Microsoft word - ley 4997 convenio entre sec. des. soc. y mbs beneficiarios–
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio y sus cuatro Anexos (I, II, III y IV), celebrado el 09 de agosto de 1996 entre La Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación y el Ministerio de Bienestar Social de La Provincia de Jujuy de los beneficiarios de pensiones no contributivas residentes en el ámbito provincial.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de junio de 1997.
El propósito de este sistema es el de brindar información relativa a los afiliados que dejaron de pertenecer al PAMI y que pasaron a ser beneficiarios del PROF-FE. El mismo es referente a los siguientes datos: Nro. de afiliado, nombre y apellido, dirección, código postal, N° de calle, tipo y número de D.N.I., fecha de nacimiento, etc., entre otros.
PASOS PROCEDIMENTALES PARA LA INSTALACIÓN DEL SISTEMA
NOTA: Para la instalación del sistema se necesita los siguientes requisitos o recursos:
UCP(Unidad Central de Proceso) con Microprocesador INTEL o compatible
Cumplido estos requisitos proceder la instalación de la siguiente manera:
Colocar el diskette en la unidad A o B (depende del tamaño de la disketera con que se cuenta), luego desde la unidad C escribir; si la instalación se ejecutara desde la unidad A:
Esperar de 3 a 5 minutos hasta que se copien los archivos del sistema.
Una vez instalado el sistema para su ejecución proceder de la siguiente manera.
Aparece un cuadro (Logon) en el que se digitará la siguiente palabra
Una vez ejecutada dicha acción se inicia una pantalla con el siguiente menú de opciones.
Beneficiarios Listados Resguardo
Las opciones del menú principal se activan con la tecla ALT + letra iluminada o en su defecto con la flecha del mouse que se encuentra en el borde superior izquierdo de la pantalla y, cada uno de los mismos contienen las siguientes subrutinas de trabajo.
Beneficiarios Listados Resguardo
Parámetros del Sistema Consulta x Nro. de
Lista x Beneficio Lista x Apellido y Nombre
BREVE DESCRIPCION DEL USO FRECUENTE DE LAS RUTINAS DE TRABAJO MAS
En la opción TABLAS las subrutinas que más se utilizan son las siguientes:
PARAMETROS DEL SISTEMA: Indica cuantas líneas por página se van a imprimir. Deben en lo posible igualar con la configuración inicial de la impresora, es aconsejable imprimir en modo comprimido, en impresora de matriz punto y chorro tinta.
LISTADO CUG PAÍS: Este procedimiento le permite listar los departamentos con sus localidades que le corresponden. El listado se puede realizar en los dispositivos de impresora (LPTx), comunicaciones (COMx), archivo (file) y pantalla (screen).
NOTA: Para utilizar una acción se desplaza el cursor a la opción y luego con Espacio o barra espaciadora (space) se establece la opción y con ALT+C se ejecuta
En la opción BENEFICIARIOS se realiza una consulta por nombre o beneficio, insertando la condición que se le pide se realiza dicha acción.
En LISTADOS, cuya única función es la de buscar y listar los registros de los beneficiarios, los mismos se encuentran PREDETERMINADOS O CONDICIONADOS, este último en el cual a través de un criterio de búsqueda se seleccionan los registros.
Para realizar un listado con registro de criterio de búsqueda se procede de la siguiente manera; ir a CONDICIONADOS y luego elegir SELECCIÓN DE CONDICIONES, luego a través de SELECCIÓN DE CONDICIÓN DE BÚSQUEDA se eligen los campos que van a cumplir el criterio de búsqueda de los registros, una vez realizada la acción se prepara el listado en impresora, dispositivo de comunicación, archivo y pantalla de los registros seleccionados por medio de la opción LISTAR x BENEFICIARIO.
NOTA: Esta opción es la que más se utiliza para generar el listado cuyas condiciones se cumplan, así por ejemplo: el listado del número de beneficiarios de una determinada localidad pertenecientes a un mismo departamento.
En RESGUARDO se realizan una copia y un recupero de información desde diskette en unidad A: o B:
Para salir del Sistema ir a SALIR, con lo que se termina la ejecución del sistema.
NOTAS GENERALES: En caso de no contar con el mouse se utilizan las siguientes teclas:
ALT+LETRA ILUMINADA: Para cualquier opción a donde quiera desplazarse.
