TEORIA GENERAL DE LOS HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
E . B e t t i , F . M e s s i n e o , A . T o r r e z V a s q u e z
EL ACTO JURIDICO COMO ESPECIE DE HECHO JURIDICO.1
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS .3
EFECTOS DE LOS ACTOS JURÍDICOS EN RELACIÓN AL DERECHO .5
EL ACTO JURIDICO COMO ESPECIE DE HECHO JURIDICO
Entre hecho jurídico y acto jurídico existe una relación de género a especie. Todo
acto jurídico es un hecho jurídico pero no todo hecho jurídico es un acto jurídico.
El hecho jurídico comprende, además de los actos jurídicos, a los actos rnera-
mente lícitos, a los actos ilícitos, a los actos involuntarios, sean estos conformes
o contrarios con el ordenamiento jurídico, y también a los hechos naturales o ex-
ternos que inciden en la vida de relación social del ser humano.
DEFINICION
El acto jurídico es el acto humano, lícito, con manifestación de voluntad destina-
da a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas (BETTI, Emilio, Teo-ría General del Negocio Jurídico, Madrid, España, Revista de Derecho Privado,
1959, p. 51. MESSINEO, Francesco, Derecho Civil Y Comercial, Bs, As., Argenti-
En toda norma que regula un acto jurídico se encuentra previsto hipotéticamente
un supuesto de hecho complejo integrado por un comportamiento humano (ac-
ción u omisión), voluntario, lícito, y que el agente haya querido el acto y haya
querido sus efectos, a este supuesto la norma le atribuye, mediante un vínculo de
deber ser, el efecto consistente en crear una relación jurídica o en regularla, mo-
dificarla o extinguirla. La sola voluntariedad del acto no es suficiente, como suce-
de en los actos meramente lícitos, para que se produzca el efecto jurídico, sino
es innecesario que el sujeto haya querido también los efectos del acto.
La manifestación sea como simple declaración o como comportamiento tiene
carácter preceptivo, esto es, no es una simple revelación de la voluntad psicoló-
gica, sino que mediante ella se dictan reglas de conducta para sí mismo y para
los demás. El acto jurídico da vida a una regulación de intereses; está destinado
a tener una eficacia constitutiva o modificativa o extintiva de relaciones jurídicas
CARACTERES
El acto jurídico presenta los siguientes caracteres:
E. Betti, F. Messineo, A. Torrez Vasquez, Teoria General De Los Hechos y Actos Jurídicos
4. Tiene por fin inmediato producir efectos jurídicos.
El acto jurídico es una hecho humano por oposición a los actos naturales o exter-
nos. En la esencia predominante del acto jurídico está la voluntad manifestada,
razón por la que un acto realizado sin voluntad (sin discernimiento, o sin inten-
ción, o sin libertad) es nulo o si ha sido realizado con voluntad, pero ésta adolece
La esencia de la manifestación de voluntad está dirigida a la autorregulación de
intereses en las relaciones privadas; autorregulación que el individuo no debe
limitarse a «querer», sino a disponer. O sea, actuar objetivamente. Con el acto el
sujeto no viene a declarar que quiere algo, sino que expresa directamente el ob-
jeto de su querer, y éste es una regulación vinculante de intereses en las relacio-
nes de otros."Con el activo jurídico no se manifiesta un estado de ánimo, un mo-
do de ser del querer. Lo que tendría una importancia puramente sicológica, sino
que se señala un criterio de conducta, se establece una relación normativa"
(TORREZ VASQUEZ, Anibal, Acto Jurídico, Lima , Perú, San Marcos, 1998, p. 49).
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS
• Actos de derecho privado y actos de derecho público. Los actos de
derecho público son los Acto Jurídico administrativos, que provienen de la
voluntad de la administración pública como órgano o ente público del Es-
tado. Los Acto Jurídico de derecho privado se caracterizan porque la
manifestación de voluntad proviene de sujetos (uno o mas) particulares,
• Actos Unilaterales, Bilaterales y Multilaterales. En los actos unilatera-
les basta la declaración de una sola persona. En los bilaterales siempre
tiene que haber la declaración de dos personas. en Los multilaterales la
declaración de voluntad deben ser de varias personas.
