Word clase procesal

La fase instructora tiene por objeto preparar el juicio oral mediante la determinación del hechopunible y la de su presunto autor. A fin de evitar el prejuzgamiento acerca de la culpabilidad delimputado , la fase instructora se encomienda a un órgano jurisdiccional distinto del enjuiciamiento .
Atendiendo a un criterio subjetivo .
diligencias policiales de instruccióndiligencias informativas del MFdiligencias jueces de instrucción atendiendo a un criterio objetivo o procedimental : sumario ordinariojuradomenoresdiligencias previas procedimiento abreviadodiligencias urgentes juicios rapidosdiligencias instructoras de juicios de faltas DILIGENCIAS POLICIALES DE PREVENCION
La función de la policía judicial entendida en sentido amplio debe ser ejercida por todas lasautoridades y funcionarios cuando fueran requeridos para prestarla , en sentido estricto debeentenderse por policía judicial la que depende funcionalmente a las autoridades judiciales o al MF Las actuaciones de la policía judicial solo pueden durar el tiempo imprescindible para la investigacióndel hecho punible , la participación de su autor y el aseguramiento del delito en ningún caso puedeexceder del plazo de detención o de 5 días si e imputado no estuviese detenido .
En ningún caso , salvo fuerza mayor , los funcionarios de policia judicial podrán dejar trascurrir masde 24 horas sin dar conocimiento a la autoridad judical o MF de las diligencias practicadas Plazo comun – plazo maximo 72 horas el detenido debera ser puesto a disposición judicial o enlibertad Plazo especial – el imptado no haya sido detenido ni localizado pero fuera posible su rapidaloalizacion no mas de 5 dias sin perjuicio del palzo de 24 horas para comunicar a juez o MF CONTENIDO DE LAS DILIGENCIAS POLICIALES ( L EN CRIMINAL 770-772 Y 796 ) - interrogatorio del detenido- declaracion testigos- analisis de estupefacientes- informes alcoholimetricos- videovigilancia- circulación y entrega vigilada de droga- tasaciones periciales El atestado es la actividad preliminar del proceso documentada y efectuada por la policia judicial ,dirigida a la averiguación del delito , al descubrimiento de los delincuentes y al aseguramiento delcuerpo del delito Nuestra jurisprudencia otorga al atestado valor de mera denuncia , aunque el atestado puede tenervalor de prueba documental siempre y cuando se incorpore al proceso en calidad de pruebapreconstituida , respetando los principios de oralidad contradicción y se introduzca en el juicio oralmediante la lectura de documento DILIGENCIAS INFORMATIVAS DEL MINISTERIO FISCAL
Son los actos que realiza el MF ante la sospecha de la comision de un delito publico para determinarel hecho punible y la responsabilidad de su autor en un plazo ordinario no mas de 6 meses , en elcual o archiva o presenta denuncia o querella ate el jugado de guardia .
Pueden iniciarse : de oficio , a instancia de parte , o por atestado confeccionado por la policia judicial El Mf puede practicar todos los actos instructorios que no limiten los derechos fundamentales nisupongan medidas cautelares ( entrada y registro , intervención telefónica prision provisional omediad cautelar ) .
Pueden interrogar al imputado y testigos , practicar careos , pedir informes .
DILIGENCIAS JUDICALES DE PREVENCION
Son las que pueden practicar los jueces incompetentes a quienes por tansmitirles la noticia criminisdeben practicar las primeras diligencias ( se consideran primeras diligencias consignar las pruebasdel delito que puedan desaparecer , recoger y poner en custodia , detener en su caso a los presuntos responsables del delito y proteger a los ofendidos pudiendo dictar medidas cautelares art 13 ley 27/2003 ) Todas estas diligencias tiene un plazo maximo de 3 dias INSTRUCCIÓN DEL JUEZ COMISIONADO
Son los jueces de paz de la demarcacion judicial del juez de instrucción competente faculados por elpara la practica de una o varias diligencias determinadas , actos susceptibles de comision : - diligencias de prevencion- inspeccion ocular- registro-declaraciones testifícales- prueba pericial como acto de investigación ACTOS INSTRUCTORIOS FUERA DE LA DEMARCACION JUDUCIAL
ACTOS POR JUEZ COMPETENTE
Si el juez de instrucción al que se le transmitienra la noticia criminis fuera el objetiva y territorialmentecompetente y dicha noticia fuera puesta en conociemit a traves de una denuncia i querella con undelito con pena privativa de libertad superior a 9 años habria de dictar auto de incoacion de sumario yponerlo en conociemnto del MF , siempre suelen iniciar diligencias previas Una vez incoado el sumario es necesario ordenar los documentos , piezas del sumario : - pieza principal ( se reunen todas las actas y documentos de la investigación )- pieza de situación personal ( docuamtnos relativos medidas cautelares )- pieza responsabilidad civil- pieza de terceros ( terceros civilmente responsables ) Los jueces de instrucción formaran los sumarios de los delitos publicos bajo la inspeccion directa delMF .
