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Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en este Real REAL DECRETO 327/2002, de 5 de abril, por Decreto, y en particular los Estatutos para el Régimen el que se aprueban los Estatutos Generales y Gobierno de los Colegios de Arquitectos, aprobados de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su La disposición adicional única de la Ley 7/1997, de 14 de abril, sobre medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, establece que éstos El presente Real Decreto y los Estatutos por él apro- deberán adaptar sus Estatutos a las modificaciones intro- bados entrarán en vigor el día siguiente al de su publi- ducidas en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, encami- cación en el «Boletín Oficial del Estado».
nadas a garantizar que las profesiones colegiadas se desarrollen en régimen de libre competencia, a delimitar Dado en Madrid a 5 de abril de 2002.
el carácter meramente orientativo de los baremos de honorarios y la voluntariedad de su percepción a través de los servicios colegiales, así como a evitar que el visado comprenda condiciones contractuales, cuya determina- ción se deja al acuerdo de las partes. Esta legislación ha sido complementada por el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.
Los Estatutos para el Régimen y Gobierno de los Cole- gios de Arquitectos fueron aprobados por Decreto Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de 13 de junio de 1931. El tiempo transcurrido desde la aprobación de aquella norma hace necesaria su ade- cuación a los cambios legislativos que se refieren no sólo a la citada Ley de Colegios Profesionales, sino tam- bién a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce- dimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en general al orden constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
La organización que se contempla en los presentes Para dar cumplimiento a estas exigencias de adap- Estatutos Generales, integrada por los Colegios Oficiales tación, el Consejo Superior de los Colegios de Arqui- de Arquitectos y sus Consejos Autonómicos y por el tectos de España ha remitido al Ministerio de Fomento, Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de Espa- al que corresponde la relación con dicha corporación, una propuesta de nuevos Estatutos Generales, para su ña, tiene por objeto primordial servir al interés general de la sociedad promoviendo la mejor realización de las En su virtud, de conformidad con lo establecido en funciones profesionales propias de los arquitectos.
el artículo 6.5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, en relación con el artículo 6.2 de la misma Ley, a propuesta del Ministro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa delibe- Los Colegios Oficiales de Arquitectos son cor- ración del Consejo de Ministros en su reunión del poraciones de derecho público constituidas con arreglo a la Ley e integradas por quienes ejercen la profesión de arquitecto y tienen fijado el domicilio profesional, úni- co o principal, en el correspondiente ámbito territorial, así como por los titulados que, sin ejercerla, se hallen voluntariamente incorporados a los mismos.
de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Los Colegios tienen personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. En su organización y funcionamiento gozan Se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios de plena autonomía en el marco de los presentes Esta- Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior, que figu- tutos y bajo la garantía jurisdiccional de los Tribunales ran en el anexo de este Real Decreto.
Coordinar la actuación de sus miembros en la realización de sus fines esenciales y comunes y en sus Son fines esenciales de los Colegios Oficiales de relaciones con aquellas entidades de prestación de servi- cios creadas, promovidas o participadas por los Colegios, Procurar el perfeccionamiento de la actividad pro- los Consejos Autonómicos o el propio Consejo.
Garantizar, con ocasión del ejercicio de sus pro- Ordenar, en el marco de las Leyes, el ejercicio pias funciones, y procurar en todo caso la igualdad de trato de los arquitectos y su libertad de ejercicio en toda Velar por la observancia de la deontología de la España dentro del marco que establezcan las disposi- profesión y por el respeto debido a los derechos de los Fijar la normativa deontológica general de la pro- Representar y defender los intereses generales de la profesión, en particular en sus relaciones con los Defender los derechos e intereses profesionales Realizar las prestaciones de interés general pro- pias de la profesión de arquitecto que consideren opor- tunas o que les encomienden los poderes públicos con Constitución y ámbito territorial.
El ámbito territorial de cada Colegio será el que determine la norma de su creación dentro de los límites Para la consecución de los fines previstos en el ar- previstos en la legislación autonómica o, en su defecto, tículo 3, los Colegios de Arquitectos ejercerán en su con ámbito provincial o insular como mínimo. Los dis- ámbito territorial y sin perjuicio de los fines y funciones tintos Colegios de Arquitectos serán únicos en sus res- del Consejo Superior y del Consejo Autonómico cuando exista, cuantas funciones les asigne la legislación sobre La segregación o fusión de ámbitos colegiales Colegios Profesionales y, en particular, las siguientes: para la creación de nuevos Colegios requerirá acuerdo de la Asamblea o Asambleas Generales del Colegio o Colegios implicados. La propuesta, previo conocimiento Llevar la relación al día de sus colegiados donde del Consejo Superior de Colegios, y sin perjuicio de la intervención que, en su caso, proceda por parte del Con- constará como mínimo el testimonio auténtico del título, sejo Autonómico correspondiente, se cursará al órgano la fecha de alta, el domicilio profesional y el de residencia, la firma actualizada y cuantas incidencias o impedimen- Salvo otros requisitos en su caso dispuestos por tos afecten a la habilitación para el ejercicio profesional.
la legislación aplicable, los nuevos Colegios se enten- Asimismo, llevarán la relación de los ejercientes en derán constituidos con la toma de posesión de sus órga- su ámbito territorial procedentes de otros Colegios en nos de gobierno debidamente elegidos.
la que habrá de constar el Colegio al que se hallen incor- porados y los datos precisos para su identificación.
Recabar de los colegiados y demás ejercientes Los Consejos Autonómicos de Colegios.
en su ámbito territorial los datos necesarios para el ejer- Los Consejos de Colegios de Arquitectos que se cicio de las competencias contempladas en el capítu- constituyan para la agrupación de todos los compren- didos en una Comunidad Autónoma tendrán los fines Certificar los datos del registro a petición de los y funciones que determinen sus propios Estatutos con interesados o a requerimiento de las autoridades com- arreglo a lo dispuesto en la legislación autonómica Facilitar a los órganos jurisdiccionales y de las A los efectos de los presentes Estatutos corres- Administraciones públicas, conforme a las Leyes, la rela- ponderá a los aludidos Consejos la articulación de la ción de colegiados que pudieran ser requeridos para participación de los Colegios que agrupen en los órganos intervenir como peritos o designarlos directamente, del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, que deberá asegurar la suficiente y adecuada representación de todos ellos conforme a lo dispuesto Representar a la profesión ante los poderes públi- cos de la respectiva Comunidad Autónoma y restantes Consejo Superior de los Colegios de Arqui- Administraciones, procurando los intereses profesiona- les y prestando su colaboración en las materias de su competencia, para lo que podrán celebrar convenios con Todos los Colegios de ámbito autonómico y los los organismos respectivos. Cuando la representación Consejos Autonómicos de Colegios se integran en el deba tener lugar ante órganos con competencia fuera Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de Espa- del ámbito del Colegio y se refiera a asuntos que trans- ña, corporación de derecho público con personalidad ciendan su ámbito territorial, las actuaciones se reali- jurídica propia y plena capacidad cuyo régimen se esta- zarán con la venia o por mediación del Consejo Superior o Consejo Autonómico, según proceda.
En el ámbito de actuación nacional e internacio- Actuar ante los Jueces y Tribunales, dentro y fue- nal que le es propio, son fines esenciales del Consejo ra de su ámbito territorial, tanto en nombre propio y Superior en el ejercicio de las funciones que le corres- en defensa de los intereses de la profesión y de los ponden con arreglo a la legislación vigente: profesionales de sus miembros, como en nombre, por Representar y defender unitariamente a la pro- cuenta y en sustitución procesal de éstos, en la defensa fesión y sus Colegios y Consejos Autonómicos.
que ellos mismos voluntariamente les encomienden.
Informar en los procedimientos judiciales o admi- Encargarse del cobro de los honorarios profesio- nistrativos en que se discutan honorarios u otras cues- nales de los colegiados y ejercientes en su ámbito terri- tiones profesionales, cuando sean requeridos para ello.
torial, a solicitud de los mismos y en las condiciones Informar, con arreglo a las Leyes y cuando no que se determinen en los Estatutos y demás normas corresponda al Consejo Autonómico, los proyectos de disposiciones de ámbito autonómico que regulen o afec- Asesorar a los arquitectos en sus relaciones con ten directamente a las atribuciones profesionales o a las condiciones de actividad de los arquitectos.
Prestar la colaboración que se les requiera en la Cooperar al mejoramiento de la enseñanza e organización y difusión de los concursos que afecten a los arquitectos y velar por la adecuación de sus Participar y representar a la profesión en congre- convocatorias a las normas reguladoras del ejercicio sos, jurados y órganos consultivos a petición de la Admi- Colaborar con instituciones o entidades de carác- Promover el prestigio y la presencia social de ter formativo, cultural, cívico, de previsión y otras aná- logas dedicadas al servicio de los arquitectos o al fomen- to y defensa de los valores culturales y sociales que conciernen a la profesión, y promover la constitución Velar por la ética y dignidad de la profesión, tanto en las relaciones recíprocas de los arquitectos como en las de éstos con sus clientes o con las organizaciones en las que desarrollen su tarea profesional.
Aprobar los Estatutos particulares y sus modi- Velar por la independencia facultativa del arqui- ficaciones previo informe del Consejo Superior de Cole- tecto en cualquiera de las modalidades del ejercicio gios acerca de su compatibilidad con los presentes, y con la intervención que, en su caso, proceda por parte Evitar y perseguir ante los Tribunales el intrusismo Aprobar y ejecutar sus presupuestos.