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIALES DE LA NACIÓN
De acuerdo al modelo previsto se requiere la atención integral del beneficiario de P.N.C. con cobertura de los procesos agudos y crónicos reagudizados, de baja, mediana y alta complejidad. El modelo mantiene como eje de la cobertura la red de atención ambulatoria. La Administración Provincial, a través del Ministerio competente deberá promover el desarrollo de la salud de los afiliados al sistema y garantizar la integridad de la atención en toda situación de enfermedad. Cada Administración Provincial, deberá contar con los medios humanos, técnicos y de infraestructura suficientes para satisfacer la demanda de cada nivel de atención, diagramado según el siguiente detalle. A - 1er Nivel de Atención: • • Médico Generalista o Médico de Familia:
Tendrá a su cargo la atención de la población asignada y deberá hacer el seguimiento personal de la misma, considerando su ámbito familiar y contexto, realizando la contención médica de ésta. 1.-) Consulta en consultorio, programado y de urgencia. 2.-) Consulta en domicilio programado y de urgencia.
• • Kinesiología, Fisioterapia y Fonoaudiologia. • • Laboratorio de Análisis Clínicos y Bacteriológico ambulatorio. • • Diagnóstico por Imágenes ambulatorio. • • Enfermería Domiciliaria. B - 2do Nivel de Atención: • • Interconsultas y Prácticas ambulatorias:
1.-) Consulta especializada. 2.-) Prácticas especializadas, nomencladas y no nomencladas y
3.-) Programas de Prevención. 4.-) Medicamentos en ambulatorio e internación, según Vademécum
de Medicamentos y formularios terapéuticos.
1.-) Clínica y quirúrgica, de urgencia y programada. 2.-) Consultas especializadas.
3.-) Prácticas diagnósticas y terapéuticas, nomencladas y no
nomencladas, existentes y por desarrollar.
4.-) Medicamentos según Vademécum, Prótesis según Listado y
5.-) Atención Oncológica Integral con provisión de citostáticos. 6.-) Psiquiatría de agudos (hasta 30 días de internación)
1.-) Desde su domicilio y/o los establecimientos de dependencia
en el ámbito geográfico que corresponda a su asignación.
2.-) De urgencias y Emergencias a Centros o Instituciones
3.-) Programados: para derivaciones correspondientes e unidades
móviles. Adecuadas a la situación y características del paciente.
• • Seguimiento Domiciliario post-internación. C - 3er Nivel de Atención: Alta Complejidad • • Prácticos
a- Cirugía Vascular Central y Periférica.
Cardiocirugía. Colocación de marcapasos (endocavitario y epicárdico) sin provisión del generador. Hemodinamia: Central y Periférica.
b - Implante de lente intraocular incluído la lente, los
elementos de sutura y la sustancia viscoclásica.
c - Tratamiento oftalmológico con Láser (Argón Yag Láser, etc.) d - Viterectomía. e - Cirugía Vítreo - retinal. f - Litotricia Renal. g - Neurología, excluyendo Discopatías, Exterotáxia y
h - Medicina Nuclear - Centellografiá e cabezal fino y móvil. i - Alta Complejidad Bioquímica. j - Resonancia nuclear Magnética. k - Tomografía Axial Computada. l - Terapia Radiante (RL Convencional, Roelgenterapia
superficial y profunda. Telecobaltoterapia Acelerados Lineal, Braquiterapia)
• • Todo material descartable, radioactivo, de contraste, de sutura,
prótesis según Listado y todos los medicamentos según Vademécum y Formulario Terapéutico.
PROTESIS ORTOPEDICAS • • Prótesis de Austin Moore. • • Prótesis de Thompson cuello normal. • • Prótesis de Thompson cuello largo. • • Prótesis de Charnley standard. • • Prótesis de Charnley tallo largo • • Prótesis de Charnley reforzada • • Prótesis de Charnley extrarreforzada. • • Prótesis de Charnley autobloqueante. • • Prótesis de Charnley normalizada. • • Prótesis de Müller autobloqueante con cabeza intercambiable. • • Prótesis de Müller standard. • • Prótesis de Müller normalizada • • Prótesis Monoblock. • • Prótesis Céfalo - femorales sistematizadas. • • Prótesis para reemplazo total de rodilla no conyuntadas (incluye
• • Prótesis para reemplazo total de rodilla Inssal Burstein
estabilizada posterior II, III, o criciata condilar.
