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MEMORANDUM INFORMATIVO | LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO ANTECEDENTES:
Con el objeto de proteger el sistema financiero y la economía nacional, el pasado 17 de octubre de 2012 se publicó en el D.O.F. la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Contra el Lavado de Dinero), la cual entró en vigor el pasado 17 de julio de 2013. La Ley Contra el Lavado de Dinero establece medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita. Con el objeto de vigilar el cumplimiento de la Ley Contra el Lavado de Dinero, la Procuraduría General de la República (PGR) publicó en el D.O.F. el mismo 17 de julio de 2013, el acuerdo que da vida a la Unidad Especializada de Análisis Financiero (UEAF) cuya organización y funcionamiento depende de la propia PGR, no obstante, la UEAF funcionará en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). La UEAF es la única instancia competente para el diseñar y ejecutar sistemas y mecanismos de análisis de la información financiera y contable relacionada con hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros u operaciones con recursos de procedencia ilícita. Además, podrá elaborar dictámenes que coadyuven en las investigaciones o actos procesales que se realicen respecto de dichos delitos u operaciones. SUJETOS OBLIGADOS:
a) Entidades financieras, pues la Ley Contra el Lavado de Dinero considera que los actos, operaciones y servicios que realizan se consideran vulnerables (Ver Inciso IV Actividades Vulnerables). b) Personas físicas y morales que realicen cualquiera de las actividades consideradas como vulnerables conforme al Artículo 17 Ley Contra el Lavado de Dinero (Ver Inciso IV Actividades Vulnerables). c) Prestadores de servicios profesionales de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en que se preparen para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación de este (Ver Inciso IV Actividades Vulnerables). d) Prestadores de servicios de fe pública. La Ley Contra el Lavado de Dinero establece obligaciones distintas para Notarios y Corredores Públicos (Ver Inciso IV Actividades Vulnerables). e) Agentes o Apoderados Aduanales que promuevan el despacho de mercancías. (Ver Inciso IDENTIFICACIÓN Y AVISO:
Todos aquellos que realicen actividades que puedan ser identificadas como vulnerables (Ver Inciso IV Actividades Vulnerables) deben seguir un protocolo específico para identificar a sus clientes, y de ser el caso, dar aviso a la SHCP si alguna transacción se encuadra en los supuestos de la Ley Contra el Lavado de Dinero. a) Identificación:
“El contenido del presente documento es de carácter estrictamente informativo, por lo tanto, cualquier asunto derivado de la información aquí expuesta deberá de consultarse, caso por caso, con el asesor correspondiente” MEMORANDUM INFORMATIVO | LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Conforme al Artículo 18 de la Ley Contra el Lavado de Dinero, se debe identificar y conocer a los clientes y usuarios que adquieren los bienes o servicios de alguno de los sujetos obligados, para lo cual se basarán en identificaciones o documentación oficiales. Asimismo, si el proveedor de los servicios establece una relación de negocios con el cliente, además de la identificación, se deberá indagar cuál es la ocupación de aquel. Esto se lleva a cabo pidiendo una copia de los avisos presentados ante la SHCP, específicamente el alta y cualesquier actualizaciones (cambios de actividad, domicilio u otro) ante el Registro Federal de Contribuyentes. Adicionalmente, si procede, se debe de preguntar sobre la existencia del dueño beneficiario de la operación, y requerir documentación oficial que acredite la identidad del mismo. b) Aviso:
Se debe informar a la SHCP siempre que se tenga conocimiento de la realización de una Actividad Vulnerable, por una cantidad monetaria que la Ley Contra el Lavado de Dinero señala como sujeta a notificación (Ver Inciso IV Actividades Vulnerables). El aviso se deberá realizar vía electrónica, proporcionando a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SHCP lo siguiente: 1. Datos de quien realizó la operación (proveedor de bienes o servicios). 2. Datos generales del cliente, usuarios o del Beneficiario, en su caso (identificación, 3. Descripción general del bien o servicio (actividad vulnerable) que se adquirió. A los notarios y corredores públicos se les tendrán por cumplidas las obligaciones de presentar los Avisos correspondientes mediante el sistema electrónico por el que informen o presenten las declaraciones y Avisos a que se refieren las disposiciones fiscales federales. ACTIVIDADES VULNERABLES:
Conforme a la Ley Contra el Lavado de Dinero, a continuación se enlistan las actividades vulnerables, los montos a partir de los cuales los prestadores de servicios deberán de identificar al cliente, así como dar aviso a la SHCP, en su caso. ACTIVIDADES VULNERABLES EN GENERAL
Actividades Vulnerables
Se Identifica al Cliente Se da Aviso a la SHCP
Cheques de viajero de entidades no financieras Construcción de inmuebles, compraventa o Se identifica cualquier Metales preciosos, piedras, joyas y relojes Vehículos aéreos, marítimos o terrestres “El contenido del presente documento es de carácter estrictamente informativo, por lo tanto, cualquier asunto derivado de la información aquí expuesta deberá de consultarse, caso por caso, con el asesor correspondiente” MEMORANDUM INFORMATIVO | LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por valor mensual Servidores públicos con facultades de fe PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANERA INDEPENDIENTE
Actividades Vulnerables
Se Identifica al Cliente
Se da Aviso a la SHCP
compraventa de inmuebles, administración de recursos y valores, manejo de cuentas bancarias, creación y administración de financiera que esté relacionada con las actividades señaladas). (Se respetará el secreto profesional y la garantía de defensa) PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE FE PÚBLICA
NOTARIOS PÚBLICOS
Actividades Vulnerables
Se Identifica al Cliente
Se da Aviso a la SHCP
irrevocable Constitución de personas morales o su modificación patrimonial derivado de un aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales Otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el CORREDORES PÚBLICOS
Actividades Vulnerables
Se Identifica al Cliente
Se da Aviso a la SHCP
Corredores Públicos: Constitución de Se identifica cualquier Corredores Públicos: Otorgamiento de Se identifica cualquier “El contenido del presente documento es de carácter estrictamente informativo, por lo tanto, cualquier asunto derivado de la información aquí expuesta deberá de consultarse, caso por caso, con el asesor correspondiente” MEMORANDUM INFORMATIVO | LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO AGENTES O APODERADOS ADUANALES
Actividades Vulnerables
Se Identifica al Cliente
Se da Aviso a la SHCP
Despachos de vehículos terrestres, aéreos y marítimos Agentes o apoderados aduanales: la elaboración de tarjetas Agentes o apoderados aduanales: preciosas, relojes Agentes o apoderados aduanales: * NOTA: Las cantidades establecidas en la tabla que antecede se deberán ajustar conforme a
las variaciones en el Salario Mínimo General Vigente para el Distrito Federal.
