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tando y ampliando las experiencias formativas que niños en gran parte, en el conocimiento del niño y de la ayuda y niñas han adquirido en el marco familiar. La comunica- educativa que precisa. De ahí la importancia de una ade- ción y la coordinación permanente con las familias es cuada evaluación de su nivel de partida y de sus posibili- imprescindible si se pretende que la acción educativa tenga resultados valiosos. Los valores educativos y los La acción educativa, orientada por este conjunto de aprendizajes que se promueven desde la institución esco- principios, servirá para que los niños comiencen el desa- lar llegan a integrarse sólidamente en la vida infantil rrollo de las competencias básicas mediante la práctica cuando se produce una continuidad entre el hogar y la del pensamiento crítico, la creatividad, la iniciativa, la escuela. En aquellos contextos donde resulte especial- solución de problemas, la toma de decisiones, el control mente necesario, sería tarea fundamental que el equipo de las emociones y el asumir riesgos, componentes docente pudiera actuar dando a conocer el modelo educa- tivo, intentando convencer de la necesidad de colabora- En síntesis, la escuela infantil debe convertirse en un ción entre la familia y la escuela, mediante el diálogo, la lugar donde los niños que a ella asisten se sientan queri- comunicación y la opinión profesional, para favorecer su dos y estimulados. Para ello conviene crear un ambiente implicación activa. Efectivamente resulta especialmente motivador y rico en estímulos, el ambiente que necesita necesario que el equipo docente busque la manera más para crecer, en compañía de los demás. adecuada a cada contexto de dar a conocer y compartir con las familias el modelo educativo. Para ello es esencial el diálogo, la comunicación y el establecer cauces y for- mas de participación de las familias en el centro y de rela- RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2007, de ción entre padres y educadores. En este sentido las tecno- la Presidencia del Consejo Superior de Depor- logías ofrecen nuevas posibilidades para que las familias tes, por la que se aprueba la lista de sustancias obtengan y aporten información, por ejemplo, a través de y métodos prohibidos en el deporte. las páginas Web de los centros escolares.
Conocer las características de cada familia y algunos El artículo 12 de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de de sus referentes culturales, facilitará una mejor colabora- noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el ción y redundará en un mejor desarrollo de niños y niñas.
dopaje en el deporte, establece la obligación del Consejo Por último, cabe señalar que la acción educativa tras- Superior de Deportes de publicar en el «Boletín Oficial del ciende el marco escolar y debería convertirse en una Estado», mediante Resolución de su Presidencia, la lista responsabilidad compartida con instituciones, asociacio- de sustancias y métodos prohibidos en el deporte cuando nes u otros colectivos sociales. La escuela debería favo- se introduzcan cambios en la misma. Asimismo, el citado recer esa permeabilidad con su contexto social, para artículo prevé que dicha publicación se realizará en el hacer de la educación una tarea de todos, coordinar la marco de los compromisos y obligaciones internaciona- acción educativa en un clima de respeto y compromiso les asumidos por España, y, en particular, en el marco de es una práctica inherente a los principios metodológicos la Convención Antidopaje de UNESCO.
De acuerdo con el procedimiento específico del artículo 34 de la Convención Internacional contra el La evaluación como observación de procesos.
dopaje en el deporte, hecho en París el 18 de noviembre de 2005 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 La evaluación en Educación infantil ha de vincularse al de febrero de 2007), la Conferencia de las Partes de la desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje y ha de Convención ha aprobado la modificación al anexo I, la constituir una práctica habitual para valorar los avances lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.