Establecer, en el ámbito de su competencia, cri- Dictar Reglamentos de organización y funciona- terios sobre los niveles mínimos exigibles de diligencia miento interior para el desarrollo y aplicación de los Esta- profesional, en particular, respecto a la presentación de trabajos y el control de calidad y seguimiento de las Visar los trabajos profesionales de los arquitectos con el alcance dispuesto por las normas estatutarias, las corporativas y las Leyes. El visado en ningún caso comprenderá los honorarios, ni las demás condiciones contractuales de prestación de los servicios profesiona- les convenidos por los arquitectos con sus clientes.
Impedir la competencia desleal entre los arqui- Ejercer la potestad disciplinaria sobre los arqui- Corresponde a cada Colegio, mediante sus Esta- tectos que incumplan sus deberes colegiales o profe- tutos particulares, establecer y regular su organización sionales, tanto legales como deontológicos.
propia con sujeción al siguiente cuadro básico: Velar por el respeto a los derechos de propiedad Asesorar sobre las condiciones de contratación La Asamblea General de los Colegiados.
de los servicios profesionales de los arquitectos procu- rando la mejor definición y garantía de las respectivas Establecer, en el ámbito de su competencia, nor- Órganos territoriales o sectoriales, con los ámbi- mativas sobre la actividad profesional en ejercicio de tos que establezcan los Estatutos particulares.
estas funciones de ordenación con sujeción a los Esta- Las denominaciones de los órganos citados podrán tutos y a las demás disposiciones generales de aplica- variar con arreglo a los usos o lenguas propios de cada El Colegio actúa asegurando la acción coordinada de sus órganos generales y territoriales y la igualdad de trato de todos sus miembros. A este fin deberán que- Promover la investigación y la difusión de la Arqui- dar reservadas a los órganos generales las competencias tectura en todos sus campos de intervención.
necesarias y, como mínimo, las siguientes: Asesorar y apoyar a los arquitectos en el ejercicio profesional instituyendo y prestando todo tipo de servi- Aprobar los Estatutos particulares y toda dispo- cios, incluidos los de información profesional y técnica sición colegial de carácter general.
Aprobar definitivamente los presupuestos y su Organizar cauces para facilitar las prácticas pro- liquidación, así como las cuentas anuales, y llevar el Intervenir, a petición de los interesados y en vía Acordar las altas, bajas y suspensiones de cole- de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por giación y ordenar o autorizar la anotación de cuantas motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.
otras incidencias deban constar en el registro.
Resolver por laudo, con arreglo a la legislación Resolver los expedientes disciplinarios, así como sobre arbitrajes y a sus propios reglamentos de proce- los recursos que se interpongan contra actos colegiales.
dimiento, los conflictos que las partes les sometan en Organizar todas las elecciones para la provisión materias relacionadas con la competencia profesional Ejercer la representación general del Colegio con- Establecer baremos de honorarios con carácter cediendo, en su caso, las oportunas delegaciones en favor de los órganos territoriales.
Las funciones de control colegial sobre la acti- Bajo la presidencia del Decano, estará integrada vidad profesional de los arquitectos, sin perjuicio de la por los cargos nominativos y vocales que los Estatutos posibilidad de su delegación en los órganos territoriales.
La Asamblea General de los Colegiados.
El Decano ostenta la representación legal del Colegio, convoca y preside la Asamblea General y la Junta de La Asamblea General de los Colegiados es el órga- Gobierno velando por la debida ejecución de sus acuer- no supremo de expresión de la voluntad del Colegio.
dos y adoptando en los casos de urgencia las medidas La participación en la Asamblea será personal, pudiendo procedentes. También preside las reuniones de los ser por representación si así se establece en el Estatuto demás órganos colegiales cuando asista y ejerce cuantas otras funciones le asignen los Estatutos de su Colegio.
Son competencias propias y exclusivas de la Aprobar los Estatutos particulares y los Regla- mentos de régimen interior y sus modificaciones, sin perjuicio de la facultad de la Junta de Gobierno para Los Colegios podrán organizarse territorialmente dictar las correspondientes normativas de desarrollo.
en Demarcaciones. Al frente de cada Demarcación estará Establecer o alterar los órganos territoriales del una Junta Directiva elegida por los colegiados adscritos a la misma, con las funciones de representación, admi- Conocer y sancionar la memoria anual de gestión.
nistración y control que determinen los Estatutos del Aprobar los presupuestos y regular, conforme a Colegio con sujeción a lo dispuesto en los artículos 8.2 los Estatutos, los recursos económicos del Colegio. Los presupuestos de los órganos territoriales integrarán, jun- Los Estatutos particulares podrán fijar las con- to con el de los órganos centrales, el presupuesto general diciones mínimas de territorio, número de colegiados y suficiencia económica que se requieran para el esta- Aprobar definitivamente la liquidación de los pre- blecimiento y continuidad de las Demarcaciones, en supuestos y las cuentas de gastos e ingresos de cada orden a asegurar su capacidad para el desempeño de Autorizar los actos de disposición de los bienes inmuebles y derechos reales constituidos sobre los mis- mos, así como de los restantes bienes patrimoniales que figuren inventariados como de considerable valor.
Dentro del ámbito de cada Colegio o Demarcación Controlar la gestión de los órganos de gobierno, colegial podrán establecerse, con arreglo a las condi- recabando informes y adoptando, en su caso, las opor- ciones previstas en los respectivos Estatutos, las uni- tunas mociones, incluso la de censura con carácter revo- dades administrativas necesarias para la más adecuada catorio mediante el procedimiento fijado estatutariamente.
prestación de los servicios colegiales.
Además, la Asamblea conocerá cuantos otros asuntos le someta la Junta de Gobierno por propia iniciativa o a solicitud del número de colegiados que el Estatuto Los Estatutos de cada Colegio fijarán el régimen Son electivos todos los cargos de los órganos cole- de convocatoria y funcionamiento de la Asamblea Gene- giales de gobierno. Los Estatutos particulares regularán ral, los sistemas de votación y los quórum exigibles en el procedimiento de convocatoria y celebración de las función de la materia que se trate, así como, en su caso, elecciones, contemplando en todo caso la confección la participación por representación. Se observarán, en de las listas de electores, el sistema de proclamación todo caso, las siguientes prescripciones: de candidatos, la toma de posesión de los electos y Las Asambleas celebrarán sesión ordinaria en el el modo de proceder en caso de vacantes en los cargos segundo y cuarto trimestre de cada año y sesiones antes de la terminación del mandato respectivo.
extraordinarias cuantas veces lo acuerde la Junta de Gobierno por propia iniciativa o a solicitud del número de colegiados que el propio Estatuto establezca.
Las Asambleas ordinarias tratarán, como mínimo, En cada Colegio son electores todos los cole- los asuntos relacionados en los párrafos c), d) y e) del giados que se hallen incorporados con la antelación a la convocatoria que determinen los Estatutos particu- Sólo podrán tomarse acuerdos sobre los asuntos Los Estatutos de cada Colegio fijarán las con- que figuren en el orden del día. En el punto de ruegos, diciones que deben reunir los electores para ser elegibles preguntas y proposiciones podrá acordarse, en su caso, a los distintos cargos. Ningún mandato podrá durar más la toma en consideración de asuntos para su incorpo- de cuatro años, sin perjuicio de la posibilidad de ree- ración al orden del día de una futura Asamblea.
lección con arreglo a los propios Estatutos.
En ambos casos quedarán excluidos quienes se encuentren sancionados con arreglo a lo previsto en el La Junta de Gobierno es el órgano de adminis- tración y dirección del Colegio que ejerce las compe- tencias de éste no reservadas a la Asamblea General conforme al artículo anterior ni asignadas específicamen- El voto electoral es libre, igual, directo y secreto te por los Estatutos particulares a otros órganos cole- y se ejercita personalmente o por correo.
giales, así como las que se le atribuyen expresamente La votación por correo requiere que quede cons- tancia del envío, que se acredite la identidad del votante, que se garantice el secreto del voto y que éste sea reci- Otras entidades de interés profesional.
bido por la Mesa Electoral antes de finalizar la votación.
Todo elector podrá revocar su voto por correo compa- Los Colegios, por sí mismos o con la coordinación reciendo a votar personalmente; en tal caso, el sobre de sus Consejos Autonómicos o del Consejo Superior, será destruido en el mismo acto y en su presencia.
podrán instituir entidades al servicio de los fines e inte- A falta de regulación expresa en los respectivos reses de la profesión, y participar o establecer relaciones Estatutos colegiales, que en todo caso habrá de respetar adecuadas con otras existentes de análogo carácter.
las condiciones enumeradas en el apartado anterior, el procedimiento de votación por correo se ajustará a los El elector que desee utilizar este procedimiento deberá comunicarlo a la Secretaría del Colegio o de la Demarcación correspondiente con antelación mínima de cinco días a la fecha de la votación. La comunicación podrá hacerse por escrito o mediante comparecencia personal y quedará anotada en las listas electorales.
