S Resolución A.1044(27) Adoptada el 30 de noviembre de 2011 (Punto 9 del orden del día) ACTOS DE PIRATERÍA1 Y ROBOS A MANO ARMADA PERPETRADOS CONTRA LOS BUQUES2 FRENTE A LA COSTA DE SOMALIA
LA ASAMBLEA, RECORDANDO el artículo 15 j) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones de la Asamblea por lo que respecta a las reglas y directrices relativas a la seguridad marítima y a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques, RECORDANDO TAMBIÉN el artículo 1 de la Carta de las Naciones Unidas, que incluye entre los objetivos de las Naciones Unidas el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales,
En la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982, la "piratería" se define en los siguientes términos (artículo 101):
"Constituye piratería cualquiera de los actos siguientes:
todo acto ilegal de violencia o de detención o todo acto de depredación cometidos con un propósito personal por la tripulación o los pasajeros de un buque privado o una aeronave privada y dirigidos:
contra un buque o una aeronave en alta mar o contra personas o bienes a bordo de ellos;
contra un buque o una aeronave, personas o bienes que se encuentren en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado;
todo acto de participación voluntaria en la utilización de un buque o de una aeronave, cuando el que lo realice tenga conocimiento de hechos que den a dicho buque o aeronave el carácter de buque o aeronave pirata;
todo acto que tenga por objeto incitar a los actos definidos en el apartado a) o en el apartado b) o facilitarlos intencionalmente."
En el Código de prácticas para la investigación de los delitos de piratería y robo a mano armada perpetrados contra los buques (resolución A.1025(26)) figura la siguiente definición de "robos a mano armada perpetrados contra los buques" (anexo, párrafo 2.2):
"Robo a mano armada perpetrado contra los buques: cualquiera de los actos siguientes:
todo acto ilícito de violencia o de detención, o cualesquiera actos de depredación o de amenaza de depredación, que no sean actos de piratería, cometidos con un propósito personal y dirigidos contra un buque o contra personas o bienes a bordo de éste, dentro de las aguas interiores, aguas archipelágicas y mar territorial de un Estado;
todo acto que tenga por objeto incitar a los actos definidos anteriormente o facilitarlos intencionalmente."
A 27/Res.1044 Página 2 RECORDANDO ASIMISMO el artículo 100 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), en el que se dispone que todos los Estados cooperarán en toda la medida de lo posible en la represión de la piratería en alta mar o en cualquier otro lugar que no se halle bajo la jurisdicción de ningún Estado, RECORDANDO ADEMÁS el artículo 105 de la CONVEMAR en el que, entre otras cosas, se dispone que todo Estado puede apresar, en alta mar o en cualquier lugar no sometido a la jurisdicción de un Estado, un buque o aeronave pirata o un buque o aeronave capturado como consecuencia de actos de piratería que esté en poder de piratas, y detener a las personas e incautar los bienes que se encuentren a bordo, TENIENDO PRESENTE el artículo 110 de la CONVEMAR, el cual, entre otras cosas, autoriza a los buques de guerra, aeronaves militares u otros buques o aeronaves debidamente autorizados, que lleven signos claros y sean identificables como buques o aeronaves al servicio de un Gobierno, a visitar cualquier buque que no goce de completa inmunidad de conformidad con los artículos 95 y 96 de la CONVEMAR, cuando haya motivos razonables para sospechar que el buque, entre otras cosas, se dedica a la piratería, MANIFESTANDO su reconocimiento al Consejo por su decisión de adoptar como lema del Día Marítimo Mundial 2011: "Piratería: articular la respuesta", a partir de lo cual se ha elaborado un plan de acción, en colaboración con el sector y organizaciones que representan a la gente de mar, para que la Organización no sólo desempeñe su función e intensifique sus esfuerzos por hacer frente a los desafíos que representa la eliminación del azote de la piratería, sino también, y lo que es más importante, articule una respuesta internacional eficaz mediante:
el aumento de la presión ejercida a nivel político para conseguir la liberación de todos los rehenes retenidos por piratas;
el examen y la mejora de las directrices de la OMI destinadas a las Administraciones y la gente de mar, y el fomento del cumplimiento de las mejores prácticas de gestión del sector así como el de las medidas recomendadas para impedir y evitar ataques de piratas y defenderse de éstos que los buques deberían adoptar;
el incremento del nivel de apoyo de las Armadas y la coordinación con éstas;
el fomento de los procedimientos de coordinación y cooperación en la lucha contra la piratería entre Estados, regiones, organizaciones y el sector;
la prestación de asistencia a los Estados para crear capacidad en las regiones infestadas de piratas para disuadir e impedir los actos de piratería y robos a mano armada contra los buques, así como para enjuiciar a quienes los cometen; y
la prestación de asistencia, durante el periodo postraumático, a las personas atacadas o secuestradas por piratas y a sus familias,
la resolución A.545(13): "Medidas para prevenir los actos de piratería y de robo a mano armada perpetrados contra los buques", adoptada el 17 de noviembre de 1983;
la resolución A.683(17): "Prevención y represión de los actos de piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques", adoptada el 6 de noviembre de 1991;