que se producen como resultado de la acción didáctica. En consecuencia, y con el fin de adecuar la anterior La diversidad en cualquier grupo y en cualquier etapa Lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, educativa siempre es un hecho, pero en Educación infan- aprobada por Resolución de 12 de junio de 2007 de la til los grupos son extraordinariamente diversos, de ahí la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, a la lista necesidad de observar los avances desde el punto de par- adoptada en el seno de la Convención Internacional con- tida de cada niño, las estrategias personales que moviliza, tra el dopaje en el deporte de la UNESCO, este Consejo las dificultades que encuentra y los recursos de que dis- Superior de Deportes resuelve aprobar la lista de sustan- pone para superarlas, para ajustar permanentemente la cias y métodos prohibidos en el deporte, contenida en los La evaluación, aunque atiende a los progresos del Esta Resolución será de aplicación a los procedimien- grupo, ha de ser individualizada y se plantea como un tos de control de dopaje en el deporte que se realicen en proceso continuo, permanente, que aporta datos cualita- las competiciones oficiales de ámbito estatal o, fuera de tivos y explicativos sobre los procesos seguidos por el ellas, a los deportistas con licencia para participar en niño en los diferentes ámbitos de aprendizaje. De ahí la importancia de realizar una evaluación inicial que recoja La anterior lista aprobada por Resolución de 12 de informaciones referidas a las circunstancias personales y junio de 2007 de la Presidencia del Consejo Superior de sociales, así como una evaluación continua que recoja todos aquellos datos que ayudan a planificar las inter- Los anexos IV y V de la Resolución de 21 de diciembre de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Depor- venciones que estimularán el progreso de niños y niñas.
tes, por la que se aprueba la Lista de sustancias y méto- En este proceso es importante la relación constante dos prohibidos en el deporte, relativos a la lista de sus- con las familias para coordinar las actuaciones y unificar tancias y métodos prohibidos en animales, galgos y criterios de actuación. En este sentido, las técnicas de competiciones hípicas respectivamente, permanecen en evaluación más adecuadas para esta etapa son las entre- vigor, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional vistas con los padres y la observación directa y sistemá- primera de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, tica del niño. Es importante dotarse de criterios claros de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el para observar qué saben hacer los niños, qué y cuánta deporte. Asimismo, el anexo VI permanece vigente en lo ayuda necesitan y cómo están evolucionando. Este ajuste que no esté en contradicción con el anexo II de la Conven- entre lo que el niño puede y aquello que se pretende que ción Internacional contra el dopaje en el deporte de la adquiera, requiere una intervención cuya eficacia se basa, Lo que pongo en su conocimiento a los efectos opor- En el caso de un esteroide anabolizante androgénico que pueda producirse de forma endógena, se considerará Madrid, 28 de diciembre de 2007.–El Presidente del que una Muestra contiene dicha Sustancia Prohibida y se Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.
informará de un Resultado Analítico Adverso si la concen- tración de dicha Sustancia Prohibida o de sus metabolitos o marcadores y/o cualquier otro índice o índices relevan- tes en la Muestra del Deportista se desvía tanto del rango de valores que se encuentran habitualmente en el orga- nismo humano que es improbable que corresponda a una La Lista de sustancias y métodos prohibidos 2008
producción endógena normal. No se considerará que una Estándar internacional
Muestra contenga una Sustancia Prohibida en ningún caso en el que un Deportista demuestre que la concentra- (Esta Lista entrará en vigor el 1 de enero de 2008) ción de la Sustancia prohibida o de sus metabolitos o El uso de cualquier fármaco debe limitarse a indica- marcadores y/o el índice o índices relevantes en la Mues- tra del Deportista se puede atribuir a una condición fisio- SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS (EN Y FUERA DE COMPETICIÓN) En todos los casos, y con cualquier concentración, se considerará que la Muestra del Deportista contiene una Sustancia Prohibida y el laboratorio informará de un Resultado Analítico Adverso si el laboratorio, basándose en cualquier método analítico fiable (p. ej., IRMS), puede Se prohíben los agentes anabolizantes.