El deber de colegiación como requisito legal para La Secretaría expedirá al elector una acreditación el ejercicio de la profesión, exige la incorporación del personal y le facilitará las papeletas de votación y los arquitecto como colegiado en el Colegio en cuyo ámbito sobres para su envío, de los cuales, el sobre exterior tenga su domicilio profesional, que será el de su estudio deberá ser personalizado mediante sellado y numeración o el de su puesto de trabajo como arquitecto; si dis- o clave coincidente con la de acreditación. El elector pusiere de más de un domicilio profesional en España, recogerá personalmente este material cuando la comu- nicación la hubiese cursado por escrito; en otro caso, se tomará en cuenta a estos efectos aquél que el arqui- a su solicitud, se le podrá enviar a domicilio por medio tecto señale como principal. En caso de no contar con que deje constancia de su recepción.
estudio ni puesto de trabajo, se reputará como domicilio El elector introducirá la papeleta elegida en el el municipio donde el arquitecto figure empadronado.
correspondiente sobre anónimo, y este sobre o sobres, Podrán igualmente incorporarse o permanecer en los junto con la acreditación personal, los introducirá en el Colegios con carácter voluntario los arquitectos que no sobre exterior que remitirá a la Secretaría colegial corres- ejerzan la profesión o que, en razón de su modalidad pondiente, bien por correo oficial certificado, bien por de ejercicio, se encontraren legalmente dispensados del La realización por los arquitectos colegiados de Los Estatutos de cada Colegio regularán la com- trabajos en ámbitos distintos a los de sus Colegios res- posición de la Mesa o Mesas Electorales y el proce- pectivos sólo requerirá su previa comunicación a los dimiento de escrutinio. Cuando existan varias Mesas habrá una Comisión Electoral Colegial que reunirá las Colegios de destino, quedando así sujetos a las com- distintas actas, dirimirá los incidentes o reclamaciones petencias de éstos en materia de ordenación, visado, que se produzcan y proclamará los resultados.
control deontológico y potestad disciplinaria para todo cuanto concierna o se derive de la actuación profesional Los Colegios podrán prever en los Estatutos par- Son condiciones necesarias para obtener el alta ticulares la creación en su seno de Agrupaciones de Arquitectos por razón de formas de ejercicio o de espe- cialidades profesionales, sin que pueda formarse en cada Poseer la titulación legalmente requerida para el Colegio más de una con la misma o similar finalidad.
ejercicio en España de la profesión de arquitecto.
La pertenencia a estas Agrupaciones será voluntaria.
No hallarse incapacitado o inhabilitado legalmen- Dichas Agrupaciones, que no tendrán personalidad te para el ejercicio de la profesión.
jurídica propia, serán reconocidas por el Colegio median- No encontrarse suspendido en el ejercicio pro- te la aprobación de sus Reglamentos que se concederá fesional por sanción disciplinaria colegial firme.
por la Asamblea General cuando cumplan las condicio- Abonar los correspondientes derechos de incor- Reconocimiento explícito de la normativa deon- tológica de los Colegios de Arquitectos, sin perjuicio de La condición a) se acreditará mediante copia autén- las precisiones que en desarrollo de la misma puedan tica del título académico o testimonio notarial del mismo, adoptar en atención a sus específicos fines, y sujeción o bien, provisionalmente, mediante certificación que a la autoridad de los órganos de gobierno del Colegio.
acredite la superación por el interesado de los estudios Carácter no discriminatorio ni discrecional de las correspondientes y el pago de los derechos de expe- condiciones de incorporación y permanencia de los dición del título. En caso de tratarse de titulación extran- arquitectos en la Agrupación y ausencia de restricciones jera se aportará, además, la documentación acreditativa o limitaciones particulares a la competencia y libertad de su homologación o reconocimiento en España a efec- de ejercicio profesional conforme a la legislación vigente.
tos profesionales, y si se tratase de nacionales de otros Régimen democrático de su organización y fun- países cumplirán los demás requisitos legalmente exi- gidos para el establecimiento y trabajo de los extranjeros Las Agrupaciones reconocidas por los distintos Colegios de Arquitectos podrán federarse en Uniones La condición b) se entenderá acreditada por decla- de ámbito estatal bajo homologación del Consejo Supe- rior de Colegios, sin que pueda existir más de una Unión La condición c) se hará constar, salvo que se trate por forma de ejercicio o especialidad profesional. El Con- de primera colegiación, mediante certificación del Regis- sejo acordará la homologación mediante el visado de tro General de Arquitectos obrante en el Consejo Supe- los Estatutos federativos y concederá a las Uniones rela- ciones especiales de carácter consultivo y de propuesta Se declararán o acreditarán, además, los restantes en cuanto se refiera al ámbito de sus fines específicos.
datos que deban constar en el Registro del Colegio.
Las Juntas de Gobierno resolverán las solicitudes A petición propia, siempre que no tenga el inte- de colegiación en el plazo de un mes, pudiendo dene- resado compromisos profesionales pendientes de cum- garlas únicamente cuando no se cumplan las condicio- plimiento o acreditando, en otro caso, la renuncia corres- nes fijadas en el apartado anterior. El transcurso del plazo para resolver podrá dejarse en suspenso, por una sola Por expulsión decretada en resolución de la juris- vez y durante un plazo máximo de un mes, en virtud dicción disciplinaria colegial devenida firme.
de requerimiento de subsanación o mejora de la solicitud Por hallarse suspendido durante tres meses con- presentada o para efectuar las comprobaciones que fue- secutivos conforme al párrafo c) del artículo anterior.
ran necesarias a fin de verificar la legitimidad y sufi- En cualquier caso, la reincorporación quedará condicio- ciencia de la documentación aportada. Las solicitudes nada al pago de las cuotas adeudadas y de sus intereses efectuadas por profesionales con nacionalidad o titula- de demora siempre que, de acuerdo con la legislación ción de Estados no pertenecientes a la Unión Europea aplicable, el crédito no hubiera prescrito.
requerirán informe del Consejo Superior; en estos supuestos el plazo máximo de resolución será de tres La situación de ejerciente en el ámbito de Colegio distinto al de colegiación cesa con la terminación del La colegiación se entenderá producida por acto pre- trabajo o trabajos profesionales que la determinaron, sin sunto, respecto de las solicitudes deducidas en debida perjuicio de la persistencia de la competencia del Colegio forma, una vez transcurrido el plazo máximo pertinente para conocer de las situaciones y cuestiones pendientes sin que haya recaído y sido notificada resolución expresa hasta su extinción, liquidación o resoluciones definitivas.
Las Juntas podrán delegar en sus Secretarios la reso- lución provisional de los expedientes de colegiación.
La comunicación contemplada en el apartado 2 Los Colegios darán cuenta inmediata al Consejo Supe- del artículo 19 surtirá sus efectos desde que se realice, rior para su constancia en el Registro General Conso- correspondiendo al Colegio que la recibe verificar que lidado de Arquitectos, de cuantas resoluciones adopten el arquitecto interesado reúne y mantiene los requisitos sobre incorporación, suspensión o baja, así como de las de habilitación profesional legalmente exigibles, para lo alteraciones que se produzcan en cuanto a la domici- que podrá requerir en todo momento la información liación profesional y de residencia de los arquitectos.
necesaria del Colegio de procedencia, bien directamente o por mediación del Registro a que se refiere el artícu- El régimen de comunicación se concretará mediante norma aprobada por el Consejo Superior de Colegios a fin de garantizar el derecho de ejercicio legítimo de La incorporación a un Colegio confiere a todo arquitecto los derechos y le impone los deberes inhe- rentes a la condición de miembro del Colegio.
La incorporación a los Colegios de titulados proce- El Colegio protegerá y defenderá a los arquitectos dentes de los Estados miembros de la Unión Europea en el ejercicio recto y legítimo de la profesión.
se atendrá a lo dispuesto en las Directivas sobre Todos los arquitectos son iguales en los derechos reconocimiento mutuo de títulos en el sector de la Arqui- y deberes establecidos en este capítulo. Los actos o tectura y ejercicio efectivo del derecho de establecimien- acuerdos colegiales que impliquen restricción indebida to y de libre prestación de servicios, y en la normativa de los derechos o discriminación en los deberes aquí de transposición de las mismas al ordenamiento jurídico establecidos incurrirán en nulidad.
Son derechos de los arquitectos colegiados: Son causas determinantes de la suspensión de la cole- Participar en el gobierno del Colegio formando giación y, por tanto, de los derechos inherentes a la parte de la Asamblea General y ejerciendo el derecho a elegir y ser elegido para los cargos directivos.
La inhabilitación o incapacitación para el ejercicio Dirigirse a los órganos del Colegio formulando profesional decretada por resolución judicial firme.
La suspensión en el ejercicio profesional impues- Ejercer el derecho de recurso contra los acuerdos ta por sanción disciplinaria colegial devenida firme.
y resoluciones de los órganos colegiales.
El impago de las contribuciones colegiales por Recibir información regular sobre la actividad importe mínimo equivalente a la mitad de las que corres- corporativa y de interés profesional, y examinar los docu- pondan a una anualidad o el superior que determinen mentos contables en que se refleja la actividad econó- los Estatutos particulares y previo, en todo caso, reque- mica del Colegio en la forma y plazos que determinen rimiento fehaciente de pago con advertencia de suspen- Obtener información y en su caso certificación de los documentos y actos colegiales que le afecten La situación de suspenso se mantendrá en tanto sub- Utilizar los servicios que tenga establecidos el Colegio, en la forma y condiciones fijadas al efecto.
Ser asesorado o defendido por el Colegio en cuan- tas cuestiones se susciten relativas a sus derechos e Los arquitectos pierden la condición de colegiado intereses legítimos de carácter profesional, en la forma causando baja en el Colegio correspondiente: y condiciones fijadas al efecto por cada Colegio.
Por pérdida o inexactitud comprobada de alguna Ser mantenido en pleno uso de sus derechos de las condiciones exigibles para el ejercicio de la pro- hasta tanto no se produzca su suspensión o baja con- Los arquitectos ejercientes en el ámbito de un Colegio distinto al de su colegiación gozan en aquél de los mismos derechos que los colegiados a excepción Competencias colegiales en relación con la actividad de los que figuran en los párrafos a) y d) del apartado Las competencias para el cumplimiento de fun- Son deberes de todo arquitecto colegiado: ciones colegiales relativas a la actividad profesional de los arquitectos y, en todo caso, las previstas en este Observar la deontología de la profesión.
capítulo, son de naturaleza reglada y tendrán como único Realizar los trabajos profesionales que asuma con fin legítimo velar por el cumplimiento de la normativa estricta sujeción a la normativa general y colegial que legal, estatutaria y deontológica de la profesión, y defen- der la legítima actuación del arquitecto sin menoscabo de los derechos de quienes contratan sus servicios.
