RESOLUCIÓN DEFENSORIAL N° 040-2003/DP
18 de diciembre de 2003 VISTO:
El Informe Defensorial N° 78 “La anticoncepción oral de emergencia”1, elaborado por la Adjuntía para los Derechos de la Mujer. ANTECEDENTES:
Primero.- Queja interpuesta por el Comité Consultivo en Anticoncepción de Emergencia El 20 de mayo de 2002, el Comité Consultivo en Anticoncepción de Emergencia presentó una queja a la Defensoría del Pueblo por cuanto el Ministerio de Salud no había cumplido con incorporar las pastillas de anticoncepción de emergencia (PAE) en los protocolos de atención de los servicios brindados por el Ministerio de Salud, vulnerando de esta forma la Resolución Ministerial N° 399-2001-SA/DM de 13 de julio de 2001. La Defensoría del Pueblo solicitó información al respecto al entonces Viceministro de Salud, doctor Óscar Ugarte Ubillús mediante Oficios N° 082-2002/DP-DM y N° 101-2002/DP-DM, de 28 de julio y 27 de agosto de 2002 respectivamente. Dichos pedidos de información no obtuvieron respuesta. Segundo.- El Informe Defensorial N° 69 “La aplicación de la anticoncepción quirúrgica y los derechos reproductivos III. Casos investigados por la Defensoría del Pueblo” El Informe Defensorial N° 69 fue aprobado por Resolución Defensorial N° 031- 2002 de 23 de octubre de 2002. En el artículo cuarto de dicha resolución se reiteró al ex Vice Ministro de Salud, que informara las razones por las que no se habían incorporado las Pastillas de Anticoncepción de Emergencia (PAE) en los protocolos de atención de los servicios que brinda el Ministerio de Salud. Mediante Carta SA-DVM-N° 828 2002, de 7 de noviembre de 2002, el doctor Oscar Ugarte informó a la Defensoría del Pueblo lo siguiente: a) Que si bien las PAE se incorporaron a las Normas del Programa Nacional de
Planificación Familiar mediante Resolución Ministerial N° 399-2001-SA/DM, ni su protocolización ni su financiamiento para los años 2001 y 2002 fueron previstos por la gestión de aquel entonces;
1 Para hacer referencia a la anticoncepción oral de emergencia (AOE) también suele emplearse la expresión “pastillas de anticoncepción de emergencia” (PAE).
b) Que dada la controversia sobre el tema, el Ministerio de Salud había solicitado
un informe al Colegio Médico respecto a la conveniencia del uso de dicho producto. El referido informe –que tuvo carácter preliminar2- señaló que mientras no se determinara claramente el modo de acción principal de las píldoras anticonceptivas de emergencia, se recomendaba cautela y prudencia para su prescripción.
Posteriormente, la Defensoría del Pueblo tomó conocimiento que el protocolo de la AOE había sido incluido como anexo a la autógrafa de la Resolución Ministerial N° 399-2001 SA/DM. Dicho protocolo corresponde al numeral 3 “Anticoncepción oral de emergencia”, del literal C “Anticonceptivos Orales” del Título VIII “Métodos Anticonceptivos” de las Normas del Programa Nacional de Planificación Familiar. La Defensoría del Pueblo, mediante Oficio N° 002-2003/DP-DM de 13 de enero de 2003, solicitó al doctor Carlos Rodríguez Cervantes, entonces Vice Ministro de Salud, que informara las razones por las cuales el Ministerio de Salud señaló que la referida protocolización no se había llevado a cabo. Dicho pedido tampoco fue respondido. Tercero.- Iniciativas sobre la anticoncepción oral de emergencia En el mes de febrero de 2003, el congresista Héctor Chávez Chuchón presentó el Proyecto de Ley N° 5756/2002- CR, que propone dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 399-2001-SA/DM que incorporó la anticoncepción oral de emergencia a los métodos anticonceptivos contemplados en las Normas del Programa Nacional de Planificación Familiar. De otro lado, el Defensor del Pueblo solicitó al Congresista Héctor Chávez Chuchón, por Oficio N° DP-2003-572, de 19 de setiembre de 2003, la información bibliográfica sobre anticoncepción oral de emergencia a la que hizo referencia con ocasión de la presentación del Sexto Informe Anual del Defensor del Pueblo ante las Comisiones de Constitución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales y de Justicia y de Derechos Humanos, llevada a cabo el 1° de setiembre de 2003. Dicha solicitud no obtuvo respuesta. Mediante Resolución Suprema N° 007-2003-SA, de 12 de setiembre de 2003, el Ministerio de Salud constituyó una Comisión de Alto Nivel, con catorce integrantes, a fin de que analice y emita un informe científico-médico y jurídico sobre la anticoncepción oral de emergencia. El Defensor del Pueblo fue designado miembro de la referida comisión, actuando en su representación la Defensora Adjunta para los Derechos de la Mujer.