• • Prótesis no convencionales según calco radiográfico. • • Alambre maleable para sutura. • • Cemento quirúrgico. • • Clavo placa Jewel (con sus tornillos) • • Clavo placa deslizante tipo Richard o Soidel (con tornillos) • • Clavo placa de Kuntcher. • • Clavo de Knowles. • • Clavo de Leoncio Fernández • • Clavo placa Müller (con sus tornillos) • • Clavo de Rush. • • Clavo de Kirschner. • • Clavo de Steimmana. • • Clavo de Énders. • • Placa Müller (con sus tornillos). • • Placas y tornillos A() • • Clavo placa en T para hombro. • • Tornillos coticales, esponjosos, malcolares. • • Placas rectas - angostas 10 orificios. • • Placas rectas - anchas autocomp. 10 orificios. • • Placas anguladas 6 orificios. • • Grampas simples Blount. • • Grampas Coventry.
• • Total de elementos descartables para Cirugía Ortopédica -
MATERIAL BIOLOGICO • • Vena de cordón umbilical. PARCHES • • Parche de P.T.E.E. SUTURAS MECANICAS
STENTS• • Stents para vías biliares. • • Stents uretrales. CATETERES• • Catéter para citostáticos. • • Catéter subelavio para hemodiálisis. • • Catéter doble uretral. • • Catéter Pigtail uretral. • • Set de drenaje biliar. • • Set de nefrostomía. • • Set de catéter hemodíalisis doble Lumen - Medcomp. PROTESIS PARA CIRUGIA DE PARED• • Malla de Prolene. • • Malla de Vieryl.
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Quedan Excluidas las siguientes prestaciones: • • Operaciones de Cirugía Plástica Estética. • • Tratamiento de Hidroterapia, de Rejuvenecimiento, Celuloterapia,
Acupuntura, Quiroterapia y Digitopuntura.
• • Tratamiento de Alcoholismo y Adicciones. • • Odontología General. • • Implante y/o Transplante de Tejidos u órganos. • • Técnicas de Fecundación In Vitro y los estudios relacionados con
• • Prótesis Valvulares, Marcapasos y todas aquellas no incluídas. • • Psiquiatría pasados los 30 (treinta) días de internación. • • Óptica y provisión de lentes y/o armazones con o sin graduación. • • Prótesis u Ortesis no incluídas en listado general in Inclusiones
• • Medicamentos especiales, Homeopáticos, de Oncología u otros no
incluídos en los Protocolos Provinciales.
• • Hemodiálisis en Insuficiencia Renal Crónica. • • Terapias Médicas Alternativas y/o todas aquellas no reconocidas
• • Internación Geriátrica. • • Rehabilitación, pasados los 60 (sesenta) días de inicio del
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CAPITULO I - APARATO RESPIRATORIO 1.1.- BRONCODILATADORES Y ANTIASMATICOS
ADRENALINA BECLOMETASONA BUDESONIDE CROMOGLICAMATO DISODICO SALBUTAMOL FENOTEROL TEOFILINA ANHIDRA IPRATROPIO 1.2.- ANTITUSIVOS
DEXTROMETORFANO DIONINA 1.3.- DESCONGESTIVOS
CAPITULO II - APARATO CIRCULATORIO 2.1.- AGETES INOTROPICOS
AMIODARONA MEXILETINA PROPANOLOL QUINIDINA VERAPAMILO FLECAINIDA PROPAFENONA 2.3.- HIPOTENSORES
DIURETICOS VER 11.1 ATENOLOL PROPANOLOL ALFAMETILDOPA NIFEDIPINA PORZOSIN VERAPAMILO DILTIAZEM ENALAPRIL 2.4.- AGENTES ANTIAGINOSOS