demostrar que la sustancia prohibida es de origen exó- geno. En dicho caso, no será necesario continuar investi- S1.1 Esteroides Anabolizantes Androgénicos (EAA): Si se informa de un valor en el rango de niveles que se 1-androstendiol (androst-5α-1-en-3ß,17ß-diol); 1-andros- encuentran habitualmente en el organismo humano y el tendiona (5α−androst-1-en-3,17-diona); bolandiol (19- método analítico fiable (p. ej., IRMS) no haya determi- norandrostendiol); bolasterona; boldenona; boldiona nado el origen exógeno de la sustancia, pero existen indi- (androsta-1,4-dieno-3,17-diona); calusterona; clostebol; cios serios, tales como una comparación con perfiles danazol (17α-etinil-17ß-hidroxiandrost-4-eno[2,3-d]isoxazol); endógenos de esteroides de referencia, del posible Uso dehidroclorometiltestosterona (4-cloro-17ß-hidroxi-17α- de una Sustancia Prohibida, o cuando un laboratorio haya metilandrosta-1,4-dien-3-ona); desoximetiltestosterona informado de un índice T/E mayor de cuatro (4) a uno (1) y (17a-metil-5α-androst-2-en-17ß-ol); drostanolona; estano- un método analítico fiable (p. ej., IRMS) no haya determi- zolol; estenbolona; etilestrenol (19-nor-17α-pregna-4-en- nado el origen exógeno de la sustancia, la Organización 17-ol); fluoximesterona; formebolona; furazabol (17ß- Antidopaje competente investigará más a fondo revi- hidroxi-17α-metil-5α-androstano[2,3-c]-furazan); sando los resultados de los controles anteriores o reali- gestrinona; 4-hidroxitestosterona (4,17ß-dihidroxian- drost-4-en-3-ona); mestanolona; mesterolona; metan- Cuando se precise una investigación más a fondo, el dienona (17ß-hidroxi-17α-metilandrosta-1,4-dien-3-ona); laboratorio comunicará el resultado como anómalo y no metandriol; metasterona (2α, 17α-dimetil-5α-androstan- como adverso. Si un laboratorio comunica, utilizando un 3-ona-17ß-ol); metenolona; metildienolona (17ß- método analítico fiable adicional (p. ej., IRMS), de que la hidroxi-17α−metilestra-4,9-dien-3-ona); metil-1-testos- Sustancia Prohibida es de origen exógeno, no será nece- terona (17ß–hidroxi-17α−metil-5α-androst-1-en-3-ona); sario continuar investigando y se considerará que la metilnortestosterona (17ß-hidroxi-17α−metilestr-4-en-3- Muestra contiene dicha Sustancia Prohibida.
ona); metiltrienolona (17ß–hidroxi-17α–metilestra-4,9,11- Cuando no se haya aplicado un método analítico fia- trien-3-ona); metiltestosterona; mibolerona; nandrolona; ble adicional (p. ej., IRMS) y no estén disponibles un 19-norandrostendiona (ester-4-en-3,17-diona); norbole- mínimo de tres resultados de controles anteriores, la tona; norclostebol; noretandrolona; oxabolona; oxandro- Organización Antidopaje competente establecerá un per- lona; oximesterona; oximetolona; prostanozol ([3,2- fil longitudinal del Deportista haciendo tres controles sin c]pirazol-5α–etioalocolano-17ß–tetrahidropiranol); aviso previo en un plazo de tres meses. El resultado que quinbolona; 1-testosterona (17ß–hidroxi-5α–androst-1- haya suscitado este estudio longitudinal se considerará en-3-ona); tetrahidrogestrinona (18a-homo-pregna-4,9,11- anómalo. Si el perfil longitudinal del Deportista estable- trien-17ß–ol-3-ona); trenbolona y otras sustancias con cido con los controles posteriores no es fisiológicamente estructura química o efectos biológicos similares.