2 Así consta en la Carta N° 047-CDL-CMP-2002, de 12 de agosto de 2002, remitida por el doctor Patricio Wagner Grau, Presidente del Comité de Doctrina y Legislación del Colegio Médico del Perú, al entonces Ministro de Salud, doctor Fernando Carbone.
CONSIDERANDO:
Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo en la protección de los derechos reproductivos De conformidad con los artículos 161° y 162° de la Constitución y el artículo 1° de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, esta institución es un órgano constitucional autónomo encargado de defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona así como de supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal. Tal como se ha señalado en la Resolución Defensorial N° 031-2002/DP, de 23 de octubre de 2002, la competencia de la Defensoría del Pueblo en materia de derechos reproductivos y planificación familiar se sustenta en los incisos 1), 2) y 3) del artículo 2º y en los artículos 6º y 7º de la Constitución, que reconocen los derechos a la vida, a la integridad, a la igualdad, a la libertad de conciencia y de religión, a decidir libremente cuándo y cuántos hijos tener, así como a la salud. Segundo.- Los derechos reproductivos
Los derechos reproductivos están vinculados a un conjunto de derechos humanos reconocidos en normas nacionales y en convenciones internacionales suscritas por el Perú, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 7°, 12° y 24°), la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (artículo 12° inciso 1), literal b del inciso 2) del artículo 14° y literal e del inciso 1) del artículo 16°) y la Convención sobre los Derechos del Niño (literal b del inciso 2) del artículo 24°). Los informes de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer también hacen referencia a los derechos reproductivos, señalando que “se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos, y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva”3. En el ámbito interno, el artículo 6° de la Constitución reconoce explícitamente los derechos reproductivos al establecer la facultad de las personas a decidir cuándo y cuántos hijos tener, así como al establecer la obligación del Estado de informar y asegurar el acceso a los distintos métodos de planificación familiar. De la misma manera, el Decreto Legislativo N° 346, Ley de Política Nacional de Población (artículo 1° inciso 2), la Ley N° 26842, Ley General de Salud (artículo 6°), así como las Normas del Programa Nacional de Planificación Familiar,
3 Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (El Cairo, 5 al 13 de setiembre de 1994), págs. 41 y 42. Véase también el Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, China, 4 al 5 de setiembre de 1995), pág. 46.
aprobadas por Resolución Ministerial N° 465-99 SA/DM, de 22 de setiembre de 1999, reconocen los derechos reproductivos. Tercero.- La anticoncepción oral de emergencia (AOE)
3.1 Antecedentes
El origen del uso de la anticoncepción de emergencia data de mediados de la década de los sesenta, en que se empezó a administrar altas dosis de hormonas a mujeres víctimas de violación sexual, a fin de evitar embarazos no deseados y abortos4. Los primeros estudios utilizaron altas dosis de estrógenos, posteriormente combinaciones de estrógenos y progestágenos, sólo progestágenos e incluso dispositivos intrauterinos. 3.2 Anticoncepción oral de emergencia Se denomina AOE al uso de píldoras anticonceptivas en dosis hormonales altas para prevenir el embarazo, en un período no mayor de tres días después de haber tenido una relación sexual sin protección, cuando el método anticonceptivo ha fallado (ruptura o deslizamiento del condón) o después de una violación sexual. La diferencia con otros métodos anticonceptivos radica en que la anticoncepción de emergencia no está prevista para uso regular sino sólo excepcional. También existe otra clase de anticoncepción no hormonal de emergencia: la píldora RU 486. Esta píldora está compuesta de mifepristone, una antiprogestina que en altas dosis induce el aborto dentro de las primeras nueve semanas del embarazo sin legrado o cirugía5. Cabe indicar que esta píldora no está comprendida en los alcances de la Resolución Ministerial N° 399-2001-SA/DM, ni ha sido registrada en el Perú. Cuarto.