DINITRATO DE ISOSORBIDE NIFEDIPINA NOTROGLICERINA VERAPAMILO DILTIAZEM MONONITRATO DE ISOSORBIDE AMLODIPINA 2.5.- VASODILATADORES
CAPITULO III - ANTIINFECCIOSOS 3.1.- ARTINOGLUCORIDOS
ESTREPTOMICINA GENTAMICINA NEOMICINA CLINDAMICINA PENICILINA SODICA Y POTASICA PENICILINA G BENZATINICA
PENICILINA V AMPILICINA AMOXILINA AMOXILINA - ACIDO CLAVULANICO 3.3.- CEFALOSPORINAS
CEFAZOLINA CEFALENINA 3.4.- OTROS ANTIMICROBIANOS
ERITROMICINA CLORANFENICOL DOXICICLINA METRONIDAZOL ORNIDAZOL COTRIMOXAZOL SALICILAZOSULFAPIRIDINA NORFOXACINA CIPORFLOXACINA NITROFUROTOINA TETRACICLINA CLARITROMICINA RIFAMPICINA 3.5.- TUBERCULOSTATICOS
ISOCIAZIDA ESTREPTOMICINA RIFAMPICINA PERAZINAMIDA ETAMBUTOL ISONIAZIDA + RIFAMPICINA 3.6.-ANTICHAGASTICOS
NIFURTIMOX BENZNIDAZOL 3.7.- ANTIHELMINTICOS
MEBEDENDAZOL ALBENDAZOL PAMOATO DE PIRVINIO NICROSAMIDA
LINDANO PIRETRINAS + PIPERONIL BUTOXIDO 3.9.- TOXOPLASMOSIS
ACYCLOVIR IDOXURIDINA 3.12.- ANTIMICOTICOS
KETOCONAZOL NISTATINA GRISECFULVINA FLUCONAZOL 3.13.- ANTIAMEBIANOS
CAPITULO IV - ANALGESICOS Y NARCOTICOS 4.1.- OPIACEOS
MEPERIDINA BUPRENORFINA DEXTROPROPOXIFENO MORFINA
CAPITULO V - ANTIINFLAMATORIOS NO ESTEROIDES 5.1.- AINE
AAS IBOPROFENO INDOMETACINA NAPORXENO PARACETAMOL PIROXICAM DICLOFENAC KETOROLAC 5.3.- ANTIGOTOSOS
COLCHICINA ALLOPURINOL 5.4.- ANTIJAQUECOSOS
ERGOTAMINA + CAFEINA 5.5.- ARTRITIS REMATOIDEA
SALES DE ORO - AURONOFIN CLOROQUINA METOTREXATO HIDROXICLOROQUINA PENICILAMINA
CAPITULO VI - METABOLISMO 6.1.- VITAMINAS
VITAMINA E ALFATOCOFEROL VITAMINA C ACIDO ASCORBICO VITAMINA B 12 CIANOCOBALAMINA COMPLEJO B - VITAMINA D VITAMINA K 1 FITOMENADIONA ACIDO FOLICO VITAMINA B 6 PIRIDOXINA VITAMINA B 1 TIAMINA VITAMINA A
CALCITRIOL 6.2.- MINERALES Y OLIGOELEMENTOS
INSULINAS NO HUMANAS INSULINAS HUMANAS 6.4.- HIPOGLUSEMIANTES ORALES
GLIBENCLAMIDA GLIPZIDA 6.5.- METABOLISMO FOSFOCALCICO
CALCITONINA CITAMINA D ETIDRONATO DISODICO FLUORURO DE SOCIO SALES DE CALCIO PAMIDRONATO DISODICO 6.6.- ANABOLICOS
NANDROLONA COBABAMIDA 6.7.- HIPOLIPEMIANTES
ACIDO NICOTINICO COLESTIRAMINA GENFIBROZIL LOVASTATIN SIMVASTATIN
CAPITULO VII - APARATO DIGESTIVO 7.1.- ANTIESPASMODICOS
BUTILBROMURO DE HIOSCINA METILBROMURO DE HOMATROPINA
HIDROXIDO DE ALUMINIO + HIDROXIDO DE MAGNESIO HIDROXIDO DE ALUMINIO HIDROXIDO DE ALUMINIO + HIDROX. DE MAGNESIO + SIMETICONA 7.3.- ANTIDIARREICOS
HIDROXIDO DE BISMUTO + PECTINA CARBÓN ACTIVADO 7.4.- ANTIFLATULENTOS
SIMETICONA 7.5.- PROXINETICOS GASTRODUODENALES
METOCLOPRAMIDA DOMPERIDONA CISAPRIDE 7.6.- LAXANTES
FOSFATO MONO Y DISODICO LACTULOSA PSULLIUM VASELINA POLICARBOFILA CALCICA 7.7.- AREROESCLEROSOS
RANITIDINA OMEPRAZOL 7.8.- ANTIHEMORROIDALES
HIDROCORTIZONA + LIDOCAINA + SUBCETATO DE AL. + OXIDO DE ZINC LIDOCAINA + SUBACETATO DE ALUMINIO + OXIDO DE ZINC 7.9.- ANTIHEMETICOS
CAPITULO VIII - SISTEMA HEMATOPOYETICO 8.1.- ANTIANEMICOS
SULFATO FERROSO HIERRO CIANOCOBALAMINA ACIDO FOLICO 8.2.- ANTICOAGULANTES
