Reglamento electoral

Que la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, decreto 72-2001 del Congreso de la República de Guatemala, obliga a la creación del Reglamento Electoral del Colegio de Psicólogos de Guatemala a fin de que las disposiciones de estas resulten acordes con las normas fundamentales. Que por mandato contenido en el artículo 20 inciso h de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria decreto 72-2001, el Tribunal Electoral debe elaborar el Reglamento Electoral de Psicólogos de Guatemala Que el Reglamento Electoral debe contener y desarrollar los principios que norman todo lo relativo al ejercicio de los derechos de los colegiados activos organización, ejercicio y funcionamiento de los procesos electorales. En ejercicio de las facultades que específicamente le asigna la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, Decreto 72-2001 del Congreso de La República, artículo 20 inciso h. REGLAMENTO ELECTORAL DEL
COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE GUATEMALA
CAPITULO I
Generalidades
Artículo 1.- Objetivo, integración y autonomía del Tribunal Electoral.
El presente Reglamento tiene como objetivo, normar el régimen electoral del Colegio de Psicólogos de Guatemala, su administración, control y labores a desarrollar en relación a sus funciones. De conformidad con el Artículo 20 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, Decreto 72-2001 del Congreso de la República, el Colegio contará con un Tribunal Electoral, integrado por cinco (5) miembros titulares: un presidente, un secretario y tres vocales, así como por dos miembros suplentes, todos electos por planilla para un período de tres (3) años, por mayoría de la mitad más uno del total de los votos válidos emitidos en el acto electoral convocado para el efecto. Es el órgano superior del Colegio en materia electoral y sus funciones las ejercerá con absoluta independencia. Para ser miembro del Tribunal Electoral, se requieren los mismos requisitos que para ser miembro de la Junta Directiva y deberán tener, al menos cinco (5) años de colegiado activo, no computándose el lapso en que hayan estado inactivos, lo que será comprobado con la constancia respectiva. Para los primeros tres años, a partir de la constitución del Colegio, este último requisito no se exigirá. Artículo 2.- Funciones del Tribunal Electoral. Son funciones del Tribunal Electoral:
a) Velar por el fiel cumplimiento de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria en
materia electoral y del Reglamento de Elecciones, a efecto de garantizar la transparencia y los derechos de los colegiados activos, que participen en los respectivos eventos.
b) Reunirse periódicamente para conocer y resolver los asuntos inherentes al mismo.
c) Organizar y realizar los procesos electorales para elegir a los miembros de la Junta
Directiva, Tribunal de Honor y Tribunal Electoral, así como, otros actos electorales en los que, por su naturaleza y disposiciones legales, deban participar los miembros del Colegio. d) Mantener actualizado el padrón electoral del Colegio y sus filiales, por lo que el
Tribunal Electoral solicitará periódicamente el listado de los Colegiados Activos. e) Iniciar el proceso eleccionario que corresponda, dando a conocer los cargos a
elegir, requisitos para optar a ellos, períodos para inscripción de planillas o candidatos, según sea el caso, fijando hora del cierre de inscripciones y el día del vencimiento, así como, todos aquellos otros requisitos que estimen necesarios divulgar. f) Llevar registro de planillas o candidatos por acto electoral.
g) Convocar, a través de la Junta Directiva, a los actos electorales, debiendo indicar
los cargos sometidos a elección, el lugar, fecha y hora, en que se realizará el evento respectivo. h) Inscribir a los candidatos por planilla o individualmente, según sea el caso, para los
cargos de elección, previa comprobación de que se ha cumplido con los requisitos correspondientes. i) Declarar, mediante resolución, el resultado de las elecciones o en su caso, la nulidad
de las mismas; y dejar constancia de ello en el libro de actas respectivo. Discrecionalmente, publicar los resultados por los medios que estime convenientes. Toda elección requiere de la mayoría absoluta, considerada ésta como la que consta de la mitad más uno, del total de los votos válidos, emitidos en el acto respectivo. j) Tomar juramento a las personas electas para los cargos.
k) Dar posesión, y tomar juramento de sus cargos a los colegiados electos miembros
de la Junta Directiva, del Tribunal de Honor, del Tribunal Electoral y de aquellos otros que resulten electos para cargos, comisiones u otros que mande la ley. l) Conocer y resolver, dentro del plazo de tres (3) días hábiles de celebrada la
Asamblea General, los recursos de aclaración o de ampliación que se interpongan ante dicho órgano; recibir y elevar dentro de tres (3) días hábiles, los recursos de apelación en materia electoral que deba conocer la Asamblea de Presidentes. m) Elaborar el proyecto de presupuesto anual para las actividades que le corresponda
desarrollar. Este deberá elaborarse dos (2) meses antes que inicie el período fiscal a que se refiera el presupuesto. n) Disponer el número de mesas electorales necesarias para cada evento electoral y
designar y acreditar a los integrantes, asimismo, determinar en qué Departamento de la Republica y en qué lugares, se establecerán mesas receptoras de votos. o) Establecer las normas de control y fiscalización de los actos electorales.
p) Proponer reformas al Reglamento Electoral, a la Junta Directiva, para ser sometidas
a aprobación de la Asamblea General, convocada para dicho efecto, la que aprobará lo conducente, con la mitad más uno de los votos válidos emitidos. q) Informar a la Asamblea General Ordinaria, las labores realizadas durante el año
anterior a la misma, asimismo, presentar a la Asamblea General los informes que estime pertinentes a los que por ésta le sean requeridos. r) Conservar la documentación relacionada con actos electorales hasta que estén
s) Resolver todos aquellos aspectos no contemplados, para la ejecución de un evento
t) Organizar y realizar todas aquellas otras actividades de su competencia, que sean
necesarias para el cumplimiento de sus fines. CAPITULO II
Cargos a Elección

