Nómadas. Revista Crítica de Ciencias Sociales y Jurídicas | 22 (2009.2)
LECTURA BIOPOLÍTICA DE LOS ACTOS DE GOBIERNO DEL EX PRESIDENTE DEL PERÚ ALBERTO FUJIMORI. A PROPÓSITO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA EMITIDA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PERÚ Hesbert Benavente Chorres
Universidad Autónoma del Estado de México
Resumen.- El presente estudio pretende establecer, en clave biopolítico, que el Perú, durante el gobierno de Alberto Fujimori, estuvo bajo un permanente estado de excepción; donde se utilizaron cuarteles del ejército como campos de concentración donde se recluían todo aquel que era opositor al régimen, habiendo una zona de indeterminación entre la zoé y el bios; así como, la existencia de un escuadrón de la muerte creado en las filas del ejército, cuya finalidad era la eliminación de personas. Como referencias a nuestro estudio, se han tomado, por un lado, la sentencia del 07 de abril del 2009, emitida por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia del Perú, donde se condena a Alberto Fujimori como autor mediato de los delitos de asesinato, lesiones graves y secuestro; y por otro lado, las líneas de pensamiento de Walter Benjamín, Hannah Arendt, Michel Foucault y Giorgio Agamben. Palabras claves.- Gobierno de Alberto Fujimori, biopolítica, estado de excepción, campo de concentración y nuda vida Abstract.- This research use the bio-politics to indicate that in Peru, during the government of Alberto Fujimori, was in a permanent state of exception; where the barracks of the army were using as concentration camps, where there was imprisoned quite that one that was an opponent to the regime, there being a zone of indetermination between the zoe and the bios. There existed a squadron of the death created in the rows of the army, whose purpose was the persons' elimination. This research use the judgment of April 07, 2009, emitted by the Supreme Court of Justice of Peru, where Alberto Fujimori was condemned as author of murder, kidnap and other offenses; and the thesis of Walter Benjamín, Hannah Arendt, Michel Foucault y Giorgio Agamben. Keywords.- Government of Alberto Fujimori, bio-politics, state of exception, concentration camps, zoe and bios 1. INTRODUCCIÓN “(D)etrás de los delitos juzgados estaba la intervención directiva del acusado Fujimori Fujimori. Ello es así, primero, porque el citado imputado ostentaba el máximo cargo o nivel jerárquico dentro del Estado y que, en un contexto progresivamente autoritario, a partir de lo anterior, decidió constituir un aparato organizado de poder desde el SIN1 y definir una política específica, en los marcos de la lucha contra la subversión terrorista, para eliminar físicamente a presuntos terroristas; segundo, porque centralizó la inteligencia del Estado en el SIN y en la persona de Montesinos Torres, así como porque integrantes de los servicios secretos fueron los que material o directamente perpetraron los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta, y los secuestros de Gorriti Ellenbogen y Dyer Ampudia; tercero, porque Montesinos Torres le rendía cuenta de lo sucedido y, a partir de la extensión de las actividades del SIN y su
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fortalecimiento institucional, lo mantenía informado de todo lo ocurrido; y, cuarto, porque sus potestades de mando y dirección no fueron simbólicas, ni mediatizadas por una previa actuación de órganos colectivos, sino efectivas y directas, de suerte que las ejerció cotidianamente: él era el único que, en esas condiciones, podía hacerlo, y lo hizo”. La cita corresponde al parágrafo 664 de la sentencia emitida el 07 de abril del 2009 por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia del Perú (en adelante la Sala Penal Especial), en el marco del proceso Nº A.V.19-2001, condenando al ex presidente del Perú Alberto Fujimori Fujimori como autor mediato de los delitos de asesinato (en la causal de alevosía), lesiones graves y secuestro agravado (por la causal de trato cruel), imponiéndosele la sanción de 25 años de pena privativa de libertad.2 En ese sentido, en la referida sentencia, específicamente en su parte segunda, se analizaron una serie de hechos ocurridos durante los tres gobiernos sucesivos de Alberto Fujimori, que datan desde el 28 de Julio de 1990 hasta el 21 de Noviembre del 2000, donde por Resolución Legislativa Nº 009-2000, el Congreso peruano declaró la permanente incapacidad moral de Alberto Fujimori y la vacancia de la Presidencia de la República del Perú. Frente a ello, el presente artículo gira en torno al análisis de los actos de gobierno de Alberto Fujimori mencionados en la citada sentencia, empleando para ello una línea de pensamiento denominada: biopolítica, en concreto las aportaciones del filósofo italiano Giorgio Agamben, nutridas con las ideas de Walter Benjamín, Hannah Arendt y Michel Foucault. 2. LA ASUNCIÓN PRESIDENCIAL DE ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Y LAS BASES DE SU RÉGIMEN
Al inicio de la campaña electoral de mil novecientos noventa, el movimiento político “Cambio 90”, que lideró Alberto Fujimori Fujimori, consideró como puntos centrales de su campaña, en primer lugar, la grave crisis económica que pasaba el Perú y, como segunda prioridad, la pacificación nacional.3 En ese orden de ideas, de los Lineamientos del Plan de Gobierno de “Cambio 90” de mil novecientos noventa se desprende que fueron doce las principales líneas de acción estratégica, una de las cuales sería impulsar un Programa Nacional de Pacificación mediante el desarrollo que reconozca que la solución al problema subversivo no es exclusivamente militar, que es el pueblo conjuntamente con el Gobierno quien podrá derrotar la subversión, y que el rol de las FFAA y la PNP, siendo fundamental, deberá ser y aparecer como una función de apoyo no exclusivamente represivo dentro de una estrategia integral. Posteriormente, Fujimori gana las elecciones presidenciales, asumiendo el cargo el 28 de Julio de 1990 hasta el 28 de Julio de 1995, no siendo posible, según la Constitución vigente en ese época, la de 1979, la reelección inmediata. Sin embargo, al asumir el mando se estructuró una nueva estrategia diferente a la mencionada en el párrafo anterior, la cual consistió:
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1. La priorización del sistema de inteligencia en la lucha contra la subversión. 2. Los artífices de la lucha contra la subversión fueron Montesinos Torres –jefe real del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN)– y Hermoza Ríos –comandante general del Ejército, presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA) y Jefe del Comando Operativo del Frente Interno (COFI)–. Asimismo, dentro del ámbito no público, fueron tres aspectos los que formaron parte de la realidad de la nueva estrategia: 1. El control del Sistema de Inteligencia Nacional por Montesinos Torres. Al respecto, Fujimori precisó, durante su juicio oral, que Montesinos Torres era el hombre clave, el que llevaba la pauta, era un especialista de inteligencia, ámbito en el que no tenía ninguna injerencia. 2. El apoyo no sólo económico sino también de recursos de personal y logísticos al SIN. Sobre el ámbito económico, el general EP Salazar Monroe – Jefe del SIN a partir de enero de mil novecientos noventa y uno hasta agosto de mil novecientos noventa y ocho– sostuvo que las dos partidas presupuestales (reserva uno y reserva dos) que entregaba a Montesinos Torres por orden del Presidente –y que el primero administraba sin su injerencia– sumaron en todo su periodo la suma aproximada de ciento setenta y ocho millones de soles.4 3. El control de las FFAA por el general EP Hermoza Ríos, dado que, fue jefe del Estado Mayor en mil novecientos noventa y uno, luego comandante general del Ejército en mil novecientos noventa y dos, así como presidente del CCFFAA y jefe del COFI. En ese sentido, dominó todas las operaciones contrasubversivas en el frente militar. Por otro lado, Montesinos Torres –en su rol inicial de asesor presidencial–, además, intervino activamente en la reestructuración de los mandos de las FFAA)y de la PNP, incluso antes que Alberto Fujimori asuma el mando. La reestructuración, que incluyó todo el organigrama castrense y policial y su inserción en el aparato gubernamental en el ámbito de la seguridad y el orden público, se inició con la PNP, pues más de trescientos oficiales fueron apartados del servicio. En ese orden de ideas, los cambios producidos en las FFAA y PNP fueron una muestra de la influencia en los actos de gobierno que desde el SIN ejercía Montesinos Torres, por lo que se favoreció una relación directa con el Ejército para contar con oficiales leales a sus intereses. Sin embargo, en el primer año de gobierno de Fujimori se dio una situación política y social del país, destacado por las siguientes circunstancias: 1. La presencia de una serie de tensiones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, conllevando que el Gobierno elabore y aplique una estrategia de confrontación y desvaloración de los partidos políticos de la oposición y de sus diputados y senadores.5
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2. El Congreso derogó los Decretos Legislativos número 731, 736, 746, 747, 762 y 764, emitidos por el Ejecutivo; ello, porque el Parlamento observó la inconstitucionalidad de estas normas legales, por ejemplo, porque establecía que en todas las dependencias públicas debería existir una oficina del SIN, en tanto que otro Decreto Legislativo pretendió que los comandantes generales permanezcan en el cargo de manera indefinida. 3. A partir de la revisión efectuada por el Congreso de los Decretos Legislativos expedidos en noviembre de mil novecientos noventa y uno, la oposición trató de consensuar una política contrasubversiva diferente a la esbozada por el Gobierno. Esta circunstancia fue aprovechada por el régimen para consolidar su proyecto político y contar con el respaldo institucional de las FFAA. Todo ello, fue el marco de uno de los episodios más dramáticos que sufrió el Perú durante el gobierno de Fujimori; nos estamos refiriendo, al autogolpe del 05 de abril de 1992.
