el importe citado en el apartado 1 se efectuará con arreglo a los procedi­mientos y normas aplicables al presupuesto general de las Co­munidades Europeas.
c) facilitar la presentación periódica de declaraciones de MFC por los Estados parte, elaborando materiales explicativos re­lacionados con el proceso de MFC y mejorando los aspectostécnicos de la presentación electrónica de las declaraciones La Comisión supervisará que los gastos a que hace refe­ existentes de MFC, así como mejorando la seguridad y el rencia el apartado 2, y que adoptarán la forma de subvención, mantenimiento de un sitio web restringido, facilitando el sean administrados correctamente. Para ello, la Comisión cele­ establecimiento de puntos nacionales de contacto y la pre­ brará un acuerdo financiero con la UNODA. En dicho acuerdo sentación de las primeras declaraciones de MFC y organi­ se estipulará que la UNODA deberá dar a las contribuciones de zando una conferencia de puntos de contacto de MFC en la UE una publicidad acorde con sus dimensiones.
relación con las reuniones CABT de 2008 y 2009; d) promover un debate a nivel regional entre representantes de La Comisión procurará celebrar en un plazo de tres meses los gobiernos, las universidades, los institutos de investiga­ el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3, una ción y el sector industrial en torno a los asuntos que se vez haya entrado en vigor la presente Acción Común. Informará tratan en el período entre sesiones de la CABT, en particular al Consejo de cualquier dificultad que surja en dicho proceso y la supervisión de la ciencia y la educación.
de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.
En el anexo figura una descripción detallada de los proyectosmencionados.
La Presidencia, asistida por el SGAR, informará al Consejo sobrela aplicación de la presente Acción Común basándose en infor­ mes periódicos elaborados por la UNODA. Estos informes cons­tituirán la base de la evaluación que llevará a cabo el Consejo.
La Presidencia, asistida por el Secretario General del Con­ La Comisión estará plenamente asociada. Responderá de los sejo y Alto Representante para la Política Exterior y de Seguri­ aspectos financieros de la aplicación de la presente Acción Co­ dad Común (en lo sucesivo, «el SGAR»), será responsable de la La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.
Caducará a los 24 meses de la fecha de celebración del acuerdo financiero a que se hace referencia en elartículo 3, apartado 3, o bien al cabo de seis meses desde la fecha de su adopción, si dentro de dicho plazono se hubiere adoptado un acuerdo financiero.
La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2008.
Marco general
La presente Acción Común, que parte del éxito obtenido en la aplicación de la Acción Común 2006/184/PESC, sirvecomo instrumento político operativo para realizar los objetivos de la Posición Común 2006/242/PESC y se centra enparticular en aquellos aspectos en los que se logró un consenso general durante la Sexta Conferencia de Revisión,como se recoge en el documento final.
La presente Acción Común se guiará por los siguientes principios: a) aprovechar al máximo la experiencia adquirida con la Acción Común 2006/184/PESC; b) reflexionar sobre las necesidades específicas manifestadas por los Estados parte, así como por los Estados que no son parte en la CABT, con respecto a la mejor aplicación y a la universalización de la CABT; c) fomentar la apropiación local y regional de los proyectos para garantizar su sostenibilidad a largo plazo y crear una asociación entre la UE y terceros en el marco de la CABT; d) centrarse en las actividades que produzcan resultados concretos o contribuyan a configurar con prioridad un acuerdo común pertinente para el proceso de revisión de la CABT en 2011; e) respaldar a la presidencia de las reuniones de los Estados parte y aprovechar al máximo el mandato de la Unidad de Apoyo para la Aplicación de la Convención (en lo sucesivo, en sus siglas en inglés, «la ISU») que se acordó enla Sexta Conferencia de Revisión.
Objetivo
El objetivo general de la presente Acción Común es impulsar la universalización de la CABT, fortalecer la aplicaciónde la CABT, incluida la presentación de declaraciones de MFC, y respaldar el máximo aprovechamiento del procesoentre sesiones 2007-2010 para la preparación de la próxima conferencia de revisión.
La UE, en su asistencia a la CABT, tendrá plenamente en cuenta las decisiones y recomendaciones adoptadas por losEstados parte en la Sexta Conferencia de Revisión celebrada en Ginebra del 20 de noviembre al 8 de diciembre de2006.