la resolución A.738(18): "Medidas para prevenir y reprimir los actos de piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques", adoptada el 4 de noviembre de 1993; y
la resolución A.923(22): "Medidas para prevenir la inscripción de "buques fantasma"", adoptada el 29 de noviembre de 2001,
TENIENDO PRESENTE la resolución A.1026(26): "Actos de piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques frente a la costa de Somalia", por medio de la cual la Asamblea recomendó diversas medidas que debían adoptar los Gobiernos, el Gobierno Federal de Transición de Somalia, el Consejo, el Comité de Seguridad Marítima y el Secretario General, con miras a poner la situación bajo control, TOMANDO NOTA CON RECONOCIMIENTO de las medidas adoptadas a tal efecto por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (el Consejo de Seguridad) y, en especial, de la adopción, de conformidad con las disposiciones del capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, de las resoluciones del Consejo de Seguridad 1918 (2010), 1950 (2010), 1976 (2011), 2015 (2011) y 2020 (2011), con respecto a los actos de piratería y los robos a mano armada frente a la costa de Somalia, TOMANDO NOTA de que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la resolución A/RES/65/37A: "Los océanos y el derecho del mar", ha recomendado diversas medidas que ha de adoptar cada Estado y también a nivel bilateral, regional o mundial a través de la cooperación, coordinación y colaboración, con miras a reprimir la piratería y los robos a mano armada perpetrados contra los buques, en especial frente a la costa de Somalia, y, entre otras cosas, ha instado a los Estados a que implanten las disposiciones conexas de la CONVEMAR y de la resolución A.1026(26), y a la Asamblea a que "considerara la posibilidad de aprobar una resolución referente a compromisos en relación con las Mejores prácticas de gestión a fin de evitar o demorar los actos de piratería o disuadir de su comisión", RECORDANDO que, de conformidad con la resolución A.1002(25): "Actos de piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques frente a la costa de Somalia"3, los Gobiernos de la región han concluido, en colaboración con la Organización, el Código de conducta relativo a la represión de la piratería y los robos a mano armada contra los buques en el océano Índico occidental y el golfo de Adén (el "Código de conducta de Djibouti"), el cual, hasta la fecha, han firmado 18 Estados,
Revocada y sustituida por la resolución A.1025(26).
A 27/Res.1044 Página 4 TENIENDO PRESENTE ADEMÁS la resolución A.1025(26), mediante la cual la Asamblea adoptó el Código de prácticas para la investigación de los delitos de piratería y robo a mano armada perpetrados contra los buques ("el Código"), y en la que, entre otras cosas, se insta a los Gobiernos a que adopten las medidas indicadas en el Código, con el fin de investigar todos los actos de piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques en zonas o a bordo de buques bajo su jurisdicción, y a que comuniquen a la Organización la correspondiente información sobre todas las investigaciones y enjuiciamientos relativos a estos actos, RECORDANDO CON RECONOCIMIENTO las medidas adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima en su 86º periodo de sesiones al aprobar las recomendaciones revisadas para los Gobiernos4 y orientaciones para los propietarios y armadores de buques, capitanes y tripulaciones5 sobre la prevención y represión de actos de piratería y robos a mano armada contra los buques, TOMANDO ASIMISMO NOTA CON SATISFACCIÓN de que, en sus periodos de sesiones 87º, 88º y 89º, el Comité de Seguridad Marítima, como respuesta a lo dispuesto en la resolución A.1026(26) y a las deliberaciones sobre la cuestión del Consejo de Seguridad y en vista de los acontecimientos acaecidos:
aprobó el establecimiento6 de un servicio de distribución para el suministro de información LRIT a las fuerzas de seguridad que operan en aguas del golfo de Adén y el océano Índico occidental a fin de contribuir a su labor de lucha contra la piratería y los robos a mano armada perpetrados
contra los buques; Recomendaciones provisionales para los Estados de abanderamiento7, propietarios, armadores y capitanes de buques8 con respecto al empleo de personal privado de protección armada (PPPA) a bordo en la zona de alto riesgo; Directrices para ayudar en la investigación de los delitos de piratería y robo a mano armada perpetrados contra los buques9; Recomendaciones provisionales10 para los Estados ribereños y los Estados rectores de puertos con respecto al empleo de PPPA;
Véase la circular MSC.1/Circ.1333: "Recomendaciones a los Gobiernos para prevenir y reprimir los actos de piratería y robos a mano armada contra los buques", tal como pueda revisarse.
Véase la circular MSC.1/Circ.1334: "Orientaciones para propietarios y armadores de buques, capitanes y tripulaciones sobre la prevención y represión de actos de piratería y robos a mano armada contra los buques", tal como pueda revisarse.
Véase la resolución MSC.298(87): "Establecimiento de un servicio de distribución para el suministro de información LRIT a las fuerzas de seguridad que operan en aguas del golfo de Adén y el océano Índico occidental a fin de contribuir a su labor de lucha contra la piratería y los robos a mano armada perpetrados contra los buques".