ACENOCUMAROL WARFARINA 8.3.- ANTIAGREGANTES PLAQUETARIOS
AAS CAPITULO IX - HORMONAS 9.1.- HORMONAS HIPOFISARIAS
CORTICOTROFINA GONADOTROFINA CORIONICA GONADOTROFINA URINARIA 9.2.- HORMONAS TIROIDEAS
LEVOTIROXINA TRIIODOTIRONINA 9.3.- DROGAS ANTITIROIDEAS
METIMAZOL PROPILRIOURACILO 9.4.- GLUCOCORTICOIDES
BETAMETASONA HIDROCORTISONA DEXAMETASONA METILPREDNISONA TRIAMCINOLONA PREDNISONA 9.5.- ANDROGENOS
TESTOSTERONA PROPIONATO Y ENANTATO DAMAZOL 9.6.- ESTROGENOS
ESTRADIOL ESTRIOL ESTROGENOS CONJUGADOS 9.7.- PROGESTAGENOS
HIDROXIPORGESTERONA NORETISTERONA PROGESTERONA MEDROXIPROGESTERONA 9.8.- DROGAS ANTIPROLACTINA
BROMOCRIPTINA 9.9.- INDUCTORAS DE OVULACION
CAPITULO X - SISTEMA NERVIOSO CENTRAL 10.1.- ANSIOLITICOS
DIAZEPAN LORAZEPAN BROMAZEPAN 10.2.- REDUCTORES DEL SUEÑO
FLUNITRAZEPAN NITRAZEPAN 10.3.- NEOREPTICOS
CLORPROMAZINA HALOPERIOSL LEVOMEPROMAZINA TIORIDAZINA PROMETAZINA
AMITRIPTILINA IMIPRAMINA DESIPRAMINA TRANILCIPROMINA CLOMIPRAMINA FLUOXETINA 10.5.- ANTICONVULSIVANTES Y ANTIEPILEPTIOS
CARBAMAZEPINA FENITOINA FENOBARBITAL ACIDO VALPROICO CLONAZEPAN CIAZEPAN LAMOTRIGINA VIGABATRIM 10.6.- ANTIPARAINSONIANOS
BEPERENOS LEVODOPA / CARBIDOPA LEVODOPA / BENSERAZIDA TRIHEXIFENIDILO 10.7.- ANTIVERTIGINOSOS
CARBONATO DE LITIO CAPITULO XI - RIÑON Y VIAS URINARIAS 11.1.-DIURETICOS
HIDROCLOROTIAZIDA HIDROCLOROTIAZIDA + AMILORIDE CLORTALIDONA ESPIRONOLACTONA FUROCEMIDA
CLORFENIRAMINA DEFENHICRAMINA TERFENADINA HIDROXICINA LORATADINA
CAPITULO XIII - APARATO GENITAL FEMENINO 13.1.- OCITOCICOS
CAPITULO XIV - INMUNOLOGIA 14.1.- ILEGIBLE
ANTITETANICA ANTITATANICA + TOXOIDE ANTIHEPATITIS B ANTIRRABICA 14.2.- GAMMAGLOBULINA ILEGIBLEANTIRRUBEOLA ANTISARAMPIONOSA ANTITETANICA BOPLE PARA DIFTERIA Y TETANOS TRIPLE PARA DIFTERIA, TETANOS Y PERTUSSIS TRIPLE VIRAL ANTIPOLOMIELITICA ANTIHEPATITIL B
ANTIEMOPHILUS ANTIGRIPAL ANTIMENINGOCOCCICA
CAPITULO XV - ANTISEPTICOS POVIDONA IODADA CLORHEXIDINA
CAPITULO XVI - ANESTESICOS 16.1.- ANESTESICOS LOCALES
CAPITULO XVII - INHIBIDORES DE LA ILEGIBLE PIRIDOSTIGMINA
CAPITULO XVII - SOLUCIONES HIDROSALINAS 18.1.- ORALES
POTASIO, ACETATO, GLUCONATO Y CLORURO SALES DE REHIDRATACION ORAL 18.3.- PARENTERALES
CAPITULO XIX - DROGAS DERMATOLOGICAS LAS DISPENSACIONES DE PRODUCTOS CUYA FORMULA COMBINE DOS O MAS DROGAS, SERAN ENTREGADOS AL PACIENTE SEGÚN REQUERIMIENTO MEDICO Y/O DISPONIBILIDAD EN DISPENSARIO HOSPITALARIO O PRESENTACIÓN COMERCIAL EN RED PRIVADA.- ANTIBIOTICOS ANTIMICOTICOS CORTICOIDES
ANTIVIRALES ANTIPSORIASICOS DERIVADOS DE ACIDO RETINOICO
CAPITULO XX - OFTALMOLOGIA LAS DISPENSACIONES DE PRODUCTOS CUYA FORMULA COMBINE DOS O MAS DROGAS, SERAN ENTREGADOS AL PACIENTE SEGÚN REQUERIMIENTO MEDICO Y/O DISPONIBILIDAD EN DISPENSARIO HOSPITALARIO O PRESENTACIÓN COMERCIAL EN RED PRIVADA.- DE USO LOCAL ANTIINFECCIOSOS ANTIVIRALES ANESTESICOS ANTIINFLAMATORIOS HIPOTENSORES OCULARES:
ATROFINA FENILEFRINA HOMATROPINA BROMHIDRATO TROPICAMIDA CICLOPENTOLATO