Al respecto, Fujimori se dirigió al país dando a conocer cómo algunas instituciones, entre ellas el Poder Legislativo y el Poder Judicial, ponían obstáculos a la acción del gobierno orientada al logro de los objetivos nacionales de reconstrucción y desarrollo –tildó al Parlamento Nacional de débil e inoperante y al Poder Judicial de corrupto al ordenar la liberación de narcotraficantes y la masiva puesta en libertad de terroristas convictos y confesos–. Anunció una serie de medidas extremas, entre ellas la disolución del Congreso de la República, la intervención del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Tribunal de Garantías Constitucionales y del Ministerio Público, así como la reestructuración de la Contraloría General de la República. Instituyó el Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional sobre la base de diez objetivos, resaltó la modificación de la Constitución Política, la pacificación del país dentro de un marco jurídico que sancione en forma drástica a los terroristas y narcotraficantes, y la promoción de la economía de mercado. Asimismo, Fujimori dispuso que las FFAA y la PNP tomen acciones inmediatas a fin de garantizar las medidas anunciadas y cautelar el orden y la seguridad nacional. Prueba de ello es que las tropas del Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea, así como la Policía Nacional, tomaron el control de la ciudad de Lima y las principales ciudades del interior; se ocupó el Congreso, el Palacio de Justicia, los medios de comunicación y los locales públicos, a la vez que personalidades políticas y periodísticas, fueron privados de su libertad. En efecto, se procedió a la inmovilización y captura selectiva de líderes políticos y periodistas desafectos al régimen.6 Frente al autogolpe, la Sala Penal Especial consideró que: “El golpe de Estado dispuesto por el acusado Fujimori Fujimori el cinco de abril de mil novecientos noventa y dos, pese a que el veintiocho de julio de mil novecientos noventa juró solemnemente defender la Constitución y se comprometió a luchar por la democracia, constituyó un evidente acto inconstitucional y delictivo, sin atenuante alguno, y la instauración de una dictadura. No hay causa de justificación que niegue la antijuricidad penal de su comportamiento, ni otro motivo constitucional o jurídicamente relevante que impida la censura política y
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la persecución penal a sus participantes. A nivel internacional el rechazo al golpe de Estado fue unánime y la presión que las democracias más importantes y la OEA ejercieron contra el régimen de facto determinó un conjunto de compromisos y acuerdos para la restauración del orden democrático”.7 Como se puede apreciar, esta primera secuencia fáctica se relaciona con el tema del poder8 que Alberto Fujimori y su entorno comenzaban a ejercer desde la presidencia de la República del Perú. En ese sentido, cuando se analiza el poder, lo importante es determinar cuáles son sus mecanismos, sus implicaciones, sus relaciones, los distintos dispositivos de poder que se utilizan en los distintos niveles de la sociedad. Pero, sobretodo, tener bien en claro que, el poder no es algo que posee la clase dominante, no es una propiedad, sino que es una estrategia; es decir, el poder no se posee, se ejerce. En tal sentido, sus efectos no son atribuibles a una apropiación sino a ciertos dispositivos que le permiten funcionar plenamente. Frente a ello, el Estado no es de ninguna manera el lugar privilegiado del poder sino que es un efecto de conjunto, por lo que hay que estudiar lo denominados hogares moleculares del poder.9 Al respecto, esta afirmación que el poder es un ejercicio de conjunto es fundamental para entender los actos de gobierno de Fujimori, dado que, sería iluso el pensar que solamente él ejercía el poder y que bastaba con él para tal ejercicio. Por el contrario, la realidad del gobierno de Fujimori manifiesta la existencia de un grupo que, enquistado en el aparato estatal, buscaban obtener y mantener el dominio del país.10 Es decir, el ejercicio del poder no es un tema del Estado, sino la manifestación de intereses de grupo que, a través de mecanismos de represión e ideología, buscan excluir o impedir o hacer creer y ocultar. Y al decir grupo se debe a que, las relaciones de poder durante el régimen de Fujimori no existieron únicamente en el ámbito de la sociedad política, sino que penetraron en toda la fluctuante red de la sociedad civil. En efecto, uno de los hechos característicos del gobierno de Fujimori, fue la compra de las voluntades de los dueños de los medios de comunicación más importantes del Perú a fin que se comunique solamente aquello que resalte la imagen del régimen. Ahora bien, uno de los puntos más resaltantes es que, las relaciones de poder, se desplazan desde una consideración jurídica del poder – desde el modelo jurídico de soberanía -, a un paradigma estratégico. Al respecto, Amigot, citando a Foucault, precisa que el modelo jurídico presupone al individuo como sujeto de derechos naturales o de poderes primarios, teniendo como objetivo el dar cuenta de la génesis ideal del Estado y, por último, hace de la ley la manifestación fundamental del poder; frente a tal paradigma, que presupone a los sujetos pre-constituidos, habría que ensayar el estudio del poder, no a partir de los términos primarios de la relación, sino a partir de la relación en sí misma y cómo las relaciones de dominio pueden constituir a los sujetos: lo que
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caracteriza al poder que nosotros analizamos es que pone en juego relaciones entre personas.11 Frente a ello, la noción de poder implica situaciones estratégicas en las que se ejerce como forma de restricción o de producción sobre un campo de posibilidades. Es decir, el poder está pensado en términos relacionales, heterogéneos, ejerciéndose mediante técnicas variadas y constituirá una madeja coordinada y estratégica. En palabras de Foucault, el poder no es una institución y no es una estructura, no es cierta potencia de la que algunos estarían dotados; es el nombre de una situación estratégica compleja en una sociedad dada.12 Si ello es así, los actos de los primeros años de gobierno de Fujirmori reflejan una cartografía de relaciones de fuerza, que entrañaba la elaboración y aplicación de estrategias por parte de los actores de la misma. En ese orden de ideas, documentos como el informe final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación Nacional – creada para identificar los casos de violaciones a los derechos humanos producto de la lucha antisubversiva durante las décadas de los ochenta y noventa -, informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de Amnistía Internacional, así como los documentos desclasificados de la CIA en torno a los primeros años del régimen fujimorista – todos ellos con valor probatorio en la sentencia condenatoria a Alberto Fujimori – establecían un panorama de inseguridad nacional por el avance de la organización terrorista “Sendero Luminoso”, así como, la presencia de un gobernante carente de todo conocimiento de política, sin un plan de gobierno previo y que recurrió a personajes como Montesinos Torres – ex militar, quien fue condenado, en el Perú, por el delito de espionaje e involucrado, por su calidad de abogado, con los líderes de importantes narcotraficantes en el Perú – para colocar en puestos claves de la administración pública a personas de confianza y que se puedan adecuar a los objetivos del gobierno. Y por el otro lado, una oposición que había logrado obtener las presidencias tanto de la Cámara de Diputados como la de Senadores que controlaban las normas legales dictadas por el Poder Ejecutivo, a tal punto de derogar aquellas que consideraban inconstitucionales. Mediante este panorama, si Fujimori y su entorno no tomaban decisiones que fortalezcan su gobierno y crecía la presión de Sendero Luminoso, entonces los otros grupos de poder ajenos al "fujimorismo” (partidos políticos de oposición o sectores de las fuerzas armadas y de la policía) hubiesen tomado la decisión de tomar el poder, so pretexto de la debilidad del mandatario o el temor ante una crecida del terrorismo. Lo descrito en el párrafo anterior no es una mera especulación, lo respalda los documentos descritos anteriormente, así como, las declaraciones de testigos brindadas durante el juicio a Alberto Fujimori; ello, sin mencionar la tradición golpista existente en las fuerzas armadas del Perú. Ahora bien, lo que hizo el entorno de Fujimori fue el usar la presión mediática a su favor; es decir, vender a la población peruana que Sendero Luminoso había obtenido el denominado “equilibrio estratégico”; es decir, la suficiente
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capacidad operativa para lograr su objetivo final: la toma del poder y la instauración de un régimen de corte maoísta. Además, se le indicó a la población que el gobierno, a pesar de esta situación, tenía los recursos necesarios para hacerla frente y revertirla, pero que, la oposición enquistada en el Poder Legislativo, aunado con un inoperante Poder Judicial y Ministerio Público, impedían que se despliegue una eficaz lucha antisubversiva. Al respecto, citamos un extracto de la sentencia condenatoria a Fujimori: “Por otro lado, el General EP Hermoza Ríos en libro citado afirmó que en el año mil novecientos noventa y dos el Perú arrastraba el lastre de cerca de doce años de crisis; que la actitud complaciente del Parlamento, del Poder Judicial y del Ministerio Público estimuló la acción terroristas y provocó el rechazo y la indignación de la población, y la justicia era un valor deteriorado; que, por ello, el país se encontró ante una disyuntiva: o se reorganizaba la estructura política y administrativa del gobierno o se dejaba todo igual y se permitía el triunfo del terrorismo. A la vez enfatizó que existía un ataque incontenible del PCP–SL,13 “…una suerte de equilibrio estratégico”.14 ¿Pero, realmente el Perú se encontraba en esta situación? Consideramos que esta no es la pregunta principal – aunque adelantamos que, en la sentencia condenatoria a Alberto Fujimori se descartó el equilibrio estratégico de Sendero Luminoso -;15 es decir, la pregunta no gira en torno al qué, sino al para qué; y la respuesta, a nuestro modo de entender, esta dada por la necesidad de mantenerse y controlar el poder gubernamental; y para ello, tuvo que adoptar mecanismos de explotación y dominación que empezaron a aplicar luego del autogolpe del 05 de abril de 1992: cierre del Congreso, destitución de todos los jueces y fiscales, así como, magistrados del Tribunal Constitucional, entre otras medidas. Ahora bien, la estrategia del grupo de poder aliado a Fujimori era el contar con el respaldo de las fuerzas armadas y de la policía, así como, del ciudadano común y corriente. En ese sentido, optó, en el caso de la milicia y de la policía el adoptar un modelo de cooptación. Dicho modelo se caracteriza por promover diferentes privilegios, reconocimientos o beneficios especiales a los niveles superiores de los institutos castrenses, a cambio de un apoyo incondicional al régimen.16 Efectivamente, el control que ejerció Fujimori sobre los mandos militares y policiales, sobretodo en la coyuntura posterior al cinco de abril de mil novecientos noventa y dos, se basó en promesas de diversa índole, de prerrogativas funcionales, de promoción institucional o de acceso a cargos y responsabilidades políticas. De esta manera consolidó una absoluta sujeción y obediencia de las FFAA y PNP –de los altos mandos– a su régimen.17 Cabe mencionar que, en este proceso cooptativo, de un lado, un rol ideológico, estratégico, intermediario y retroalimentador fue ejercido por Vladimiro Montesinos Torres. De otro lado, las relaciones del jefe supremo de las FFAA dejaron de ser netamente políticas para hacerse, cada vez con mayor notoriedad, de condición y eficacia militar directas.