normal, el resultado se considerará entonces un Resul- En casos individuales excepcionales, la boldenona de origen endógeno puede encontrarse regularmente en la androstendiol (androst-5-en-3ß,17ß-diol); androsten- orina a niveles muy bajos de nanogramos por mililitro diona (androst-4-en-3,17-diona); dihidrotestosterona (ng/mL). Si el laboratorio informa de tal concentración (17ß-hidroxi-5α−androstan-3-ona); prasterona (dehidroe- baja de boldenona y cualquier método analítico fiable piandrosterona, DHEA); testosterona y los siguientes aplicado (p. ej., IRMS) no ha determinado el origen exó- geno de la sustancia, se puede investigar más a fondo 5α–androstan-3α,17α−diol; 5α–androstan-3α,17ß– diol; 5α–androstan-3ß,17a–diol; 5α–androstan-3ß,17ß– Por lo que respecta a la 19-norandrosterona, se consi- diol; androst-4-en-3α,17α–diol; androst-4-en-3α,17ß– dera que un Resultado Analítico Adverso del que haya diol; androst-4-en-3ß,17α–diol; androst-5-en-3α,17α–diol; informado un laboratorio constituye prueba científica y androst-5-en-3α,17ß–diol; androst-5-en-3ß,17α–diol; 4- válida del origen exógeno de la Sustancia Prohibida. En androstendiol (androst-4-en-3ß,17ß–diol); 5-androsten- ese caso, no será necesario continuar investigando.
diona (androst-5-en-3,17-diona); epi-dihidrotestosterona; En el supuesto de que un Deportista no coopere en las 3α–hidroxi-5α–androstan-17-ona; 3ß–hidroxi-5α–andros- investigaciones, se considerará que la Muestra del Depor- tan-17-ona; 19-norandrosterona; 19-noretiocolanolona.
tista contiene una Sustancia Prohibida.
S1.2 Otros agentes anabolizantes, que incluyen pero Diuréticos*, epitestosterona, probenecida, inhibidores de la alfa-reductasa (p. ej., finasteride, dutasteride), Clenbuterol, moduladores receptores de estrógenos expansores del plasma (p. ej., albúmina, dextrano, selectivos (MRES), tibolona, zeranol, zilpaterol.
hidroxietilalmidón) y otras sustancias con efectos biológi- * «exógeno» se refiere a una sustancia que, por lo común, el cuerpo no puede producir de forma natural.
acetazolamida, ácido etacrínico, amiloride, bumeta- ** «endógeno» se refiere a una sustancia que el nida, canrenona, clortalidona, espironolactona, furose- cuerpo puede producir de forma natural.
mida, indapamida, metolazona, tiazidas (p. ej., bendroflu- metiazida, clorotiazida, hidroclorotiazida), triamtereno, y otras sustancias con estructura química o efectos biológi- cos similares (a excepción de la drosperinona, que no Están prohibidas las siguientes sustancias y sus facto- * Una Autorización de Uso Terapéutico no es válida si 2. Hormona de Crecimiento (hGH), Factores de Cre- la orina de un Deportista contiene un diurético junto con cimiento análogos a la Insulina (p. ej., IGF-1), Factores de niveles umbrales o subumbrales de una o varias Sustan- 3. Gonadotrofinas (por ejemplo, LH, hCG), prohibi- M1. Aumento de la transferencia de oxígeno.
A menos que el Deportista pueda demostrar que la concentración se debió a una condición fisiológica o pato- 1. Dopaje sanguíneo, incluido el uso de sangre autó- lógica, se considerará que una Muestra contiene una Sus- loga, homóloga o heteróloga o de productos de hematíes tancia prohibida (tal y como figuran más arriba) cuando la concentración de la Sustancia Prohibida, o de sus meta- 2. Mejora artificial de la captación, el transporte o la bolitos y/o índices o marcadores pertinentes, en la Mues- transferencia de oxígeno, que incluye pero no se limita a: tra del deportista supere los valores que se encuentran productos químicos perfluorados, efaproxiral (RSR13) y normalmente en el organismo humano de forma que sea los productos de hemoglobinas modificadas (p. ej., pro- improbable que correspondan a una producción endó- ductos basados en sustitutos de la hemoglobina o en productos de hemoglobina microencapsulada).