Artículo 3.- Cargos de Elección. El Tribunal Electoral tendrá a su cargo todo lo
relativo a la convocatoria, inscripción de candidatos, calificación de candidatos,
organización de actos electorales, realización de escrutinios y demás labores
relacionadas con las elecciones de:
a) Miembros de la Junta Directiva.
b) Miembros del Tribunal de Honor.
c) Miembros del Tribunal Electoral.
d) Representantes del Colegio de Psicólogos de Guatemala, ante el Consejo
Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala. e) Miembros que integran el Cuerpo Electoral Universitario.
f) Cualquier otro cargo y funciones, que deban representar al Colegio, de
conformidad con las leyes y reglamentos respectivos.
Artículo 4.- Duración. Los colegiados electos para los respectivos cargos, durarán en el
desempeño de sus funciones, el período establecido en las diferentes leyes y/o
disposiciones que originan los mismos.
CAPITULO III
Acto Electoral y Convocatoria

Artículo 5.- Asamblea General para Actos Electorales. El Tribunal Electoral, a través
de circulares, que enviará la Junta Directiva, convocará a todos los colegiados para que
participen en el acto electoral, fijando el plazo correspondiente para la inscripción de
planillas o candidatos.
A las planillas o candidatos se les adjudicará un número, conforme al orden en que
queden debidamente inscritos.
La Asamblea General convocada para actos electorales, se integra por los colegiados
activos, al final del mes inmediato anterior a la apertura del proceso electoral, quienes
automáticamente quedarán inscritos en el padrón electoral.

Artículo 6.- Convocatorias.
La convocatoria de la Asamblea General para actos
electorales, debe hacerla la Junta Directiva, mediante avisos publicados en el Diario
Oficial y por lo menos, en otro diario de los de mayor circulación en el país; además,
deberá comunicarse directamente a los colegiados, a través de circulares.
Cuando la Junta Directiva lo estime conveniente, la citación podrá hacerse, además, por
cualquier otro medio idóneo.
La convocatoria al acto electoral debe hacerse con, por lo menos, treinta (30) días
hábiles de anticipación a la celebración del acto para el cual se convoca, especificando
los cargos a elegir, la fecha, hora, y lugar en que se celebrará. En la misma convocatoria,
se hará saber que de no haber mayoría absoluta, se realizará la segunda vuelta ocho (8)
días hábiles después, entre las planillas o candidatos, según sea el caso, que hubieran
ocupado los dos primeros lugares.
CAPITULO IV
Proceso Eleccionario