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Por otro lado, con relación al ciudadano común y corriente, el régimen fujimorista no optó por el modelo de cooptación, sino lo que Foucault denomina: poder pastoral; el cual hace referencia a cómo el Estado moderno integró en sí una antigua forma de poder creada por las instituciones cristianas. Éstas se relacionan con los individuos y la comunidad de forma pastoral; es decir, se preocupa de todos y cada uno por separado (en una relación individual como en la confesión y el circuito de los sacramentos) durante toda su vida, para asegurar su salvación en el más allá, en oposición al poder político que es inmanente. Dicho poder se ejerce explorando y guiando las almas y conciencias de los individuos produciendo una verdad de sí. El Estado moderno subsumió algunas de estas características creando una matriz de individualización, que pretende que esta salvación del individuo se convierta en un aseguramiento de su vida cotidiana frente a las incertidumbres de la reproducción material de la vida. Las funciones pastorales fueron asumidas por diversos funcionarios e instituciones del estado: policías, maestros, médicos, psiquiatras, etc., y por el tejido social mismo, particularmente la familia. El resultado es la producción deliberada de una forma de subjetividad. La sociedad en su conjunto fue movilizada por el estado y sus instituciones para asumir las tareas pastorales, que son, en definitiva, relaciones de poder que lejos de competir entre ellas, provocan una sinergia eficiente gracias a una adecuada delimitación por parte de las instituciones y las disciplinas en su penetración de los individuos. En otras palabras, Alberto Fujimori, en armonía con el grupo de poder que estaba en su entorno, le dijo al ciudadano común y corriente: sólo a través de un gobierno fuerte, encabezado por mi persona, puedo asegurarte el triunfo sobre el terrorismo y tu bienestar como persona humana digna. Es decir, les prometió seguridad ante las incertidumbres de la vida. Pero, para ello, deberían aceptar, apoyar y someterse a las medidas del gobernante; medidas, como veremos más adelante, fueron de corte de control y disciplinarias:18 no se debe movilizar protestas públicas – a tal punto que tales movilizaciones, durante el régimen fujimorista, constituía delito de terrorismo -; cualquier denuncia con alguno de los miembros del grupo de poder político no solamente sería desestimada sino que el denunciante sería objeto de represalias por parte del gobierno; la ayuda pública, en materia de alimentación y vivienda, solamente lo podían recibir del Poder Ejecutivo; etc. Sin embargo, tales medidas tenían como objetivo el lograr un estado de normalización entre la ciudadanía; recuérdese que el autogolpe del 05 de abril de 1992 y las medias que se tomaron fue el resultado del ejercicio de poder en una situación estratégica; pero, no sería estratégico el mantener al gobierno sin el apoyo del pueblo; a tal punto que se tuvo que compartir medidas de control y disciplina con las denominadas políticas populistas: acciones de gobierno tendientes a la donación alimentos de primera necesidad y vivienda a los pobladores más humildes, construcción masiva de centros educativos y de salud – que luego se han desmoronado por la pésima calidad de la edificación - , subvención de los precios de aquellos alimentos que conforman la canasta básica familiar, etc.
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En ese orden de ideas, las medidas del 05 de abril de 1992 son la nueva mirada del poder, ya no excluidora, sino normalizadora. El cuerpo se hace económicamente útil cuando ya ha sido convenientemente “secuestrado”. 19 3. LAS OPERACIONES ESPECIALES DE INTELIGENCIA DURANTE EL GOBIERNO DE ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI: EL DESTACAMENTO ESPECIAL COLINA
La Sala Penal Especial precisó que: “Las Operaciones Especiales de Inteligencia –en adelante, OEI–, serían (…) operaciones de carácter especial y secreto para alcanzar objetivos específicos importantes en aspectos de inteligencia y contrainteligencia con la finalidad de obtener información y/o causar daños al adversario (…) las operaciones especiales de inteligencia las realizan un grupo multipropósito con agentes con cualidades especiales – escuchas, penetraciones físicas–, que pueden realizar espionaje, terrorismo, con la misión de obtener información o causar daño al adversario, sin entrar en detalles de seguridad”. 20 Las OEI fueron empleadas constantemente durante el régimen fujimorista; ello, no indica nada irregular, dado que, es una práctica común entre los países el realizar acciones de inteligencia, ya sea para obtener información de la situación interna que vive el país, así como, de su frente externo (las relaciones entre los países). Sin embargo, la ilicitud se percibe cuando el aparato de poder enquistado en el Estado emplea este recurso, no para la lucha contra la criminalidad o para detectar alguna situación o fenómeno que genere una anormalidad o inestabilidad en el país, sino para el aseguramiento del ejercicio del poder político a través de la eliminación de opositores reales o potenciales que puedan poner en peligro – por vías legales o ilegales - la continuidad del grupo en el poder. La situación descrita en el párrafo anterior describe el por qué al recurso de las OEI durante el gobierno de Fujimori, que a grades rasgos tuvieron las siguientes finalidades: (a) La identificación, localización, seguimiento, vigilancia y eliminación de presuntas terroristas. Es decir, lo que se buscaba era la ejecución, extrajudicial, de personas involucradas con el movimiento terrorista: Sendero Luminoso. (b) La desaparición forzada y la ejecución extrajudicial de aquellos que, sin estar vinculados a Sendero Luminoso, son contrarios al régimen y que pueden fomentar inestabilidad en el país (ej: Los sindicalistas o miembros de partidos políticos de oposición a través de huelgas o movilizaciones públicas de rechazo al gobierno, respectivamente). Ahora bien, para el logro de estos fines, el general EP Hermoza Ríos ordenó, con la anuencia de Alberto Fujimori y la participación de Montesinos Torres, la formación de un grupo paramilitar entre las filas del ejército. Este grupo se denominó “Destacamento Especial de Inteligencia Colina”, cuyos miembros se
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le responsabilizan de más de veinte muertes, incluyendo niños, así como, de desapariciones forzadas. 21 Este Destacamento tenía una sola misión: eliminar personas contrarias al régimen fujimorista. Al respecto, la Sala Penal Especial precisó que: “Ahora bien, parte de los integrantes del Destacamento Especial de Inteligencia Colina llegan a sostener que sólo después de la matanza o ejecución arbitraria de Barrios Altos entendieron que la misión del Destacamento era eliminar personas. Dato último incluso que es del caso descartar en atención a la preparación llevada a cabo para su ejecución, la tenencia de armamento ofensivo y la forma y circunstancias en que tuvo lugar la ejecución arbitraria de Barrios Altos, a lo que se aúna que no medió ninguna reacción disciplinaria o punitiva de la institución como consecuencia de lo ocurrido, y que luego de ese crimen se realizaron muchos más que importaron desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales, al punto que incluso llevaban consigo picos, palas y cal para enterrar furtivamente a sus víctimas. Esto último corrobora lo que expusieron los AIO Ortiz Mantas, Gamarra Mamani y Coral Goycochea – incluso del AIO Tena Jacinto–: todos ellos sabían de la misión básica del Destacamento: ejecuciones arbitrarias, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales, bajo un patrón común”.22 En efecto, por las declaraciones de los miembros del Destacamento, las matanzas ocurridas en una colonia de Lima, denominada Barrios Altos, así como de profesores y estudiantes de la Universidad La Cantuta, el material encontrado en el lugar de entrenamiento para las operaciones especiales de inteligencia de los miembros del Destacamento Colina: Playa La Tiza, así como, las prácticas y maniobras que en aquel lugar realizaban, permiten deducir que este Destacamento fue creado para matar; es decir, eliminar personas, sean o no terroristas, contrarias a los intereses del régimen. Para ello, el citado Destacamento contaba con el apoyo de los altos mandos castrenses, así como del entonces presidente de la República Alberto Fujimori. En efecto, en un almuerzo del 27 de Junio de 1992, entre la mayoría de miembros del Destacamento Colina con el Comandante General del Ejército general EP Hermoza Ríos, este último emitió un discurso, dando premiaciones a algunos de los integrantes del indicado Destacamento. Frente a ello, la Sala Penal Especial afirmó que: “Si bien es cierto esas condecoraciones no se entregaron exclusivamente a los miembros del Destacamento Colina – formaban parte de una política institucional de estímulo a los efectivos militares–, lo relevante es que los beneficiarios integraban el indicado Destacamento, cuyas misiones importaron desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales o arbitrarias, hecho que –como ha quedado establecido– no eran ajenos a las decisiones superiores de la institución castrense, así como que dos de ellos habían sido condenados por la justicia militar por su intervención material en la desaparición forzada y ejecución extrajudicial de La Cantuta”. 23 Asimismo, sobre la base de declaraciones, la Sala estableció que: “Las actividades del Destacamento Colina, en consecuencia, fueron decididas por escalones mucho más alto que el propio Destacamento, más aún si se trata de OEI con resultado muerte de personas: los cargos y personas citadas en su planeamiento y disposición rebasan