Véase la circular MSC.1/Circ.1405/Rev.1: "Orientaciones provisionales revisadas para propietarios, armadores y capitanes de buques con respecto al empleo de personal privado de protección armada a bordo en la zona de alto riesgo", tal como pueda revisarse.
Véase la circular MSC.1/Circ.1406/Rev.1: "Recomendaciones provisionales revisadas para los Estados de abanderamiento con respecto al empleo de personal privado de protección armada (PPPA) a bordo en la zona de alto riesgo", tal como pueda revisarse.
Véase la circular MSC.1/Circ.1404: "Directrices para ayudar en la investigación de los delitos de piratería y robo a mano armada perpetrados contra los buques", tal como pueda revisarse.
Véase la resolución MSC.1/Circ.1408: "Recomendaciones provisionales para los Estados ribereños y los Estados rectores de puertos con respecto al empleo de personal privado de protección armada a bordo en la zona de alto riesgo", tal como pueda revisarse.
distribuyó las "Orientaciones para los oficiales de la compañía para la protección marítima11 sobre la preparación para casos de secuestro por piratas" y las recomendaciones específicas12 elaboradas por el sector en forma de mejores prácticas de gestión;
adoptó la resolución MSC.305(87): "Directrices sobre los procedimientos operacionales para la transmisión de información sobre seguridad marítima relativa a actos de piratería y operaciones y medidas para luchar contra la piratería"; y
adoptó la resolución MSC.324(89): "Implantación de las orientaciones sobre las mejores prácticas de gestión",
TOMANDO NOTA CON SATISFACCIÓN de las medidas adoptadas, desde el último periodo de sesiones, por el Comité de Facilitación, el Comité de Cooperación Técnica, el Consejo y el Secretario General destinadas a prevenir y reprimir los actos de piratería y robos a mano armada frente a la costa de Somalia, incluidos el golfo de Adén y la zona del océano Índico occidental, TOMANDO NOTA ADEMÁS de que el Comité Jurídico había acordado que era necesario que todos los Estados contasen con un régimen jurídico pormenorizado para enjuiciar a los piratas, coherente con el derecho internacional; había determinado los elementos clave de los instrumentos internacionales que pueden utilizarse para ayudar a los Estados a elaborar o revisar la legislación nacional; y había examinado las opciones presentadas por el Asesor especial sobre piratería al Secretario General de las Naciones Unidas para enjuiciar a las personas responsables de actos de piratería y robos a mano armada en el mar, TOMANDO NOTA TAMBIÉN de la información sobre las novedades habidas desde su último periodo de sesiones y de la contribución hecha por diversas entidades en lo que hace a la represión de la piratería frente a la costa de Somalia, incluidos el golfo de Adén y la zona del océano Índico occidental, TOMANDO NOTA de que el Consejo de Seguridad, en la resolución 2002 (2011), entre otras cosas, reafirma el embargo de armas relativo a Somalia, impuesto mediante la resolución 733 (1992); exigeque todas las partes garanticen el acceso pleno, seguro y sin trabas para distribuir ayuda humanitaria oportunamente a las personas que necesitan asistencia en toda Somalia; exhortaal Gobierno Federal de Transición de Somalia a que considere la posibilidad de prohibir todo el comercio realizado mediante grandes buques mercantes con puertos controlados por Al-Shabaab; y restablece el Grupo de supervisión13 por un período de 12 meses a partir de la fecha de la resolución, TOMANDO NOTA CON GRAN PREOCUPACIÓN de que siguen produciéndose sucesos de piratería y robos a mano armada contra los buques frente a la costa de Somalia, algunos de los cuales, según se ha informado, han tenido lugar a más de 1 700 millas marinas de los domicilios de los piratas,
Véase la circular MSC.1/Circ.1390: "Orientaciones para los oficiales de la compañía para la protección marítima (OCPM) – Preparación de la compañía y la tripulación para casos de secuestro por piratas en el océano Índico occidental y el golfo de Adén", tal como pueda revisarse.
Véase la circular MSC.1/Circ.1339: "Actos de piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques frente a la costa de Somalia – Mejores prácticas de gestión para la protección contra la piratería con base en Somalia" o MPG4, elaboradas por el sector, tal como pueda revisarse.
El Grupo de supervisión para Somalia lo constituyó el Consejo de Seguridad mediante la resolución
(2003) y su mandato se renovó, amplió y diversificó mediante las resoluciones
1558 (2004), 1587 (2005), 1630 (2005), 1676 (2006), 1724 (2006), 1766 (2007), 1772 (2007), 1801 (2008), 1811 (2008), 1844 (2008), 1853 (2008), 1862 (2009), 1907 (2009), 1916 (2010) y 1972 (2011).