Proyectos
3.1. Proyecto 1: Fomento de la universalización de la CABT Aumentar el número de países que se adhieren a la CABT y el conocimiento de las obligaciones de los Estados parteen virtud de la CABT, mediante actividades de asistencia centradas en cada país o mediante iniciativas subregionalesestructuradas, basadas en la experiencia y los contactos resultantes de la Acción Común 2006/184/PESC.
El presente proyecto inspirará las decisiones de los Estados parte en la Sexta Conferencia de Revisión en relación conlos tipos de actividades de universalización, el intercambio de información y la elaboración de informes sobre lasiniciativas de universalización, y también inspirará el apoyo a la presidencia de las reuniones de los Estados parte ensu papel de coordinador de las actividades de universalización.
R e s u l t a d o s d e l p r o y e c t o a) aumento del número de países que se adhieren a la CABT en todas las regiones geográficas; b) mejora de la comprensión de la CABT entre las autoridades nacionales correspondientes y fortalecimiento de las redes subregionales en relación con la CABT para fomentar la adhesión a la misma; c) fomento de la aplicación voluntaria de la CABT por parte de los Estados con anterioridad a su adhesión a la D e s c r i p c i ó n d e l p r o y e c t o En 2006 y 2007, la UE llevó a cabo una campaña regional en casi todos los Estados que no son parte en la CABTcon la intención de impulsar la ratificación de la CABT o la adhesión a la misma. Desde entonces otros siete Estadosse han adherido a la CABT. En una próxima etapa, el presente proyecto establece una campaña destinada a unmáximo de siete Estados que no son parte en la CABT, ya sea en forma de asistencia destinada a un país o deseminarios subregionales, para lograr los objetivos y resultados del presente proyecto.
Se rogará a la presidencia de las reuniones de los Estados parte, asistida por la ISU, que informe a los Estados que nosean parte en la CABT de la disponibilidad de asistencia de la UE para el fomento de la universalización, que puedeadoptar las siguientes formas: a) asistencia jurídica específica por país o de ámbito subregional (máximo de cinco países) relacionada con la ratificación de la CABT o la adhesión a la misma. Si, en un país que solicite la asistencia, la adhesión oratificación de la CABT requiere la adopción de medidas legislativas o administrativas relativas a su aplicación,la asistencia jurídica puede abarcar también dichas medidas; b) asistencia específica por país o de ámbito subregional (máximo cinco países) para mejorar el conocimiento y el respaldo de la CABT entre los líderes políticos y de opinión, y para animar a los Estados que no sean parte en laCABT a tomar las medidas necesarias para la aplicación de la CABT, como el establecimiento de puntos decontacto, la creación de una red entre los principales interesados nacionales y la oferta de formación; c) asistencia financiera específica por país que permita la participación de los principales interesados nacionales, en particular las autoridades encargadas de la ratificación de la CABT, en el proceso CABT (por ejemplo, participa­ción como observadores en las reuniones de expertos o de Estados parte). Este tipo de asistencia se ofreceráindividualmente y solo cuando pueda suponer una diferencia realista en las expectativas de que un país se adhieraa la CABT; d) subvenciones para formación y visitas de concienciación de los interesados nacionales correspondientes a las autoridades de los Estados miembros de la UE responsables de la aplicación de la CABT.
El presente proyecto hará posibles las asociaciones entre los Estados miembros de la UE y los países beneficiarios quegaranticen la continuidad de las iniciativas de universalización de la UE y ofrezcan un punto de referencia perma­nente para los países beneficiarios a lo largo del proceso de ratificación o adhesión a la CABT. Los Estados miembrosde la UE participantes pueden ser voluntarios para acompañar, ya sea individualmente o en grupos, a los benefi­ciarios seleccionados durante todo el proceso de ratificación o adhesión.
3.2. Proyecto 2: Asistencia a los Estados parte para la aplicación nacional de la CABT Garantizar que los Estados parte aplican sus obligaciones en virtud de la CABT a través de la legislación nacional yde las medidas administrativas y que las hacen cumplir efectivamente, teniendo en cuenta el documento final de laSexta Conferencia de Revisión, el acuerdo común logrado en las reuniones correspondientes de los Estados parte y lasíntesis obtenida de los debates mantenidos en la reunión de expertos y Estados parte.