Cumplir las normas y resoluciones dictadas por El ejercicio de las funciones a que se refiere el los órganos colegiales y prestar el respeto debido a los titulares de dichos órganos, sin perjuicio del derecho El Colegio en cuyo ámbito territorial radiquen las Comunicar al Colegio los datos que le sean reca- obras, siempre que se trate de trabajos de proyecto, bados y sean necesarios para el cumplimiento de las en cualquiera de sus fases, o de dirección facultativa.
El Colegio en cuyo ámbito hayan de surtir efectos Presentar a visado colegial todos los documentos administrativos o judiciales otros trabajos de que se trate.
profesionales que autorice con su firma.
El Colegio en que el arquitecto esté colegiado, Observar las incompatibilidades profesionales y causas de abstención legal o deontológicamente esta- En su caso, el Colegio competente dará cuenta al Colegio o Colegios que resulten afectados por la actua- Contribuir puntualmente al sostenimiento econó- mico del Colegio conforme a los Estatutos y a los acuer- La Junta de Gobierno del Colegio es titular de dos adoptados por los órganos colegiales para su apli- las competencias previstas en el apartado 1 de este artículo debiendo retener, cuando las delegue en los Actuar con fidelidad y diligencia en el desempeño órganos territoriales, las facultades de inspección y coor- de los cargos colegiales para los que sea elegido o dinación que resulten precisas para asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones legales y colegiales Estos deberes configuran el régimen necesario de la actuación profesional y colegial del arquitecto, cons- tituyendo su observancia el objeto propio de las potes- tades colegiales reguladas en los capítulos V y VIII.
Son objeto del visado colegial los trabajos pro- fesionales que se reflejen documentalmente y estén autorizados con la firma del arquitecto. No están sujetos a visado los trabajos que realicen como contenido de Al recibir un encargo profesional en el libre ejercicio su relación de servicio los arquitectos adscritos a las de su profesión, todo arquitecto, si así le fuere requerido Administraciones públicas bajo régimen funcionarial o por su cliente, vendrá obligado a presentarle por escrito, para su conformidad, al menos la descripción precisa y suficiente del objeto de la prestación encargada junto con el detalle de los honorarios que haya de devengar Acreditar la identidad del arquitecto o arquitectos o el método convenido entre ambas partes para la deter- responsables y su habilitación actual para el trabajo de minación de los mismos. Para facilitar el cumplimiento de este deber, los Colegios podrán elaborar formularios Comprobar la integridad formal de la documen- de nota-encargo a disposición de los arquitectos y sus tación en que deba plasmarse el trabajo con arreglo a la normativa de obligado cumplimiento de pertinente El arquitecto no ha de presentar al Colegio la nota-en- Efectuar las demás constataciones que le enco- cargo salvo en caso de requerimiento justificado en el mienden las Leyes y disposiciones de carácter general.
curso de un procedimiento disciplinario o cuando el pro- pio arquitecto solicite el servicio colegial de gestión de Los Estatutos particulares y Reglamentos de los cobro en los términos que prevea el Reglamento de este Colegios detallarán los procedimientos a que ha de suje- tarse el visado. En todo caso, el plazo para resolver no excederá de veinte días hábiles a contar desde la pre- sentación del trabajo, salvo suspensiones acordadas para subsanar deficiencias, las cuales no podrán exceder del plazo total de un mes. Cuando la resolución fuere dene- Cuando el Colegio tenga establecido el correspon- gatoria habrá de ser motivada y notificada en debida diente servicio, los arquitectos podrán encomendarle la gestión del cobro de sus honorarios profesionales, ya sea para casos determinados, ya sea con carácter gene- ral y por tiempo indefinido mediante la adscripción al citado servicio. Los Reglamentos colegiales determina- rán el régimen de funcionamiento de este servicio y su Los Colegios podrán establecer servicios de carácter voluntario a disposición de los arquitectos para el control de calidad técnica de los trabajos profesionales. Estos servicios se regirán por las normativas propias de la homologación oficial que, en su caso, obtengan y las Excepto lo dispuesto en el artículo 49.1, los acuer- demás condiciones que se determinen en los corres- dos adoptados por los órganos colegiales en ejercicio pondientes Reglamentos del servicio.
de potestades públicas se considerarán ejecutivos desde su adopción, sin más requisito que su notificación o publi- cación en forma cuando proceda y salvo que de sus propios términos resulten sometidos a plazo o condición La sustitución de un arquitecto por otro en la rea- Los Reglamentos colegiales y sus modificaciones, lización de un mismo trabajo profesional requiere la así como los restantes acuerdos de alcance general asi- previa comunicación al Colegio. Cuando lo sea en la milables a aquéllos por su contenido y la extensión de dirección facultativa de una obra en curso de ejecución, sus efectos, entrarán en vigor a los veinte días naturales la comunicación del arquitecto cesante deberá acom- de su publicación en el boletín o circular colegial, salvo pañarse de certificación que refleje el estado de las obras que expresamente se establezca en ellos otro término.
realizadas bajo su dirección y la documentación técnica Las resoluciones o acuerdos particulares, o que afecten de modo especial e inmediato a los derechos o intereses de arquitectos determinados, deberán ser notificados a éstos incluyendo en todo caso motivación suficiente e indicación de los recursos que procedan y Toda colaboración profesional entre arquitectos en régimen de asociación permanente, con o sin persona- lidad jurídica propia, deberá ser comunicada al Colegio.
Recursos contra los actos y acuerdos.
Los Colegios llevarán un registro de las entidades Los acuerdos y resoluciones de los órganos cole- asociativas cuyo objeto sea servir al ejercicio profesional giales a que se refiere el artículo anterior —salvo los de sus miembros arquitectos, en el que podrán inscribirse adoptados por la Asamblea General del Colegio y los aquéllas que reúnan las condiciones de adecuación legal de la Junta de Gobierno—, incluso los actos de trámite y deontológica previstas en la normativa aprobada a este si deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, efecto por el Consejo Superior de Colegios. Dicha nor- impiden la continuación del procedimiento o producen mativa atenderá, en todo caso, a garantizar la debida indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses independencia e identificación responsable de los arqui- legítimos, son susceptibles de recurso de alzada ante tectos en el ejercicio de sus funciones profesionales.
la Junta de Gobierno o el órgano especializado que, en La inscripción en el Colegio de su domicilio produce su caso, determinen los Estatutos particulares.
el efecto de acreditar a las entidades registradas ante Los plazos de interposición y resolución de los recur- los restantes Colegios de Arquitectos.
sos en la vía colegial se regirán por lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente, las resoluciones de recurso anteriormente contempladas, así como los restantes actos o acuerdos de la Junta de Gobierno y los de la Asamblea General, agotan la vía colegial y abren la contencioso-administrativa en aquellos asuntos sujetos a dicha jurisdicción.
Los Colegios se rigen por las normas siguientes: Sus Estatutos particulares, Reglamentos de régi- Habrá lugar a interponer recurso ante el Consejo men interior y acuerdos de alcance general que se adop- Superior de Colegios, con arreglo al artículo 65, en los ten para su desarrollo y aplicación.
La legislación autonómica y estatal en materia Recurso potestativo de reposición contra los actos o normas acordados por el propio Consejo Superior El resto del ordenamiento jurídico en cuanto Recurso de alzada contra acuerdos de cuales- quiera órganos de los Colegios o Consejos Autonómicos, En materia de procedimiento regirá supletoriamente cuando así esté previsto en los Estatutos particulares la legislación vigente sobre procedimiento administrativo o lo disponga la correspondiente legislación autonómica.
Salvo exención legal, los acuerdos, decisiones o reco- mendaciones de los Colegios con trascendencia eco- nómica deberán observar los límites establecidos en el artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa Los Colegios dispondrán de los siguientes recursos Régimen de los órganos colegiales.
Los Estatutos particulares de cada Colegio estable- cerán el régimen de convocatoria, sesiones y adopción Los productos de los bienes, derechos y obliga- de acuerdos de sus distintos órganos de gobierno.
Los Estatutos establecerán asimismo los instrumen- Los honorarios por la elaboración de informes, tos idóneos para garantizar la autenticidad y conserva- dictámenes, estudios y otros asesoramientos técnicos Las percepciones por la expedición de certifica- Los Estatutos particulares establecerán el régi- ciones o copias de datos o documentos obrantes en men de administración, inventario, inscripción registral sus archivos, o de copias de documentos por ellos pro- y disposición de los bienes, que deberá garantizar la ducidos, o por prestaciones derivadas del ejercicio del transparencia y responsabilidad en la gestión y la inte- visado o de otras funciones encomendadas al Colegio gridad y conservación del patrimonio colegial.
por disposiciones legales o reglamentarias.
Los beneficios que obtengan por sus publicacio- nes u otros servicios o actividades remuneradas que Las contribuciones económicas de los arquitectos con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Los que por cualquier otro concepto legalmente Los Colegios sancionarán disciplinariamente las acciones y omisiones de los arquitectos que vulneren las disposiciones reguladoras de la profesión, los Esta- Las subvenciones, donativos, herencias o legados tutos y Reglamentos colegiales o las Normas Deonto- de los que el Colegio pueda ser beneficiario.