SECRETARIO
En nuestra instrucción penal el principio de inmediación judicial ha de cumplirse no solo mediante laintervención personal del Juez en la practica de todas las diligencias sino tb del secretario por serdepositario de la fe publica judicial , en casos urgentes faltando este un notario o dos hombresbuenos .
La intervención del secretario necesaria en : - primer interrogatorio del imputado- actos de prueba preconstituida ( inspeccion ocular , recogida del cuerpo del delito , diligencia deregistro o transcripción de escuchas telefonicas ) - actos de prueba anticipada interrogatorio de testigo con peligro de ausencia , muerte o incapacidad ACTOS DE INVESTIGACION
Denominados diligencias sumariales , son actos de las partes , el juez de instrucción mediante loscuales introducen en la fase instructora los hechos necesarios <. Bien para acreditar la existencia delhecho punible , bien para evidenciar la ausencia de algun presupuesto de la apertura del juicio oral .
Partes acusadoras : indirectos diligencias/ directos introducen noticia criminis ( denuncia ) o ampliannoticia criminis ( ampliación de denuncia ) Partes defensa : indirectos diliegencias / directos escrito de defensa , oposición medidas cautelares LA PRUEBA
ART 741 LEY enjuic criminal “ el tribunal sentenciador solo puede fundar su sentencia en las pruebaspracticadas en el juicio “ .
Excepción prueba anticipada y preconstituida Prueba preconstituida : prueba docueciemtal que puede practicar Juez MF O policia juducal obrehechos irrepetibles dandole contradicicon y lectura de los documentos en el juicio oral ( nopudiendose acudir a la formula de tener por reproducidas dicha prueba documental PRUEBA PRECONSTITUIDA POLICIA DE PREVENCION
Metodos alcoholímetrosVideovigilanciaAnalisis de estupefacientes PRUEBA PRECONSTITUIDA POLICIA JUDICIAL
Circulacion y entrega vigilada de drogaEscuchas telefonicas PRUEBA PRECONSTITUIDA Juez de instrucción
Recogida y conservación del cuerpo del delitoReconocimiento judicial ( inspeccion ocular )EntradaRegistroIntervención comunicaciónIntervención postal Prueba anticipada : justificada por situaciones excepcionales que pueden amenazar la prueba mismao su calidad DE LA POLICÍA JUDICIAL. De articulo 282 a 298 ley enjuiciamiento criminal.
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitospúblicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, lasdiligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes, y recoger todos los efectos,instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición dela Autoridad Judicial.
Si el delito fuera de los que sólo pueden perseguirse a instancia de parte legítima, tendrán la mismaobligación expresada en el párrafo anterior, si se les requiere al efecto. La ausencia de denuncia noimpedirá la práctica de las primeras diligencias de prevención y aseguramiento de los delitos relativosa la propiedad intelectual e industrial.
Cuando se trate de investigaciones que afecten a actividades propias de la delincuencia organizada, el
Juez de Instrucción competente o el Ministerio Fiscal dando cuenta inmediata al Juez, podrán autorizar
a funcionarios de la Policía Judicial, mediante resolución fundada y teniendo en cuenta su necesidad
a los fines de la investigación, a actuar bajo identidad supuesta y a adquirir y transportar los
objetos, efectos e instrumentos del delito y diferir la incautación de los mismos
. La identidad
supuesta será otorgada por el Ministerio del Interior por el plazo de seis meses prorrogables por
períodos de igual duración, quedando legítimamente habilitados para actuar en todo lo relacionado
con la investigación concreta y a participar en el tráfico jurídico y social bajo tal identidad.
La resolución por la que se acuerde deberá consignar el nombre verdadero del agente y la
identidad supuesta
con la que actuará en el caso concreto.
La información que vaya obteniendo el agente encubierto deberá ser puesta a la mayor brevedadposible en conocimiento de quien autorizó la investigación.