Artículo 7.- Normas para realizar las elecciones.
El acto electoral será convocado
por la Junta Directiva del Colegio; organizado y dirigido por el Tribunal Electoral en
todas las cabeceras departamentales del país, en donde ejerzan la profesión, por lo menos,
veinte (20) profesionales, lo cual se establecerá de acuerdo con la información
administrativa que se posea en el Colegio, con respecto de las filiales departamentales.
a) El Tribunal Electoral deberá nombrar a sus representantes en cada cabecera
departamental, en la que se realice un acto electoral.
b) Las votaciones se efectuarán por planilla y se decidirán por mayoría de la mitad
más uno, del total de los votos válidos emitidos en el acto electoral.
c) Las elecciones se realizarán de las ocho (8:00) a las dieciocho (18:00) horas del
mismo día. Si no hubiera mayoría absoluta, se realizará la segunda vuelta ocho (8) días después, el mismo día de la semana siguiente entre las planillas que hubieren ocupado los dos primeros lugares. d) Las elecciones de Junta Directiva y del Tribunal de Honor, se llevarán a cabo en
un sólo acto electoral, según los artículos trece (13), inciso d, y quince (15) de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria.
e) Las planillas de candidatos a cargos de elección deben presentarse al Tribunal
Electoral, con, por lo menos, veinte (20) días hábiles de anticipación al evento electoral, llenando los siguientes requisitos: 1. La propuesta debe hacerse por escrito, en original y presentada personalmente
por uno o más colegiados activos, quienes fungirán como ponentes, deberán identificarse y acompañar su constancia de colegiado activo. 2. Consignar nombres y apellidos completos y número de colegiación del o los
3. Constancia de colegiado activo del o los candidatos.
4. Las candidaturas y/o planillas deben ser respaldadas con la firma, como
mínimo, de cincuenta (50) miembros colegiados activos que apoyen la postulación, con indicación de número de Colegiación, nombres y apellidos completos. 5. Constancia firmada por el o los candidatos propuestos donde expresen su
aceptación para participar en el evento eleccionario. f) A fin de evitar que algún colegiado aparezca inscrito en más de una planilla, si
fuere el caso, de oficio el Tribunal Electoral lo eliminará automáticamente de todas las planillas, en donde aparezca incluido por lo menos con diez (10) días hábiles de anticipación al evento, se deberá dar aviso a los ponentes, para que lo sustituyan en las planillas correspondientes. El aviso de las sustituciones deberá presentarse por lo menos siete (7) días hábiles antes del evento.
g) Si al efectuar la revisión del número, nombre y firma de los colegiados incluidos
en las listas de respaldo, se establece que algunos se encuentran inactivos o que su firma y datos consignados no coinciden con el expediente personal de cada colegiado, éstos serán eliminados de la lista y los ponentes deberán sustituirlos siete (7) días hábiles antes del acto, a efecto de mantener el mínimo de 50 (cincuenta) firmas de respaldo. El aviso para la sustitución lo dará el Tribunal Electoral al grupo ponente que corresponda por lo menos con diez (10) días hábiles de anticipación a la realización del acto electoral. En caso de no completarse el número de respaldo, automáticamente el candidato o planilla, según sea el caso, quedarán fuera de la contienda, lo cual les dará a conocer por escrito el Tribunal Electoral. La acción contemplada en los incisos g) y h), será notificada al ponente en la dirección que haya fijado en el memorial de inscripción. La sustitución del candidato que figure en más de una planilla deberá llenar las mismas formalidades que se exigen para la postulación de candidatos o planillas. En caso de no producirse la sustitución, la planilla completa será eliminada del evento. h) Expirado el plazo para recepción de planillas, el Tribunal Electoral deberá
reunirse para cerrar la recepción de las mismas. i) Efectuado el análisis por parte del Tribunal Electoral de las planillas presentadas,
les asignará el número correspondiente de acuerdo al orden, fecha y hora de su recepción y lo hará del conocimiento de los postulantes. Esto servirá de base para la impresión o diseño de las papeletas electorales.
Artículo 8.- Legislación Aplicable a Elecciones para Cargos de la Universidad de
San Carlos de Guatemala.
En los casos de elecciones para los cargos relacionados con
toda clase de autoridades o funcionarios ante la Universidad de San Carlos de Guatemala
y de otros entes que funcionen en éste, además de las presentes normas, en lo aplicable,
regirán las Leyes, Normas y Reglamentos de Elecciones de la Universidad de San Carlos
de Guatemala.