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incluso a la propia inteligencia militar, se sitúan en niveles claramente superiores. No sólo se trata de definir el blanco de ataque, ejecutar las acciones necesarias para su cumplimiento –con todo lo que ello significa de organización interna, preparación previa, entrenamiento efectivo, disposición para el ataque, y disciplina y orden en su realización–, sino de dar cuenta y someterse a un control y evaluaciones ulteriores: no se da cuenta de una misión cumplida para un simple conocimiento del superior, sino para un conjunto de actividades que van más allá del mero control específico de lo realizado”.24 Igualmente, la Sala indicó que: “confluyen siempre varias relaciones y vínculos funcionales alrededor del Destacamento Especial de Inteligencia Colina. Uno es el nivel de comando, propio de todo órgano militar – la DINTE asumió la jefatura superior del Destacamento y, a partir de ella, y de modo directo, hasta la Comandancia General del Ejército–. El otro nivel es el canal de inteligencia, tal como estaba normado reglamentariamente y que de hecho desde mil novecientos noventa y uno –antes de la dación de normas con rango de ley– el SIN había asumido el control directivo del SINA en su conjunto. Para las actividades del Destacamento Colina, en cuanto realizaba OEI, había que darle cuenta al SIN, en concreto a Montesinos Torres –del que existen referencias expresas a su injerencia o conducción por parte de los integrantes del Destacamento Colina–. Las citas del coronel PNP Jiménez Baca y del general PNP Vidal Herrera corroboran lo expuesto, pues dan cuenta que del conjunto de actividades referentes al control de la subversión había que darle cuenta personal a Montesinos Torres”. 25 Ante lo señalado, se puede afirmar que, durante el gobierno de Fujimori se cometieron crímenes de Estado a través del Destacamento Colina. En los crímenes de Estado la característica común es que hay un plan o diseño en el que participan, según los casos, las fuerzas y cuerpos de seguridad, los servicios secretos, así como –según el nivel del hecho criminal– las cabezas dirigentes del Estado. Pero no solamente se desarrolla el plan que se pondrá en práctica, al mismo tiempo –porque el Estado puede hacerlo– se toman las medidas necesarias para evitar o eliminar vestigios o pruebas. El plan además puede contemplar la posibilidad de que en un determinado momento el crimen se descubra o surjan vestigios o indicios que apunten hacia los aparatos del Estado, en cuyo caso la experiencia histórica demuestra la existencia de diversas formas de obstrucción de la investigación. Éstas van desde la negativa y rechazo lógico frente a una sindicación, y ante el requerimiento de documentos la información de que éstos no existen, han sido destruidos o que no se pueden remitir porque están amparados en leyes de secretos oficiales; y, si inevitablemente no se ha podido paralizar la investigación, también está calculado las consecuencias punitivas que se pudieran derivar, que desemboca en penas simbólicas, atenuadas, y en algunos casos la impunidad derivada de la amnistía. 26 Otra característica de los crímenes de Estado es que se cometen en la clandestinidad y en el anonimato; es normal que con posterioridad a los crímenes de Estado las pruebas se oculten o destruyan, por ello hay que acudir a las pruebas indirectas. Y todas estas características encuadran en los delitos de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales realizadas por el Destacamento Colina con la anuencia de Fujimori. Al respecto, la Sala Penal Especial indicó que:
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“Era y es obvio que tales resultados no pueden excluir los crímenes de Estado, esto es, los delitos ejecutados materialmente por agentes militares de inteligencia a propósito de la lucha contra la subversión terrorista, que luego fueron celosamente ocultados y negados protegiéndose incluso a sus autores y demás participantes. En este contexto de ocultamiento de los hechos y de persecución de los disidentes afirmó su poder de mando sobre las Fuerzas Armadas, la superioridad del poder civil sobre el militar y el anuncio de la realización de investigaciones para afirmar la vigencia de los derechos humanos, que por cierto en este ámbito fueron absolutamente ineficaces”.27
Pero, en clave biopolítico, el gobierno incide en los procesos biológicos de las personas, además, 28 a través de la violencia política o de estado. Al respecto, Arendt indica que la violencia es la más flagrante manifestación del poder;29 igualmente, el sociólogo norteamericano Charles Wright Mills ha indicado que toda la política es una lucha por el poder; el último género de poder es la violencia.30 Asimismo, como concepto, la violencia no es un fin sino un instrumento; fenomenológicamente está próxima a la potencia, dado que los instrumentos de la violencia, como todas las demás herramientas, son concebidos y empleados para multiplicar la potencia natural hasta que, en la última fase de su desarrollo, puedan sustituirla. Y este instrumento es empleado, constantemente, por los grupos o aparatos de poder, incluso los enquistados en el poder político. En efecto, como el poder no necesita justificación sino legitimidad, y al verse ésta desafiada apela a instrumentos de restauración como el empleo de la violencia (la cual si requiere de justificación); y si lo señalado lo remitimos al poder político entonces tenemos la siguiente ecuación: el gobierno, para no perder legitimidad, fuerza, potencia y su relación de dominio sobre la población, recurre a medios como la violencia; ejemplo, luchar contra organizaciones terroristas, socavar sublevaciones o rebeliones, combatir la delincuencia; y, en el contexto internacional, recurrir a la guerra para defender sus intereses o combatir agresiones de potencias extranjeras. Por tal razón, la violencia, siendo por su naturaleza un instrumento, es racional hasta el punto en que resulte efectiva para alcanzar el fin que deba justificarla.31 Y esta relación entre poder y violencia, entre legitimidad y justificación, en lo que respecta a los seres humanos, es un tema, no de naturaleza humana, sino de condición humana. En efecto, los humanos no estamos determinados por la naturaleza sino condicionados por nuestro entorno; en ese orden de ideas el grupo que está en el poder (político) se ve condicionado por lo demás grupos que conforman la red o la microfísica del poder; el temor a perder legitimidad, el peligro que el ejercicio del poder que han venido realizando se vea obstaculizado, el afán de incrementar sus niveles de influencia entre la población, mayor acumulación de riquezas, etc., conlleva el adoptar decisiones y emplear instrumentos violentos y/o no violentos. En efecto, Arendt acota que la condición humana no es lo mismo que la naturaleza humana, y la suma total de actividades y capacidades que corresponden a la condición humana no constituye nada semejante a la naturaleza humana. 32
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Pero, ¿cualquier riesgo al grupo de poder político justifica el recurso a la violencia estatal, incluso a los crímenes de Estado? Al respecto, consideramos que no, dado que, y retomando el caso de Fujimori, la orden que éste dio junto con el general EP Hermoza Ríos, para la creación, dentro de las filas del ejército, de un grupo para la realización de operaciones especiales de inteligencia destinados a la eliminación de personas, hayan o no cometido delitos, exista o no un proceso judicial previo, por ninguna razón se encuentra justificado. Y la actitud de Fujimori de expedir felicitaciones presidenciales, con recomendación de ascenso, a los integrantes del Destacamento Colina, pese a las denuncias periodísticas de su existencia como organización paramilitar que estaba actuando como un escuadrón de la muerte; 33 asimismo, que un Congreso, con mayoría fujimorista, expida leyes para amnistiar a los miembros del citado destacamento, a fin de brindarles impunidad por los asesinatos cometidos en una colonia limeña llamada: Barrios Altos; 34 denota una banalización del mal, es decir, una naturalización o normalización de acciones indudablemente criminales.35 En efecto, el tipo de violencia estatal que hemos descrito en este punto incide en las relaciones morales. Para la fundamentación de lo acabado de señalar nos vamos a basar en el pensamiento de Walter Benjamín. En efecto, en su texto: Para una crítica de la violencia, Benjamín problematiza la relación violencia-derecho; muestra cómo la polis moderna se fundamenta negativamente a partir de la duplicidad estado de excepción-vida desnuda (tan importante para la biopolítica y a lo que nos referiremos en el siguiente punto).36 En ese orden de ideas, violencia, Derecho y justicia son tres conceptos que articulan el texto benjaminiano y que inician una crítica a la violencia. La premisa fundamental es que la discusión en torno a la violencia como problema debe darse en la esfera de los asuntos humanos, esto es, cuando incide sobre las relaciones morales. 37 Ahora bien, si el poder político del grupo enquistado en el aparato estatal durante el gobierno fujimorista se manifestaba en el poder sobre la vida y la muerte entre los pobladores del Perú, entonces el mismo se ha presentado como aterradora; creándose escuadrones de la muerte, utilizándose la milicia para las desapariciones forzadas de personas que, de una manera violenta o no, se oponen al régimen, etc. Un totalitarismo, donde el Derecho y la justicia sucumbían a los objetivos del grupo de poder político; donde, siguiendo el consejo de Maquiavelo de aprender el camino del infierno para evitarlo,38 la violencia ejercida durante el gobierno de Fujimori no tenia, ni en el Derecho, la justicia o la moral, contrapeso alguno; donde la vida y el cuerpo fueron secuestrados por el aparato estatal: para algunos, el hacer morir, para otros, el dejar vivir. 4 DELITOS COMETIDOS POR EL DESTACAMENTO ESPECIAL COLINA
A. ATENTADO EN “BARRIOS ALTOS”.- El día tres de noviembre de mil novecientos noventa y uno, como a las dos de la tarde, se llevó a cabo una “pollada” 39 en el solar del Jirón Huanta número ochocientos cuarenta, Barrios Altos – Cercado de Lima, con la finalidad de recaudar fondos para reparar el