- La incorporación de la anticoncepción oral de emergencia (AOE) en las Normas del Programa Nacional de Planificación Familiar Como se ha señalado, la AOE fue incorporada a las Normas del Programa Nacional de Planificación Familiar mediante Resolución Ministerial N° 399-2001- SA/DM de 13 de julio de 2001. No obstante ello hasta la fecha no se ha cumplido con implementar dicha norma, en tanto no se ha distribuido gratuitamente tal método anticonceptivo como parte del referido programa. Cabe destacar sin embargo que, ya con anterioridad, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID, mediante Resolución Directoral N° 10633 SS/DIGEMID/DERN/DR, de 12 de setiembre de 2000, autorizó la
4 DÍAZ, Soledad y CROXATTO, Horacio, “Anticoncepción Hormonal de Emergencia: aspectos médicos y científicos”, en Ginecología, 3ª Edición. (Ed.) Alfredo Pérez-Sánchez. Publicaciones Técnicas Mediterráneo, Santiago, Chile. http://www.anticoncepciondeemergencia.cl/articulos/ae.htm 5 Ibidem.
inscripción de la píldora de anticoncepción de emergencia Norlevo6 (0.75 mg comprimidos) con Registro Sanitario N° E-13203, para la venta con receta médica. De la misma manera, el 17 de diciembre de 2001, por Resolución Directoral N° 13958 SS/DIGEMID/DERN/DR, la DIGEMID autorizó la inscripción de la píldora de anticoncepción de emergencia Postinor 27 (0.75mg tabletas) con Registro Sanitario N° E-14208, también para venta con receta médica. Es de destacar en consecuencia que, en la actualidad, la píldora Postinor 2 puede ser adquirida en las farmacias a un precio aproximado de S/. 20.00 Soles. De esta manera, su uso se encuentra restringido a aquellas mujeres que cuentan con los medios económicos para comprar dicho producto, lo que constituye una situación de discriminación dado que coloca en desventaja a las mujeres de escasos recursos. Quinto.- Regímenes de la anticoncepción oral de emergencia
Existen dos regímenes hormonales de AOE: el régimen combinado o método Yuzpe, que consiste en píldoras que contienen estrógeno (etinil estradiol) y progestágeno (levonorgestrel, norgestrel, gestodeno y desogestrel), y el régimen conformado por las píldoras de sólo progestágeno. Ambos contienen las mismas hormonas que se usan en los métodos anticonceptivos regulares, con la diferencia de que la AOE se administra en dosis más altas y dentro de las 72 horas siguientes a la relación sexual, tal como se aprecia en el siguiente cuadro.
6 Norlevo es la píldora anticonceptiva de emergencia de progestágeno (levonorgestrel) que elabora Laboratorios Cassenne Osny para Laboratorios Hra Pharma – Francia. La marca Norlevo, a pesar de contar con registro sanitario aprobado por la DIGEMID, no ha sido comercializada en el mercado. 7 Postinor 2 es la píldora anticonceptiva de emergencia de progestágeno (levonorgestrel) que elabora Gedeon Richter S.A.-Hungría.
Cuadro N° 1 Composición de los anticonceptivos orales Hormonas Nombres de marcas comunes Píldoras anticonceptivas de uso regular (estrógenos y Norgestrel + etinil estradiol progestágenos)
(30mg) (30mcg) Levonorgestrel + etinil estradiol
Píldoras de anticoncepción de emergencia combinadas Método Yuzpe (estrógenos y progestágenos) Píldoras de anticoncepción de emergencia de progestina
Fuente: Organización Mundial de la Salud8 Elaboración: Defensoría del Pueblo La dosis varía dependiendo del régimen por el cual se opte, sin embargo, en ambos, la primera dosis debe administrarse dentro de las 72 horas posteriores al coito, y la segunda 12 horas después (Cuadros N° 2 y 3).