Los funcionarios podrán mantener dicha identidad cuando testifiquen en el proceso que pudieraderivarse de los hechos en que hubieran intervenido y siempre que así se acuerde medianteresolución judicial motivada.
Se considerará como delincuencia organizada la asociación de tres o más personas para realizar, deforma permanente o reiterada, conductas que tengan como fin cometer alguno o algunos de los delitossiguientes: Delito de secuestro de personas, prostitucion , contra el orden socioeconómico, propiedad intelectual e industrial Delitos contra los derechos de los trabajadores Delitos detráfico de especies de flora o fauna Delito de tráfico de material nuclear y radiactivo Delitoscontra la salud pública Delito de falsificación de moneda Delito de tráfico y depósito de armas,municiones o explosivos Delitos de terrorismo Delitos contra el Patrimonio Histórico El agente encubierto estará exento de responsabilidad criminal por aquellas actuaciones que seanconsecuencia necesaria del desarrollo de la investigación, siempre que guarden la debidaproporcionalidad con la finalidad de la misma y no constituyan una provocación al delito.
Constituirán la Policía judicial y serán auxiliares de los Jueces y Tribunales competentes en materiapenal y del Ministerio fiscal, Las autoridades administrativas encargadas de la seguridad pública y de la persecución de todos losdelitos o de algunos especiales.
Los empleados o subalternos de la policía de seguridad, cualquiera que sea su denominación.
Los Alcaldes, Tenientes de Alcalde y Alcaldes de Barrio.
Los Jefes, Oficiales e individuos de la Guardia Civil o de cualquier otra fuerza destinada a lapersecución de malhechores.
Los Serenos, Celadores y cualesquiera otros agentes municipales de policía urbana o rural.
Los Guardas de montes, campos y sembrados, jurados o confirmados por la Administración.
Los funcionarios del Cuerpo especial de prisiones.
Los Agentes judiciales y los subalternos de los Tribunales y Juzgados El personal dependiente de la Jefatura Central de Tráfico, encargado de la investigación técnica de losaccidentes.
Los funcionarios de Policía judicial extenderán, bien en papel sellado, bien en papel común, unatestado de las diligencias que practiquen, en el cual especificarán con la mayor exactitud loshechos por ellos averiguados, insertando las declaraciones e informes recibidos y anotando todas lascircunstancias que hubiesen observado y pudiesen ser prueba o indicio del delito.
La Policía Judicial remitirá con el atestado un informe dando cuenta de las detenciones anteriores y dela existencia de requisitorias para su llamamiento y busca cuando así conste en sus bases de datos.
El atestado será firmado por el que lo haya extendido, y si usare sello lo estampará con su rúbrica entodas las hojas.
Las personas presentes, peritos y testigos que hubieren intervenido en las diligencias relacionadas enel atestado, serán invitadas a firmarlo en la parte a ellos referente. Si no lo hicieren, se expresará larazón.
En ningún caso, salvo el de fuerza mayor, los funcionarios de Policía judicial podrán dejar transcurrirmás de veinticuatro horas sin dar conocimiento a la Autoridad judicial o el Ministerio fiscal de lasdiligencias que hubieren practicado.
Cuando hubieren practicado diligencias por orden o requerimiento de la Autoridad judicial o delMinisterio fiscal, comunicarán el resultado obtenido en los plazos que en la orden o en el requerimientose hubiesen fijado.
APERTURA DEL JUICIO ORAL
Conclusión del sumario y del sobreseimiento : sobreseimiento parcial , total o libre EL SUMARIO
Constituyen el sumario las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y determinar elhecho y el autor del mismo Las diligencias del sumario serán secretas hasta que se abra el juicio oral, Las partespersonadas podrán tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas lasdiligencias del procedimiento.
Sin embargo de lo dispuesto en el párrafo anterior, si el delito fuere público, podrá el Juezde instrucción, a propuesta del Ministerio fiscal, de cualquiera de las partes personadaso de oficio, declararlo, mediante auto, total o parcialmente secreto para todas las partespersonadas, por tiempo no superior a un mes y debiendo alzarse necesariamente elsecreto con diez días de antelación a la conclusión del sumario.