CAPITULO XXI - TIRAS REACTIVAS REACTIVOS DE DETERMINACIÓN DE GLUCEMIA REACTIVOS DE DETERMINACIÓN DE GLUCOSURIA REACTIVOS DE DETERMINACIÓN DE CENOTURIA
CAPITULO XXII - PRODUCTOS DE USO DIETETICOS FORMULAS LACTEAS PARA LACTANTES FORMULAS LACTEAS PARA RECIEN NACIDOS DE BAJO PESO Y PREMATUROS FORMULAS DESARROLLADAS EN BASE A HIDROLISADOS DE SASEINA
FORMULAS DESARROLLADAS EN BASE DE CASEINA SIN LACTOSA
CAPITULO XXIII - TRATAMIENTOS ONCOLÓGICOS TODAS LAS DROGAS UTILIZADAS EN LOS PROTOCOLOS ONCOLÓGICOS PROVINCIALES, SERAN PROVISTAS POR LA PROVINCIA, CON COBERTURA 100% (CIENTO POR CIENTO) A SU CARGO. NOTA: LAS DROGAS DESCRIPTAS EN ESTE VADEMÉCUM SERAN PROVISTAS EN LAS DISTINTAS PRESENTACIONES COMERCIALES U HOSPITALARIAS, SEGÚN REQUERIMIENTO MEDICO, DE ACUERDO A LA DISPONIBILIDAD EN DISPENSARIO HOSPITALARIO O SEGÚN PRESCRIPCIÓN MEDICA EN LA RED DE FARMACIAS PRIVADAS.
Entre la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación, por una parte representada en este acto por el señor Secretario de Desarrollo Social Lic? Eduardo Pablo Amadeo, con domicilio en la Avenida 9 de Julio N° 1925 ?, de la Capital Federal, en adelante denominada La Secretaría y por la otra parte, el Ministerio de Bienestar Social del Gobierno de La Provincia de Jujuy, representada en este acto por el señor Ministro de Bienestar Social, Ing. Carlos Daniel Snopek, con domicilio en la Avenida Italia N° 41, Ciudad de San Salvador de Jujuy, en adelante denominada La Provincia se conviene:
PRIMERA: La Secretaría encomienda a La Provincia la atención médica de los beneficiarios de Pensiones No Contributivas, residentes en el ámbito de la Provincia de Jujuy, y cuya atención se encuentra a cargo de La Secretaría.
SEGUNDA: El número aproximado de beneficiarios a los que se refiere la cláusula primera del presente alcanza al 7.175 (siete mil ciento setenta y cinco), conforme surge del padrón que como Anexo I se agrega. Las altas y bajas que se produzcan serán notificadas por La Secretaría a La Provincia dentro de los 30 (treinta) días de producidas.
TERCERA: La atención médica a la que se obliga La Provincia se basará en la conformación de una red de prestaciones que permita la atención de los beneficiarios con infraestructura calificada y suficiente de acuerdo al modelo de atención que se describe en el Anexo II del presente. El sistema a implementar deberá ser equitativo y solidario con el total de los beneficiarios.
CUARTA: Las prestaciones a brindar por La Provincia se estructurarán sobre la base de un médico generalista, médico? de familia, el que será responsable de la atención integral de no más de 500 (quinientos) beneficiarios. Así también, La Provincia proveerá los medicamentos contemplados en el “Vademécum” que se agrega como Anexo IV de conformidad con la siguiente modalidad:
En Internación: Medicamentos previstos por Farmacia
Hospitalaria con el 100% (cien por ciento) a su cargo de La Provincia.
