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1960 Se inicia la comercialización internacional de las pastillas o anticonceptivos orales. 1974 7 de enero – Se promulga la nueva Ley General de Población que sienta las bases jurídicas de su actual política de población. Diciembre - Las reformas al artículo cuarto de la Constitución Política convierten a México en el segundo país en el mundo y el primero en América Latina en consagrar, en su máximo ordenamiento, el derecho a la libre elección reproductiva, es decir, el derecho de las personas a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. 1977 Las acciones operativas de planificación familiar se consolidan en todo el país. 1983 3 de febrero- Se incorpora en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el derecho a la protección de la salud. El legislador resolvió, en su momento, destacar el vínculo existente entre el mejoramiento de la salud y la política de población, al ubicar este derecho también en el artículo cuarto constitucional. 1984 7 de febrero – Se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Salud que señala que la planificación familiar es materia de salubridad general. La ley señala también que la planificación familiar tiene carácter prioritario y que los servicios que se presten en la materia constituyen un medio para el ejercicio del derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos, con pleno respeto a su dignidad. De conformidad con la ley, en las actividades de planificación familiar debe incluirse información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo, se establece que se debe informar a la mujer y al hombre sobre la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir su número; todo ello, mediante una correcta información anticonceptiva, la cual debe ser oportuna, eficaz y completa. 1992 Julio – Se publica la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que establece las bases y los procedimientos aplicables a la elaboración, modificación y cancelación de las Normas Oficiales Mexicanas. La Secretaría de Salud crea sus comités consultivos nacionales de normalización. 1993 22 de noviembre – Se publica para consulta pública el proyecto de Norma Oficial Mexicana 005-SSA2-1993, de los servicios de Planificación Familiar. 1994 20 de junio- Después de una amplia consulta, se publican las respuestas a los comentarios recibidos al proyecto de norma. 30 de junio- Se publica la Norma Oficial Mexicana 005-SSA2-1993, de los servicios de Planificación Familiar, la cual es considerada como ejemplo a nivel mundial por ser acorde a los compromisos establecidos en la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo realizada en El Cairo precisamente en el año de su expedición. 1998 Octubre – A solicitud de diversas diputadas, la Secretaría de Salud integra un grupo multidisciplinario de expertos (internos y externos) para que revisen la procedencia jurídica y científica de incluir a la anticoncepción de emergencia en la norma de los servicios de planificación familiar. El grupo concluye que la anticoncepción de emergencia, mediante el régimen de Yuzpe y levonorgestrel, es un método seguro, efectivo y legal y recomienda incorporarlo en la norma. El Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades (CCNNPYCE) encarga a su Subcomité de Salud Reproductiva que inicie los trabajos respectivos. Se consulta a más de 100 instituciones académicas, científicas y de la sociedad civil, incluyendo al Comité Nacional PROVIDA (miembro del CCNNPYCE). 1999 Marzo - El Comité Nacional PROVIDA interpone denuncia penal contra MEXFAM acusándola de “prácticas criminales abortivas”, dado que la segunda estaba promoviendo y proporcionando pastillas anticonceptivas de emergencia (régimen de Yuzpe). La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal declara improcedente la denuncia señalando que expertos médicos analizaron el caso y concluyeron que es científica y médicamente aceptable prescribir la anticoncepción de emergencia mediante el régimen de Yuzpe. 21 de junio - El Subcomité de Salud Reproductiva presenta al pleno del CCNNPYCE, para su primera revisión, la propuesta de modificación a la norma en el que se incluye, entre otros, la anticoncepción de emergencia. PROVIDA es convocada y está presente en la sesión. 20 de septiembre - PROVIDA dirige un comunicado al entonces Secretario de Salud exigiéndole que se abstenga de “legalizar … los métodos abortivos que se proponen en la norma”. 22 de septiembre- El pleno del CCNNPYCE aprueba la modificación de la norma en lo general, pero sujeta su publicación a que se consulte a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud respecto a las definiciones incluidas en la misma. PROVIDA estaba convocado formalmente a la sesión, pero no acude. 23 de septiembre - La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud señala que se deben ajustar algunas definiciones contempladas en la propuesta de modificación a la norma. 2000-2002 El Subcomité de Salud Reproductiva realiza el ajuste solicitado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y lleva a cabo un proceso de revisión y congruencia de la norma que lleva a determinar que es necesario continuar con los trámites para emitir la actualización. 2001 La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios otorga el primer registro aun producto dedicado para anticoncepción de emergencia (levonorgestrel). 2002 La Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por virtud de una reforma instrumentada en 1997, obliga a someter a las normas a un procedimiento de revisión quinquenal. En ese sentido, en 2002 correspondía someter a dicha revisión a las normas que habían estado vigentes por cinco años o más, como era el caso de la Norma Oficial Mexicana 005-SSA2-1993, de los servicios de Planificación Familiar. Se notifica a la Secretaría de Economía que, de acuerdo con la revisión llevada a cabo por el Subcomité de Salud Reproductiva, procede modificar la norma para actualizarla. 