La formación del sumario, ya empiece de oficio, ya a instancia de parte, corresponderá a los Juecesde instrucción por los delitos que se cometan dentro de su partido o demarcación los Jueces de instrucción formarán los sumarios de los delitos públicos bajo la inspección directa delFiscal del Tribunal competente DE LA COMPROBACION DEL DELITO Y AVERIGUACION DEL DELINCUENTE
1 ) INSPECCION OCULAR
Cuando el delito que se persiga haya dejado vestigios o pruebas materiales de superpetración, el Juez instructor o el que haga sus veces ordenará que se recojan yconserven para el juicio oral si fuere posible, procediendo al efecto a la inspección oculary a la descripción de todo aquello que pueda tener relación con la existencia y naturalezadel hecho.
A este fin hará consignar en los autos la descripción del lugar del delito, el sitio y estado enque se hallen los objetos que en él se encuentren, los accidentes del terreno o situación delas habitaciones y todos los demás detalles que puedan utilizarse, tanto para la acusacióncomo para la defensa.
Cuando se pusiera de manifiesto la existencia de huellas o vestigios cuyo análisis biológicopudiera contribuir al esclarecimiento del hecho investigado, el Juez de Instrucciónadoptará u ordenará a la Policía Judicial o al médico forense que adopte las medidasnecesarias para que la recogida, custodia y examen de aquellas muestras Cuando fuere conveniente para mayor claridad o comprobación de los hechos, selevantará el plano del lugar suficientemente detallado, o se hará el retrato de laspersonas que hubiesen sido objeto de delito, o la copia o diseño gráfico de los efectos oinstrumentos del mismo que se hubiesen hallado.
Para llevar a efecto lo dispuesto en los artículos anteriores, podrá ordenar el Juezinstructor que no se ausenten durante la diligencia de descripción las personas quehubieren sido halladas en el lugar del delito, y que comparezcan además inmediatamentelas que se encontraren en cualquier otro sitio próximo, recibiendo a todas separadamentela oportuna declaración.
Cuando el delito fuere de los que no dejan huellas de su perpetración, el Juez instructorprocurará hacer constar por declaraciones de testigos y por los medios de comprobación,la ejecución del delito y sus circunstancias, así como la preexistencia de la cosa cuando eldelito hubiese tenido por objeto la sustracción de la misma.
2) DEL CUERPO DEL DELITO
El Juez instructor ordenará recoger en los primeros momentos las armas, instrumentoso efectos de cualquiera clase que puedan tener relación con el delito y se hallen en ellugar en que éste se cometió, o en sus inmediaciones, o en poder del reo, o en otra parteconocida. El Secretario judicial extenderá diligencia expresiva del lugar, tiempo y ocasiónen que se encontraren, describiéndolos minuciosamente para que se pueda formar ideacabal de los mismos y de las circunstancias de su hallazgo.
La diligencia será firmada por la persona en cuyo poder fueren hallados, notificándose ala misma el auto en que se mande recogerlos.
el Juez el reconocimiento por peritos, siempre que esté indicado para apreciar mejor la relación conel delito, de los lugares, armas, instrumentos y efectos a que dichos artículos se refieren, haciéndoseconstar por diligencia el reconocimiento y el informe pericial.
3) DE LA IDENTIDAD DEL DELINCUENTE Y SUS CIRCUNSTANCIAS
La diligencia de reconocimiento se practicará poniendo a la vista del que hubiere de verificarlo lapersona que haya de ser reconocida, haciéndola comparecer en unión con otras de circunstanciasexteriores semejantes. A presencia de todas ellas, o desde un punto en que no pudiere ser visto,según al Juez pareciere más conveniente, el que deba practicar el reconocimiento manifestará si seencuentra en la rueda o grupo la persona a quien hubiese hecho referencia en sus declaracionesdesignándola, en caso afirmativo, clara y determinadamente Para acreditar la edad del procesado y comprobar la identidad de su persona, el Secretariojudicial traerá al sumario certificación de su inscripción de nacimiento en el Registro civilo de su partida de bautismo, si no estuviere inscrito en el Registro.
En todo caso, cuando no fuere posible averiguar el Registro civil o parroquia en quedeba constar el nacimiento o el bautismo del procesado, o no existiesen su inscripcióny partida; y cuando por manifestar el procesado haber nacido en punto lejano hubierenecesidad de emplear mucho tiempo en traer a la causa la certificación oportuna, nose detendrá el sumario, y se suplirá el documento del por informe queacerca de la edad del procesado, y previo su examen físico, dieren los Médicos forenses olos nombrados por el Juez.
Si el Juez advirtiese en el procesado indicios de enajenación mental, le someteráinmediatamente a la observación de los Médicos forenses en el establecimiento en queestuviese preso, o en otro público si fuere más a propósito o estuviese en libertad.