En Ambulatorio: En Farmacia Hospitalaria 100% (cien por
ciento) a cargo de La Provincia, los productos descriptos en el Vademécum, Anexo IV.
En Ambulatorio: Red de Farmacias Privadas, cobertura del
50% (cincuenta por ciento) a cargo del beneficiario, según Vademécum incluido en Anexo IV.
Las Prestaciones a cargo de La Provincia incluirán también las emergencias médicas.
QUINTA: Es obligación esencial del profesional a que se refiere la cláusula anterior llevar una historia clínica personal y única por cada beneficiario la que se mantendrá permanentemente actualizada. Copia de la misma, deberá ser entregada cuando el beneficiario requiera acceder a otro nivel de atención.
SEXTA: Será obligación esencial de los Centros Asistenciales de 2° y 3° nivel conservar las historias clínicas de los beneficiarios registrando en ellas todos los episodios médicos, de enfermería, de apoyo terapéutico y asistenciales que se hubieren brindado al beneficiario.
Para la concreción de este modelo, La Provincia podrá
subcontratar prestadores del orden privado, bajo su exclusiva responsabilidad y control, siendo responsable de la calidad total de la atención y eximiendo a La Secretaría por toda responsabilidad derivada de dichos subcontratos.
OCTAVA: La Secretaría se reserva el derecho de realizar auditorias médicas y administrativas a los prestadores de la red provincial, de acuerdo a los requerimientos que ella establezca, así como a todo el sistema que implemente La Provincia. Así también, La Secretaría podrá verificar el estricto cumplimiento por parte de La Provincia de las obligaciones asumidas en virtud de las cláusulas décimo quinta y décimo sexta.
NOVENA: En los casos de atención primaria, en todos los niveles de complejidad, se arbitrarán, por parte de La Provincia, los medios necesarios para la atención adecuada y oportuna a los beneficiarios de Pensiones No Contributivas. Así también La Provincia se obliga a poner a disposición de los Beneficiarios de Pensiones No Contributivas personal especializado a los fines de su orientación con relación a las prestaciones médicas de las que son beneficiarios.
La Provincia se compromete a presentar la información
estadística que se le requiera con el fin de crear una base de datos donde se elaboren tasas de usos reales que facilitarán la estrategia asistencial por La Secretaría.
DECIMA PRIMERA: Las partes acuerdan, sin perjuicio de las obligaciones que surgen del presente, a promover al desarrollo de la salud de los beneficiarios y la elaboración, en conjunto, de programas de prevención y promoción de la salud.
La Provincia someterá a La Secretaría, con 30
(treinta) días de anticipación a la fecha de inicio de las prestaciones, el listado de prestadores a contratar reservándose esta última el derecho de rechazar con expresión del fundamento aquellos que estime no reúnen los requisitos necesarios para actuar como tales.
Así también, La Secretaría se reserva el derecho de solicitar a La Provincia la exclusión de un prestador cuando considere con fundamento que su participación atenta contra el espíritu del modelo de atención que se instrumenta por el presente.
En tales supuestos La Provincia deberá proceder al reemplazo del prestador en el plazo de 10 (diez) días hábiles a partir de la notificación que se le practique sin perjuicio de continuar con la adecuada atención a los beneficiarios.
DECIMA TERCERA: La Provincia facturará sus servicios considerando el modelo de pago por capita, la que es fijada en $ 20,00 (veinte pesos), pagaderos a mes vencido dentro de los 10 (diez) días de la fecha de recepción de la factura.
Sobre la atención fuera de capita, realizada por La Provincia, se facturará por separado con cierre de facturación en el último día del mes o día hábil posterior y se pagará luego de ser autorizada por el Departamento de Auditoría Médica de la Secretaría a los 45 (cuarenta y cinco) días corridos de la fecha de recepción de la factura. La misma deberá estar acompañada por copia de la Historia Clínica, donde consten? los actos médicos según se indica en el Anexo II, y las autorizaciones que hayan sido emanadas de La Secretaría.