8 Organización Mundial de la Salud, 1998. Emergency contraception: A guide to the provision of services, WHO/FRH/98.19, Ginebra. http://www.who.int/reproductive-health/publications/FPP_98_19_/FPP_98_19_chapter2.en.html
Cuadro N° 29 Píldoras combinadas Denominación Fórmula por tableta Dosis inicial (antes 2da. Dosis (12 horas de 72 horas) después de dosis inicial)
Fuente y elaboración: Ministerio de Salud (*) L-norgestrel =levonorgestrel
Cuadro N° 3 Píldoras de sólo progestágeno
Denominación Fórmula por tableta Dosis inicial (antes 2da. Dosis (12 horas de 72 horas) después de dosis inicial)
Fuente y elaboración: Ministerio de Salud De acuerdo a las Normas del Programa Nacional de Planificación Familiar, el Ministerio de Salud distribuye gratuitamente las píldoras Lo Femenal y Ovrette, cuyas composiciones corresponden a los regímenes combinado y de sólo progestágenos respectivamente. Si bien el uso de Ovrette como anticonceptivo de emergencia no es el más recomendable, dada la alta cantidad de píldoras que se requieren para completar la dosis de la AOE, el uso de Lo Femenal sí resulta razonable, en tanto la dosis requerida es considerablemente menor (Cuadros N° 2 y 3). El uso de la AOE puede producir efectos colaterales tales como: náuseas, vómitos, sangrado uterino irregular así como dolores de cabeza, mareos y
9 Los cuadros N° 2 y 3 fueron elaborados por el Ministerio de Salud como parte del protocolo de la AOE anexo a la Resolución Ministerial N° 399-2001-SA/DM.
sensibilidad en los senos. Generalmente los tres últimos no duran más de 24 horas10. Sexto.- Eficacia de la anticoncepción oral de emergencia
Se ha logrado comprobar que en un grupo de 100 mujeres que mantengan relaciones sexuales desprotegidas entre la segunda y tercera semana del ciclo, “ocho de cada 100 mujeres llegarían a embarazarse; sin embargo, con el uso de las PAE, este porcentaje se reduciría a sólo dos mujeres, representando una falla del 2%, equivalente a 75% de efectividad”11. Asimismo, se ha demostrado que la eficacia es mayor mientras más pronto se empiece el tratamiento dentro de las 72 horas posteriores a la relación coital, ya que su eficacia tiende a disminuir con el tiempo. Sétimo.- Modo de acción de la anticoncepción oral de emergencia
7.1 La fecundación y embarazo
La fecundación o fertilización es un proceso gradual que consiste en la unión del espermatozoide con el óvulo, dando origen a una célula llamada cigoto. Este proceso no se produce inmediatamente después de la relación coital12. Los espermatozoides pueden permanecer hasta cinco o seis días dentro de la mujer en un estado capaz de fecundar. En ese sentido, sólo si la ovulación ocurre en este período es posible la fecundación13. Cabe indicar que el óvulo debe ser fecundado en las 24 horas siguientes de ser liberado por el ovario, de lo contrario se deteriora14. Aun cuando el coito se produzca inmediatamente antes o simultáneamente a la ovulación, en “la mitad de los casos en que esta condición se cumple, no se produce la fecundación, ya sea porque los gametos [espermatozoide y óvulo] no se encuentran, porque son defectuosos o porque el medio ambiente que los rodea no es propicio”15. Incluso, de producirse la fecundación, es preciso señalar que no todas las fecundaciones dan lugar al embarazo. De esta manera, “aproximadamente la mitad de los cigotos que se forman se eliminan natural y espontáneamente antes
10 Organización Mundial de la Salud, 1998, Emergency contraception…, op.cit. 11 SCHIAVON, Raffaela y otros, “Anticoncepción de emergencia: un método simple, seguro, efectivo y económico para prevenir embarazos no deseados”, en Revista de Investigación Clínica del Instituto Nacional de la Nutrición, México, Vol. 52, N° 2, marzo/abril, 2000,op.cit., pág. 170 Ver también TRUSSELL, James y otros, “Emergency Contraception. A cost effective approach to preventing unintended pregnancy”, en Women’s Health in Primary Care, Vol. 1, N° 1, Febrero 1998, op.cit., pág. 53. 12 SCHIAVON, Raffaela y otros, “Anticoncepción de emergencia .”, op. cit., pág. 172. 13 CROXATTO, Horacio B., Nociones básicas sobre la generación de un nuevo ser humano y sobre la píldora anticonceptiva de emergencia, Instituto Chileno de Medicina Reproductiva, marzo 2001, pág. 2. 14 Ibidem, pág. 1. 15 Ibidem, pág. 1.