R e s u l t a d o s d e l p r o y e c t o a) adopción de las medidas legislativas o administrativas adecuadas, incluidas las disposiciones de Derecho penal, que abarquen la gama completa de prohibiciones y medidas preventivas contempladas en la CABT; b) aplicación efectiva y medidas ejecutivas destinadas a impedir violaciones de la CABT y a imponer sanciones en c) mejor coordinación y contacto en red entre todos los interesados implicados en el proceso de la CABT, incluido el sector privado, para promover una aplicación efectiva.
D e s c r i p c i ó n d e l p r o y e c t o Basándose en la experiencia positiva de cooperación en materia de asistencia legislativa en relación con la aplicaciónde la CABT en Perú y Nigeria, la UE continuará proporcionando asesoramiento jurídico a siete Estados parteinteresados como máximo.
Se pedirá a la ISU que informe a los Estados parte de la asistencia de la UE disponible para la aplicación de la CABT,que puede adoptar las siguientes formas: a) asesoramiento y asistencia jurídica en relación con la elaboración de medidas legislativas y administrativas pertinentes para la plasmación de las prohibiciones y de las medidas preventivas contempladas en la CABT oaprobadas en virtud de un común acuerdo; b) seminarios de concienciación relacionados con la aplicación nacional de la CABT y con la ejecución de medidas — a las autoridades decisorias y a los parlamentos nacionales, para facilitar un consenso político sobre el asunto, — a las partes interesadas del Estado implicadas en la aplicación de la CABT, para crear redes y designar puntos de contacto o autoridades nacionales competentes, — al sector industrial, las universidades y los institutos de investigación, así como a las organizaciones no gubernamentales, para crear asociaciones entre el sector público y el privado.
Tendrán una marcada preferencia los proyectos bilaterales centrados en la redacción legislativa.
3.3. Proyecto 3: Fomento de la presentación periódica de declaraciones de MFC por los Estados parte en la CABT Fomentar y aumentar la presentación periódica de declaraciones de MFC por los Estados parte, impulsando yfacilitando la preparación, recopilación y transmisión anual de los datos requeridos, lo que supone contribuir a lamejora de la presentación electrónica de las declaraciones de MFC y mejorar la seguridad del sitio web de las MFC,así como prestar asistencia, en particular a los puntos de contacto.
R e s u l t a d o s d e l p r o y e c t o a) designación de puntos de contacto nacionales para la presentación de las declaraciones de MFC; b) creación o fortalecimiento de mecanismos nacionales para la preparación y recopilación de la información c) presentación periódica de declaraciones de MFC a la ISU por parte de los puntos de contacto nacionales; d) mejora de los aspectos técnicos de la presentación electrónica de las declaraciones de MFC, así como de la seguridad y el mantenimiento del sitio web de las MFC.
D e s c r i p c i ó n d e l p r o y e c t o La Sexta Conferencia de Revisión reconoció la urgente necesidad de aumentar el número de Estados parte partici­pantes en las MFC. En este sentido, se reconocen también las dificultades técnicas experimentadas por algunosEstados parte a la hora de cumplimentar las declaraciones de forma completa y a tiempo. Para aumentar laparticipación de los Estados parte en el proceso MFC, la UE ofrecerá asistencia a los Estados parte mediante trestipos de actividades: a) preparación de una documentación exhaustiva que cubra la metodología de la elaboración y recopilación a nivel nacional de los datos MFC, incluido un folleto y un calendario para la presentación de declaraciones de MFC, conel objetivo de ofrecer ejemplos de buenas prácticas, a la vez que se reconocen las diferencias en los procedi­mientos nacionales. La documentación también recogerá descripciones de instrumentos e información quefacilitará sobre el asunto la ISU y tendrá en cuenta iniciativas similares de otras instituciones y Estados parte.
El folleto se imprimirá en todas las lenguas oficiales de las Naciones Unidas.
La coordinación general de la elaboración del folleto corresponderá a la UNODA. Se convocará una reunión deexpertos de la UE que participan en la redacción del folleto para debatirlo y formalizarlo. El folleto se distribuirá alos Estados parte; b) prestación de apoyo para la creación y funcionamiento de los puntos de contacto nacionales encargados de preparar la presentación de las declaraciones de MFC, lo que comprende la asistencia dentro del país para unmáximo de siete Estados parte con la preparación de las primeras declaraciones de MFC. Los estados con un nivelsignificativo de investigación biológica o con una alta incidencia de enfermedades endémicas se consideraránprioritarios.