Si un laboratorio comunica, utilizando un método M2. Manipulación química y física.
analítico fiable adicional (p. ej., IRMS), de que la Sustancia prohibida es de origen exógeno, se considerará que la 1. Se prohíbe la Manipulación, o el intento de mani- Muestra contiene dicha Sustancia Prohibida y que se trata pulación, con el fin de alterar la integridad y validez de las Muestras tomadas durante los Controles Antidopaje. Esta categoría incluye, pero no se limita a, la cateterización y la sustitución y/o alteración de la orina.
Están prohibidos todos los agonistas beta-2 incluidos 2. Se prohíben las perfusiones intravenosas.
En caso de enfermedad grave en que se estime que Como excepción, el formoterol, el salbutamol, el sal- este método es necesario, se exigirá una Autorización meterol y la terbutalina, si se administran por inhalación, para Uso Terapéutico con carácter retroactivo.
requieren una Autorización de Uso Terapéutico Abre- A pesar de la concesión de cualquier tipo de Autoriza- Se prohíbe el uso no terapéutico de células, genes, ción de Uso Terapéutico, una concentración de salbuta- elementos genéticos, o de la modulación de la expresión mol (libre más glucurónido) mayor de 1000 ng/mL se de los genes capaces de mejorar el rendimiento depor- considerará Resultado Analítico Adverso a menos que el Deportista demuestre que el resultado anormal fue con- SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS EN COMPETICIÓN secuencia del uso terapéutico de salbutamol inhalado.
Además de las categorías de la S1 a la S5 y de la M1 a S4. Antagonistas y moduladores de hormonas.
la M3 que se han definido anteriormente, se prohíben las Están prohibidas las siguientes clases:1. Inhibidores de la aromatasa, que incluyen pero no se limitan a: anastrozol, letrozol, aminoglutetimida, exe- 2. Moduladores selectivos de los receptores de Todos los estimulantes [incluidos sus isómeros ópticos estrógeno (SERM), que incluyen pero no se limitan a: (D-y L-) cuando corresponda] están prohibidos, a excepción de los derivados de imidazol de uso tópico y los estimulan- 3. Otras sustancias antiestrogénicas, que incluyen tes incluidos en el programa de seguimiento 2008*.
Adrafinil, adrenalina**, amifenazol, anfepramona, 4. Agentes que modifican la(s) función(es) de la anfetamina, anfetaminil, benzfetamina, benzilpiperazina, miostatina, que incluyen pero no se limitan a: inhibidores bromantán, catina***, ciclazodona, clobenzorex, cocaína, cropropamida, crotetamida, dimetilanfetamina, efe- drina****, estricnina, etamiván, etilanfetamina, etilefrina, S5. Diuréticos y otros agentes enmascarantes.
famprofazona, fenbutrazato, fencamfamina, fencamina, Los agentes enmascarantes están prohibidos. Éstos fendimetrazina, fenetilina, 4-fenilpiracetam (carfedón), fenfluramina, fenmetrazina, fenprometamina, fenpropo- rex, fentermina, furfenorex, heptaminol, isometepteno, levometanfetamina, meclofenoxato, mefenorex, mefen- termina, mesocarb, metanfetamina (D-), metilendioxian- Pentatlón moderno (UIPM) en disciplinas con tiro (0.10 g/L).
fetamina, metilendioximetanfetamina, pmetilanfetamina, Tiro con arco (FITA, CPI) (0.10 g/L).
metilefedrina****, metilfenidato, modafinil, niquetamida, norfenefrina, norfenfluramina, octopamina, ortetamina, oxilofrina, parahidroxianfetamina, pemolina, pentetrazol, A menos que se especifique lo contrario, los betablo- prolintano, propilhexedrina, selegilina, sibutramina, tua- queantes sólo están prohibidos en Competición en los minoheptano, y otras sustancias con estructura química o * Las siguientes sustancias incluidas en el programa de seguimiento 2008 (bupropión, cafeína, fenilefrina, feni- lpropanolamina, pipradol, pseudoefedrina, sinefrina) no se consideran Sustancias Prohibidas.