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sistema de agua y desagüe del predio. La pollada era organizada por los vecinos del lugar, en especial por Filomeno León León y Manuel Ríos Pérez. Los dirigentes del Destacamento Especial de Inteligencia Colina, días antes, tomaron conocimiento de esa actividad; considerándola una modalidad de funcionamiento de Sendero Luminoso para transmitir información a sus dirigentes y cuadros, así como para recaudar fondos para la organización, por lo que con el conocimiento, aprobación o aquiescencia de las altas instancias del Ejército y del entonces presidente Alberto Fujimori, optaron por incursionar sorpresivamente en ese solar y matar a quienes podrían estar involucrados con esa organización terrorista, muy activa en Lima. Los integrantes del Destacamento Especial de Inteligencia Colina, debidamente preparados –por las prácticas militares realizadas para intervenciones en un contexto de incursión armada a inmuebles–, así como acondicionados para la ejecución de una operación de esa envergadura –en vehículos oficiales (con lunas polarizadas, circulinas y sirenas) y pertrechados con fusiles y pistolas ametralladoras AKM con silenciador–, partieron del local militar de la Playa La Tiza –donde realizaban sus entrenamientos por disposición o autorización de la superioridad del Ejército– como a las cinco o seis de la tarde – allí se había trasladado todo el Destacamento desde la segunda semana de octubre–. Conforme a lo ya establecido y siguiendo el típico modelo de incursión o penetración militar en inmuebles, sus integrantes, comandados por el capitán EP Martin Rivas, se dividieron en tres grupos: de contención, protección y aniquilamiento –un aproximado de diez o doce agentes– para la ejecución de la operación. Luego de las coordinaciones finales y de vigilancia y observación inmediata en el solar y sus inmediaciones, la operación delictiva se realizó entre las diez u once de la noche. Ingresaron al solar entre diez a once agentes de inteligencia militar, bajo el comando del capitán EP Martin Rivas, el mismo que luego de recibir telefónicamente la ratificación de la respectiva orden –denominada “luz verde”–, tildando de terroristas y lanzando improperios a los asistentes ordenó dispararles, no sin antes colocarlos en el patio y hacer una selección de los mismos bajo la indicación del agente encubierto Arteaga Pascual (a) Abadía –en adelante, Abadía–, muchos de los cuales –ignorando el inmediato desenlace de los hechos– se opusieron a lo que venían ejecutando los agentes de inteligencia y protestaron airadamente debido al avanzado estado de ebriedad en que se encontraban. Su oposición fue en vano, la orden de disparar se dictó inmediatamente y los agentes dispararon contra el grupo de víctimas sin miramiento alguno –incluso los obligaron a arrojarse al piso–. La operación duró muy pocos minutos. Efectuados los disparos contra el grupo que se identificó –por cierto, sin ninguna base cierta de la supuesta adscripción terrorista o senderista de los agraviados, ni que habrían participado, de uno u otro modo, en algún atentado terrorista específico–, en cuya ejecución se mató al niño de ocho años Javier Manuel Ríos Rojas –quien antes había sido separado del grupo, pero al iniciarse la agresión armada se abalanzó hacia su padre en plena balacera–,
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los agentes agresores, por orden del capitán EP Martin Rivas, se replegaron y partieron raudamente rumbo a la Playa La Tiza –no sin antes, uno de los grupos de ataque tuvo un punto de encuentro previo en la plaza principal de Barranco–. En el citado local militar celebraron el cumpleaños de este último, donde llegaron entre las doce de la noche y la una de la madrugada del día siguiente. Como consecuencia del ataque armado se mató a quince personas y se hirió gravemente a cuatro personas.40 B. ATENTADO EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN “LA CANTUTA”.- Como consecuencia del atentado terrorista en el barrio miraflorino de Tarata, en las más altas esferas del poder se decidió una acción de réplica inmediata a cargo del Destacamento Especial de Inteligencia Colina. Es así que el mayor EP Martín Rivas diseñó y ejecutó el respectivo plan de operaciones. El mismo día del inicio del operativo, diecisiete de julio de mil novecientos noventa y dos, se ordenó al agente Hinojosa Sopla hacer un reconocimiento de la Universidad La Cantuta, y que tomara fotos del lugar, pero fue detectado, interceptado y golpeado por algunos estudiantes, aunque inmediatamente fue protegido por el agente infiltrado, Tena Jacinto, quien logró su liberación sin mayores inconvenientes. A su vez, ese mismo día, en horas de la tarde, el comandante general del Ejército, general EP Hermoza Ríos, se comunicó con el comandante general de la Dirección de Fuerzas Especiales (DIFE), general EP Pérez Documet, y le ordenó que proporcione las facilidades necesarias al director de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINTE), general EP Rivero Lazo, porque se iba a realizar un operativo en la Universidad La Cantuta. Los contactos iniciales los hizo el coronel EP Navarro Pérez, subdirector de Frente Interno de la DINTE, y con la intervención del coronel EP Rodríguez Córdova, G–2 [responsable de Inteligencia] de la DIFE, se determinó, frente a la comunicación de la realización de una operación especial de inteligencia que debía producirse en la Universidad La Cantuta y la existencia de un listado de posible terroristas, la participación del teniente EP Portella Núñez, que en algunos momentos se había desempeñado como S–2 [responsable de Inteligencia] del Batallón de Infantería Paracaidistas número treinta y nueve –en adelante, BIP 39– y, también, como jefe de la Base de Acción Cívica de la Universidad La Cantuta. Ese es el dato que manejó el mayor EP Martin Rivas cuando a primeras horas de la noche se entrevistó con el general EP Pérez Documet y pidió el concurso del teniente EP Portella Núñez, de suerte que por intermedio del teniente coronel EP Miranda Balarezo, comandante del BIP 39, y del mayor EP Bertetti Carazas, jefe de cuartel, se dio la orden al teniente EP Portella Nuñez, quien en esos momentos estaba a cargo del servicio de guardia del Cuartel “La Pólvora”, para apoyar al mayor EP Martin Rivas. Es así que a las diez de la noche aproximadamente del día diecisiete de julio el mayor EP Martin Rivas recogió al teniente EP Portella Núñez del Cuartel “La Pólvora”, con quien se dirigió, en un vehículo Toyota, a la Universidad La
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Cantuta –en ese momento el mayor EP Martin Rivas le hace saber la lista de personas que debían ser objeto del operativo y le pregunta si los conocía–. Ya se había dado la orden a los integrantes del Destacamento Especial de Inteligencia Colina, a cargo del mayor EP Pichilingue Guevara, para intervenir en ese operativo y dirigirse a la mencionada Universidad. En total, fueron cuatro camionetas las que ingresaron al campus de la Universidad Nacional de Educación La Cantuta. Los efectivos del Destacamento vestían chompas negras de cuello alto, pantalones oscuros y botas negras. El teniente EP Portella Núñez fue quien se acercó a la puerta principal de acceso a la Universidad y coordinó con el teniente EP José Velarde Astete, jefe de la Base, el ingreso del Destacamento Especial de Inteligencia, que se produce como a la una y treinta de la madrugada. Primero se incursionó violentamente en el Pabellón de Varones, se redujo a los estudiantes y, previa identificación de la lista que portaba el mayor EP Martin Rivas, se detuvo a Teodoro Espinoza, Rosales Cárdenas, Mariños Figueroa, Flores Chipana, Ortiz Perea, Amaro Cóndor y Pablo Meza. A continuación se hizo lo mismo con el Pabellón de Mujeres y, finalmente, se detuvo a Lozano Torres y Oyague Fierro –inicialmente se detuvo y se hizo subir a una camioneta a Norma Espinoza Ochoa, pero se la hizo bajar cuando un efectivo militar anunció que se habían equivocado–. Por último, se detuvo al profesor Hugo Muñoz Sánchez, a quien fueron a buscar a la Residencia de Docentes. Los militares que intervinieron en los hechos se cubrían el rostro con pasamontañas. Culminada esa fase del operativo se introdujo a los diez detenidos a las camionetas. Éstas salen de la Universidad con rumbo a la avenida Ramiro Prialé y llegaron a la altura del campo de tiro de la Guardia República, en la Atarjea –kilómetro uno y medio de dicha avenida, en Huachipa, zona conocida como “Boca del Diablo”–. En ese lugar el mayor EP Martin Rivas ordena detenerse y dispone se conduzcan a los detenidos a unos ochenta metros hacia adentro por una abertura que se había hecho en la pared que rodeaba al Polígono. Allí se dio la orden de victimarlos, lo que se hace sin miramientos utilizándose las pistolas ametralladoras que portaban. A continuación proceden a enterrarlos en una fosa que se cava al efecto aprovechando las características del terreno.41 C. SECUESTRO DE GUSTAVO ANDRÉS GORRITI ELLENBOGEN.- La Sala Penal Especial estableció que Alberto Fujimori planificó y ordenó – conjuntamente con Vladimiro Montesinos Torres– que personal del Ejército prive de su libertad al periodista Gustavo Andrés Gorriti Ellenbogen, durante los eventos del autogolpe de Estado del 05 de abril de 1992. Este hecho ocurrió el seis de abril de mil novecientos noventa y dos, como a las tres de la madrugada, en que personal militar se presentó a su domicilio, lo detuvo y trasladó, sin comunicación previa ni información razonada, a las instalaciones del Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE). Allí fue recibido por el jefe del SIE, coronel EP Alberto Pinto Cárdenas. El agraviado permaneció en esas dependencias, ubicadas en el sótano del local del SIE, hasta el día siguiente. Luego fue trasladado a las instalaciones de la Dirección de Seguridad del
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Estado, ubicadas en la Prefectura de Lima, recuperando su libertad casi inmediatamente. 42 D. SECUESTRO DE SAMUEL EDWARD DYER AMPUDIA.- La Sala Penal Especial estableció que Alberto Fujimori dispuso o autorizó la privación ilegal de libertad del empresario Samuel Edward Dyer Ampudia. El citado agraviado, sin orden judicial, fue impedido de viajar a los Estados Unidos el día veintisiete de julio de mil novecientos noventa y dos cuando se encontraba en el Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, en la Sección Migraciones, a cargo del Ministerio del Interior [al mando del coronel PNP Víctor Humberto Arcila Dupp y con el concurso del mayor PNP Migdonio Torres Aliaga]. Luego fue trasladado violentamente, por personal policial del SIN –al mando del, en ese entonces, coronel PNP Carlos Domínguez Solís–, a los calabozos del Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE), donde permaneció privado de libertad hasta el día cinco de agosto, en que –como aduce el propio agraviado– agentes militares de inteligencia lo hicieron huir una vez que lo sacaron subrepticiamente del SIE y lo dejaron en una de las calles del distrito limeño de San Borja. El agraviado fue sometido a una investigación por delito de terrorismo realizada a partir del treinta de julio y hasta el tres de agosto, que arrojó resultados negativos para vinculaciones terroristas. La DINCOTE recomendó su inmediata libertad, pero tal recomendación no fue acatada por el SIE ni instada por la Fiscalía. 43 E. OTROS DELITOS DEL DESTACAMENTO COLINA.- El Destacamento Especial de Inteligencia Colina consolidó su formación en el mes de agosto de mil novecientos noventa y uno y fue disuelto a fines de mil novecientos noventa y dos. Sus acciones no sólo comprendieron operaciones de búsqueda de información de líderes terroristas, sino la ejecución arbitraria, desaparición forzada y ejecución extrajudicial de numerosas personas respecto de quienes existía información de inteligencia militar de presuntos vínculos con las organizaciones terroristas y los delitos que sus miembros ejecutaban, así como la vigilancia y seguimiento de opositores políticos, de letrados integrantes de la “Asociación de Abogados Democráticos” –organización vinculada al PCP–SL– y otros individuos bajo sospecha de simpatías o nexos con los grupos terroristas. 44 Así, fluyen, por lo menos, los siguientes hechos:45 1. Ejecución arbitraria de quince personas y lesiones graves de cuatro personas en el solar de Barrios Altos el día tres de noviembre de mil novecientos noventa y uno. 2. Desaparición forzada y ejecución extrajudicial de seis personas en la localidad de Pativilca, en los pueblos de Caraqueño y San José, el día veintiocho de enero de mil novecientos noventa y dos. 3. Desaparición forzada y ejecución extrajudicial de nueve personas en el distrito de El Santa en Chimbote, en los Asentamientos Humanos “La Huaca”,