USO DE EFECTIVO Y METALES:
Conforme al Artículo 31 de la Ley Contra el Lavado de Dinero se prohíbe dar cumplimiento a obligaciones, liquidar o pagar, aceptar el pago o liquidación de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, tanto en moneda nacional o extranjera como en metales preciosos, en cualesquiera de los supuestos siguientes: OPERACIÓN
Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos (aéreos, marítimos o terrestres) Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, metales y piedras preciosas, ya sea por pieza o lote, así como obras de arte Adquisición de boletos para participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos. Asimismo la entrega o pago de premios por su celebración Prestación de servicios de blindaje o de bienes inmuebles Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre títulos que representen partes sociales o acciones de personas morales Constitución de derechos personales de uso o goce de cualquier de cualquier bien inmueble, vehículos o lo relacionado con su blindaje
* NOTA:
Las cantidades establecidas en la tabla que antecede se deberán ajustar conforme a
las variaciones en el Salario Mínimo General Vigente para el Distrito Federal.
Operaciones conjuntas:
La Ley Contra el Lavado de Dinero de igual manera sancionará las actividades que se realicen de manera conjunta o fraccionada y que, en un lapso de 6 meses, superen los montos establecidos en la misma ley. “El contenido del presente documento es de carácter estrictamente informativo, por lo tanto, cualquier asunto derivado de la información aquí expuesta deberá de consultarse, caso por caso, con el asesor correspondiente” MEMORANDUM INFORMATIVO | LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Conforme a lo establecido en el penúltimo párrafo del Artículo 17 de la Ley Contra el Lavado de Dinero, si una persona realiza operaciones, por una suma acumulada en un periodo de 6 meses, que sea igual o superior a los montos establecidos en la Ley, las mismas deberán de ser reportadas mediante avisos a la UIF de la SHCP. Sanciones:
Conforme al Artículo 54 de la Ley Contra el Lavado de Dinero, si los sujetos obligados no envían
en tiempo y forma a la SHCP los avisos de las operaciones señaladas como vulnerables, la multa
que se impondrá puede ser de hasta 2,000 días de SMVDF, es decir, $129,520 pesos (en 2013).
De igual forma, existe una sanción de hasta 10,000 días de SMVDF, es decir, $647,600 pesos
(en 2013) para los que acepten efectivo en transacciones como compraventa de autos,
inmuebles o joyas.
Así mismo, omitir por completo el aviso de las operaciones vulnerables se sanciona con multa
de hasta 65,000 días de SMVDF, lo que equivale a $4’209,400.00 pesos (en 2013).
Además, todas las multas serán consideradas créditos fiscales en contra de las personas que no lleven a cabo las obligaciones que les impone la Ley. Reglamento de la Ley Contra el Lavado de Dinero:
Con el objeto de delimitar la aplicación de la Ley Contra el Lavado de Dinero, es menester revisar el Reglamento que deberá publicar el Poder Ejecutivo Federal a más tardar el 16 de agosto de 2013, ya que en el mismo se contendrán diversos pormenores y particularidades que no fueron previstos en la propia Ley Contra el Lavado de Dinero. Los avisos que deban realizarse derivado de actividades vulnerables, deberán presentarse a partir de la entrada en vigor de su Reglamento. La obligación para los fedatarios públicos de presentar reportes contenida en el Artículo 33 de la Ley Contra el Lavado de Dinero, al igual que las restricciones para el uso de efectivo, entrarán en vigor a partir del 15 de octubre de 2013. Fuentes de Consulta:
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados. Asociación Nacional del Notariado Mexicano. “El contenido del presente documento es de carácter estrictamente informativo, por lo tanto, cualquier asunto derivado de la información aquí expuesta deberá de consultarse, caso por caso, con el asesor correspondiente”

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REGLAMENTO DEPORTIVO Campeonato de Automovilismo 2013 – CAD QUILPUE ARTICULO 1 FISCALIZACIÓN: INC. 1.- El Campeonato 2013 será organizado por el CAD Quilpué y fiscalizado por ARAVA y FADECH. ARTICULO 2 VIGENCIA: INC. 1.- El presente reglamento entra en vigencia el 01 de marzo de 2013 y vence el 31 de Diciembre/ 2013 ARTICULO 3 REGLAMENTACIONES: INC. 1.-

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