Se pedirá a la ISU que informe a los Estados parte de la asistencia que la UE pondrá a disposición en materia deMFC; c) organización de dos seminarios en los que participen los puntos de contacto para las MFC ya existentes y recién designados en relación con las reuniones de expertos o de Estados parte, para poner en común la experienciaadquirida en el proceso MFC y en la recogida de datos, y para animar a todos los Estados parte a que designen unpunto de contacto.
Las invitaciones a los seminarios indicarán que estos se enmarcan en una iniciativa de la UE. La ISU informará alos Estados parte en cada conferencia, si fuera necesario, de que la UE puede sufragar los gastos de un máximo dediez participantes procedentes de Estados parte no miembros de la UE que hayan tomado recientemente ladecisión de designar un punto de contacto. Los Estados con un nivel significativo de investigación biológica o conuna alta incidencia de enfermedades endémicas se considerarán individualmente de manera prioritaria para unaposible financiación; d) la contribución financiera a la UNODA para que facilite la mejora y el mantenimiento del actual sitio web seguro de MFC y para que mejore los aspectos técnicos de la presentación electrónica de las actuales declaraciones MFC,con arreglo a la decisión de los Estados parte en la Sexta Conferencia de Revisión.
3.4. Proyecto 4: Apoyo al proceso entre sesiones de la CABT Respaldar el proceso entre sesiones de la CABT y, en particular, los debates sobre los asuntos que se tratarán entresesiones en 2008 y 2009, dentro y fuera de la UE, con la intención de promover la adopción de medidas concretas.
R e s u l t a d o s d e l p r o y e c t o a) poner en marcha los debates entre los sectores público y privado de la UE sobre los retos en materia de seguridad asociados al progreso de la investigación en ciencias y tecnologías biológicas, y sobre las medidas adecuadas quedeberán adoptarse a nivel nacional, regional o mundial para hacer frente a estos retos, y, en particular, en relacióncon la supervisión de la ciencia y la educación, la concienciación y el desarrollo de códigos de conducta para lasciencias biológicas y el sector biotecnológico, así como fomentar un debate sobre el refuerzo de la cooperación yla asistencia internacionales en materia de vigilancia, detección y diagnóstico de las enfermedades con el objetivode determinar necesidades concretas de asistencia; b) presentación de un informe a las reuniones entre sesiones sobre los resultados y las recomendaciones que han generado los debates en el contexto de la UE; c) impulsar el debate sobre asuntos que se van a tratar entre sesiones en las distintas regiones del mundo, en particular en las que no están representadas suficientemente en las reuniones entre sesiones.
D e s c r i p c i ó n d e l p r o y e c t o El proyecto incluye dos seminarios a nivel de la UE que reúnan a representantes de los gobiernos, el sector industrial,las universidades y los institutos de investigación, así como de las organizaciones no gubernamentales, para procedera un intercambio de experiencias y a una reflexión sobre los temas que se van a tratar entre sesiones en 2008 y2009. La fórmula óptima sería celebrar los seminarios antes de las reuniones de expertos o de Estados parte. Sepresentará un informe de los seminarios a los Estados parte.
Para promover la reflexión sobre estos asuntos a nivel mundial, se movilizarán fondos para dos tipos de actividades: a) participación de un máximo de siete representantes no miembros de la UE en cada seminario regional de la UE, y, en particular, procedentes del Movimiento de no alineados (NAM); b) organización de un máximo de cuatro seminarios nacionales para debatir los temas que se van a tratar entre sesiones en 2008 y 2009 en las distintas regiones del mundo. Se prevé que los Estados parte no pertenecientes ala UE que participaron en los seminarios regionales de la UE deseen organizar seminarios nacionales parecidos ensus respectivos países y pidan a la UE asistencia para hacerlo.
Aspectos de procedimiento, coordinación y Comité de Dirección
En principio, las solicitudes de asistencia y cooperación presentadas por terceros Estados en virtud de la presenteAcción Común deben dirigirse al SGAR, que asiste a la Presidencia, y a la UNODA. La UNODA examinará y evaluarádichas solicitudes, según proceda, y someterá recomendaciones al Comité de Dirección. El Comité de Direcciónestudiará las solicitudes de asistencia, así como los planes de acción y su ejecución. El Comité de Direcciónpresentará una lista definitiva de países beneficiarios que a continuación será refrendada por la Presidencia, asistidapor el SGAR, en consulta con el grupo competente del Consejo.