El producto de la enajenación de los bienes de En cada Colegio ejercerá la función disciplinaria la Junta de Gobierno o el órgano específico que en su Las cantidades que en cualquier concepto corres- caso prevean los Estatutos particulares.
ponda percibir al Colegio por administración de bienes Corresponde al Consejo Superior de Colegios la ajenos que se le encomienden con destino a fines de imposición de sanciones por cualquier causa a los miem- promoción y fomento de la Arquitectura.
bros del Pleno de Consejeros mientras permanezcan en Los que por cualquier otro concepto legalmente el ejercicio de sus cargos, aún cuando los expedientes se hubiesen incoado con anterioridad al inicio de sus mandatos. Serán también de la competencia del Consejo los expedientes que se iniciaren o hubieren de resolverse una vez concluidos los mandatos, siempre que tengan por objeto actuaciones relacionadas directamente con Son contribuciones de los arquitectos colegiados: el ejercicio de las respectivas funciones.
Los derechos de entrada o de incorporación de Además, salvo que otra cosa resulte de la legislación autonómica aplicable, el Consejo ejercerá la competen- Las cuotas ordinarias, ya sean fijas o variables cia sancionadora en iguales términos respecto de los en razón, para este segundo supuesto, de criterios obje- miembros de los Consejos Autonómicos de Colegios o, tivos determinados reglamentariamente con sujeción a en defecto de éstos, de quienes formen parte de los los principios de generalidad, equidad y proporcionali- órganos superiores de gobierno y órganos disciplinarios Las cantidades que en su caso se establezcan El Consejo Superior o, en su caso, el Consejo Auto- por el uso individualizado de los servicios colegiales. El nómico de los Colegios afectados, ejercerán asimismo cobro por servicios que sean de uso obligatorio en virtud la potestad sancionadora sobre aquellos arquitectos que de los Estatutos y Reglamentos, deberá hacerse con arre- realicen actuaciones profesionales fuera del ámbito de glo a condiciones aprobadas por la Asamblea General.
sus Colegios con omisión del deber de comunicación A los ejercientes pertenecientes a otro Colegio no podrán imponérseles cuotas fijas ni asignárseles con- tribuciones económicas superiores a las de los colegia- El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio o a instancia del Decano, Junta de Gobierno o Juntas Directivas de Demarcación, o bien por denuncia, ya sea de un arquitecto o de un particular. No se admitirán El régimen económico de los Colegios es pre- supuestario. El presupuesto será único, nivelado, com- El órgano titular de la función disciplinaria, a la prenderá la totalidad de ingresos, gastos e inversiones vista de los antecedentes disponibles y previa, en su del Colegio e irá referido a un año natural.
caso, la información sucinta que se precise, podrá acor- En cada presupuesto se cifrarán con la suficiente dar el archivo de las actuaciones o disponer la apertura especificación los gastos previstos en función del pro- de expediente designando, en este caso, a un instructor.
grama de actividades a desarrollar por los distintos órga- El acuerdo de apertura de expediente se notificará al nos colegiales, así como los ingresos que se prevea arquitecto o arquitectos expedientados.
devengar durante el correspondiente ejercicio.
Tras las diligencias indagatorias oportunas, el ins- Los Estatutos particulares de cada Colegio regu- tructor propondrá el sobreseimiento del expediente o larán el procedimiento presupuestario, con integración, bien formulará pliego de cargos en el que se concreten en su caso, de los presupuestos de los órganos centrales los hechos imputados, los deberes que se presumen y territoriales, hasta la definitiva aprobación del presu- infringidos por relación a los artículos 27 y 47 y las puesto general del Colegio por la Asamblea General.
sanciones que se pudieran imponer con arreglo al ar- tículo 48, concediendo al expedientado un plazo no infe- rior a diez días hábiles para contestar por escrito.
Son utilizables en el expediente todos los medios de Constituye el patrimonio de cada Colegio el con- prueba admisibles en derecho, correspondiendo al ins- junto de todos sus bienes, derechos y obligaciones. El tructor la práctica de los que se propongan y considere Colegio ostenta su titularidad, sin perjuicio de la ads- pertinentes o él mismo acuerde de oficio. De las audien- cripción de bienes determinados a los órganos territo- cias y de las pruebas practicadas se dejará la debida Concluida la instrucción del expediente, el ins- Merecerán la calificación de muy graves las tructor lo elevará, junto con la correspondiente propuesta infracciones calificables como graves en las que concurra de resolución, al órgano disciplinario ante el cual, salvo expresa renuncia de su derecho, se concederá al expe- dientado trámite de audiencia oral para que por sí o Manifiesta intencionalidad en la conducta.
por medio de otro colegiado o asistido de letrado, pueda Negligencia profesional inexcusable.
alegar cuanto convenga a su derecho. El instructor no Desobediencia reiterada a acuerdos o requeri- podrá intervenir en las deliberaciones del órgano dis- Daño o perjuicio grave del cliente, de otros arqui- Los Estatutos particulares podrán desarrollar el tectos, del Colegio o de terceras personas.
procedimiento disciplinario con sujeción a estos Esta- Existencia de un lucro ilegítimo, propio o ajeno, tutos y al resto del ordenamiento aplicable.
posibilitado por la actuación irregular del arquitecto.
Abuso de la confianza depositada por el cliente, en especial si concurren las circunstancias de cargo público o de actuación simultánea como promotor o Las resoluciones se acordarán por mayoría abso- luta y serán motivadas, apreciando la prueba según las Hallarse en el ejercicio de un cargo colegial o reglas de la sana crítica, relacionando los hechos pro- público al cometer la infracción, cuando de esta circuns- bados en congruencia con el pliego de cargos, diluci- tancia se derive un mayor desprestigio de la imagen dando las cuestiones esenciales alegadas o resultantes o dignidad profesional, o bien cuando la infracción se del expediente y determinando, en su caso, las infrac- haya cometido prevaliéndose de dicho cargo.
ciones y su fundamentación con arreglo al artículo 44.1, Haber sido sancionado anteriormente por reso- con calificación de su gravedad según los criterios del lución firme a causa de cualquier infracción grave no artículo 47. La decisión final o fallo podrá ser de sanción, de absolución por falta de pruebas o por inexistencia Son leves las infracciones no comprendidas en de conducta sancionable, o de sobreseimiento por pres- el apartado 2 de este artículo y las que, aún estándolo, revistan menor entidad por concurrir conjuntamente falta Las resoluciones serán notificadas íntegramente de intencionalidad, escasa importancia del daño causado a los interesados con indicación de los recursos que y ánimo diligente de subsanar la falta o remediar sus procedan con arreglo a lo previsto en los artículos 38 efectos. Por el contrario, las faltas calificables en principio como leves, serán graves cuando concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 3 de este Las infracciones se calificarán como leves, graves Tendrán en principio la calificación de graves las infracciones que correspondan a alguno de los tipos Podrán imponerse las siguientes sanciones dis- Ejercicio de la profesión sin cumplir los requisitos para realizar actuaciones profesionales en el ámbito del Colegio o encontrándose inhabilitado o suspendido en Suspensión en el ejercicio profesional por un Colaboración al ejercicio de actividades propias Suspensión en el ejercicio profesional por un de la profesión de arquitecto por parte de quien no reúna plazo entre seis meses y un día y un año.
los requisitos establecidos para ello.
Suspensión en el ejercicio profesional por un Realización de actividades profesionales incom- plazo entre un año y un día y dos años.
patibles por razón del cargo o función desempeñados, Suspensión en el ejercicio profesional por un o en asociación o colaboración con quienes se encuen- plazo entre dos años y un día y cuatro años.
tren afectados por dicha incompatibilidad.
Actuaciones con infracción de la normativa legal reguladora de la leal competencia entre los profesiona- A las infracciones leves corresponderán las san- ciones 1.a y 2.a, a las graves las sanciones 3.a, 4.a Sustitución de compañeros en trabajos profesio- y 5.a, y a las muy graves, las sanciones 6.a y 7.a nales sin cumplimentación de la previa comunicación Las circunstancias a que se refieren los apartados 3 y 4 del artículo 47 operan, además de como determi- Usurpación de la autoría de trabajos profesionales nantes, en un primer momento, para la calificación de la infracción en muy grave, grave o leve, como dato Incumplimiento de los deberes profesionales del para precisar, seguidamente, la concreta sanción apli- arquitecto con daño del prestigio de la profesión o de cable a la infracción resultante de entre las varias pre- los legítimos intereses de terceros.
vistas para ésta conforme al párrafo anterior, a cuyo Falseamiento o grave inexactitud en la documen- efecto se observarán las siguientes reglas: Ocultación o simulación de datos que el Colegio La concurrencia de una sola circunstancia de deba conocer en el ejercicio de sus funciones relativas agravación determinará el que a la infracción, así agra- a la actividad profesional y de fijación y recaudación vada en su calificación, se imponga la sanción menos de las contribuciones de los arquitectos.
gravosa de entre las previstas para dicha calificación.
Actuaciones públicas en notorio desprestigio de La concurrencia de una sola circunstancia de ate- la profesión o de otros profesionales, o con menosprecio nuación determinará el que a la infracción, así atenuada de la autoridad legítima del Colegio.
en su calificación, se imponga la sanción más gravosa Desempeño de cargos colegiales con infidelidad de entre las previstas para dicha calificación.
o con reiterada negligencia de los deberes correspon- La concurrencia de dos o más circunstancias de agravación, y en todo caso la reiteración, determinará el que a la infracción, así agravada en su calificación, se imponga la sanción más gravosa de entre las previstas Representar unitariamente a la profesión de La concurrencia de dos o más circunstancias de Arquitecto y a sus organizaciones colegiales ante los atenuación determinará el que a la infracción, así ate- poderes públicos de ámbito estatal, procurando los inte- nuada en su calificación, se imponga la sanción menos reses profesionales y prestando su colaboración en las gravosa de entre las previstas para dicha calificación.
materias de su competencia, para lo que podrá celebrar convenios con las autoridades y organismos correspon- Cuando conforme a las reglas precedentes no fuera posible precisar la concreta sanción aplicable, el órgano Representar a la profesión ante otras profesiones sancionador, a la vista de las circunstancias de todo orden presentes en el supuesto considerado, la deter- Representar a la profesión en las organizaciones minará a su prudente arbitrio con arreglo a las reglas Organizar los Congresos de Arquitectos de España.