Artículo 9.- Padrón Electoral. La Junta Directiva del Colegio de Psicólogos de
Guatemala, entregará el padrón electoral, de los colegiados que llenen los requisitos de
colegiados activos, con por lo menos, veinte (20) días hábiles de anticipación a la
realización de la elección. El padrón electoral será clasificado conforme al número de
colegiación en orden consecutivo de menor a mayor.
Artículo 10.- Características de las Boletas para Votación. Las boletas de elección,
por lo menos, deberán enumerar todas y cada una de las planillas inscritas, con el número
de planilla que le corresponda y el nombre del o de los candidatos y según la naturaleza
de la elección.

Artículo 11.- Impresión de Boletas.
Inmediatamente después de cerrada la inscripción
de planillas y asignado el número de inscripción para votación, el Tribunal Electoral
ordenará la impresión de las boletas, así como, la cantidad de las mismas con base en el
padrón electoral.
Artículo 12.- Boletas no Utilizadas. Serán todas aquellas que no tienen firma del
Presidente de la mesa y no se utilizaron en la elección, por lo que al finalizar la elección,
se anularán con un sello que diga “Anulado”.
Artículo 13.- Materiales para la elección. El representante del Tribunal Electoral, que
preside la mesa receptora de votos, velará porque su mesa cuente con el padrón electoral
respectivo, el número de boletas para la votación correspondiente, el sello oficial del
Tribunal Electoral, la urna y demás útiles necesarios para el evento. Para el efecto
contará con la colaboración de los demás miembros.
Artículo 14.- Horario de Votaciones. Las elecciones se llevarán a cabo de las ocho
(8:00) a las dieciocho (18:00) horas del mismo día. Los votantes que se encuentren dentro
del recinto eleccionario a las dieciocho (18:00) horas, hora del cierre de la votación,
podrán emitir el sufragio; para el efecto, al llegar la hora del cierre se verificará el
número de profesionales presentes, que estén pendientes de ejercer el voto en la mesa
respectiva.
Artículo 15.- Votos Válidos. Serán votos válidos los emitidos a favor de una persona o
planilla registrada e inscrita con anterioridad a la elección, conforme a lo establecido en
este Reglamento.
Artículo 16.- Votos Nulos. Se considerarán votos nulos:
a) Las boletas de votación que contengan frases o palabras manuscritas, nombres
adicionales o que estén firmadas o marcadas incorrectamente b) Los emitidos a favor de persona o planilla que no esté registrada o inscrita con
c) Los que después de analizados por los integrantes de las mesas receptoras y del
d) Debe prevalecer la intencionalidad del voto.
Artículo 17.- Votos en Blanco. Serán votos en blanco todos los que no registren alguna
anotación por parte del sufragante.
Artículo 18.- Votos Faltantes. Serán todos aquellos que por alguna razón el sufragante
habiendo firmado el padrón electoral, no los haya depositado en la urna electoral.
CAPITULO V
Mesas Receptoras de Votos, su integración y obligación de sus Integrantes
Artículo 19.- Mesas receptoras de votos. El Tribunal Electoral determinará el número
de mesas receptoras de votos que serán habilitadas, su ubicación y el rango por número
de colegiado, que deberán votar en cada una, tomando como base el padrón electoral y
distribuirá equitativamente entre las mesas el número de colegiados activos.
Artículo 20.- Integración de Mesas Receptoras. Las mesas receptoras de votos estarán
integradas por un representante del Tribunal Electoral, quien la preside, un colegiado
activo delegado propietario y un colegiado activo suplente por cada grupo ponente de
planilla o representante de candidato, según sea el caso, quienes deberán ser acreditados
ante el Tribunal Electoral, por lo menos cinco (5) días hábiles antes de la realización del
acto eleccionario.
Artículo 21.- Obligaciones de los Integrantes de las Mesas Receptoras de Votos. Las
obligaciones de los integrantes de las mesas receptoras de votos son las siguientes:
a) Estar presente en el recinto eleccionario antes del inicio y durante todo el acto
b) Comprobar que las urnas electorales estén vacías antes del inicio del evento y
sellarlas, previo a iniciar la votación. c) Verificar que los votantes se identifiquen plenamente, mediante su carné de
colegiado, cédula de vecindad, licencia de conducir, pasaporte personal u otro documento legal de identificación personal. d) El presidente de la mesa receptora de votos, deberá firmar las boletas para
votaciones en la parte posterior en el momento de entregársela al votante. e) Solicitar y comprobar que el votante firme el padrón electoral en la línea que le
corresponde, así también, deberá verificar al concluir la emisión de su voto, que el votante se marque un dedo con tinta indeleble. En caso se negara a firmar, el presidente de la mesa hará constar lo procedente. f) Terminada la votación, realizar el escrutinio y suscribir el acta correspondiente,
con los resultados de la elección y las observaciones que considere pertinentes. g) En el caso de que se trate de mesas electorales departamentales, el presidente de
cada mesa comunicará al Presidente del Tribunal Electoral, los resultados de la votación, dentro de los noventa (90) minutos siguientes de terminada la votación; esta comunicación se hará por fax, remitiendo el acta respectiva. Si lo anterior no fuera posible, informará por correo electrónico o vía telefónica, los resultados dentro del período de tiempo indicado. h) El presidente de la mesa enviará al Tribunal Electoral el acta respectiva con toda
la documentación correspondiente, al día siguiente de la votación. i) Otras que demanden las circunstancias.
CAPITULO VI
Resultados y Validez