** No se prohíbe la adrenalina asociada con agentes Curling (WCF) Deportes aéreos (FAI).
de anestesia local o por administración local (p. ej., nasal, Esquí/Snowboard (FIS) en saltos, acrobacias y halfpipe *** Se prohíbe la catina cuando su concentración en orina supere los 5 microgramos por mililitro.
**** Se prohíben tanto la efedrina como la metilefe- drina cuando su concentración en orina supere los 10 Un estimulante no expresamente mencionado como ejemplo en esta sección podrá ser considerado una Sus- Pentatlón Moderno (UIPM) en disciplinas con tiro.
tancia Especificada solamente si el Deportista puede demostrar que la sustancia en cuestión es particular- Tiro (ISSF, CPI) (prohibidos también fuera de competi- mente susceptible de causar una violación de norma anti- dopaje no intencionada a causa de su disponibilidad Tiro con arco (FITA, CPI) (prohibidos también fuera de general en medicamentos o de su menor probabilidad de ser abusada con éxito como agente de dopaje.
Vela (ISAF) sólo para los timoneles de match-race.
Los betabloqueantes incluyen, pero no se limitan a: Están prohibidos los siguientes narcóticos: acebutolol, alprenolol, atenolol, betaxolol, bisoprolol, bunolol, carteolol, carvedilol, celiprolol, esmolol, labetalol, buprenorfina, dextromoramida, diamorfina (heroína), levobunolol, metipranolol, metoprolol, nadolol, oxpreno- fentanil y sus derivados, hidromorfona, metadona, mor- lol, pindolol, propranolol, sotalol, timolol.
fina, oxicodona, oximorfona, pentazocina, petidina.
A continuación se enumeran las «sustancias específi- El cannabis y sus derivados (p. ej., hachís, marihuana) Todos los agonistas beta-2 inhalados salvo el salbuta- mol (libre más glucurónido) a concentraciones mayores Están prohibidos todos los glucocorticoesteroides que que 1000 ng/mL y el clenbuterol (enumerados en la Sec- se administren por vía oral, rectal, intravenosa o intra- ción S1.2: Otros Agentes Anabolizantes); muscular. Su uso requiere la aprobación de una Autoriza- Inhibidores de la alfa-reductasa, probenecida; Catina, cropropamida, crotetamida, efedrina, etamiván, Otras vías de administración (inyección intraarticular/ famprofazona, fenprometamina, heptaminol, isometep- periarticular/ peritendinosa/ peridural/ intradérmica y por teno, levometanfetamina, meclofenoxato, p-metilanfeta- inhalación) requieren una Autorización de Uso Terapéu- mina, metilefedrina, niquetamida, norfenefrina, octopa- tico abreviada a excepción de lo mencionado en el párrafo mina, ortetamina, oxilofrina, propilhexedrina, selegilina, sibutramina, tuaminoheptano, y todo otro estimulante no Los preparados de uso tópico que se utilicen para desór- mencionado expresamente en la sección S6 si el Depor- denes dermatológicos (incluyendo iontoforesis/fonoforesis), tista puede demostrar que cumple con las condiciones óticos, nasales, oftalmológicos, bucales, gingivales y peria- nales no están prohibidos y no requieren ningún tipo de SUSTANCIAS PROHIBIDAS EN CIERTOS DEPORTES * «La lista de sustancias y métodos prohibidos puede identificar sustancias específicas que sean particularmente El alcohol (etanol) sólo está prohibido en Competición susceptibles de causar una violación de norma antidopaje en los siguientes deportes. La detección se realizará por no intencionada a causa de su disponibilidad general en análisis del aliento y/o de la sangre. El umbral de viola- medicamentos o que sean menos probables de utilizarse ción de norma antidopaje de cada federación se indica con éxito como agentes de dopaje.» Una violación de la entre paréntesis (valores hematológicos): norma antidopaje en la que estén involucradas dichas sus- tancias puede originar una reducción de sanción siempre y cuando el «… Deportista pueda demostrar que el uso de la sustancia específica en cuestión no fue con intención de

Source: http://www.esgrima.es/documentos/28.pdf

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