de que se produzca el atraso menstrual [sin que la mujer alcance a notar] que tuvo un cigoto, un blastocisto o un embrión en su interior”16. El cigoto que se produce a partir de la fertilización o fecundación deberá desarrollarse por aproximadamente siete días antes de implantarse en la capa interna del útero o endometrio17. Es recién a partir de la implantación que se considera iniciado el embarazo. Es importante señalar que antes de la implantación no es posible determinar que la fecundación se ha producido. La Organización Mundial de la Salud y organismos como el Comité de Ética de la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO), el Colegio Americano de Obstetricia y Ginecología (ACOG) y el Departamento de Salud y Servicios Humanos de la Administración Federal de Drogas (FDA) de los Estados Unidos establecen el momento de la implantación como el inicio del embarazo. En el mismo sentido se ha pronunciado la Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología18. 7.2 Mecanismos de acción
Los mecanismos de acción de la AOE son los mismos que los de los demás métodos anticonceptivos hormonales. De esta manera, el método Yuzpe o régimen combinado de la AOE actúa inhibiendo o retrasando la ovulación, dificultando la migración espermática debido al espesamiento del moco cervical y afectando levemente el endometrio. Sin embargo, diversos estudios han demostrado que si bien en el caso de las píldoras combinadas se producen cambios relativamente menores en el desarrollo del endometrio, ello no resulta lo suficientemente efectivo para impedir la implantación19. Por otro lado, la AOE de píldoras de levonorgestrel actúa inhibiendo o retrasando la ovulación y alterando la migración espermática. No se ha probado que tenga efecto alguno sobre el endometrio. De acuerdo a toda la bibliografía especializada disponible, la AOE no tiene efecto alguno después de haberse producido la implantación, es decir, no afecta el
16 Ibidem, pág. 3. 17 Ibidem, pág. 2. 18 Comunicado de 9 de febrero de 2003. 19 RAYMOND, Elizabeth y GRIMES, David, “Emergency Contraception”, en Annals of Internal Medicine, Vol. 137, N° 3, Agosto 2002, pág. 182. (Ed.) American College of Physicians – American Society of Internal Medicine. Véase también DURAND, Marta y otros, “On the mechanisms of action of short-term levonorgestrel administration in emergency contraception”, en Contraception, N° 64, 2001, pág. 233, RAYMOND, Elizabeth y otros, “Effect of the Yuzpe regimen of emergency contraception on markers of endometrial activity”, en Human Reproduction 2000, 15:2355 y MARIONS, Lena y otros, “Emergency contraception with levonorgestrel and mifepristone: mechanism of action”, en The American College of Obstetricians and Gynecologists, Vol. 100, N° 1, Julio 2002, pág. 65, SWAHN, M.L. y otros, “Effect of post-coital contraceptive methods on the endometrium and the menstrual cycle”, en Acta Obstet Gynecol Scand, Marzo 1996, pág. 6.