A 27/Res.1044 Página 6 TOMANDO NOTA ASIMISMO de que la propagación geográfica de los ataques piratas en el océano Índico requiere que los Gobiernos incrementen el número de buques de guerra, aeronaves de patrulla y reconocimiento marítimo y otros dispositivos de vigilancia, bases operativas y apoyo logístico, TENIENDO PRESENTE el grave peligro para la vida humana y los riesgos importantes para la seguridad de la navegación y el medio ambiente que pueden plantear los ataques de piratas, PREOCUPADA por el profundo impacto en relación con la seguridad y la protección, en particular sobre la gente de mar y el sector del transporte marítimo, que los ataques contra los buques que navegan frente a la costa de Somalia pueden tener, PREOCUPADA IGUALMENTE porque tales ataques pueden tener un efecto negativo en el suministro rápido y eficaz de ayuda alimentaria y de otro tipo de asistencia humanitaria a Somalia, y por la grave amenaza que esto supone para la salud y el bienestar de la población de Somalia, RECONOCIENDO que el carácter particular de la situación actual en Somalia requiere una respuesta debidamente coordinada, a fin de salvaguardar la vida humana y de proteger el transporte marítimo que utiliza las aguas frente a la costa de Somalia, RECONOCIENDO TAMBIÉN la importancia estratégica de las rutas marítimas frente a la costa de ambos lados del Cuerno de África para el comercio marítimo regional e internacional, y la necesidad de garantizar su seguridad en todo momento, REFRENDANDO la postura del Comité de Seguridad Marítima en cuanto a que la gente de mar no debería llevar armas de fuego y que el empleo de personal armado a bordo de los buques para incrementar su protección debería ser una decisión individual de los Estados de abanderamiento, una vez que se hubiera realizado una exhaustiva evaluación de riesgos y tras mantenerse las pertinentes consultas con los propietarios de buques interesados, REITERANDO su respeto pleno de la soberanía, los derechos soberanos, la jurisdicción y la integridad territorial de Somalia, así como las disposiciones pertinentes del derecho internacional, en especial de la CONVEMAR, HABIENDO EXAMINADO, a la luz de la situación imperante frente a la costa de Somalia, las recomendaciones del Consejo, en su 26º periodo de sesiones extraordinario, 1.
CONDENA Y DEPLORA los actos de piratería y robos a mano armada perpetrados
contra los buques, dondequiera que hayan ocurrido o puedan ocurrir; 2.
EXPRESA su sentido pésame por las muertes de gente de mar en cautiverio, y su
profunda solidaridad con la gente de mar que permanece secuestrada en condiciones atroces por su sufrimiento, a menudo durante largos periodos de tiempo, y con sus familiares; 3.
HACE UN LLAMAMIENTO a todas las partes que puedan prestar asistencia para
que adopten medidas, de conformidad con las disposiciones del derecho internacional, a fin de asegurar que:
cesen de inmediato todos los actos o tentativas de piratería y robos a mano armada contra los buques y se abandonen también de inmediato todos los planes para cometerlos; y
todo buque secuestrado, la gente de mar que preste servicio en él y cualquier otra persona que se encuentre a bordo, sean liberados de forma inmediata e incondicional y no se les cause daño;
EXPRESA su profundo agradecimiento a los Gobiernos que, individual o
colectivamente, despliegan buques de guerra y aeronaves militares en el golfo de Adén y frente a la costa de Somalia para ayudar en la prevención y represión de ataques piratas contra buques mercantes, y corren con el importante gasto de dicho despliegue; 5.
RECONOCE con agradecimiento los esfuerzos del Gobierno Federal de Transición
de Somalia para erradicar la piratería de forma sostenible, con el apoyo de órganos y Estados de la región, incluida la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo, la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM) (Burundi y Uganda) y Kenya, entre otros; 6.