Informar, con arreglo a las Leyes, los proyectos Ejecución y efectos de las sanciones.
de disposiciones de competencia estatal que se refieran o afecten a las atribuciones y responsabilidades de los Las sanciones no se ejecutarán ni se harán públi- arquitectos o a las condiciones generales de su actividad cas en el boletín o circular colegial mientras no sean firmes. La sanción 1.a no será publicada en ningún caso.
Cooperar al mejoramiento de la enseñanza de la Las sanciones 3.a a 7.a implican accesoriamente Arquitectura velando especialmente por su debida ade- la suspensión de los derechos electorales por el mismo cuación a los requerimientos de un ejercicio profesional período de su duración, así como el cese en los cargos De todas las sanciones, excepto de la 1.a, así como de su cancelación, se dejará constancia en el expe- Elaborar, con audiencia de los Colegios, las pro- diente colegial del interesado y se dará cuenta al Consejo puestas de modificación o sustitución de los presentes Estatutos Generales y someterlas a aprobación oficial Emitir informe en el procedimiento de elabora- ción de los Estatutos particulares de cada Colegio o Con- Las infracciones y las sanciones prescriben: sejo Autonómico, referente a su adecuación a estos Esta- Conocer las modificaciones del ámbito territorial de los Colegios en la forma prevista en el artículo 4.
Elaborar y aprobar la Normativa Deontológica El plazo de prescripción de la falta comienza a con- General de la Profesión, tomando en consideración las tarse desde el día en que se hubiera cometido, y el plazo propuestas de los Colegios y con audiencia de éstos.
de prescripción de la sanción comienza a contarse desde Elaborar y aprobar normativas comunes en los el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la reso- supuestos previstos en los artículos 20.3 y 34 de estos lución por la que se impone la sanción.
Estatutos, así como en aquellos otros, pertenecientes La prescripción se interrumpe por cualquier acto cole- a las funciones de ordenación de los Colegios, en que gial expreso dirigido a investigar la presunta infracción así se decida con el objeto de asegurar el debido cum- o a ejecutar la sanción con conocimiento del interesado.
plimiento de los fines esenciales del propio Consejo.
Acordar directrices generales de coordinación en Si fuesen por infracción leve, a los seis meses.
Si fuesen por infracción grave, a los dos años.
Resolver los recursos contra actos colegiales en Si fuesen por infracción muy grave, a los cuatro los supuestos previstos en el artículo 39 de estos Esta- Las de expulsión, a los seis años.
Ejercer la potestad disciplinaria en los supuestos Los plazos anteriores se contarán desde el día siguien- que se contemplan en el artículo 44.3.
te a aquél en que la sanción se haya ejecutado o ter- Informar las solicitudes de incorporación a los Colegios que se produzcan con base en titulaciones ex- La cancelación supone la anulación del antecedente pedidas por Estados no miembros de la Comunidad a todos los efectos y, en el caso de las sanciones de Europea, y acordar las directrices generales sobre los expulsión, permite al interesado solicitar la reincorpo- medios para facilitar el conocimiento de la Normativa Deontológica y de la legislación en materia de edificación El Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos Llevar el Registro General de Arquitectos formado por consolidación de los Registros colegiales debidamen- Llevar la relación de las titulaciones extranjeras de arquitecto incorporadas u homologadas en España.
Arbitrar en los conflictos que se susciten entre Consejos Autonómicos o Colegios pertenecientes a dis- tintas Comunidades Autónomas cuando afecten a los fines esenciales del Consejo, y en los demás casos que Para el cumplimiento de los fines que se le asignan en el artículo 6, el Consejo Superior ejercerá las siguien- Informar y asesorar a los Colegios en cuantas materias de carácter profesional o colegial le sometan.
Elaborar estadísticas y estudios sobre la profesión Estatutos particulares correspondientes. Si el número de con base en los datos proporcionados por los Colegios.
éstos resultara insuficiente se ampliará con otros cole- Promover entidades y servicios de interés general giados que reúnan los requisitos estatutarios para ser miembros de Junta de Gobierno y que serán elegidos, Asegurar la debida comunicación y cooperación al efecto expresado, por cada Colegio o Consejo Auto- entre los Colegios para el mejor ejercicio de sus fun- nómico en la forma que determinen sus Estatutos par- En ningún caso dos Colegios o Consejos Auto- nómicos podrán sumar más del 45 por 100 del total Elaborar y aprobar su propio Reglamento general de los miembros de la Asamblea relacionados en los de régimen interior o Reglamentos particulares por mate- párrafos b) y c) del apartado 2 de este artículo. Si, como consecuencia de las operaciones descritas en el aparta- Aprobar sus propios presupuestos y determinar do 3, se sobrepasara este límite, el exceso de repre- las contribuciones de sus miembros con arreglo a estos sentantes atribuidos a estos dos Colegios o Consejos Autonómicos se distribuiría entre los demás Colegios o Consejos Autonómicos por el mismo procedimiento aritmético allí previsto, operándose de igual forma para Todas aquellas otras que revistan interés común y asignar el 45 por 100 entre los dos mayoritarios.
general para la profesión, sin perjuicio de las compe- La Asamblea General celebrará con carácter ordi- nario una sesión anual, durante el mes de noviembre.
También podrá celebrar sesiones extraordinarias en los Por acuerdo del Pleno de Consejeros.
A solicitud de un mínimo del 30 por 100 de los representantes pertenecientes, al menos, a cuatro Cole- A solicitud de las Juntas de Gobierno de cuatro El Pleno de Consejeros elegirá, entre sus miem- La Asamblea General ordinaria tratará de la apro- bros, los cargos de Vicepresidente y Tesorero. Además bación de la memoria del Pleno sobre gestión del ejer- podrá elegir un Vicepresidente segundo.
cicio anterior, de la liquidación del presupuesto y cuenta de ingresos y gastos de dicho ejercicio, así como del programa de actuación y presupuesto del Consejo para el ejercicio siguiente. El orden del día se cerrará con La Asamblea del Consejo Superior, en el marco el punto ruegos, preguntas y proposiciones.
de estos Estatutos, es el órgano máximo de represen- Serán también competencia de la Asamblea tación de la profesión de Arquitecto organizada cole- General y podrán incluirse en las reuniones ordinarias o convocar una extraordinaria al efecto, los siguientes Tendrán la condición de miembros de la Asam- Aprobar la convocatoria de los Congresos de Los miembros del Pleno de Consejeros.
Arquitectos de España, a propuesta del Pleno de Con- Tres miembros designados por cada Colegio de ámbito autonómico o Consejo Autonómico de Colegios.
Aprobar la modificación de los presentes Esta- Aprobar la Normativa Deontológica General de Los 120 representantes de los Colegios se dis- tribuirán para cada año en proporción directa al número Aprobar definitivamente las normas comunes y de colegiados —excluidos los de carácter voluntario—, directrices generales que emanen del Consejo Superior según el censo a 31 de diciembre del año anterior.
con arreglo a lo previsto en estos Estatutos.
La distribución de representantes se hará dividiendo Aprobar créditos extraordinarios a propuesta del los 120 puestos por el número total de colegiados y multiplicando el cociente por el número de colegiados Aquellos otros que siendo competencia del Pleno de cada Colegio de ámbito autonómico o Consejo Auto- de Consejeros, éste acuerde someter a consideración nómico. Las fracciones se redondearán por el entero más cercano. Si en algún caso el número resultante, sumado al de los miembros previstos en el párrafo 2.b) No podrán tomarse acuerdos por parte de la del presente artículo, fuese inferior al de Colegios inte- Asamblea General sobre asuntos que no hayan sido pre- grantes del Consejo Autonómico o al de Demarcaciones viamente incluidos en el orden del día y dictaminados provinciales o insulares del Colegio de ámbito autonó- por el Pleno de Consejeros. Las proposiciones sobre mico correspondiente, se le añadirán los representantes asuntos pertenecientes a la competencia de la Asamblea necesarios para alcanzar dicha cifra.
según este artículo, si son tomadas en consideración, Si como consecuencia de estas operaciones no se serán tratadas por el Pleno de Consejeros dándose cuen- alcanzase o se sobrepasase el número de 120, dicho ta a la Asamblea de los acuerdos que se adopten.
número quedará reducido o ampliado al que resulte defi- nitivamente en cada período, aunque ello suponga variar La Asamblea General. Funcionamiento.
el número definitivo de representantes.
Los representantes serán miembros de Junta de La Asamblea General será convocada y presidida Gobierno según el orden de los mismos previsto en los por el Presidente del Consejo o quien le sustituya esta- tutariamente y formarán parte de la Mesa los miembros en primera convocatoria o de la mayoría de ellos o sus del Pleno de Consejeros. Quedará constituida en primera representantes, en segunda convocatoria media hora convocatoria con la asistencia de la mayoría de sus después. Para tomar acuerdos deberá mantenerse un miembros, o de un 20 por cien de los mismos en segunda quórum de presencia de la tercera parte de los miembros convocatoria, media hora después de la primera.