4) DE LAS DECLARACIONES DE LOS PROCESADOS.
El Juez, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o del querellante particular, hará quelos procesados presten cuantas declaraciones considere convenientes para la averiguaciónde los hechos, sin que ni el acusador privado ni el actor civil puedan estar presentes alinterrogatorio, cuando así lo disponga el Juez instructor.
Si el procesado estuviere detenido, se le recibirá la primera declaración dentro del términode veinticuatro horas.
Este plazo podrá prorrogarse por otras cuarenta y ocho si mediare causa grave En la primera declaración será preguntado el procesado por su nombre, apellidos paternoy materno, apodo, si lo tuviera, edad, naturaleza, vecindad, estado, profesión, arte, oficioo modo de vivir, si tiene hijos, si fue procesado anteriormente, por qué delito, ante quéJuez o Tribunal, qué pena se le impuso, si la cumplió, si sabe leer y escribir y si conoce elmotivo por que se le ha procesado.
5) DE LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS
Todos los que residan en territorio español, nacionales o extranjeros, que no esténimpedidos, tendrán obligación de concurrir al llamamiento judicial para declarar cuantosupieren sobre lo que les fuere preguntado si para ello se les cita con las formalidadesprescritas en la Ley.
6) DEL CAREO DE LOS TESTIGOS Y PROCESADOS.
Cuando los testigos o los procesados entre sí o aquéllos con éstos discordaren acerca dealgún hecho o de alguna circunstancia que interese en el sumario, podrá el Juez celebrarcareo entre los que estuvieren discordes, sin que esta diligencia deba tener lugar, porregla general, más que entre dos personas a la vez.
7) DEL INFORME PERICIAL.
El Juez acordará el informe pericial cuando, para conocer c apreciar algún hecho ocircunstancia importante en el sumario, fuesen necesarios o convenientes conocimientoscientíficos o artísticos.
LOS peritos pueden ser o no titulares.
Son peritos titulares los que tienen título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio estéreglamentado por la Administración.
Son peritos no titulares los que, careciendo de título oficial, tienen, sin embargo,conocimientos o práctica especiales en alguna ciencia o arte.
El Juez se valdrá de peritos titulares con preferencia a los que no tuviesen título.
Todo reconocimiento pericial se hará por dos peritos.
8) DE LA ENTRADA Y REGISTRO EN LUGAR CERRADO, DEL DE LIBROS Y PAPELES
Y DE LA DETENCIÓN Y APERTURA DE LA CORRESPONDENCIA ESCRITA Y
TELEGRÁFICA

El Juez o Tribunal que conociere de la causa podrá decretar la entrada y registro, dedía o de noche, en todos los edificios y lugares públicos, sea cualquiera el territorioen que radiquen, cuando hubiere indicios de encontrarse allí el procesado o efectos oinstrumentos del delito, o libros, papeles u otros objetos que puedan servir para sudescubrimiento y comprobación Los Agentes de policía podrán, asimismo, proceder de propia autoridad a la inmediatadetención de las personas cuando haya mandamiento de prisión contra ellas, cuando seansorprendidas en flagrante delito DE LA CONCLUSION DEL SUMARIO
Practicadas las diligencias decretadas de oficio o a instancia de parte por el Juezinstructor, si éste considerase terminado el sumario, lo declarará así, mandando remitirlos autos y las piezas de convicción al Tribunal competente para conocer del delito.
Cuando no haya acusador privado y el Ministerio Fiscal considere que en el sumario se hanreunido los suficientes elementos para hacer la calificación de los hechos y poder entraren el trámite del juicio oral, lo hará presente al Juez de instrucción para que, sin másdilaciones, se remita lo actuado al Tribunal competente.
La sustanciación de los recursos de apelación admitidos sólo en un efecto no impediránunca la terminación DEL SOBRESEIMIENTO
El sobreseimiento puede ser libre o provisional total o parcial.
Si fuere el sobreseimiento parcial, se mandará abrir el juicio oral respecto de losprocesados a quienes no favorezca.
Si fuere total, se mandará que se archiven la causa y piezas de convicción que notengan dueño conocido, después de haberse practicado las diligencias necesarias para laejecución de lo mandado.
1. Cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa.
2. Cuando el hecho no sea constitutivo de delito.
3. Cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como

Source: http://www.estudiocriminal.eu/media/WORD_CLASE_PROCESAL.pdf

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