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“Javier Heraud” y “San Carlos”, el dos de mayo de mil novecientos noventa y dos. 4. Desaparición forzada y ejecución extrajudicial del periodista Pedro Herminio Yauri Bustamante en Huacho, el veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos. 5. Desaparición forzada y ejecución extrajudicial de la familia Ventocilla –cinco personas– en la misma localidad de Huacho, el veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos. 6. Desaparición forzada y ejecución extrajudicial de Fortunato Gómez Palomino, denominado caso “el Evangelista”, en el distrito limeño de Chorrillos, en el Asentamiento Humano “Pescadores”, en mayo o junio de mil novecientos noventa y dos. 7. Desaparición forzada y ejecución extrajudicial de diez personas –un profesor y nueve estudiantes– en la Universidad La Cantuta, el diecisiete de julio de mil novecientos noventa y dos. 8. Desaparición forzada y ejecución extrajudicial de una o dos personas en Ate–Vitarte, inmediaciones de la carretera central, en fecha no precisada del año mil novecientos noventa y dos. 9. Vigilancia y seguimiento a varias personas: diversos miembros de la Asociación de Abogados Democráticos –entre ellos, a los abogados Crespo, Cartagena y Huatay–; al jefe del comando de aniquilamiento del PCP–SL en Lima Metropolitana y a otros presuntos miembros de esa organización terrorista –Camarada Joel y Angélica Salas de la Cruz, entre otros–; a Yehude Simon Munaro y Javier Diez Canseco –líderes políticos de izquierda, cuya finalidad era matarlos–; al general EP Robles Espinoza –seguimientos con fines de detención–; captura del AIO Mesmer Carles Talledo. 10. Vigilancia en zonas convulsionadas con alta presencia de individuos terroristas, como es el caso de los Asentamientos Humanos de Huaycán y Raucana en Lima Metropolitana. También operativos para incautar material explosivo a manos de terroristas (un caso fallido se realizó el veintiséis de julio de mil novecientos noventa y dos en Matucana). 11. Intervención en una operación militar realizada en Chanchamayo a fines de mil novecientos noventa y dos, en el mes de noviembre aproximadamente. Esta fue la última operación del Destacamento Colina antes de su disolución. Lo descrito a lo largo de estos puntos nos permite afirmar, y ello es la idea centra de nuestro estudio: que durante el régimen de Fujimori, en clave biopolítico, se vivió bajo un estado de excepción;46 tornándose más valedera las siguientes palabras de Benjamín: “La tradición de los oprimidos nos enseña que el estado de excepción en que vivimos es la regla”. 47
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En efecto, pensamos en el estado de excepción como una suspensión temporal del orden legal existente; una política fuera de la ley; 48y ese tipo de política es la que encontramos durante el régimen fujimorista, a través de la creación, dentro de las filas del propio ejército, de escuadrones de la muerte, secuestros, desapariciones forzadas, asesinatos, torturas; lo que se ha denominado, en el Perú, como guerra sucia o de baja intensidad. En ese sentido, para Agamben, quien desarrolla la idea del estado de excepción benjaminiano dentro de los derroteros de la biopolítica, este estado es el dispositivo que debe en última instancia, articular y mantener unidos a los dos aspectos de la máquina jurídico-política, instituyendo un umbral de indecibilidad entre anomia y nomos, entre vida y derecho, entre autorictas y potestas.49 Aunque es preciso señalar que los dos aspecto de la máquina jurídico-política señalados por Agamben son, por un lado, el elemento jurídico (derecho), y por otro, el elemento metajurídico (poder soberano). En este sentido, el estado de excepción constituye, ante todo, un umbral de indecibilidad; es decir, una zona ajurídica en la cual el elemento jurídico y el metajurídico se indeterminan. En ese orden de ideas, Alberto Fujimori era, en la época en la que datan los hechos narrados, el presidente del Perú y jefe supremo, por mandato constitucional, de las FFAA y la PNP de aquel país; tenia toda la potestad de elaborar y aplicar una política de orden y pacificación en aquella nación que se desangraba por el accionar terrorista; y no solamente ello, tenía todo el mando para ordenar tanto a la milicia como a la policía la realización de acciones de cercanía con la población, así como, de combate contra el terrorismo y toda forma de violencia injustificada que amenazaba la estabilidad del país. El orden jurídico lo amparaba. No obstante, empleó su soberanía para la realización del cierre de todas las instituciones públicas del país, el 05 de abril de 1992, y reestructurar el aparato estatal entorno a los objetivo de éste y del grupo de poder que lo rodeaba; fortaleció el SIN para vigilar a todo posible foco de resistencia; aprobó la formación de una organización paramilitar como fue el Destacamento Colina; autorizó el despliegue de una política antisubversiva de dos caretas: por un lado, la pública, donde se fortalecía las tareas de la policía y del Ministerio Público para investigar actos criminales propios del terrorismo, así como, identificar a sus responsables, también se fortaleció al Poder Judicial a fin que juzgue y sancione a los terroristas, se fomentó políticas de acciones cívicas a favor de la población; pero, por otro lado, estaba la oculta, que se manifestaba a través de las ejecuciones extrajudiciales a toda persona que se sospechaba terrorista, incluso se llegó hasta la masacre de comunidades enteras – tal como lo revela los informes de Amnistía Internacional como de la Comisión de la Verdad y Reconciliación Nacional creada en el Perú -, con el apoyo institucional de las cúpulas militar y la impunidad que les otorgaba las instituciones políticas como el Poder Ejecutivo y el Legislativo. Y es que se llegó a esta zona ajurídica, anómica; donde el Derecho y la soberanía se entrelazaban; apareciendo un gobernante como Fujimori quien, para vencer al terrorismo en el Perú, tuvo que actuar como terrorista; su poder jurídico requería del anómico, del metajurídico, de su soberanía, para poder actuar.
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Ahora bien, cuando hablamos de soberanía, y sin entrar a la polémica entre Agamben y Foucault, 50 es decir el elemento metajurídico – en la concepción agambiana – existen dos conceptos que se anudan mutuamente: nuda vida y poder soberano; estos conceptos nos permitirá remontarnos a la distinción entre zoé y bios, presente en los pensamientos de Foucault y Arendt. En efecto, Agamben, retomando una distinción propia del mundo griego antiguo nos recuerda que para los griegos lo que nosotros entendemos por vida tendría al menos dos posibles sentidos: el designado por la palabra zoé y el designado por la palabra bios. Los griegos no disponían de un término único para expresar aquello que nosotros entendemos por la palabra vida. Ellos servían de dos palabras que, si bien pueden ser retrotraídas a una etimología común, serían semánticamente y morfológicamente distintas: zoé, que expresaría el simple hecho de vivir, común a todos los seres vivientes (animales, hombres o dioses), y bios que indicaría la forma o la manera de vivir propia de un individuo o grupo.51 Así aquello a lo que Agamben se refiere cuando habla de vida es a la zoé o, tomando un concepto que encuentra en Walter Benjamín, nuda vida, la cual es excluida de la polis y confinada a la esfera reproductiva, mientras que es el bios del hombre lo que le permite formar parte de la vida política; así la bios nos habla ya de formas de vida concretas que permiten al animal viviente que es el hombre tener una existencia política, económica o social. En otras palabras, la pareja fundamental de la vida política occidental no es la pareja – schmittiana – amigo-enemigo, sino la de vida nuda-existencia política, zoé-bios, exclusión- inclusión.52 Frente a ello, la nuda vida tiene que ser incluida de alguna manera en el Estado porque significa lo que más amenaza, lo que de manera más irremediable podría poner en jaque la estabilidad, normalidad y homogeneidad de la vida política; es decir, y aquí el pensamiento de Agamben se acerca al de Foucault, es de la vida y sus avatares –enfermedades, crecimiento demográfico, mortandad, epidemias, embarazos, abortos, accidentes, incapacidades, etc.- de donde proceden las mayores amenazas a la vida política, porque al final de cuenta la zoé sería ese estado informe, sin contenido concreto, salvaje que violenta la vida política, donde las formas de vida (bios) tienen ya un contenido concreto, han sido, informadas, normalizadas. De ahí la necesidad del soberano de establecer algún tipo de estrategia que le permita controlar y vigilar esa exterioridad. Esta inclusión del bios y la exclusión del zoé de la polis moderna, estuvo presente durante el gobierno fujimorista; ello, y para ser lo más objetivo posible, incluso se manifestó en un programas de acercamiento a la población para controlar epidemias (como el cólera, que asoló el Perú en 1994 o la gripe “Aviar” en el 2008); asimismo, dispuso la creación del “Seguro Obligatorio para Accidentes de Tránsito” (SOAT), la compensación por tiempo de servicios (CTS), que es un depósito bancario que el empleador tiene que realizar a favor del trabajador, el cual sólo podrá retirarlo cuando esté desempleado o haya
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incurrido en incapacidad para trabajar. Todas estas son manifestaciones del biopoder; pero también, en el citado gobierno hubo una tanatopolítica.