blastocisto ya implantado en el endometrio20. Por lo tanto, no afecta el embarazo ya iniciado y, en ese sentido, no es abortiva. Así se han pronunciado tanto la Organización Mundial de la Salud como el Colegio Médico del Perú. Octavo.- Relevancia penal del uso de la anticoncepción oral de emergencia
Desde el punto de vista del Derecho Penal, el embarazo comienza con la implantación o anidación del óvulo fecundado en el endometrio, y es sólo a partir de este momento que se puede producir la comisión del delito de aborto, tipificado en el artículo 114° del Código Penal. Todas aquellas acciones o mecanismos destinados a prevenir la ovulación, fecundación o implantación, no tienen relevancia penal. En consecuencia, el uso de la anticoncepción oral de emergencia tampoco configura un ilícito penal. Noveno.- Cuestionamientos a la implementación de la Resolución Ministerial N° 399-2001-SA/DM
Quienes han manifestado su oposición a la anticoncepción oral de emergencia, sostienen que la Resolución Ministerial N° 399-2001-SA/DM no cumple con establecer el mecanismo de acción, tasa de falla, características, modos de uso, programa de seguimiento y quién no puede usar la anticoncepción oral de emergencia. Sin embargo, desconocen la existencia del protocolo de la AOE, que fuera anexado a la autógrafa de la Resolución Ministerial N° 399-2001-SA/DM, en tanto este documento señala expresamente la definición, mecanismos de acción, tasa de efectividad, características, modo de uso, cuándo usar la AOE, efectos secundarios, recomendaciones y programación de seguimiento de la anticoncepción oral de emergencia. De otro lado, algunos sostienen que la píldora de anticoncepción de emergencia Postinor 2 (0,75mg de levonorgestrel) actúa impidiendo la ovulación, la fecundación y la implantación. Ello, en tanto el protocolo de análisis elaborado por Gedeon Richter S.A., fabricante de la referida píldora, así lo señala. Sin embargo, en comunicación de fecha 10 de julio de 2003, Gedeon Richter Ltd. manifiesta que –a la luz de los últimos estudios21- Postinor 2 actúa inhibiendo o retardando la ovulación e impidiendo el transporte espermático. Asimismo, señala que la dosis de 0,75mg de levonorgestrel no produce ninguna alteración en la receptividad endometrial.
20 Organización Mundial de la Salud, 1998, Emergency contraception…, op.cit. 21 CROXATTO, Horacio B. y otros, “Mechanism of action of hormonal preparation used for emergency contraception: a review of the literature”, en Contraception, 2001, 63: 111-121, DURAND, Marta y otros, “On the mechanisms of action of short-term levonorgestrel administration in emergency contraception”, en Contraception, 2001, 64: 227-234, MARIONS, Lena y otros, “Emergency contraception with levonorgestrel and mifepristone: mechanism of action”, en The American College of Obstetricians and Gynecologists, 2002, 100: 65-71, UGOCSAL, G. y otros, “Scanning electron microscopic (SEM) changes of the endometrium in women taking high doses of levonorgestrel as emergency postcoital contraception”, en Contraception, 2002, 66: 433-437.
Décimo.- El acceso a la anticoncepción oral de emergencia como asunto de salud pública De acuerdo a la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar – ENDES 2000, en el Perú las mujeres en unión tienen 1.1 hijos más de los deseados. Sin embargo, sólo el 68.9% de este grupo usa actualmente algún método anticonceptivo, siendo este porcentaje menor en el caso de la totalidad de mujeres en edad fértil (44%). Estas cifras revelan que existe un porcentaje considerable de mujeres que no se encuentra suficientemente protegido de un embarazo no deseado. Estos factores explicarían el hecho de que casi el 31% de los nacimientos ocurridos en los últimos cinco años no fueran deseados22 y que se estime que anualmente se producen en el país 352,000 abortos aproximadamente23. En ese sentido, el acceso a la AOE se convierte en un asunto de salud pública, en tanto permite a las mujeres contar con un método anticonceptivo científicamente reconocido que contribuye a evitar las consecuencias de los embarazos no deseados. En América Latina 15 países incluyen la anticoncepción de emergencia en las normas de sus programas de planificación familiar: Argentina (Mendoza, Santa Fé y Chaco), Bolivia, Brasil, Colombia, Cuba, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Haití, Honduras, Jamaica, Nicaragua, Paraguay, Perú y Venezuela. Adicionalmente, es importante destacar que en Brasil, Colombia y Perú hay una referencia específica al uso de la anticoncepción de emergencia para víctimas de violación sexual24. Cabe precisar que Argentina25, Brasil, Colombia, Chile26, Cuba, República Dominicana, El Salvador, Jamaica, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela cuentan con productos dedicados de anticoncepción oral de emergencia, es decir, píldoras compuestas sólo por progestágenos. Décimo primero.- Informes del Colegio Médico del Perú, de la Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología y de la Comisión de Alto Nivel designada mediante Resolución Suprema Nº 007-2003-SA
22 Encuesta Demográfica y de Salud Familiar – ENDES 2000, pág. 106. 23 FERRANDO, Delicia, El aborto clandestino en el Perú. Hechos y cifras, Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán y Pathfinder International, Lima, marzo 2002, pág. 25. 24 Consorcio Latinoamericano de Anticoncepción de Emergencia, “Cuadro resumen de la situación actual de la anticoncepción de emergencia en países latinoamericanos”, diciembre 2003. http://www.clae.info/paises.html 25 En marzo de 2002 la Corte Suprema falló resolviendo la prohibición de la píldora anticonceptiva de emergencia denominada Imediat por considerarla abortiva, en tanto impide la implantación. Sin embargo, actualmente se comercializa el Imediat-N, píldora de similares características a la cual no le es aplicable el fallo de la Corte Suprema, op.cit. 26 En agosto de 2001 la Corte Suprema prohibió el uso de la píldora anticonceptiva de emergencia Postinal por considerarla abortiva. Sin embargo, el Instituto de Salud Pública aprobó la píldora de anticoncepción de emergencia Postinor 2, que al igual que en el caso argentino, es de libre comercialización en tanto no le es aplicable el fallo de la Corte Suprema, op.cit.
