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Expediente 2484-D-09

H. Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación. El Senado y Cámara de Diputados,.
Publicidad Electoral y de Actos de Gobierno. Campaña Electoral. Creación del Observatorio de Publicidad Electoral ARTÍCULO 1.- Créase el Observatorio de Publicidad Electoral, constituido por los Decanos de las Facultades de Derecho y de Ciencia Política de las Universidades Nacionales de la Argentina. El Observatorio entrará en funciones 6 (seis) meses antes de cada elección nacional y podrá mantener funciones hasta 90 días posteriores a la fecha de celebración del comicio. ARTÍCULO 2.- El Observatorio analizará toda publicidad gráfica, de radio y televisión que pueda encuadrase el lo previsto por los artículos 64 ter y 64 quater del Código Electoral Nacional, a efectos de contribuir con el conocimiento público de las actividades electorales, independientemente de las penalidades previstas en el Título VI del Código Electoral Nacional. ARTÍCULO 3.- El Observatorio emitirá un informe semanal incluyendo valoraciones sobre las publicidades electorales y de los actos de gobiernos analizados, así como cualquier otra opinión y/o consideración sobre avisos publicitarios plausibles de ser alcanzados por lo previsto en los artículos 64 ter y 64 quater del CEN. El Observatorio dictará su propio reglamento. ARTÍCULO 4.- El Observatorio, antes de su disolución provisoria, emitirá un informe especial sobre las publicidades analizadas durante la campaña electoral respectiva así como las recomendaciones que estime necesarias con vistas a la próxima campaña electoral. Las recomendaciones serán remitidas a las autoridades electorales respectivas y al Congreso de la Nación. ARTÍCULO 5.- Modifíquese el artículo 64 ter del CEN por el siguiente: "Artículo 64 ter. Publicidad en medios de comunicación. Queda prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover o desalentar, de manera explícita o implícita, la captación de sufragios, a favor o en contra de candidatos a cargos públicos electivos nacionales, partidos políticos y/o alianzas electorales antes de los treinta y dos (32) días previos a la fecha fijada para el comicio." Al final de cada aviso, se deberá consignar la leyenda "Esta publicidad fue costeada por." y el nombre de la o las persona/s y/o del o de los partido/s político/s que solventaron dicha publicidad." ARTÍCULO 6.- Modifíquese el artículo 64 ter del CEN por el siguiente: "Artículo 64 quater. Publicidad de los actos de gobierno. Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan o desalienten, explícita o implícitamente, la captación de sufragios, a favor o en contra, de candidatos a cargos públicos electivos nacionales así como de partidos políticos y/o alianzas electorales Queda prohibido durante los quince (15) días anteriores a la fecha fijada para la celebración del comicio, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo, y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio"" ARTÍCULO 7.- Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adecuar su legislación a lo establecido por la presente ley. ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- FUNDAMENTOS
Desde el retorno de la democracia en 1983, nuestro sistema político nos presenta constantemente nuevos desafíos que necesariamente nos impulsan a buscar soluciones concretas en temas complejos. Una de estas cuestiones es el de garantizar la transparencia y la igualdad de oportunidades durante el proceso electoral. Es un hecho conocido y reconocido que nuestra normativa en materia electoral necesita una urgente y seria modernización. Desde el sistema de padrones, pasando por la modalidad del sufragio hasta la realización del escrutinio, todo está atrás en el tiempo. El avance de la tecnología y de los medios de comunicación pone en constante contradicción a un sistema electoral que parece más acorde a las actividades partidarias de fines del siglo XIX que a las del siglo XXI. Necesitamos, sin dudas, un nuevo régimen electoral (un nuevo Código Nacional Electoral) que de respuesta a las crecientes problemáticas que el sistema político-electoral nos presenta producto de la inevitable evolución de nuestra sociedad. Me temo, Sr. Presidente, que mientras más demoremos en esta necesaria transformación, más lejos nos ubicaremos de las ventajas y oportunidades de las democracias modernas. Sin embargo, sabemos bien quienes somos mujeres y hombres de la política que, al menos en cuestiones electorales, no hay acciones desinteresadas. Los que somos oposición, sabemos que hay cosas que cambiar. Quienes están en el gobierno, también lo saben, pero dudan de la oportunidad política de modificar lo que les es hoy útil, aunque sea cuestionable. Hemos llegado, Sr. Presidente, a un estadio en donde ya no es posible distinguir con claridad y certeza entre una publicidad electoral propiamente dicha de otra que no lo es. Lo constrictivo de lo previsto en materia de publicidad electoral y de los actos de gobierno durante la campaña posibilitó la emergencia de actos y spots televisivos de difícil clasificación, con candidatos que todavía no lo son pero que, muy lejos del cronograma electoral, ya se presentan en los medios masivos de comunicación requiriendo el voto de ciudadanos que aún no han sido convocados como manda la ley. Esta delgada línea entre publicidad ilegal y publicidad electoral no tradicional nos exige una atención especial. Porque, simple y lamentablemente, está en juego uno de los pilares básicos de todo sistema democrático: la igualdad de oportunidades. Traemos aquí, entonces, esta nuestra propuesta. Creemos que un Observatorio de la Publicidad Electoral, compuesto por Decanos de nuestras prestigiosas universidades, puede contribuir a evitar que esta delgada línea decante hacia prácticas legales pero ilegítimas. Buscamos claridad donde el interés político sólo puede aportar dudas. De allí proviene la idea un Observatorio respetable. Es importante aclarar que este Observatorio tiene una misión concreta y lejos está de convertirse en un organismo de contralor. El Código Electoral Nacional ya establece las sanciones para aquellos que incumplan la normativa. El Observatorio nos permitirá consensuar las normativas y modificaciones futuras y así evitar irregularidades en próximas campañas electorales. Proponemos también, a través de unas modificaciones a los artículos 64 ter y 64 quater del CEN, evitar un abuso de la legislación en materia de publicidad electoral y de actos de gobierno. Tal como está actualmente redactada, la prohibición de realizar publicidad electoral fuera de la fecha prevista puede evadirse. Por todo lo expuesto, solicito me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.-

Source: http://www.mininterior.gov.ar/asuntos_politicos_y_alectorales/dine/observatorios/DIPUTADOS%202009/2484-D-09.pdf

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