EXPRESA TAMBIÉN su profundo agradecimiento por:
la labor de los buques de las armadas y otros efectivos militares facilitados por los Gobiernos para reprimir los actos de piratería y los robos a mano armada perpetrados contra los buques en el golfo de Adén, el mar Arábigo y el océano Índico occidental, y para escoltar a los buques que transportan ayuda humanitaria a Somalia;
el esfuerzo de todos aquellos que han respondido a las llamadas de buques que estaban siendo atacados frente a la costa de Somalia, o han prestado asistencia a tales buques;
la labor realizada por los centros operacionales establecidos dentro y fuera de la región al señalar a la atención del sector del transporte marítimo y de otras partes interesadas los sucesos que ocurrían frente a la costa de Somalia;
los esfuerzos realizados por el sector del transporte marítimo para elaborar orientaciones que ayuden a los buques a prevenir, impedir y dificultar los ataques de piratas frente a la costa de Somalia, incluido el golfo de Adén, el mar Arábigo y la zona del océano Índico, y a hacer frente a dichos ataques, y, en particular, las mejores prácticas de gestión; así como por los informes presentados a la Organización acerca de esta cuestión;
los esfuerzos de quienes han contribuido a resolver los casos de buques que habían sido secuestrados y de gente de mar que había sido mantenida como rehenes;
las contribuciones financieras del Fondo fiduciario para el Código de conducta de Djibouti de la OMI, las contribuciones en especie para promover la implantación del Código de conducta de Djibouti y la labor realizada por el Secretario General y la Secretaría con respecto a la implantación de las disposiciones del Código;
las medidas adoptadas por los Estados de la zona del océano Índico occidental para recibir y enjuiciar a los presuntos piratas arrestados por los buques de las armadas que operan en la zona, o para proporcionar medios de apoyo a los buques de las armadas y a otros efectivos militares; en particular, los esfuerzos de Djibouti, Kenya, Mauricio, Seychelles y Yemen;
la labor del Grupo de contacto sobre la piratería frente a la costa de Somalia y de sus grupos de trabajo como mecanismo que constituye un punto de contacto entre los Estados y entre éstos y las organizaciones regionales e internacionales, sobre los aspectos de la lucha contra la piratería, de conformidad con las resoluciones 1851 (2008), 1897 (2009), 1918 (2010), 1950 (2010), 1976 (2011) y 2020 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; y
la labor del Secretario General y de la Secretaría para implantar el Plan de acción para promover el lema del Día Marítimo Mundial de 2011: "Piratería: articular la respuesta";
INSTA ENCARECIDAMENTE a los Gobiernos a que intensifiquen sus esfuerzos
para prevenir y reprimir, de conformidad con las disposiciones del derecho internacional, los actos de piratería, incluidos los actos que instiguen a cometer dichos actos o los faciliten, y robos a mano armada perpetrados contra los buques, dondequiera que tales actos tengan lugar y, en especial, a que cooperen con otros Gobiernos y organizaciones internacionales a fin de velar por el imperio de la ley, la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio ambiente, en relación con actos de piratería que ocurran o que puedan ocurrir frente a la costa de Somalia, incluidos el golfo de Adén y la zona del océano Índico occidental, y a que investiguen y enjuicien a los que de manera ilegal financian, planifican y organizan ataques de piratería frente a la costa de Somalia, incluidos el golfo de Adén y la zona del océano Índico occidental, o se benefician ilícitamente de ellos; 8.
INSTA TAMBIÉN ENCARECIDAMENTE a los Gobiernos que todavía no lo hayan
hagan todo lo posible a fin de garantizar que los buques con derecho a enarbolar su pabellón cumplan las medidas preventivas, evasivas y defensivas detalladas en las mejores prácticas de gestión, y garantizar, como mínimo, que:
los capitanes de buques reciban información actualizada relacionada con los actos de piratería antes de navegar por aguas frente a la costa de Somalia, incluidos el golfo de Adén y la zona del océano Índico occidental, y mientras naveguen en ellas;
los buques se registren con el Centro de Protección Marítima del Cuerno de África (MSCHOA) y presenten informes al United Kingdom Maritime Trade Operations (UKMTO) en Dubai; y
los buques que naveguen por el golfo de Adén hagan uso del corredor de tránsito recomendado internacionalmente14 y observen las orientaciones y el asesoramiento facilitados por las entidades competentes; y
los buques que lleven PPPA a bordo informen sin demora al MSCHOA al señalar que tienen previsto transitar frente a la costa de Somalia, incluidos el golfo de Adén y la zona del océano Índico occidental;
Véase la circular SN.1/Circ.281: "Actos de piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques frente a la costa de Somalia – Información sobre el corredor de tránsito recomendado internacionalmente (IRTC) para los buques que transiten por el golfo de Adén", tal como pueda revisarse.
ofrezcan, tomando en consideración las recomendaciones y orientaciones15 elaboradas por la Organización y el sector16, a los buques que tengan derecho a enarbolar su pabellón, según sea necesario, orientaciones y asesoramiento específicos sobre las medidas adicionales de precaución pertinentes que quizá tengan que tomar cuando naveguen frente a la costa de Somalia a fin de protegerse de los ataques, tales como la de evitar la navegación frente a la costa de Somalia, incluidos el golfo de Adén y la zona del océano Índico occidental;
teniendo en cuenta las recomendaciones y orientaciones17 provisionales elaboradas por la Organización, decidan, con carácter de cuestión de política nacional, si debería autorizarse a los buques con derecho a enarbolar su pabellón a emplear a personal privado de protección armada y, de ser así, en qué condiciones;
en su calidad de Estados rectores de puertos y de Estados ribereños, si procede y teniendo en cuenta las recomendaciones y orientaciones18 elaboradas por la Organización, promulguen su política nacional sobre el embarque, desembarque y empleo de personal privado de protección armada y de armas de fuego, munición y equipo relacionado con la protección para uso de dicho personal de protección a bordo de los buques; den a conocer tales medidas y procedimientos al sector del transporte marítimo, a las empresas de personal privado de protección armada y a todos los Gobiernos Miembros para que los Estados de abanderamiento procedan en consecuencia; y faciliten la información relevante a la Organización19;
ofrezcan, tomando en consideración las recomendaciones y orientaciones elaboradas por la Organización20 y por el sector21, a los buques con derecho a enarbolar su pabellón, según sea necesario, asesoramiento y orientaciones sobre las medidas o decisiones que quizás tengan que adoptar cuando hagan frente a un ataque o amenaza de ataque mientras navegan frente a la costa de Somalia, incluidos el golfo de Adén y la zona del océano Índico occidental;
Véanse las circulares MSC.1/Circ.1333 y MSC.1/Circ.1334, y SN.1/Circ.281, tal como puedan revisarse.