El 9 de febrero de 2003, el Colegio Médico del Perú así como la Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología publicaron sendos comunicados manifestando su posición con relación a la anticoncepción oral de emergencia. En ellos respaldaron los conceptos establecidos por la Organización Mundial de la Salud que reconocen a la AOE como un método anticonceptivo de excepción para prevenir el embarazo. Asimismo, reafirmaron la necesidad de implementar la Resolución Ministerial N° 399-2001-SA/DM a fin de que la AOE forme parte de los métodos de planificación familiar que se ofrecen a nivel nacional en forma libre, voluntaria e informada. Por otro lado, once de catorce integrantes de la Comisión de Alto Nivel designada por Resolución Suprema Nº 007-2003-SA suscribieron el Informe Científico-Médico y Jurídico, que concluye que la anticoncepción oral de emergencia, incorporada a las Normas del Programa de Planificación Familiar posee pleno sustento constitucional y legal. Asimismo que “la disponibilidad de la anticoncepción oral de emergencia en los servicios del Ministerio de Salud para la población de menores recursos debe ser libre, voluntaria e informada, idéntica a la que se ofrece a las usuarias de mayores recursos en las farmacias privadas de todo el país con el correspondiente registro sanitario”. Han suscrito el mencionado Informe Científico-Médico y Jurídico los/las representantes del Ministro de Salud, de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, del Defensor del Pueblo, del Decano del Colegio Médico del Perú, de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, del Presidente de la Academia Peruana de Salud, del Presidente de la Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología, del Presidente de la Sociedad Peruana de Fertilidad Matrimonial así como de la Academia Nacional de Medicina. Igualmente, suscriben el informe el Decano del Colegio de Abogados de Lima y el Presidente de la Asociación Peruana de Facultades de Medicina.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- RECOMENDAR al Ministro de Salud lo siguiente: a) Distribuya la AOE en cumplimiento de lo señalado por la Resolución Ministerial N° 399-2001-SA/DM de 13 de julio de 2001, brindando la información correspondiente a las usuarias/os del Programa Nacional de Planificación Familiar a través de la consejería, a fin de garantizar el derecho de las personas a decidir cuándo y cuántos hijos tener, eligiendo el método de planificación familiar que consideren más adecuado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Constitución. b) Edite y distribuya un nuevo manual de Normas del Programa Nacional de Planificación Familiar, que incluya las modificaciones hechas por la Resolución Ministerial N° 399-2001-SA/DM de 13 de julio de 2001. Artículo Segundo.- ORIENTAR a las personas interesadas a fin de que en tanto el Ministerio de Salud no cumpla con lo señalado en el parágrafo a) del artículo anterior, evalúen la conveniencia de interponer una Acción de Cumplimiento con la finalidad de que el Ministerio de Salud aplique la Resolución Ministerial N° 399- 2001-SA/DM. Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a la Defensora Adjunta para los Derechos de la Mujer el seguimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de la República, conforme lo establece el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER ALBÁN PERALTA DEFENSOR DEL PUEBLO EN FUNCIONES
MULTIPLE CHOICE. Choose the one alternative that best completes the statement or answers the question. 1) Your patient is a 16-year-old male who attempted suicide. He is unconscious and apneic, lyingsupine on a garage floor. The family states they found the patient unconscious in the front seat of acar that was running in an enclosed garage. HR = 70, BP = 100/60, RR = 0. Which of the following i