Precisarán quórum de presencia de un tercio de La sesión se iniciará con la aprobación del orden los miembros de la Asamblea, los asuntos que supongan del día, que podrá ser ampliado con aquellos asuntos la modificación de Estatutos o de las Normas Deonto- que revistan urgencia apreciada por dos tercios de los presentes. No obstante, si se tratase de temas que afec- Abierta la sesión se procederá a la aprobación ten específicamente a un Colegio o Consejo Autonómico, del acta de la sesión anterior. Sólo podrán formular la ampliación del orden del día requerirá la presencia objeciones quienes hubiesen intervenido en la sesión y conformidad del Consejero afectado o su represen- correspondiente. Las objeciones deberán presentarse tante. El Presidente podrá alterar el orden de tratamiento por escrito antes del inicio de la sesión, salvo que el acta no hubiera sido repartida con antelación mínima Las votaciones serán ordinarias, nominales o de veinticuatro horas, en cuyo caso se podrán expresar secretas. Las votaciones secretas y las nominales pro- cederán cuando lo disponga el Presidente o si lo solicitan A continuación se pasará a los puntos del orden al menos tres de los miembros asistentes, prevaleciendo del día, pudiendo el Presidente modificar el orden de la votación secreta cuando se pidan ambas simultánea- tratamiento de los mismos. Se concederán hasta tres mente. En las votaciones nominales se hará constar en turnos de palabra a favor y otros tantos en contra, pudien- acta el voto emitido por cada miembro y en las ordinarias do el Presidente ampliar el debate cuando lo estime el de quienes así lo soliciten; tanto en las votaciones ordinarias como en las nominales podrá añadirse una Tendrán derecho a voto todos los miembros pre- sucinta motivación del voto respectivo. Los empates se sentes en la Asamblea no admitiéndose la delegación dirimirán con una nueva votación en la que el Presidente de voto. Las votaciones serán ordinarias, nominales o tendrá voto de calidad si se repitiese el empate.
secretas, siendo nominales o secretas cuando lo dispon- Tendrán derecho de voto todos los miembros del ga el Presidente o si lo solicita una quinta parte de Pleno presentes o debidamente representados, salvo el los asistentes y prevaleciendo la votación secreta si Secretario general que intervendrá con voz pero sin voto.
simultáneamente se solicitan ambas modalidades. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos afir- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos afirmativos sobre negativos, salvo los que se refie- ran a las funciones relacionadas en los apartados 2.a), 2.d), 2.e) y 2.f) del artículo 51 o al supuesto contemplado en el artículo 62, para los que se requerirá el voto favo- rable de los dos tercios de los miembros del Pleno.
El Pleno de Consejeros es el órgano de gobierno del Consejo Superior y titular de sus competencias, salvo las expresamente atribuidas a los demás órganos por El Presidente ostenta la representación legal del Consejo y ejerce las siguientes funciones: El Pleno está integrado por el Presidente, los Con- sejeros que serán los Decanos de Colegios de ámbito Asumir en todo momento la representación uni- autonómico o los Presidentes de los Consejos Autonó- micos de Colegios, y el Secretario general.
Convocar, presidir y ordenar las sesiones del Ple- En los casos de ausencia justificada, los Conse- no de Consejeros y de la Asamblea General.
jeros podrán otorgar su representación al miembro de Velar por el debido cumplimiento de los acuerdos.
sus respectivas Juntas de Gobierno que expresamente Adoptar las disposiciones urgentes que se requie- ran dando cuenta de lo actuado al siguiente Pleno que Cada Consejero podrá hacerse asistir en las reu- niones por un adjunto designado por él entre los miem- bros de su Junta de Gobierno. El adjunto consumirá turno Conformar con su visto bueno las actas y cer- de intervención en los debates cuando el Consejero tificaciones extendidas por el Secretario general.
renuncie en su favor. También podrá hacerse acompañar, Ejercer la superior inspección de todos los servi- para determinados temas, por un experto que únicamen- te podrá intervenir en el debate si es autorizado expre- Cuantas otras le encomiende el Pleno de Con- El Presidente será elegido por los Decanos de El Pleno de Consejeros. Funcionamiento.
los Colegios o Presidentes de los Consejos Autonómicos, entre los candidatos que vengan presentados por dos El Pleno celebrará sesión ordinaria cada dos o más Colegios o Consejos Autonómicos mediante acuer- meses como mínimo y se reunirá en sesión extraordinaria dos de sus Juntas de Gobierno, acepten su candidatura cuantas veces lo convoque el Presidente, de propia ini- y reúnan los siguientes requisitos: ser nacional de un ciativa o a solicitud de la quinta parte de los Consejeros.
país de la Unión Europea, arquitecto colegiado en activo Las convocatorias, incluyendo el orden del día, con diez años de antigüedad como mínimo en esta situa- se cursarán con siete días naturales de antelación como ción y no haber sufrido sanción disciplinaria salvo que mínimo, salvo que concurran razones de urgencia en cuyo caso bastará con tres días de plazo o con la con- El mandato de los Presidentes durará cuatro años formidad expresa de todos los miembros del Pleno.
iniciándose el 1 de enero y no pudiendo ser reelegidos Para la válida constitución del Pleno debidamente consecutivamente más de una vez. De producirse vacan- convocado se requiere la asistencia, en todo caso, del te faltando más de un año para la terminación del man- Presidente y del Secretario o de quienes estatutariamen- dato, se elegirá un sustituto por el tiempo que reste te les sustituyan, y de la totalidad de los Consejeros hasta la renovación ordinaria que corresponda.
La elección para renovación ordinaria del Presi- Elección de Vicepresidente y Tesorero.
dente se convocará en el mes de septiembre del año La elección del Vicepresidente y del Tesorero requiere La elección se efectuará por votación secreta requi- la presencia de la mayoría de los miembros del Pleno riéndose mayoría absoluta en primera vuelta. De no y se producirá por mayoría simple en votación secreta.
alcanzarse se procederá a una segunda vuelta entre los Ambos cargos cesarán y serán renovados a la toma dos candidatos que hubiesen obtenido más votos, bas- de posesión del Presidente electo. La vacante anticipada tando entonces la mayoría simple. Los empates que se de cualquiera de ellos será cubierta en el siguiente Pleno produjesen en cualquiera de ambas vueltas se dirimirán mediante votaciones adicionales por mayoría simple.
La presidencia del Consejo Superior es incom- patible con cualquier cargo o empleo colegial o en orga- nismos o entidades directamente relacionados con los El Pleno de Consejeros podrá aprobar mociones de fines y competencias del Consejo, salvo que el cargo censura respecto del Presidente del Consejo con efecto sea inherente al de Presidente del Consejo. También es revocatorio del cargo. La moción exigirá los requisitos incompatible con cualquier otro compromiso profesional o representativo que exija plena dedicación.
Ser propuesta por la mitad, al menos, de los El cargo de Presidente estará remunerado con la asig- nación que se fije en los presupuestos del propio Con- Ser leída en una primera sesión del Pleno y some- tida a debate y votación en una segunda sesión a celebrar En ausencia, enfermedad o vacante del Presiden- quince días después de la primera, como mínimo, y un te, le suplirá provisionalmente en sus funciones el Vice- presidente o Vicepresidentes por su orden, o, en su defec- Resultar aprobada por dos tercios de los Con- to, el Consejero de mayor edad salvo que el Pleno desig- sejeros en votación secreta y personal, sin que proceda ne expresamente a otro Consejero. El Presidente podrá delegar su representación en otros miembros del Pleno con carácter temporal y para fines específicos.
De prosperar la moción, se procederá inmediatamen- te a convocar nueva elección. De no prosperar la moción, no podrá plantearse otra contra la misma persona en Levantar acta de las sesiones del Pleno de Con- Cursar las convocatorias y notificaciones.
Guardar los archivos y sellos del Consejo y expedir Ejercer la dirección de los servicios administra- En su organización y funcionamiento el Consejo se El Secretario general será designado por votación Estos Estatutos Generales y el Reglamento de del Pleno de Consejeros a propuesta del Presidente del régimen interior que, en su caso, se apruebe para el Consejo o de dos Consejeros y su mandato coincidirá con el de aquél. Los requisitos de los candidatos y el La legislación estatal en materia de Colegios Pro- régimen de incompatibilidades y vacante serán idénticos a los del Presidente, salvo la antigüedad mínima en el El resto del ordenamiento jurídico que le resulte ejercicio profesional que será de cinco años y la suplencia provisional de sus funciones que corresponderá al Con- El cargo de Secretario general será remunerado con la asignación que acuerde el propio Consejo.
Salvo las resoluciones en materia disciplinaria En los casos de ausencia, enfermedad o vacante que se atendrán a lo previsto en el artículo 49.1, los del Secretario, ejercerá provisionalmente sus funciones acuerdos del Consejo se considerarán ejecutivos desde el Consejero de menor edad presente en cada ocasión.
su adopción, sin más requisito que su notificación o publi- cación cuando proceda, excepto que de sus propios tér- minos resulten sometidos a plazo o condición de eficacia.