Véase la circular MSC.1/Circ.1339, tal como pueda revisarse.
Véanse las circulares MSC.1/Circ.1405/Rev.1: "Orientaciones provisionales revisadas para propietarios, armadores y capitanes de buques con respecto al empleo de personal privado de protección armada a bordo en la zona de alto riesgo" y MSC.1/Circ.1406/Rev.1: "Recomendaciones provisionales revisadas para los Estados de abanderamiento con respecto al empleo de personal privado de protección armada a bordo en la zona de alto riesgo" tal como puedan revisarse.
Véase la circular MSC.1/Circ.1408: "Recomendaciones provisionales para los Estados rectores de puertos y los Estados ribereños con respecto al empleo de personal privado de protección armada a bordo en la zona de alto riesgo", tal como pueda revisarse.
Véase la circular MSC/FAL.1/Circ.2: "Cuestionario relacionado con las prescripciones para los Estados rectores de puertos y los Estados ribereños en relación con el personal privado de protección armada a bordo de los buques".
Véanse las circulares MSC.1/Circ.1333 y MSC.1/Circ.1334, y SN.1/Circ.281, tal como puedan revisarse.
Véase la circular MSC.1/Circ.1339, tal como pueda revisarse.
alienten a los buques con derecho a enarbolar su pabellón a asegurarse de que la información22 sobre las tentativas de ataque o sobre los actos de piratería y robos a mano armada cometidos mientras naveguen frente a la costa de Somalia se transmite con prontitud al UKMTO, en Dubai, y al Estado de abanderamiento, los Estados ribereños vecinos, al centro coordinador de salvamento y/o centro de intercambio de información más próximo y más idóneo, y a las fuerzas de seguridad que operan efectivos navales y militares de otro tipo en la zona;
faciliten a la Organización información23 sobre cualesquiera tentativas de ataque o actos de piratería o robos a mano armada perpetrados contra buques con derecho a enarbolar su pabellón mientras éstos navegaban frente a la costa de Somalia, incluidos el golfo de Adén y la zona del océano Índico occidental, de modo que la Secretaría pueda adoptar las medidas oportunas en las circunstancias del caso;
alienten a los buques con derecho a enarbolar su pabellón a que implanten rápidamente, a los efectos de su propia protección y la de otros buques que naveguen en las proximidades, todas las medidas o recomendaciones que los Estados ribereños vecinos o cualquier otro Estado o autoridad competente puedan haber facilitado, incluidos el asesoramiento y las orientaciones facilitados por los buques de guerra u otros efectivos navales o militares que estén operando en la zona;
establezcan, según sea necesario, planes y procedimientos para ayudar a los propietarios, gestores y armadores de los buques con derecho a enarbolar su pabellón a resolver prontamente los casos de secuestro ocurridos frente a la costa de Somalia, incluidos el golfo de Adén y la zona del océano Índico occidental;
establezcan, según sea necesario, planes y procedimientos para adoptar las medidas o las decisiones oportunas con miras a garantizar que todo buque atacado o secuestrado que tenga derecho a enarbolar su pabellón, y el personal a bordo, pueda seguir desempeñando sus funciones y trabajando a bordo, respectivamente, o impartan a los buques que tengan derecho a enarbolar su pabellón, según sea necesario, asesoramiento y orientaciones sobre toda medida o decisión que puedan tener que adoptar a estos efectos;
insten a los propietarios y armadores de buques con derecho a enarbolar su pabellón a que consideren debidamente la prestación de asistencia postraumática tanto a la gente de mar atacada o detenida como rehenes por piratas como a sus familias, y, para ello, tengan en cuenta las recomendaciones y orientaciones sobre buenas prácticas elaboradas por la Organización y organizaciones sociales y del sector;
Véanse el apéndice 5 del anexo de la circular MSC.1/Circ.1334 y el apéndice D del anexo de la circular MSC.1/Circ.1339, tal como puedan revisarse.