El Comité de Dirección estará compuesto por un representante de la Presidencia, asistido por el SGAR, así como dela Presidencia de turno siguiente y de la UNODA. La Comisión estará plenamente asociada. El Comité de Direcciónexaminará periódicamente la aplicación de la Acción Común, como mínimo una vez por semestre, tambiénutilizando medios de comunicación electrónicos.
Para garantizar una apropiación y una sostenibilidad sólidas, por parte de los países beneficiarios, respecto de lasactividades puestas en marcha por la UE, se propone que, cuando sea posible y oportuno, se solicite a losbeneficiarios seleccionados que elaboren planes de acción que especifiquen, entre otras cosas, un calendario pararealizar las actividades financiadas (también con recursos nacionales), datos sobre el ámbito y la duración delproyecto y los principales interesados. La UNODA o los Estados miembros, según corresponda, estarán asociadosa la elaboración de los planes de acción. La ejecución de los proyectos se llevará a cabo con arreglo a los planes deacción.
Informes y evaluaciones
La UNODA presentará a la Presidencia, asistida por el SGAR, informes bimensuales de situación sobre la ejecuciónde los proyectos. El informe se transmitirá al grupo correspondiente del Consejo para una evaluación de la situacióny una valoración general de los proyectos, así como para determinar las posibles medidas derivadas.
Siempre que sea posible, se informará a los Estados parte de la aplicación de la presente Acción Común.
Sistema de gestión de la información y la colaboración (ICMS)
El ICMS, que se desarrolló en virtud de la Acción Común 2006/184/PESC, se mantendrá y utilizará a efectos deintercambio de información, redacción y otras comunicaciones entre expertos de la UE, la UNODA y los tercerospaíses, según convenga, así como para la preparación de las visitas de asistencia correspondientes.
Participación de expertos de la UE
La participación activa de expertos de la UE es necesaria para el éxito en la aplicación de la presente Acción Común.
Sus gastos en relación con la aplicación de los proyectos estarán cubiertos por la presente Acción Común. Seanimará a la UNODA a que recurra a los juristas de la UE que figuran en la lista existente y a que desarrolleinstrumentos parecidos en relación con las MFC y otros aspectos de aplicación, según corresponda.
Se espera que, en relación con las visitas de asistencia previstas (por ejemplo, asistencia jurídica, asistencia MFC), seconsidere práctica normal la implicación de un grupo compuesto por un máximo de tres expertos y que las visitasduren como máximo cinco días.
Duración
Se calcula que la aplicación de la presente Acción Común durará en total 24 meses.
Beneficiarios
Los beneficiarios de las actividades de universalización son los Estados que no son parte en la CABT (tantosignatarios como no signatarios).
Los beneficiarios de las actividades relacionadas con la aplicación y con las MFC son los Estados parte.
Los beneficiarios de las actividades relacionadas con el proceso entre sesiones son los representantes de los Estadosmiembros y de otros Estados parte, así como los representantes del sector privado, las universidades e institutos deinvestigación y las organizaciones no gubernamentales.
10. Representantes de terceros
Para promover la apropiación y la sostenibilidad regionales de los proyectos, podrá financiarse con cargo a lapresente Acción Común la participación de expertos no pertenecientes a la UE, incluidos los procedentes deorganizaciones regionales y otras organizaciones internacionales pertinentes. La participación del Presidente de lasreuniones de los Estados parte así como del personal de la ISU podrá financiarse individualmente.
11. Entidad ejecutante
La ejecución técnica de los proyectos se encomendará a la UNODA en Ginebra, que realizará esta tarea bajo controldel SGAR que asiste a la Presidencia.
En el desempeño de sus actividades, la UNODA cooperará con la Presidencia, asistida por el SGAR, y con los Estadosmiembros y otros Estados parte y organizaciones internacionales, según convenga.
12. Entidad ejecutante Aspectos de personal
Dado el carácter extrapresupuestario que revisten para la UNODA las actividades previstas en la presente AcciónComún, se necesitará personal adicional para ejecutar los proyectos planificados.

Source: http://www.bwc2011.info/5/2008-858-CFSP-ES.pdf

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