E. Betti, F. Messineo, A. Torrez Vasquez, Teoria General De Los Hechos y Actos Jurídicos
• Actos Recepticios Y No Recepticios. Son no recepticios cuando la ma-
nifestación de voluntad tiene eficacia sin necesidad de que sea dirigida a
alguien. Verbigracia: el testamento. Son actos recepticios aquellos para
que produzcan efectos es necesario que la manifestación de voluntad es-
te dirigida a alguien en particular. Verbigracia: la adopción., el matrimonio,
• Actos patrimoniales y extrapatrimoniales. Los primeros son aquellos
con los que se producen relaciones jurídicas de contenido económico. Los
segundos son de índole personal. Verbigracia: el matrimonio, la adopción.
• Actos típicos y atípicos. Son los que están regulados por la ley y los que
• Actos inter vivos y actos mortis causa.
• Actos de eficacia real y de eficacia obligatoria. Los primeros son los
constitutivos o traslativos de derechos reales, Verbigracia: constitución de
usufructo. Los segundos son las que originan relaciones de crédito. Ver-
• Actos formales y no formales. Para los primeros hay ley que es obliga-
toria para su formación, y puede ser probatoria (ad probationem) y solem-
• Actos consensuales y reales. Los reales son aquellos que se perfec-
cionan con la entrega del bien. Verbigracia: constitución de prenda.
• Actos onerosos y actos gratuitos.
• Actos de administración y de disposición.
• Actos constitutivos y actos declarativos.
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• Actos principales y accesorios.
• Actos puros y modales. Los actos puros son los sólo necesitan los re-
quisitos generales para todo acto, Verbigracia: capacidad, objeto, forma.
Los modales son aquellos que además de los requisitos anteriores, están
• Actos conmutativos y aleatorios. En la primera las prestaciones son
• Actos Positivos o Negativos. En el primero la prestación es de dar o
hacer, en el segundo es una abstención.
• Actos de ejecución instantánea, diferida y de tracto sucesivo. En el
tracto sucesivo la prestación se desarrolla a través de un periodo mas o
EFECTOS DE LOS ACTOS JURÍDICOS EN RELACIÓN AL DERECHO
Los efectos del Acto Jurídico son el crear, regular, modificar, o extinguir una re-
lación jurídica. Verbigracia: En la celebración de un contrato de Compraventa, se
crea una relación entre el vendedor y el comprador. Cuando el Acto Jurídico pro-
duce efectos se dice que es eficaz. Cuando No produce efectos que son propios,
todos o alguno de ellos, el acto es ineficaz. Los principales efectos jurídicos pro-
venientes de la manifestación de voluntad son los previstos y queridos por el su-
jeto (agente o parte que realiza o celebra el acto)
Pero el Acto Jurídico también puede producir efectos respecto a terceros, Verbi-
gracia: el contrato a favor de un tercero, o un tercero acreedor de un deudor que
queda insolvente a través de un contrato fraudulento.
En el Acto Jurídico la declaración de voluntad constituye un presupuesto de
hecho al cual la ley le aneja efectos de derecho. Verbigracia: el testamento, el
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matrimonio, el contrato o también el presupuesto puede estar integrado por una o
mas voluntades, mas otros elementos humanos o externos. Realizados los ele-
mentos del presupuesto, se produce automáticamente el efecto reconocido por la
ley, previsto y queridos o no por las partes, por eso se dice que los efectos queri-
dos se producen ex voluntae, y los no queridos o los no previstos son obligato-
rios ex lege. El negocio o Acto Jurídico no puede producir otros efectos que los
que la ley reconoce y admite, ya que su eficacia procede precisamente de la san-
ción que le concede el, derecho, y sería contradictorio que éste no quisiese abso-
lutamente un efecto, y ordenare a la vez su producción.
ACTOS ILÍCITOS Son aquellos que van contra la nomatividad de la ley, que indica como deben
realizarse los actos jurídicos y que requisitos deben cumplir.
Derecho Civil BETTI E., MESSINEO F., TORREZ VASQUEZ A., Teoría General De Los Hechos Y Actos Jurídicos, La Paz, Bolivia, CED®, 2010.
I. Titulo II. 1.- Definición. 2.- Clases. III. http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/02/tghaj.html
E. Betti, F. Messineo, A. Torrez Vasquez, Teoria General De Los Hechos y Actos Jurídicos
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