19 de diciembre – Durante reunión del pleno del CCNNPYCE, el Subcomité de Salud Reproductiva presentó su informe de labores en el cual señaló que la propuesta de resolución de actualización de la misma estaba lista, por lo que la presentó al pleno y solicitó su aprobación para que se sometiera al proceso de mejora regulatoria y al dictamen jurídico final, para luego publicarse en el Diario Oficial de la Federación. La versión modificada de la norma se aprobó de manera unánime. PROVIDA estaba invitado a esta sesión, pero no acudió, a pesar de que la convocatoria señalaba que, en caso de ausencia, se entendía otorgada la aceptación a las resoluciones que se adoptaran en el CCNNPYCE. 20 de diciembre – De acuerdo con lo acordado por el CCNNPYCE, se remite a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud la actualización de la norma para su dictamen jurídico. 2003 Enero a junio- Se intercambia en diversas ocasiones el proyecto de actualización con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, señalando ésta varias modificaciones, todas las cuales se incorporaron. 27 de junio - La Dirección General de Asuntos Jurídicos emite oficio señalando que no hay inconveniente jurídico para formalizar la expedición de la resolución por la que se modifica la norma. Junio a diciembre- Se hacen ajustes de forma a la actualización de la norma para perfeccionarla. Durante todo este año, en la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados y en los trabajos para integrar el Diagnóstico de la Situación de Derechos Humanos del Alto Comisionado de Naciones Unidas se expresan reclamos a la Secretaría de Salud por la demora en la emisión de la norma actualizada. 2004 7 de enero - El proyecto de resolución por el que se actualiza la norma se envía a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria solicitando otorgue su visto bueno para proceder a la publicación, exentando a la Secretaría de Salud de la elaboración de la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) correspondiente. 9 de enero – La Comisión Federal de Mejora Regulatoria indica oficialmente a la Secretaría de Salud que otorga la exención de la MIR y que puede proceder con el trámite de publicación de la modificación de la norma. 12 de enero - La versión final de la actualización se envía a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que tramite la publicación en el Diario Oficial de la Federación conforme a derecho. 14 de enero- La Dirección General de Asuntos Jurídicos solicita al Diario Oficial de la Federación publique la resolución por la que se modifica la norma. 21 de enero - Se publica en el Diario Oficial de la Federación la norma actualizada. 22 de enero - Entra en vigor la norma modificada, cuyas características más destacadas son las siguientes: • Es resultado de un proceso colegiado, abierto e inclusivo. • Integra los elementos señalados por los lineamientos y las recomendaciones internacionales, incluidos los emitidos por la Organización Mundial de la Salud, el Fondo de Población de Naciones Unidas y la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia, entre otros. • Es incluyente e incorpora toda la diversidad de métodos anticonceptivos, desde los naturales, hasta aquellos que son producto de los avances científicos y tecnológicos, que hayan demostrado ser seguros y efectivos. • Incluye por primera ocasión a los siguientes métodos: ƒ Anticoncepción hormonal poscoital (régimen de Yuzpe y ‘producto dedicado’ levonorgestrel) ƒ Implante único subdérmico ƒ Condón Femenino 16 de junio – Se publica en el Diario Oficial de la Federación una nota aclaratoria a la norma, en la que se solventan los dos errores tipográficos siguientes: Comité Consultivo Nacional de Normalización de Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades Regulación 7 fracciones V, XIX y XX fracción III del 7 fracciones V y XIX, y 20 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud Reglamento Interior de la Secretaría de Salud 2005 8 de marzo - Se presenta ante la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, dependiente del Consejo de Salubridad General, la solicitud para la inclusión del producto Levonorgestrel, comprimidos de 0.75 mg, a efecto de que éste pueda ser adquirido por las instituciones públicas de salud. Hasta entonces, el ‘producto dedicado’ sólo podía ser ofertado en instituciones del sector social y privado. 18 de mayo – La Comisión Interinstitucional dictamina como procedente la inclusión del Levonorgestrel en el Cuadro Básico y resuelve que se integre en la sección de Cuadro Básico (Primer Nivel) de la Vigésima Segunda Actualización del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos. 27 de mayo al 5 de junio- Atendiendo a lo que señala el artículo 26 del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud y a las disposiciones aplicables en materia de mejora regulatoria, el proyecto de actualización se coloca en la página web del Consejo por 10 días naturales, a efecto de que los interesados pudieran opinar sobre su contenido. No se recibieron comentarios en contra de la inclusión del levonorgestrel en el cuadro. 11 de julio - Se publica en el Diario Oficial de la Federación la Vigésima Segunda Actualización del Cuadro Básico de Medicamentos.

Source: http://www.catedradh.unesco.unam.mx/BibliotecaCEDAW/menu_superior/Doc_basicos/5_biblioteca_virtual/6_derechos_sexuales_rep/0.pdf

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