Los acuerdos adoptados por los órganos del Con- sejo en materia de su competencia vinculan a todos los Colegios y Consejos Autonómicos, sin perjuicio de Efectuar la recaudación con arreglo al presupues- los recursos que puedan interponer contra los mismos to y custodiar los fondos del Consejo.
las personas legitimadas con arreglo a las Leyes. En los Ejecutar los pagos debidamente ordenados.
casos de incumplimiento, el Pleno de Consejeros, previo Supervisar la contabilidad y formalizar la cuenta requerimiento conminatorio al órgano de gobierno del ejercicio vencido y la liquidación del presupuesto correspondiente, podrá acordar la privación de derechos de representación del Colegio o Consejo incumplidor en Redactar la propuesta de presupuesto.
tanto persista en su actitud. Asimismo, podrá el Pleno Informar periódicamente al Presidente y al Pleno acordar en tales casos la incoación de expediente dis- de la ejecución del presupuesto y de la situación de ciplinario a los miembros del órgano responsable de dar cumplimiento a las resoluciones del Consejo Superior, Supervisar el inventario actualizado de los bienes como presuntos autores de falta grave a tenor de lo previsto en el artículo 47.2.k) de estos Estatutos.
les las contribuciones económicas fijadas por el Consejo.
Las contribuciones se abonarán por doceavas partes den- Los recursos ante el Consejo Superior en los tro de la primera semana de cada mes corriendo a cargo supuestos previstos en el artículo 39 de estos Estatutos de cada Colegio o Consejo Autonómico los gastos e serán resueltos por el Pleno de Consejeros.
intereses que origine la demora en el pago.
Los Colegios, bajo responsabilidad de sus Secretarios, El incumplimiento del deber de contribución eco- remitirán al Consejo Superior los expedientes de los nómica al Consejo Superior podrá dar lugar a la adopción recursos en el plazo de quince días desde que sean reque- de las medidas previstas en el artículo 64.2, sin perjuicio ridos para ello, pudiendo en el mismo término compa- de la específica legitimación del Consejo para interponer recer formulando las alegaciones o informes que estimen los recursos que considere convenientes en la vía cor- Los Consejeros se abstendrán de intervenir en el debate y votación de los recursos que afecten a sus Los recursos contemplados en este artículo se interpondrán en el plazo de un mes desde la publicación El Consejo actuará en régimen de presupuesto o notificación de los acuerdos y deberán ser resueltos en anual, único y nivelado, de acuerdo con lo establecido el término de tres meses desde su interposición, salvo en estos Estatutos para los Colegios en lo que resulte las dilaciones que su debida tramitación justifique. Trans- aplicable. El ejercicio económico coincidirá con el año currido dicho término sin que se hubiese producido reso- lución, podrán los interesados entender desestimados sus recursos salvo en aquellos supuestos en que, con arreglo Los superávit y déficit presupuestarios, una vez a la legislación general sobre procedimiento administra- aprobados, se incluirán en los estados de ingresos y tivo, proceda entender su estimación presunta.
Los acuerdos del Consejo concluyen la vía cor- El Pleno de Consejeros podrá acordar, por causa porativa y permiten el acceso a la Jurisdicción Conten- extraordinaria y justificada, el trasvase de fondos entre cioso-Administrativa de conformidad con lo dispuesto partidas de un mismo capítulo del presupuesto hasta un 15 por 100 del importe total de éste. Asimismo, a efectos de tesorería, el Pleno podrá concertar créditos de hasta un importe máximo del 12 por 100 del pre- Corresponde al Pleno de Consejeros la resolución La liquidación del presupuesto, previamente a su de los expedientes disciplinarios de la competencia del aprobación por la Asamblea General, será objeto de Consejo Superior según lo previsto en el artículo 44.3.
una censura de cuentas a cargo de dos asambleístas El Reglamento interno del Consejo regulará el pertenecientes al Colegio o Consejo Autonómico que procedimiento disciplinario con arreglo a lo establecido por rotación alfabética corresponda.
en el capítulo VIII del Título I de estos Estatutos y de acuerdo con la legislación aplicable. Se podrá prever la constitución de una Comisión de Régimen Disciplinario como órgano dotado de autonomía funcional, con el cometido de asumir la instrucción de los expedientes y formular las oportunas propuestas de resolución al Ple- Las previsiones de estos Estatutos Generales sobre extremos que, conforme a la legislación autonómica apli- cable, deban ser regulados también por los correspon- dientes Estatutos de los Colegios de Arquitectos o de sus Consejos Autonómicos, en cuanto no estén a su vez amparadas en o sean complemento necesario de disposiciones de la legislación básica estatal sobre Cole- Son recursos económicos del Consejo Superior: gios Profesionales, habrán de entenderse sin perjuicio de aquella legislación autonómica y de lo que, en estricto Las contribuciones de los Colegios o Consejos cumplimiento de ella, establezcan dichos Estatutos par- Los derechos u honorarios por la emisión de certificaciones, dictámenes, informes u otros asesora- inferior al de una Comunidad Autónoma.
Los ingresos por publicaciones u otros servicios A los efectos de su debida integración en el Consejo Las subvenciones o donativos que reciba.
Superior, los Colegios de ámbito inferior al de una Comu- Cuantos otros puedan corresponderle legalmente.
nidad Autónoma, en tanto carezcan del correspondiente Consejo Autonómico de Colegios, designarán un órgano Las contribuciones económicas de los Colegios conjunto de representación específica.
o Consejos Autonómicos serán fijadas en los presupues- tos anuales del Consejo con arreglo al siguiente criterio Un 20 por 100 distribuido linealmente por Cole- tes con demarcaciones de Comunidades Autónomas.
Un 80 por 100 en proporción al número de Los Colegios no coincidentes con la demarcación de sus miembros, sin contar los colegiados de carácter las Comunidades Autónomas que se encuentran cons- tituidos a la entrada en vigor de estos Estatutos, con- servarán su propia representación en el Consejo Superior Los respectivos Colegios o Consejos Autonómi- mientras no se constituya el correspondiente Consejo cos están obligados a recoger en sus presupuestos anua- Cuando se trate de un Colegio con demarcación supe- rior a la de una Comunidad Autónoma, la segregación Se suprime el Comité Nacional de Facilitación del del ámbito correspondiente al de una de ellas para cons- Transporte Aéreo creado por Decreto de 5 de febrero tituir el Colegio respectivo requerirá únicamente, por lo que al régimen interno corporativo se refiere, el acuerdo favorable de la mayoría absoluta de los colegiados resi- dentes en dicho ámbito reunidos en Asamblea convo- cada a este efecto previa comunicación al Colegio para Quedan derogados el Decreto de 5 de febrero de 1954, por el que se constituye en el Ministerio del Aire y con carácter interministerial el Comité Nacional de Facilita- ción del Transporte Aéreo y, en general, cuantas dis- de Secretario general del Consejo Superior.
posiciones de igual o inferior rango se opongan a lo Lo dispuesto en los artículos 57.6 y 59.2 referente al Secretario general del Consejo Superior entrará en vigor con ocasión de la renovación de dicho cargo que habrá de tener lugar cuando finalice el mandato de su Lo dispuesto en este Real Decreto no producirá efec- actual titular o de quien hubiere de sustituirle en caso tos hasta el momento en que entre en vigor la Orden de vacante anticipada. Ello no obstante, excepcionalmen- por la que se cree el nuevo órgano colegiado que sus- te y para permitir la adecuación al ciclo previsto, el man- dato de Secretario en dicha primera elección reducirá Dado en Madrid a 5 de abril de 2002.
Durante el año siguiente a la entrada en vigor de Los Colegios Oficiales de Arquitectos revisarán sus propios Estatutos y Reglamentos para su debida ade- El Consejo Superior de Colegios procederá a adaptar en lo necesario las Normas Deontológicas de Actuación Profesional de los Arquitectos y la restante la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para de 2002, por el que se establecen determi- REAL DECRETO 328/2002, de 5 de abril, por para la concesión de avales del Estado a ope- el que se suprime el Comité Nacional de Faci- raciones de inversión destinadas a la adqui- sición de buques por empresas navieras domi- ciliadas en España, aprobado por Acuerdo de Por Decreto de 5 de febrero de 1954 se constituyó la Comisión Delegada del Gobierno para Asun- el Comité Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo, tos Económicos de 24 de febrero de 2000.
adscrito al desaparecido Ministerio del Aire.
Los cambios experimentados desde entonces en la La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos organización administrativa, así como aquellos introdu- Económicos, a propuesta del Vicepresidente Segundo cidos en las normas y métodos recomendados por la del Gobierno y Ministro de Economía y del Ministro de Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) para Fomento, adoptó el 28 de febrero de 2002 un Acuerdo facilitar la navegación aérea, hacen necesaria una nueva por el que se establecen determinadas modificaciones regulación y que ésta sea conforme con los apéndi- en el procedimiento para la concesión de avales del Esta- do a operaciones de inversión destinadas a la adquisición ces 11 (Plan Modelo para un Programa Nacional de Faci- de buques por empresas navieras domiciliadas en Espa- litación del Transporte Aéreo) y 12 (Directrices para el ña, aprobado por Acuerdo de la Comisión Delegada del establecimiento y funcionamiento de los Comités Nacio- Gobierno para Asuntos Económicos de 24 de febrero nales de Facilitación del Transporte Aéreo y de los Comi- tés de Facilitación de Aeropuerto) del anexo 9 al Con- En su virtud, de conformidad con lo dispuesto por venio sobre Aviación Civil Internacional.
el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, En consecuencia, es conveniente suprimir el Comité del Gobierno, se dispone la publicación del citado Acuer- Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo y proceder posteriormente a la creación y regulación del nuevo Comité mediante Orden ministerial conjunta.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, con la aprobación previa del Ministro de Administracio- nes Públicas y previa deliberación del Consejo de Minis- Excmos. Sres. Vicepresidente Segundo del Gobierno y tros en su reunión del día 5 de abril de 2002, Ministro de Economía y Ministro de Fomento.

Source: http://old.kab.bg/dokumenti/mejdunarodni_dokumenti//Spain_Estatutos_CSCAE_y_COAS_BOE_n_95_de_20_de_abril_de_2002.pdf

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