En efecto, eldiario El país de España, el 25 de Julio del 2002, informó que al ex presidente de Perú Alberto Fujimori y tres ex ministros de Sanidad se les acusa de haber dirigido un plan de esterilizaciones forzosas, 'bajo presiones, amenazas e incentivos con alimentos, sin que fueran debidamente informadas' a más de 200.000 mujeres, la mayoría indígenas, entre 1996 y 2000, de las cuales 18 murieron. El informe precisa que entre 1996 y 2000 se realizaron 215.227 ligaduras de trompas y 16.000 vasectomías, en el marco de un supuesto plan masivo de salud pública, cuyo objetivo no era la prevención de epidemias, sino que disminuyera el número de nacimientos en los sectores más pobres de Perú. Con relación a las prácticas de esterilizaciones observamos que, en la perspectiva biopolítica moderna, las vidas de estas mujeres se situaban en cierto modo entre la encrucijada de la decisión soberana de suprimir impunemente y la asunción del cuidado del cuerpo biológico de la nación. Asimismo, lo más resaltante del informe de El País es que estas esterilizaciones se daban en las zonas más pobres del Perú, lo que refleja esta relación entre la biología y la economía, y de cómo la política estaba obligada a realizar una síntesis de dicha unión. En ese sentido, y como indica Farfán y Meza, la vida está expuesta a una violencia impresionante bajo la escurridiza férula de la banalidad del mal. 53 Sin embargo, lo que ha caracterizado al régimen fujimorista, y es lo que se ha descrito a lo largo de este punto, es el empleo del SIN y de las FFAA para la realización de acciones criminales como desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales, so pretexto que las víctimas estaban vinculadas con Sendero Luminoso. En ese orden de ideas, y en concreto, en lo que se refiere a los casos de secuestro de Gustavo Gorriti y Samuel Dyer, durante el gobierno de Alberto Fujimori, el Servicio Nacional de Inteligencia empleaba las instalaciones del Cuartel General del Ejército, conocido como “Pentagonito”, como un centro de detención clandestino para los castigos, torturas y ejecuciones a opositores del régimen dictatorial. Fujimori sabía del uso que se le daba a dicha dependencia además que tenía conocimiento de la estrategia y métodos empleados por las Fuerzas Armadas peruanas en la lucha contra la subversión. 54 Y es que, el empleo del pentagonito para las detenciones y torturas es una clara muestra que el Perú estuvo, bajo el régimen fujimorista, en un estado de excepción. En efecto, este tipo de estado presenta un nexo constitutivo con el campo de concentración, como su topos.55 En esta dirección, Agamben escribe: “El campo es el espacio que se abre cuando el estado excepción comienza a devenir en regla”, 56señalando en definitiva que el estado de excepción tiene su despliegue en el campo de concentración como su lugar originaria, el cual se construye en el límite entre los dentro y fuera de la ley, constituyéndose un espacio político paradigmático.
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Se trata, para Agamben, de una parcela de territorio a la que se coloca fuera del ordenamiento jurídico normal, pero no por eso es simplemente un espacio externo. Lo que allí dentro está excluido es, según el significado etimológico del término (ex – capere), puesto fuera, incluso a través de su propia exclusión.57 Y es que dentro del pentagonito no se encuentra el periodista y corresponsal del diario El País Gustavo Gorriti, o bien, el empresario Samuel Dyer; no se encontraban en estado de bios, sino de zoé, en nuda vida; es decir, recluidos y encerrados en su propio entorno biológico, donde la vida y la muerte se entrecruzaban, no sólo en los pensamientos de los secuestrados sino de los propios secuestradores El pentagonito, durante el régimen fujimorista, fue un campo de concentración, al convertirse en un espacio donde el Derecho se encuentra en suspensión permanente; visualizándose lo comentado anteriormente: el poder soberano y la nuda vida (zoé); donde, el ataque a la vida presenta un carácter eminentemente político; el ejercicio estratégico, pero no por ello legítimo, del poder a través de un injustificado recurso a la violencia a través de los denominados crímenes de Estado.
Es aquel totalitarismo que Arendt caracteriza con la fórmula “todo es posible”: “Los campos de concentración y exterminio de los regímenes totalitarios sirven como laboratorios en los que se pone a prueba la creencia fundamental del totalitarismo de que todo es posible.58Esta caracterización llama profundamente la atención a Agamben puesto que, la fórmula arendtiana de “todo es posible” coincide estrictamente, con el problema de la excepción hecha regla: “Sólo porque los campos constituyen, en el sentido que hemos visto, un espacio de excepción, en que la ley es suspendida de forma integral, todo es verdaderamente posible en ellos”.59 De esta forma, la fórmula arendtiana que caracteriza al totalitarismo coincide estrictamente con la topología biopolítica trazada por Agamben: si el espacio de excepción acaece, derecho y hecho se vuelven indistinguibles, y sólo por ello, en el campo de exterminio todo se vuelve verdaderamente posible. Así, el campo constituye, de suyo, el espacio de inmanencia absoluta: más allá de toda “exclusión” y más acá de toda “inclusión”, el campo replica “sin mediación alguna” la excepción soberana y con ello, tal como hemos visto en el caso del gobierno de Fujimori, la zoé o nuda vida se convierte en un objetivo estratégico del grupo de poder político enquistado en el aparato estatal. Ahora bien, una característica principal de este permanente estado de excepción que se cristaliza a través de los campos de concentración es que, en los mismos el hombre esta en situación de homo sacer. En efecto, un paradigma central en el pensamiento de Agamben es la idea de homo sacer, la cual, no se refiere a una oscura figura del Derecho romano arcaico, sino que también puede tomarse como la cifra secreta para comprender la biopolítica contemporánea.60 Como se indica en la fórmula vital necisque potestas con la que el Derecho romano se refería inicialmente a la potestad del padre sobre la vida de los hijos varones y, a partir de esto, a la potestad del magistrado sobre la vida de sus súbditos, en Roma el fundamento primero del poder político es una vida de la que puede disponer sin cometer homicidio; es decir, sin infringir
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el ordenamiento jurídico y sin sacrificarle. Una vida tal, expuesta a la muerte y no sacrificable, era considerada en el mundo romano como sacer. Esto es, una vida separada de todo contexto, una vida considerada como mera vida y no como forma de vida, una vida que sólo se incluye en el ordenamiento jurídico para ser excluida. De modo que la figura del homo sacer puede mostrar cómo en tal sistema jurídico se hace presente la relación de exclusión o bando que, de acuerdo con la propuesta de Agamben, sería propia de la lógica de la soberanía. 61 El homo sacer, una figura del Derecho romano arcaico, constituye para Agamben el ejemplo que resume la situación paradojal del poder soberano occidental y su relación con la vida: un hombre sagrado, que no puede ser objeto de sacrificio, por estar fuera del derecho divino, al cual, sin embargo, cualquiera puede dar muerte impunemente, sin ser considerado homicida, porque también se encuentra excluido del derecho de los hombres. Una doble exclusión que lo deja incluido en el derecho de una vida expuesta a la que cualquiera le puede poner fin.62 Ahora bien, para los anti-terroristas, durante el régimen fujimorista, el homo sacer por excelencia era aquel perteneciente a organizaciones terroristas como Sendero Luminoso o el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru. El gobierno dispuso la creación de escuadrones de la muerte, como el Destacamento Colina, para que se movilicen, por lo menos, en todo el territorio peruano, identificando y eliminando todo aquella persona considerada terrorista. Así durante la década de los noventas, los miembros de este Destacamento no eran considerados homicidas, y si quedase alguna duda, el Congreso, con mayoría fujimorista, dictó leyes para amnistiarlos. Y es que, el ser esa despreciable figura de terrorista, automáticamente conllevaba el status de homo sacer, siendo su vida excluida del Derecho e incluida por el poder soberano, solamente para ser eliminada. El problema es que, y sin mencionar cuestiones de derechos humanos, esto se extendió, por un lado, a todo sospechoso de terrorista, y por otro lado, a aquellos opositores al régimen, susceptibles de fomentar focos de resistencia; reflejándose la ambición suprema del biopoder moderno: producir en un hombre la separación absoluta del viviente y del hablante, una zoé sin bios; tornándose las acciones del régimen fujimorista en manifestaciones de la biopolítica; es decir, se ingresó en un terreno en el que no es posible distinguir entre lo natural y lo político, entre la vida y la norma, entre el hecho y el derecho. Durante el gobierno de Fujimori, la vida se convirtió en nuda vida; en una vida controlable, desarrollable, disponible y, a la vez, eliminable. Y frente a este marco, Alberto Fujimori se convirtió en aquel que decide sobre el valor o el disvalor de la vida en tanto que tal.