Véanse el apéndice 5 del anexo de la circular MSC.1/Circ.1333 y el apéndice 6 del anexo de la circular MSC.1/Circ.1334, tal como puedan revisarse.
establezcan, según sea necesario y previa solicitud, planes y procedimientos para mantener informados a los Estados interesados acerca del bienestar de la gente de mar en cautiverio en buques con derecho a enarbolar su pabellón, las medidas que se están tomando para acelerar su liberación y el estado del pago de los salarios;
m) investiguen24 todas las tentativas o actos de piratería y robos a mano
armada perpetrados frente a la costa de Somalia, incluidos el golfo de Adén y la zona del océano Índico occidental, contra buques con derecho a enarbolar su pabellón o, si procede con el consentimiento de otros Estados que tengan jurisdicción, compilen información conexa cuando el personal de a bordo involucrado en tales casos sean ciudadanos, súbditos o residentes; y presenten la información pertinente a la Organización y pongan a disposición de quienes estén investigando tales casos todas las pruebas relacionadas con éstos;
adopten todas las medidas de carácter legislativo, judicial y de ejecución necesarias para, con sujeción a las leyes nacionales, poder hacerse cargo, enjuiciar o extraditar a los piratas, incluidos a los que de manera ilícita financien, planifiquen y organicen ataques de piratas frente a la costa de Somalia, incluidos el golfo de Adén y la zona del océano Índico occidental, o se beneficien ilícitamente de ellos, así como a los ladrones armados, presuntos o declarados, que sean capturados por buques de las armadas o aeronaves militares, o por otros buques o aeronaves que lleven signos claros y sean identificables como buques o aeronaves al servicio de un Gobierno;
presten asistencia, por separado o en colaboración con la UNODC y la Interpol, entre otras, a Somalia y a otros Estados de la región para fortalecer sus capacidades para hacer cumplir las leyes en materia de lucha contra la piratería, incluida la implantación de la legislación de lucha contra el blanqueo de dinero, el establecimiento de unidades de investigación financiera y el fortalecimiento de las capacidades de investigación científica de los delitos, como herramientas contra las redes de delincuencia internacional que intervienen en la piratería;
apoyen la investigación y el enjuiciamiento de los que de manera ilegal financien, planifiquen y organicen ataques de piratas frente a la costa de Somalia, o se beneficien ilícitamente de ellos; y
concierten, teniendo en cuenta el párrafo de la parte dispositiva 9 f), los acuerdos necesarios con el Estado o los Estados interesados respecto de los buques con derecho a enarbolar su pabellón, utilizados por el Programa Mundial de Alimentos para hacer llegar ayuda humanitaria a Somalia, cuando hayan de ser escoltados por buques de las armadas o aeronaves militares, u otros buques o aeronaves que lleven signos claros y sean identificables como buques o aeronaves al servicio de un Gobierno;
Véanse la resolución A.1025(26): "Código de prácticas para la investigación de los delitos de piratería y robo a mano armada perpetrados contra los buques" y la circular MSC.1/Circ.1404: "Directrices para ayudar en la investigación de los delitos de piratería y robo a mano armada perpetrados contra los buques", tal como puedan revisarse.
PIDE a los Gobiernos que den instrucciones a los centros coordinadores de
salvamento nacionales, centros de intercambio de información o a otros organismos pertinentes para que, al recibir un informe sobre un ataque, inicien rápidamente la transmisión25 de recomendaciones y avisos adecuados (a través del Servicio mundial de radioavisos náuticos, el Servicio internacional SafetyNet o por otros medios apropiados) a los buques que naveguen frente a la costa de Somalia, incluidos el golfo de Adén y la zona del océano Índico occidental, a fin de que se dé aviso a los buques que se encuentren en las inmediaciones del lugar del ataque; 10.
REITERA su petición al Gobierno Federal de Transición de Somalia para que: a)
tome las medidas que en función de las circunstancias juzgue necesarias para prevenir y reprimir los actos de piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques desde su territorio nacional, privando a los presuntos autores de la posibilidad de utilizar como refugio las costas del país y lanzar desde ellas sus operaciones;
tome las medidas oportunas para asegurar que todos los buques que, tras su captura por piratas y ladrones armados, hayan sido trasladados a sus aguas territoriales, sean puestos en libertad cuanto antes y que los buques que navegan frente a la costa de su país no sean objeto de actos de piratería o de robos a mano armada;
tome las medidas necesarias con miras a impedir toda financiación, planificación u organización de las operaciones de piratería frente a la costa de su país, o para que de las mismas se obtenga un beneficio ilícito;
tome las medidas oportunas para garantizar el suministro incondicional de alimentos y agua a los buques capturados por piratas y ladrones armados que sean trasladados a sus aguas territoriales, así como la prestación incondicional de ayuda humanitaria y médica al personal de a bordo;
comunique al Consejo de Seguridad que continúa consintiendo en que los buques de las armadas o aeronaves militares, u otros buques o aeronaves que lleven signos claros y sean identificables como buques o aeronaves al servicio de un Gobierno, entren en sus aguas territoriales cuando lleven a cabo operaciones contra piratas y ladrones armados, declarados o presuntos;
comunique al Consejo de Seguridad su voluntad de continuar concertando, tomando en consideración el párrafo de la parte dispositiva 7 q), los acuerdos necesarios para hacer posible que buques de las armadas o aeronaves militares, u otros buques o aeronaves que lleven signos claros y sean identificables como buques o aeronaves al servicio de un Gobierno, escolten a los buques utilizados por el Programa Mundial de Alimentos para hacer llegar ayuda humanitaria a Somalia o que salgan de sus puertos tras haber desembarcado su cargamento; y
fomente entre los somalíes que deseen ganarse la vida trabajando en el mar, salidas profesionales legítimas en el sector marítimo y utilice la asistencia disponible a este respecto;
Resolución MSC.305(87): "Directrices sobre los procedimientos operacionales para la transmisión de información sobre seguridad marítima relativa a actos de piratería y operaciones y medidas de lucha contra la piratería".