DECIMA CUARTA: Los pacientes en tránsito no incluidos en el padrón de la Provincia de Jujuy, pertenecientes a los beneficiarios de La Secretaría, correspondientes a otras jurisdicciones o provincias, que padezcan una situación de emergencia que requiera inmediata atención médica, ambulatoria o de internación, de impostergable ejecución, o por la atención de los pacientes incluidos en el padrón provincial, pero que hayan recibido prestaciones no comprendidas en el Anexo II, con autorización de La Secretaría, serán asistidas por la Red Prestacional de la Provincia de Jujuy. Por no estar comprendidos en el objeto de la presente contratación capitada, los gastos que demande la asistencia, serán facturados por separado a valores del Nomenclador del ANSSAL, acompañando la mencionada facturación con copia de la
Historia Clínica del paciente asistido, donde consten los actos médicos recibidos por el mismo además de las ordenes autorizadas emanadas de La Secretaría.
Las facturas objeto de dichas prestaciones fuera de cápita, serán efectuadas el último día del mes o día hábil posterior, y serán canceladas luego de ser autorizadas por el Departamento de Auditoría Médica de la Secretaría ? en un plazo no mayor a los 45 (cuarenta y cinco) días corridos de la fecha de recepción.
DECIMA QUINTA: A los fines de percibir los importes que correspondan a La Provincia, por las prestaciones a que se refieren las cláusulas décima tercera y décima cuarta, La Provincia procederá a la apertura de una cuenta en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Jujuy, cuyo operador será el Banco de Acción Social de la Provincia de Jujuy que será utilizada en forma exclusiva y excluyente para la ejecución del presente convenio. Los fondos depositados en dicha cuenta no podrán ser aplicados a ningún otro destino que no sea el previsto en el presente convenio.
La Provincia, con 10 (diez) días de anticipación a la fecha de inicio de las prestaciones notificará, en forma fehaciente, a La Secretaría la apertura de dicha cuenta y sus datos identificatorios.
DECIMA SEXTA: La Provincia manifiesta que a la fecha de la firma del presente, cuenta con la asignación presupuestaria necesaria para afrontar la ejecución de este convenio, obligándose a mantener el monto de la partida pertinente durante todo el periodo de ejecución del mismo.
DECIMA SEPTIMA: Este convenio tendrá una vigencia de 12 (doce) meses a partir del 1° de Octubre de 1996. Las partes podrán acordar prorrogar el presente por otro periodo de 12 (doce) meses. Sin perjuicio de ello, cualquiera de las partes podrá rescindir el presente, sin expresión de causa, previo aviso a la otra parte otorgado con 90 (noventa) días de anticipación.
DECIMA OCTAVA: La Secretaría se reserva el derecho de introducir modificaciones a los Anexos del presente siempre que las mismas no alteren en lo sustancial el espíritu del presente y no modifiquen sustancialmente la ecuación económica financiera de este contrato. Las modificaciones deberán ser notificadas con una anticipación de 60 (sesenta) días.
DECIMA NOVENA: Las partes podrán convenir la inclusión de nuevas prestaciones en cuyo supuesto se suscribirán los acuerdos complementarios que correspondan.
VIGESIMA: Las partes establecen como domicilio válido para cualquier notificación los siguientes:
Hipólito Irigoyen N° 1447 - 4° Piso - Capital Federal
Unidad de Formulación del Ministerio de Bienestar Social
Ciudad de San Salvador de Jujuy - Provincia de Jujuy
VIGESIMA PRIMERA: Forman parte integrante del presente contrato los siguientes Anexos:
Anexo II: Modelo Prestacional e inclusiones de Servicios.
En prueba de conformidad se firman 2 (dos) ejemplares del mismo tenor en la Provincia de Jujuy, a los 9 (nueve) días del mes de Agosto de 1996.-
Refrenda el presente convenio el Señor Gobernador de la Provincia de Jujuy Lic. Carlos Alfonso Ferraro.
Loops permit us to execute a sequence They differ in how the repetition is Compute the average of n values entered by the user. The number of values (n) wil be specified by n = input('Enter the number of values: ');counter = 0; total = 0;while (counter < n ) total = total + x; counter = counter + 1;endif (n > 0) avg = total / counter; disp(['The average is ' num2str(avg)]);endC
DIOCESAN APPOINTMENTS 2013 Walsh – Bishop Eamonn: Head of the Office for Clergy, which will co-ordinate all aspects of the theological, pastoral formation and pastoral care of priests, deacons and seminarians. BHARANIKULANGARA, Joseph, Curate St. Martin de Porres Tallaght & Bohernabreena & Chaplain, Syro-Malabar Community BOYLE, Patrick PC, Edenmore University