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5. NOTAS (1) Significa: Servicio de Inteligencia Nacional. (2) Texto disponible en: http://www.gacetajuridica.com.pe/noticias/sentencia- fujimori.php (3) Sentencia, parágrafos 182.al 206. (4) Al tipo de cambio, sería, aproximadamente sesenta millones de dólares americanos. (5) En la Constitución Política de Perú de 1979, se establecía un Congreso bicameral. Sin embargo, en la actual Constitución de 1993, el Congreso es ahora unicameral, compuesto por 120 congresista. No obstante, en la época que nos estamos refiriendo, estaba aún vigente la carta de 1979. (6) Fueron privados de su libertad, los entonces diputados y senadores, Jorge del Castillo Gálvez, César Barrera Bazán, Luís Negreiros Criado, Felipe Osterling Parodi y Roberto Ramírez del Villar, así como el periodista Gustavo Gorriti. (7) Sentencia, parágrafo 206. Sobre este tema, se debe precisa que, nunca Sendero Luminoso logró el “equilibrio estratégico” que proclamaba el gobierno para justificar sus acciones; asimismo, el hecho de las tensiones entre los poderes tampoco es un justificante, máxime si el Parlamento observó aquellas normas o extremos normativos que reñían con la constitución y daban un exceso de facultades al ejecutivo, ello sin mencionar la propuesta de una oficina del SIN en cada dependencia pública y la indeterminación en el cargo de Comandantes Generales. (8) El término poder proviene del latín possum – potes – posse, que de manera genérica significa: ser capaz, tener fuerza para algo, o lo que es lo mismo, ser potente para lograr el dominio o posesión de un objeto físico o concreto, o para el desarrollo de tipo moral, política o científica. (9) Foucault, 2001:11. (10) La sentencia en contra de Fujimori señala el involucramiento de la cúpula de las fuerzas armadas y policiales, parlamentarios, líderes de los organismos constitucionales (como el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Ministerio Público) y de los titulares de las empresas más importantes del país (dueños de medios de comunicación, banqueros, industriales, etc.). (11) Citado por Amigot, 2005:126. (12) Citado por Amigot, 2005:129. (13) Son las siglas de la organización terrorista: Partido Comunista del Perú – Sendero Luminoso. (14) Sentencia, parágrafo 126. (15) La Sala Penal Especial, en el parágrafo 128, señaló: “Es, pues, evidente que el PCP–SL anunciaba el equilibrio estratégico que incrementó sus acciones o atentados terroristas en Lima –no existe opinión en contrario sobre este punto– en el año mil novecientos noventa y dos, cuando se interrumpió el orden democrático constitucional. Pero también es obvio que el PCP–SL no llegó a cumplir sus metas, y que el Estado años antes había empezado a derrotarlo estratégicamente; no pudo lograr la hegemonía en el campo y, menos, cercar las ciudades, tampoco consiguió una equiparación política ni desarticuló al Estado a partir de sus propias fuerzas”. (16) Obando, 1999:353. (17) Sentencia, parágrafo 230.
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(18) El poder disciplinario, para Foucault, es un poder que, en lugar de sacar y retirar, tiene como función principal la de enderezar conductas; o sin duda, de hacer esto para retirar mejor y sacar más. (19) Montesinos, 2003:154. (20) Sentencia, parágrafo 356. (21) Se debe de mencionar que, a los integrantes del Destacamento Colina se le prometieron una serie de beneficios. En ese sentido, el agente Gamarra Mamani declaró, durante el juicio a Fujimori, que el capitán EP Martin Rivas le dijo que el director de la DINTE, el jefe de Estado Mayor y el comandante general del Ejército habían aprobado el presupuesto para el Destacamento; que se le ofreció quinientos dólares americanos aparte de su sueldo, además seguro médico en la clínica particular Cruz Verde, pasaportes personales y familiares para que en caso sucediera algo pudieran salir del país, así como el alquiler de una casa. En los mismos términos expusieron los AIO Chuqui Aguirre, Sosa Saavedra, Yarleque Ordinola, Suppo Sánchez, y otros. Todos ellos acotaron que finalmente ninguna de esas promesas se cumplió cabalmente. (22) Sentencia, parágrafo 343. Lo resaltado es nuestro. (23) Sentencia, parágrafo 351. (24) Sentencia, parágrafo 355. (25) Sentencia, parágrafo 348. (26) En ese sentido, el 16 de junio de 1995, el gobierno del entonces Presidente Fujimori promulgó la Ley de Amnistía (No. 26479) que "concede amnistía a los militares, policías y civiles que se encuentren denunciados, investigados, encausados, procesados o condenados por hechos derivados u originados con ocasión o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo desde mayo de 1980" (artículo 1 de la Ley No. 26479). Esta ley alcanza a todos los responsables de crímenes, así no hayan sido aún individualizados, denunciados, procesados o investigados (artículo 6 de la Ley No. 26479). A esta ley de amnistía le siguió otra Ley No. 26492, llamada "interpretativa", que obliga al poder judicial a aplicar la amnistía. Frente a ello, el Tribunal Constitucional del Perú, en la STC 4587-2004-AA/TC, advirtió la existencia de un plan sistemático para promover la impunidad en materia de violación de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, particularmente, de los cometidos por el Grupo Colina; es decir, la expresión de un plan sistemático consistente en: (i) El deliberado juzgamiento de delitos comunes por órganos militares. (ii) La expedición en ese lapso de las leyes de amnistía 26479 y 26492, habiendo una ausencia de voluntad estatal destinada a investigar y sancionar con penas adecuadas a la gravedad de los delitos cometidos a los responsables de los hechos conocidos como "Barrios Altos". (iii) El retiro (nulo) de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos hecha conocer a dicho órgano supranacional mediante la entrega de la Nota Nº. 5-9-M/49, de 24 de agosto de 2000, y que fuera aprobada por la también nula Resolución Legislativa 3, de fecha 8 de julio de 1999. Dicho acto tuvo el propósito de asegurar que también en el ámbito internacional el Estado no respondiese por las violaciones de derechos humanos y de esa forma se garantizase que sus autores no fueran sometidos a la acción de la justicia, fomentándose la impunidad. En ese orden de ideas, el Tribunal
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Constitucional peruano, en la STC 679-2005-AA/TC, declaró que las leyes de amnistía Nº 26479 y N.º 26492 son nulas y carecen, ab initio, de efectos jurídicos; declarando, además, nulas las resoluciones judiciales dictadas con el propósito de garantizar la impunidad de la violación de derechos humanos cometida por los integrantes del denominado Grupo Colina. (27) Sentencia, parágrafo 655. (28) “Además”; porque hay manifestaciones de regulación de la población que no guardan relación con comportamientos violentos; nos estamos refiriendo, por ejemplo, al control de la natalidad y de la mortalidad. (29) Arendt, 1970:48. (30) Wright, 1956:171. (31) Arendt, 1970: 107. (32) Arendt, 1958:37. (33) Sentencia, parágrafo 231, numeral 8). (34) Sentencia, parágrafo 107. (35) Brunet, 2007:107. (36) Karmy, 2005:01. (37) Benjamín, 1921:45. (38) Royo, 2007:286. (39) Manifestación popular en el Perú, consistente en la celebración de una reunión o fiesta, donde se venden piezas de pollo asadas o rostizadas, así como, bebidas alcohólicas, con la finalidad de financiar alguna actividad. (40) Sentencia, parágrafo 367. (41) Sentencia, parágrafo 456. (42) Sentencia, parágrafo 557. (43) Sentencia, parágrafo 572. (44) Sentencia, parágrafo 575. (45) Sentencia, parágrafo 576. (46) La noción de estado de excepción surge, históricamente, por vez primera desde la tradición democrática, durante la Revolución Francesa, y obedece a una compleja estructura jurídico-política en la cual la suspensión de la ley indistingue una situación de derecho de una situación de hecho. De esta forma, el estado de excepción es, ante todo, una zona ajurídica donde, como veremos, hecho y derecho, el afuera y el adentro, la exclusión y la inclusión, la nuda vida y la ley entran en una zona de absoluta indiferenciación. (47) Benjamín, 1939:23. (48) Cumsille, 2007:05. (49) Agambem, 2003:154. (50) En Agamben, a diferencia de Foucault, no existe diferencia entre poder soberano y poder moderno, antes bien, la soberanía es un gesto que acompaña a la forma como se ejerce el poder político en occidente desde sus formas más antiguas hasta nuestros días. (51) Agamben, 1995:09. (52) Agamben, 1995:16. (53) Farfán/Meza, 2006:74. (54) Así lo estableció la Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia de Chile, en su sentencia donde se aprueba la extradición de Alberto Fujimori a Perú, así como la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia del Perú en la sentencia materia del presente estudio. (55) Agamben, 1998:53.
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(56) Agamben, 1998:53. (57) Agamben, 1998:53. (58) Arendt, 1951:652. (59) Agamben 1998:39. (60) Agamben, 2003:13. (61) Quintana, 2006:49. (62) Osorio, 2006:95. 6. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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Compendio de Medidas Coercitivas Medidas Administrativas SUSPENSION Y REVOCACION DE AUTORIZACIONES. Al amparo del Decreto–Ley Nro 207 “Sobre el uso de la energía Nuclear“y la Resolución Nro.25/98 del CITMA Reglamento “Autorización de prácticas Asociadas al empleo de las radiaciones ionizantes” la autoridad competente podrá disponer la suspensión o la revocación
Mauguio De : "Bernard DELIENCOURT" <[email protected]> SMT-NEWS N°26 / Février 2011 Cher(e)s Ami(e)s du Tir Sportif et de la Melgorienne de Tir, Nous voilà déjà en février ! Comme vous le savez c'est le mois le plus court de l'année mais pas le plus chaud. on dit souvent : "février rigoureux effraie les frileux", et c'est bien le cas surtout avec cette