Artículo 22.- Escrutinio. El número de los votantes se constituirá con los asistentes que
hayan firmado el padrón electoral. El recuento de votos será efectuado en cada mesa
electoral, inmediatamente después de terminada la votación, por los miembros integrantes
de la misma, debiendo hacer constar esta labor en el acta respectiva.
Toda la documentación y las actas debidamente firmadas deben ser entregadas al
Tribunal Electoral.
Artículo 23.- Resultados y Validez de las Elecciones. Finalizado el escrutinio de votos
y recibidos todos los informes de las mesas electorales habilitadas, el Tribunal Electoral
procederá al análisis de la información y si no encontrare anomalía alguna a través de su
presidente, declarará la validez del acto electoral e informará de los resultados obtenidos,
adjudicando los cargos a los profesionales electos.
Si como resultado al análisis anterior, el Tribunal Electoral estableciera alguna
anormalidad que, a su juicio, no proceda declarar la validez de las elecciones, se
pronunciará por la nulidad de las mismas. De todo lo actuado deberá dejarse constancia
en acta.
Artículo 24.- Segunda Vuelta Electoral. En caso de no obtenerse la mayoría requerida,
de la mitad más uno de los votos válidos emitidos en el acto electoral, se realizará la
segunda vuelta ocho (8) días después, el mismo día de la siguiente semana, entre las
planillas o candidatos, según sea el caso, que hubieren ocupado los dos primeros lugares.
La posibilidad de segunda vuelta deberá hacerse del conocimiento de los colegiados, en
la misma convocatoria que se haga para la primera elección.
Artículo 25.- Nulidad y Elecciones. Se considerarán nulas las elecciones en los
siguientes casos:
a)
Cuando se hubiere incurrido en vicio fundamental. Para el efecto se considera vicio fundamental cuando se haya desaparecido, sustraído o adulterado las boletas del centro de votación. Cuando se cometa actos de coacción, violencia, o amenaza. Cuando el sufragio por alguna circunstancia no sea secreto.
Estos hechos no invalidan las elecciones legalmente realizadas en los demás centros
electorales.
CAPITULO VII
Impugnaciones. Prohibiciones y Régimen Económico Financiero