EXHORTA a los Gobiernos de la región, signatarios del Código de conducta de
Djibouti, a que avancen en la implantación de las disposiciones del Código tan pronto como sea posible, hasta completarla e INSTA ENCARECIDAMENTE a los que aún no hayan firmado el Código a que lo hagan lo antes posible; 12.
EXHORTA a todos los demás Gobiernos a que, en colaboración con la
Organización y a petición de los Gobiernos de la región, contribuyan a estos esfuerzos y a que examinen la conveniencia de realizar contribuciones financieras al Fondo fiduciario de la OMI para el Código de conducta de Djibouti; 13.
INVITA a los Gobiernos capaces de ello a que refuercen la cooperación en el
Consejo de Seguridad y, siempre que sea factible y adecuado, aceleren la resolución pacífica del conflicto de Somalia; 14.
PIDE al Secretario General que tenga a bien:
transmitir una copia de la presente resolución al Secretario General de las Naciones Unidas para su examen y la adopción de las medidas adicionales que pueda estimar oportunas; y manifestarle a él mismo, y a través suyo al Consejo de Seguridad, la gratitud y el reconocimiento de la Organización por las medidas que tanto él como el Consejo de Seguridad han adoptado a este respecto hasta la fecha;
seguir observando la situación en relación con las amenazas a los buques que navegan frente a la costa de Somalia, incluidos el golfo de Adén y la zona del océano Índico occidental, e informar al Consejo, al Comité de Seguridad Marítima, al Comité Jurídico, al Comité de Cooperación Técnica y al Comité de Facilitación, según proceda, y de modo oportuno, sobre las novedades y sobre otras medidas que pueda ser necesario adoptar;
mantener la cooperación con el Grupo de supervisión sobre Somalia;
continuar manteniendo consultas con los Gobiernos y organizaciones interesados sobre el establecimiento del procedimiento y los medios que permitan brindar asistencia técnica para Somalia y los Estados ribereños vecinos a fin de mejorar su capacidad para hacer cumplir la presente resolución, según corresponda;
proseguir los esfuerzos de la Organización para articular una respuesta eficaz a los actos y tentativas de piratería, en particular, frente a la costa de Somalia, incluido el fomento de la cooperación y la coordinación y la prevención de la duplicación de esfuerzos entre los Estados y organizaciones que facilitan asistencia, o que tienen la voluntad de hacerlo, a los Estados de la región de forma que, tanto individual como colectivamente, puedan participar activamente en la represión de los actos de piratería y los robos a mano armada perpetrados contra los buques;
dar continuidad a los esfuerzos de la Organización para prestar asistencia a los Estados que han firmado o considerado la posibilidad de firmar el Código de conducta de Djibouti a fin de garantizar, lo antes posible, la implantación completa y eficaz de lo dispuesto en dicho Código; y
adoptar, según proceda y de modo oportuno, cualquier otra medida que sirva para fomentar la implantación de las disposiciones de la presente resolución o que sirva de ayuda a los esfuerzos de quienes tengan la voluntad de implantar sus disposiciones;
PIDE al Comité de Seguridad Marítima que examine las disposiciones de la
presente resolución así como toda disposición destacada de resoluciones conexas, que haya adoptado o que pueda adoptar el Consejo de Seguridad a este respecto y que elabore, cuando y para donde sea necesario, orientaciones y recomendaciones que permitan a los Gobiernos Miembros y al sector del transporte marítimo implantar sus disposiciones, tomando en consideración las tendencias y prácticas actuales y emergentes; 16.
PIDE ASIMISMO al Comité Jurídico, al Comité de Cooperación Técnica y al Comité
de Facilitación que presten asistencia, según proceda, al Comité de Seguridad Marítima a fin de alcanzar los objetivos de la presente resolución; 17.
PIDE ADEMÁS al Consejo que continúe siguiendo de cerca la situación en relación
con las amenazas para los buques que navegan frente a la costa de Somalia, incluidos el golfo de Adén y la zona del océano Índico occidental; que adopte las medidas que considere necesarias, incluida la coordinación de la labor de los Comités pertinentes de la Organización, a fin de garantizar la protección de la gente de mar y de los buques que naveguen frente a la costa de Somalia, incluidos el golfo de Adén y la zona del océano Índico occidental, y también para garantizar la cooperación adecuada con otras organizaciones y entidades a las que se hayan encomendado las actividades pertinentes; 18.
PIDE POR ÚLTIMO al Consejo que, al tiempo que presta atención especial a la
situación frente a la costa de Somalia, incluidos el golfo de Adén y la zona del océano Índico occidental, continúe vigilando la situación relativa a los actos y tentativas de piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques en otros lugares del mundo, y que emprenda las medidas que estime oportunas; 19.
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