Artículo 26.- Impugnaciones. Serán procedentes los recursos de aclaración y
ampliación, presentados por escrito ante el Tribunal Electoral, dentro de las veinticuatro
(24) horas siguientes al anuncio oficial de los resultados del acto electoral.
Procede, además, el recurso de apelación ante la Asamblea de Presidentes de los Colegios
de Profesionales de Guatemala, el cual deberá interponerse ante dicho órgano dentro de
los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución o de la celebración del acto
electoral
Artículo 27.- Prohibiciones y Sanciones. Con motivo de los actos electorales, se
prohíbe:
a) Pegar, colocar o hacer propaganda el día de la elección, en el recinto donde se

b) Ingresar al recinto de elecciones a personas ajenas al Colegio de Psicólogos de
Guatemala, con excepción del personal administrativo del mismo, el que sí podrá ingresar como elemento de apoyo y estará debidamente identificado. c) Ingresar al recinto de elecciones a personas o a colegiados en estado de
d) Faltar el respeto a las autoridades del Colegio de Psicólogos de Guatemala,
representantes de candidatos, miembros del personal administrativo, o no guardar la debida compostura en el recinto de las elecciones. e) Tanto a los candidatos como a los profesionales o personas que estén apoyando la
candidatura al momento de hacer proselitismo, lo hagan con ofensas al candidato opositor. Los colegiados que infrinjan estas prohibiciones quedarán fuera del acto electoral, por decisión razonada que adoptará el Tribunal Electoral, en el momento en que se produzca. Artículo 28.- Régimen Económico Financiero. El Tribunal Electoral elaborará y
autorizará su presupuesto anual de funcionamiento y lo presentará a la Junta Directiva del
Colegio para que lo someta a aprobación de Asamblea General y, oportunamente, le sean
asignados los recursos correspondientes.
Todos los comprobantes que amparen erogaciones con cargo al presupuesto, deben ser
aprobados y autorizados por el Presidente y Secretario del Tribunal Electoral o quienes
los sustituyan. El Tesorero del Colegio estará facultado para exigir el cumplimiento de
estos requisitos.
CAPITULO VIII
Apoyo para el desempeño de sus funciones y comisiones de trabajo
Artículo 29.- Apoyo General. El Tribunal Electoral contará con el apoyo necesario para
el efectivo cumplimiento de sus funciones, por parte de la Junta Directiva y el Personal
Administrativo del Colegio de Psicólogos de Guatemala.
Artículo 30.- Comisiones de Trabajo. Para su mejor desenvolvimiento, el Tribunal
Electoral, podrá nombrar las comisiones de trabajo que considere convenientes.
CAPITULO IX
Disposiciones Finales

Artículo 31.- Aspectos no Contemplados. Los aspectos no contemplados en el presente
Reglamento para la ejecución de un acto electoral, una vez convocado, serán resueltos
por el Tribunal Electoral.
Artículo 32.- Modificaciones al Reglamento. Las modificaciones al presente
Reglamento, serán propuestas por el Tribunal Electoral, a la Junta Directiva de Colegio
de Psicólogos de Guatemala, para ser sometidas a aprobación de la Asamblea General
convocada para el efecto, la que aprobará lo conducente, con la mitad más uno de los
votos válidos emitidos por los asistentes.
Artículo 33.- Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigor inmediatamente
después de su aprobación por la Asamblea General y deberá darse a conocer a todos sus
miembros para su observancia y cumplimiento.

Source: http://www.colegiodepsicologos.org.gt/web/images/docs/base_legal/reglamento-electoral.pdf

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